CGR - Concepto 117 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 117 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 117 C ontraloria Gene ral d e la R epublica :: SGD 15-08 -2023 0 9:10 CGR-OJ- -2023 ORIGEN 8011A 2 l -C Oo Fn ICte INst Aa Jr UC Ri I> DIE C s At /e ISN Do U.: A2 R0 2 JA3 VE IE ER01 T3 O5 B50 O5 RF Oo Dl: R7 IGA Un Ee Zx :0FA:0
DESTINO JUANANTO NIOCORTESCANCHIMBO
ASUNTO RESPUESTA2023ER0114349
OBS 801122023EE0135505 Bogota D.C
JUAN ANTONIO CORTES CANCHIMBO
Director general Sankara Abogados info@sankaraabogados.com Ciudad Radicado: 2023ER0114349 del 29 de junio de 2023.
Asunto: ACCION FISCAL. - CADUCIDAD. - SENTENCIA C - 090 DE
2022 CORTE CONSTITUCIONAL.
Respetado senor Cortes: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia, la cual responde a continuacion:
1. Antecedentes Indica en su comunicacion que la Ley 610 de 2000 en su articulo noveno, establece la caducidad y la prescripcion de la accion fiscal.
Senala que la caducidad es de cinco (5) anos que se cuentan a partir de la ocurrencia del hecho generadordel dano al patrimonio publico. Agrega que el articulo 9 de la Ley 610 de 2000, fue modificado por el Decreto Ley 403 de 2020 en su articulo 127, ampliando esa caducidad a 10 anos. Norma que la Corte
Constitucional mediante Sentencia C090 de 2022 declara inexequible, con ponencia del Magistrado Antonio Jose Lizarazo, y estipula que para efectos de evitar un vacio respecto a la regulacion del proceso de responsabilidad fiscal, lo cual afectaria a las garantias del debido proceso la Corte considero precisar en el presente caso que opera la reviviscencia de los articulos de las Leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011 que habian sido modificados o adicionados por los articulos de ese Decreto. Tambien anota que la Contraloria departamental del Cauca en sus procesos de responsabilidad fiscal, tiene en cuenta para efectos de la caducidad y la prescripcion este Decreto declarado inexequible por la Corte Constitucional.
En este contexto solicita: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000
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2 Se expida concepto sobre que regulacion deben utilizar las contralorlas departamentales para efectos de declarar la caducidad y la prescripcion.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control
fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria General"2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s). 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Q
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3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado en multiples ocasiones respecto a la caducidad del proceso y la prescripcion de la responsabilidad fiscal entre otros, en los conceptos CGR-OJ-0143-2017 y CGR-OJ-0049-2022, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica.
4. Consideraciones juridicas Problema juridico: ^Cuales son los efectos juridicos de la declaratoria de inconstitucionalidad del articulo 127 del Decreto Ley 403 de 2020? 4.1. Accion Fiscal. - Caducidad y Prescripcion La caducidad ha sido definida como la extincion del derecho a la accion por el
transcurso del tiempo. El legislador ha establecido un termino fatal para que se inicien las acciones correspondientes, vencido el cual, no podran incoarse. La prescripcion es una institucion juridica de regulacion legal, en virtud de la cual, se adquieren o se extinguen derechos, por haberse agotado un termino de tiempo fijado por la ley. Para el caso de los procesos de responsabilidad fiscal regulados por la Ley 610 de 2000, en su articulo 9°, inciso 2°, de manera expresa sehalo como termino de prescripcion cinco (5) ahos, a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El texto de la disposicion reza: "La responsabilidad fiscal prescribira en cinco (5) ahos, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho termino no se ha dictado providencia en firme que la declare”. Respecto de la caducidad en el inciso primero de su articulo 9°, establecio para este efecto, un termino de cinco ahos contados desde el momento en que ocurran los hechos que provoquen el detrimento del patrimonio publico. En tal sentido, la norma sehalo: “La accion fiscal caducara si transcurridos cinco (5) ahos desde la ocurrencia del hecho generador del daho al patrimonio publico, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este termino empezara a contarse para los hechos o actos instantaneos desde el dia de su realizacion y para los complejos, de tracto sucesivo, de caracter permanente o continuado desde la del ultimo hecho o acto”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
