CGR - Concepto 117 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto 117 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

\ Conlrdloria General de la

Al Contestar Cite Este No.:

JURIDICA/CAR

ONIO HAYOAR

Republic : 2026EE'

LOSOSCAR VERGARA RODRIGUEZ

BERROCAL

2026ER01986S0:2026ER016786SCERTIFICACIÓN DE a :: SCD 14-09-2026 11:23

0192398 Fol:0 Ane:0 FA:0ORIGI DESTI

ASUNTO RESPUESTA AL FIDO CON SIGEDOC

EN 80112 OFICINA

INO ABRAHAM ANT

CONTRALORÍA

OBS 2026EEO192398General de la República

CGR-OJ- -2026

80112Bogotá, D.C. Doctor

ABRAHAM ANTONIO HAYDAR BERROCAL

Contralor de Montería Contraloría de Montería contralor@contraloriamonteria.qov.co Referencia: Respuesta al oficio con Radicado interno SIGEDOC 2026ER0198650; 2026ER0167868 del 29 de julio de 2026. Certificación de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Límite del Gasto - Regulación.

Tema: Respetado Doctor Haydar: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, mediante el cual eleva las siguientes consultas:

1. Antecedentes.

En el ámbito de un asunto particular y concreto formula consulta en el siguiente sentido. “(...) 1. En caso de que un concejo municipal decida crear la contraloría en su municipio (cumplidas las condiciones de ley), ¿cuál es la norma que establece el limite máximo de gasto inicial del órgano de control que se crea?

2. En caso de que un concejo distrital o municipal decida, dentro de sus

municipio (cumplidas las condiciones de ley), ¿cuál es la norma que establece el limite máximo de gasto inicial del órgano de control que se crea?

2. En caso de que un concejo distrital o municipal decida, dentro de sus competencias constitucionales y legales, reorganizar o reestructurar el órgano de control del municipio o distrito, ampliando su planta de personal, ¿cuál es la norma que establece el límite máximo de gasto para dicha reestructuración?

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi; Página 1 de 16 117CONTRALORÍA Genera! de la República 3. ¿Una tesis como esa elimina la posibilidad de una reestructuración que busque el fortalecimiento y, por ende, cualquier efecto útil de las normas constitucionales y legales que ordenan a los concejos garantizar la sostenibilidad fiscal de las contralorías, asi como de dotarlas de capacidad técnica y autonomía administrativa y presupuesta!, de tal forma que puedan cumplir cabalmente sus funciones? 4. ¿Con base en qué norma se superaría esa sin salida y se lograría una reestructuración que permita cumplir los mandatos constitucionales y legales que exigen contar con un órgano de control sostenible fiscalmente y con capacidad técnica y con autonomía administrativa y presupuesta!, de tal forma que puedan cumplir cabalmente sus funciones?

2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

2. Alcance de los conceptos y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y tas demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloria General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca “orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal”'5 y “asesorar jurídicamente a las entidades que 1 Art. 25 de! Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 16CONTRALORÍA General de la República ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20 007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) ¡mplicada(s).

3. Precedente doctrinal de esta Oficina Jurídica.

En cuanto al precedente de esta Oficina Jurídica, frente al objeto de la presente consulta se han desarrollado los siguientes conceptos: • CGR-OJ-110-2019 con SIGEDOC interno 2019EE0095485 del 6 de agosto de 2019, donde se desarrolló: “Cálculo de gastos nuevas contralorías municipales - Certificación de ios Ingresos Corrientes de Libre Destinación y Límite del Gasto - Regulación. ” • CGR-OJ-204-2023 con SIGEDOC interno 2023EE0219347 del 12 de diciembre de 2023, teniendo como tema principal: “contralorías municipales - límite de

  • Regulación. ” • CGR-OJ-204-2023 con SIGEDOC interno 2023EE0219347 del 12 de diciembre de 2023, teniendo como tema principal: “contralorías municipales - límite de gastos — ley 1416 de 2010 - metodología.” Los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional:

www.contraloria.gov.co en el micrositio “Normatividad”

4. Consideraciones jurídicas En primer lugar, se precisa que la consulta objeto de estudio se origina en los interrogantes formulados por el Contralor de Montería respecto del régimen jurídico aplicable a la creación o reestructuración de las contralorías territoriales. En tal sentido, si bien las inquietudes surgen a partir de una situación institucional específica, la respuesta que se emite se circunscribe al análisis general y abstracto del marco normativo vigente. 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contralorfa General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.