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GENERAL DE LA REPUBLICA 4 4.1.1. Transito legislative. Articulo 127 del Decreto Ley 403 de 2020 La Ley 610 de 2000, modificada por el articulo 127 del Decreto Ley 403 de 2020 establece la caducidad y la prescripcion de la accion fiscal., asi: "Articulo 9°. Caducidad y prescripcion. La accion fiscal caducara si transcurridos diez (10) afios desde la ocurrencia del hecho generador del dano al patrimonio publico, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Una vez proferido el auto de apertura se entendera interrumpido el termino de caducidad de la accion fiscal. Este termino empezara a contarse para los hechos o actos instantaneos desde el dia de su realizacion, y para los complejos, de tracto sucesivo, de caracter permanente o continuado desde la del ultimo hecho o acto. La responsabilidad fiscal prescribira en cinco (5) ahos, contados a partir de la expedicion del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho termino no se ha dictado providencia en firme que la declare. El vencimiento de los terminos establecidos en el presente articulo no impedira que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparacion de la totalidad del detrimento y demas perjuicios que haya sufrido la administracion, a traves de la accion civil o incidente de reparacion integral en calidad de victima en el proceso penal, que podra ser ejercida por la contraloria
correspondiente o por la respectiva entidad publica." El articulo 9° de la Ley 610 de 2000, modificado por el articulo 127 del Decreto 403 de 2020, establece que la accion fiscal caducara si transcurridos diez (10) ahos desde la ocurrencia del hecho generador del daho al patrimonio publico, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Una vez proferido el auto de apertura se entendera interrumpido el termino de caducidad de la accion fiscal. Establece tambien la prescripcion legal que este termino empezara a contarse para los hechos o actos instantaneos desde el dia de su realizacion, y para los complejos, de tracto sucesivo, de caracter permanente o continuado desde la del ultimo hecho o acto. Asi las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 127 del Decreto Ley 403 de 2020, la caducidad de la accion fiscal es 10 ahos para iniciar el respective Proceso de Responsabilidad Fiscal, termino que debera contarse desde el hecho generador del daho al patrimonio publico y a region seguido divide los hechos o actos en los de ejecucion instantanea y los complejos, de tracto sucesivo, de caracter permanente o continuado. Para los hechos de ejecucion instantanea determina la disposicion legal que para estos se computara el termino desde el dia de su realizacion; para los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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5 complejos, de tracto sucesivo el termino se contara desde el ultimo hecho o acto. Es importante senalar que la norma es clara en establecer que, se debe tener en cuenta el hecho generador del daho al patrimonio publico para efectos de contabilizar el termino de caducidad. Asi las cosas, se debe separar el hecho que ocasiona el daho, del daho propiamente dicho. Lo que cuestiona la ley de responsabilidad fiscal es el hecho generador del daho al patrimonio publico, la fuente del daho como objeto de la responsabilidad fiscal, una concepcion causalista que examina las condiciones en que aparecen los hechos antes que el daho en su dimension formal. Contexto bajo el cual, en la norma antes mencionada, se determine al plazo de caducidad de la accion fiscal que corre entre el acaecimiento del hecho dahoso al patrimonio publico y la emision del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Asi, en vigencia del articulo 127 del Decreto ley 403 de 2020, la accion fiscal caducaba si transcurridos diez (10) ahos desde la ocurrencia del hecho generador del daho al patrimonio publico, no se habia proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Cabe precisar que mediante el comunicado de prensa No. 7, de marzo 10 de 2022, la Corte Constitucional divulge la decision que asumio ese Tribunal en lo concerniente a los articulos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 y los articulos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, declarandolos inexequibles.
Lo anterior quiere decir que la decision de las sentencias C090 de 2022 y C091 de 2022, mediante las cuales se declare la inexequibilidad de los articulos 124 a 128 del Decreto Ley 403 de 2020 y 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, produce efectos a partir del 11 de marzo de 2022, puesto que en la sala de 10 de marzo la Corte Constitucional ejercio su poder jurisdiccional, aspectos que se analizan a continuacion. 4.2 Sentencia C 090 de 2022 La Corte Constitucional en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica y a traves del control de constitucionalidad avoco conocimiento para pronunciarse, particularmente, sobre la constitucionalidad de los Articulos 124 a 148. Proceso de Responsabilidad Fiscal del Decreto Ley 403 de 2020, lo cual se realize mediante Sentencia C090 de 2020. A este respecto, la decision de la Corte Constitucional fue la siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 6 "Declarar INEXEQUIBLES los articulos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, los articulos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", por cuanto regulan materias ajenas a las facultades extraordinarias otorgadas al presidente de la Republica por el
paragrafo transitorio del articulo 268 del Acto Legislative 04 de 2019." La Corte realize un analisis comparative de lo dispuesto por el legislador en el articulo 9 de la Ley 610 del 2000 vs el articulo 127 del Decreto Ley 403, veamos: Articulo de la Ley 610 de 2000, previa Articulo del Decreto Ley 403 de 2020 (se modificacion resalta y subraya la modificacion) ARTICULO 9. La accion fiscal caducara si ARTICULO 127. Modificar el articulo 9 de la transcurridos cinco (5) anos desde la Ley 610 de 2000, el cual quedara asi: ocurrencia del hecho generador del dano al patrimonio publico, no se ha proferido auto de “ARTICULO 9°. Caducidad y prescripcion. La apertura del proceso de responsabilidad accion fiscal caducara si transcurridos diez fiscal. Este termino empezara a contarse para (10) ahos desde la ocurrencia del hecho los hechos o actos instantaneos desde el dia generador del daho al patrimonio publico, no de su realizacion, y para los complejos, de se ha proferido auto de apertura del proceso tracto sucesivo, de caracter permanente o de responsabilidad fiscal. Una vez proferido continuado desde la del ultimo hecho o acto. el auto de apertura se entendera interrumpido el termino de caducidad de la La responsabilidad fiscal prescribira en cinco accion fiscal. (5) ahos, contados a partir del auto de apertura del proceso de responsabilidad Este termino empezara a contarse para los fiscal, si dentro de dicho termino no se ha hechos o actos instantaneos desde el dia de dictado providencia en firme que la declare. su realizacion, y para los complejos, de tracto
sucesivo, de caracter permanente o El vencimiento de los terminos establecidos continuado desde la del ultimo hecho o acto. en el presente articulo no impedira que cuando se trate de hechos punibles, se pueda La responsabilidad fiscal prescribira en cinco obtener la reparacion de la totalidad del (5) ahos, contados a partir de__(a detrimento y demas perjuicios que haya expedicion del auto de apertura del proceso sufrido la administracion, a traves de la accion de responsabilidad fiscal, si dentro de dicho civil en el proceso penal, que podra ser termino no se ha dictado providencia en firme ejercida por la contraloria correspondiente o que la declare. por la respectiva entidad publica. El vencimiento de los terminos establecidos en el presente articulo no impedira que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparacion de la totalidad del detrimento y demas perjuicios que haya sufrido la administracion, a traves de la accion civil o incidente de reparacion integral en calidad de victima en el proceso penal, que podra ser ejercida por la contraloria correspondiente o por la respectiva entidad publica”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C.t Colombia
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7 Tal y como lo indica la Code, esta modificacion pretendia extender el termino de caducidad de la accion fiscal de 5 a 10 anos; la suspension del termino de caducidad operaria desde la expedicion del auto de apertura y la prescripcion
empezaria a contarse a partir de la expedicion del mismo auto; y que en caso de que operase el fenomeno juridico de la caducidad o prescripcion, el Estado a traves del incidente de reparacion integral en calidad de victima podria perseguir la reparacion del dano ocasionado por hechos punibles. Sobre el particular la Corte indico: “La Sala, en primer lugar, destaca que el proceso de responsabilidad fiscal -asunto al cual se refieren todos los articulos demandadosse define, segun el articulo 1° de la Ley 610 de 2000, como “el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado” (negrilla fuera del texto original). Estos procesos tienen lugar con posterioridad a la accion u omision que presuntamente haya causado un dano al patrimonio publico y, portanto, se insertan dentro del modelo de control fiscal previsto en la Constitucion con anterioridad a las modificaciones introducidas por el Acto Legislative 04 de 2019, es decir, el control posterior y selective. Desde una perspectiva general, de lo anterior se desprende que el titulo XIII del Decreto Ley 403 de 2020 no se oriento a desarrollar dicha reforma constitucional, y esta conclusion se refuerza al evidenciar que la mayoria de sus articulos (124 a 143) reformaron o adicionaron disposiciones legales que ya regian en vigencia del control posterior y selective. En segundo lugar, y mas especificamente, la Sala advierte que solo dos modificaciones introducidas por el Acto Legislative 04 de 2019 se refieren al proceso