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Página 3 de 16CONTRALORÍA General de la República 4.1. Problemas jurídicos Para dar respuesta a la consulta, la Oficina Jurídica analizará los interrogantes planteados por el peticionario, relacionados con el régimen jurídico aplicable a la creación y reestructuración de las contralorías territoriales, en particular respecto de las reglas presupuéstales que las regulan y su interpretación a la luz del ordenamiento jurídico vigente. 4.2. Independencia técnica de las Contralorías. Lo primero que debe contextualizarse es lo relativo a las funciones de las Contralorías Territoriales y la Contraloría General de la República, como órganos fiscales independientes y autónomos. Al respecto, la Constitución Política, en su artículo 267, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 4 de 20198, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, y determina el momento en que dicho control se llevará a cabo, entre otras disposiciones. Pone de presente, además, que la lev reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías. en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. También determina la norma, que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta!. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión institucional. Del aparte subrayado puede interpretarse que, si la ley se encargará de reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, tanto la Contraloría General de la República, como las contralorías territoriales, tienen autonomía para ejercer sus

Del aparte subrayado puede interpretarse que, si la ley se encargará de reglamentar el ejercicio de las competencias entre contralorías, tanto la Contraloría General de la República, como las contralorías territoriales, tienen autonomía para ejercer sus funciones y no están vinculadas a nivel jerárquico para el desarrollo de sus actividades misionales. Sustento de esta afirmación se encuentra en el artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019. En él se indica que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. Nuevamente contempla que será la ley quien regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República. Dice además este artículo que: “Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal”. (Subrayado fuera de texto). B “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 «Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 16CONTRALORÍA General de la República Sumando a lo anterior, el artículo 308 de la Carta Política consagra lo siguiente: “ARTICULO 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales’’9.

“ARTICULO 308. La ley podrá limitar las apropiaciones departamentales destinadas a honorarios de los diputados y a gastos de funcionamiento de las asambleas y de las contralorías departamentales’’9. En concordancia, el artículo 66 de la Ley 42 de 199310, establece que: “ARTICULO 66. En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuesta!, administrativa y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas”11. Se encuentra también lo estipulado por el Decreto Ley 403 de 202012,.en cuyo articulado se encuentra: “ARTÍCULO 5o. INDEPENDENCIA TÉCNICA DE LAS CONTRALORÍAS TERRITORIALES. Las actividades, acciones y objetos de control serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas. Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales”13. Con esta normativa queda clara la independencia de las contralorías territoriales respecto de la Contraloría General de la República, además, establece la norma que el Contralor General de la República coordinará la estandarización y unificación de la

Con esta normativa queda clara la independencia de las contralorías territoriales respecto de la Contraloría General de la República, además, establece la norma que el Contralor General de la República coordinará la estandarización y unificación de la vigilancia y control fiscal, siendo este, el único acto vinculante entre las contralorías que podría modificar la forma en que llevan a cabo alguna de sus funciones misionales. En concordancia con este marco normativo y para darle el alcance correspondiente, teniendo en cuenta que la Constitución Política ya reguló las funciones técnicas y misionales para las contralorías, y le otorgó la facultad a las Asambleas 9 Art. 308, Constitución Política de Colombia. 10 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. 11 Art. 66, Ley 42 de 1993. 12 “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”. 13 Art. 5, Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi% Página 5 de 16CONTRALORÍA General de la República Departamentales y a los Concejos Municipales y Distritales determinar las funciones administrativas, dentro del acto que profieran para crearlas, para el caso de las contraerías departamentales, se expidió la Ley 330 de 199614. En esta norma se contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual.

contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. Las Contralorías Departamentales son organismos de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa, presupuestal y contractual. En ningún caso podrán ejercer funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. (Subrayado fuera de texto). ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA Y PLANTA DE PERSONAL Es atribución de ias Asambleas Departamentales, en relación con las respectivas Contralorías, determinar su estructura, planta de personal, funciones por dependencias y escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleo, a iniciativa de los contralores”15. (Resaltado fuera de texto). Para el caso de las contralorías municipales y distritales, se profiere la Ley 136 de 199416, en la cual se establece cuanto sigue: “ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES. <Articuio modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguientes Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes: (...)