de responsabilidad fiscal. La primera, por via de su articulo 3, que modified el articulo 271 constitucional agregando que tendran valor probatorio ante la Fiscalia General de la Nacidn y el juez competente los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, as/ como los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por las contralorias. Del titulo XIII, unicamente el articulo 127 se refiere a la relacidn entre el proceso de responsabilidad fiscal e instancias penales. Esto, concretamente, al adicionar el articulo 9 de la Ley 610 de 2000 precisando que ni la caducidad de la accion fiscal, ni la prescripcion de la responsabilidad fiscal, impiden que se pueda obtener la reparacion del detriment© y los perjuicios a traves del incidente de reparacion integral en calidad de victima en el proceso penal. A criterio de la Sala, dicho cambio no guarda conexidad con el articulo 3 del Acto Legislative 04 de 2019. Elio, por cuanto no se refiere al valor probatorio de los procesos responsabilidad fiscal ante instancias penales a efectos de que, en esta ultima sede, pueda determinarse o descartarse alguna responsabilidad, sentido al cual se adscribe el articulo 3 del Acto Legislative 04 de 2019. Por el contrario, el articulo 127 del Decreto Ley 403 de 2020 alude, exclusivamente, a que los fenomenos de caducidad y prescripcion no afectaran la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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posibilidad de reclamar perjuicios en los procesos penales -materia que, de hecho; ya estaba contemplada en el artfculo 9 de la Ley 610 de 2000, previa modificacion-. La segunda se encuentra en el articulo 2 del Acto Legislative 04 de 2019, que modified el numeral 8 del articulo 268 superior, y establecid que, mientras culminan lo procesos fiscales, la Contraloria General, bajo su responsabilidad, podra exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspension inmediata de funcionarios. Dicha reforma, no obstante, no fue desarrollada por los articulos objeto de control, pues, como se vio al examinar su contenido, se limitaron a regular aspectos propios del proceso de responsabilidad fiscal, y no hacen referenda, en ninguna de sus normas, a los supuestos en los que opera la suspension de funcionarios por cuenta de investigaciones fiscales. En tercer lugary, en gracia de discusidn, la Sala pasara a revisar los argumentos esbozados por algunos intervinientes a propdsito de sustentar la conexidad del titulo XIII del Decreto Ley 403 de 2020 o de algunos de sus articulos con el Acto Legislative 04 de 2019. El primero consiste en afirmar que los articulos 124 a 126 -al ampliar los sujetos de control fiscaldesarrollan una de las modificaciones introducidas por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019 al articulo 267 constitucional. La reforma en comento establecid que el control fiscal en cabeza de la Contraloria General de la Republica tiene por objeto vigilar 7a gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles
admlnistrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos.” P re vio a su modificacion, el articulo constitucional contemplaba que el control ejercido por la Contraloria General consistia en vigilar 7a gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion”. La Sala, si bien constata que los articulos 124 a 126 del Decreto Ley 403 de 2020 amplian los sujetos del control fiscal, considera que no guardan conexidad alguna con el articulo 1° del citado acto legislative. Esto, por la simple razdn de que esta ultima disposicidn no amplid el alcance subjetivo del control fiscal, sino que extendio la competencia de la Contraloria General de la Republica al efecto. La Sala destaca que, previo a la expedicidn del Acto Legislative 04 de 2019, la vigilancia fiscal de la administracion, particulares y entidades que manejaban recursos publicos distintos a los de la Nacion era ejercida por las contralorias territoriales. El articulo 272 superior, previa modificacion del Acto Legislative 04 de 2019, disponia a ese fin que 7a vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde hay a contralorias, corresponds a estas y se ejercera en forma posterior y selectiva”. En ese sentido, la modificacion del articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019 se enmarca en la unificacion de las competencias de la Contraloria General de la Republica y las contralorias territoriales, en tanto uno de los ejes de la reforma contenidos en su exposicidn de motives^, y en nada se dirigid a ampliar el alcance del control fiscal a sujetos diferentes a los previamente cobijados por el mismo.
El segundo argumento advierte que los articulos 127 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 -al regular, adicionar o introducir figuras al proceso de responsabilidad fiscalCarrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 9 se relacionan con el numeral 5 del artlculo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, que preve que el contralor general tiene la funcion de “[ejstablecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal La Sala, de entrada, descarta que esta postura acredite la conexidad de tales artlculos con la reforma constitucional, puesto que dicha competencia ya estaba atribuida al contralor general previamente. El numeral 5 del artlculo 268 constitucional, antes de la modificacion, incluia exactamente la misma norma:,l[ejstablecer la responsabilidad que se derive de la gestion fiscal (.. Finalmente, el tercer argumento aboga por que el titulo XIII guarda conexidad con el Acto Legislativo 04 de 2019 en la medida en que este ultimo, en su artlculo 1°, dispone que "[l]a ley regulara su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control [fiscal]”. La Sala tambien se aparta de esta linea argumentativa dado que el artlculo 267 de la Constitucion Politica, antes de su reforma, ya incluia una norma identica en lo relative al control fiscal posterior y selective: “[djicho control se ejercera en forma posterior y selective conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley”. Como se vio, el proceso de responsabilidad se
inserta dentro de este ultimo modelo de control, por lo cual la Sala reitera que el titulo XIII no guarda ninguna conexidad con las modificaciones hechas por el Acto Legislativo 04 de 2019 a la Constitucion Politica.” Al hilo de lo expuesto, indico el Alto Tribunal Constitucional que no existe conexidad entre lo dispuesto en el titulo XIII del Decreto Ley 403 de 2020 respecto al Acto Legislativo 04 de 2019 y el paragrafo transitorio del articulo 268 Constitucional y que el Presidente de la Republica se extralimito en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado. La Corte, previendo el impacto de esta decision en los procesos de responsabilidad fiscal, en el numeral 5.7 de la referida providencia establecio los efectos materiales y temporales precisando que: “5.7.1. Efectos materiales La Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha establecido que “la reviviscencia de normas derogadas o modificadas por aquellas que son declaradas inexequibles no ocurre de manera automatica, como si se tratara de un efecto necesario de la sentencia, sino que requiere ser examinada caso a caso, para garantizar la supremacia constitucional, en razon del impacto que tendria la inexequibilidad frente al ordenamiento juridico y respecto de los derechos de las personas”153. Tal como se estudio en el numeral 5.5. supra, los articulos de las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, previa modificacion o adicion de los articulos 124 a 143 del Decreto Ley 403 de 2020, regulaban aspectos del proceso de responsabilidad fiscal. En el caso, por tanto, la simple expulsion de dichos
articulos del ordenamiento privaria de una normativa logica y completa, entre otros, a las definiciones del objeto y elementos de la responsabilidad fiscal; a lo que se entiende por daho patrimonial al Estado para este tipo de procesos; a los terminos de caducidad de la accion fiscal; a la suspension de terminos y a la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 10 unidad procesal; a los eventos en los que opera la cesacion de la accion fiscal; a los procedimientos aplicables al grade de consulta y a la expedicion de copias; al saneamiento de nulidades; a la indagacion preliminar; a las garantlas de defensa del implicado; al nombramiento del apoderado de oficio; a la notificacion del auto de imputacion de responsabilidad fiscal; al traslado; a la segunda instancia; al tramite de las audiencias de descargos y de decision; y a las instancias del proceso de responsabilidad fiscal. A criterio de la Sala, un vacio legal en dichas materias afectaria de manera significativa las garantias del debido proceso en este tipo de actuaciones (artlculo 29 superior), e iria en desmedro del fin constitucional imperioso al que contribuyen, que no es otro que el de defender y proteger el patrimonio publico (articulo 267 superior). En consecuencia, para evitar una laguna normativa y asegurar la vigencia de derechos y fines constitucionales, la Sala considera necesario reincorporar al ordenamiento los articulos de las leyes 610 de 2000 v 1474 de 2011 que fueron modificados o adicionados por los articulos 124 a 143
del Decreto Lev 403 de 2020 v, por tanto, declarara su reviviscencia.” (subrayado fuera de texto). En ese sentido, es claro que la Corte respecto a los efectos materiales de la declaratoria de inconstitucionalidad y con el fin de garantizar el derecho fundamental al debido proceso, declare la reviviscencia de las normas contenidas en las leyes 610 del 2000 y 1474 de 2011. Sobre los efectos temporales indico: “5.7.2 Efectos temporales Por regia general, de acuerdo con el articulo 45 de la Ley 270 de 1996[58], Estatutaria de la Administracion de Justicia, los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad son inmediatos y hacia el future. La Corte, no obstante, ha exceptuado en ciertos supuestos dicha regia bien sea para aplicar retroactivamente los efectos de su decision, bien sea para diferirlos. A ese proposito, y como medida de autocontrol, la Corte ha considerado que “deben existir razones de orden constitucional que pongan en evidencia la necesidad de variar la regia general anterior, bien sea para diferir la aplicacion de la parte resolutiva del fallo, o bien sea para retrotraer sus efectos”. En este orden de ideas, la modulacion de los efectos de las decisiones de inconstitucionalidad resulta admisible siempre y cuando se superen dos examenes y se cumpla al menos una de dos finalidades. Asi: (i) Verificacion del nivel de gravedad de la infraccion (leve, moderado o alto): Cuanto mas alto sea el nivel de gravedad de la infraccion, mayor sera la necesidad de expulsar la disposicion del ordenamiento juridico con efectos
retroactivos. Por el contrario, mientras mas leve sea el nivel de gravedad, mayor sera la posibilidad de diferir los efectos hacia el futuro. Es decir, que existe “una relacion de proporcionalidad inversa entre la gravedad y la notoriedad de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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