8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento. (...) ARTÍCULO 155. CONTRALORÍAS. Las contralorías distritales y municipales son entidades de carácter técnico, dotadas de autonomía administrativa y presupuestal.

En ningún caso podrán realizar funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización”17. Porlo tanto, el acto que crea una contraloría territorial deberá expedirse de conformidad con lo estipulado en la Ley 330 de 1996 o la Ley 136 de 1994, junto con

su propia organización”17. Porlo tanto, el acto que crea una contraloría territorial deberá expedirse de conformidad con lo estipulado en la Ley 330 de 1996 o la Ley 136 de 1994, junto con 14 "por ia cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales”. 15 Arts. 2 y 3, Ley 330 de 1996. 16 "por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios". 17 Num. 8, Arts. 32 y 155, Ley 136 de 1994. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraioria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 16CONTRALOR!'A General de la República la Ley 617 de 200018, en la cual se puede encontrar el artículo 819, que establece el valor máximo de los gastos de las asambleas y las contralorías departamentales, y el artículo 10 y 1120, que establece el valor máximo de gastos de los concejos distritales y municipales y la transición para ajustar los gastos de los concejos, las personerías y las contralorías distritales y municipales. Entonces, las contralorías tienen autonomía e independencia para poder desarrollar sus funciones y las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales son los entes que pueden definir las funciones de cada Contraloría Territorial, de acuerdo con la constitución y la ley. Respecto de la Autonomía e independencia de las contralorías, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

Territorial, de acuerdo con la constitución y la ley. Respecto de la Autonomía e independencia de las contralorías, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "15. Como viene de precisarse, la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales son órganos de control técnicos, que no hacen parte de ninguna de las ramas del poder público y que, por el contrario, gozan de autonomía e independencia. De ahí que se estime conveniente efectuar una breve aproximación sobre las características más importantes de tales atribuciones.

16. Particularmente, la Sentencia C-499 de 1998 estableció que el ejercicio del control fiscal impone, como requisito esencial, que los órganos que lo ejecuten sean de carácter técnico y gocen de autonomía administrativa, presupuesta! y jurídica, así: 18 "por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional" 19 Ley 617 de 2000, Art. 8o. VALOR MÁXIMO DE LOS GASTOS DE LAS ASAMBLEAS Y CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES. A partir del año 2001, durante cada vigencia fiscal, en las Asambleas de los departamentos de categoría especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. En las Asambleas de los departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración

especial los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el ochenta por ciento (80%) de dicha remuneración. En las Asambleas de los departamentos de categorías primera y segunda los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el sesenta por ciento (60%) del valor total de dicha remuneración. En las Asambleas de los departamentos de categorías tercera y cuarta los gastos diferentes a la remuneración de los diputados no podrán superar el veinticinco por ciento (25%) del valor total de dicha remuneración. Las Contralorías departamentales no podrán superar como porcentaje de los ingresos corrientes anuales de libre destinación del respectivo departamento, los limites que se indican a continuación: Límite gastos Contralorías 1.2% 2.0% Categoría Especial Primera Segunda Tercera y Cuarta 20 Ibidem, Art. 11. PERIODO DE TRANSICIÓN PARA AJUSTAR LOS GASTOS DE LOS CONCEJOS, LAS PERSONERÍAS, LAS CONTRALORÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES. Se establece un período de transición a partir del año 2001, para los distritos y municipios cuyos gastos en concejos, personerías y contralorías, donde las hubiere, superen los limites establecidos en los artículos anteriores, de forma tal que al monto máximo de gastos autorizado en salarios mínimos en el artículo 10 se podrá sumar por período fiscal, los siguientes porcentajes de los ingresos corrientes de libre destinación de cada entidad: 2.5% 3.0% (...) Contralorías 200420032002 2.8%3.1%3.7% 3.2% 3.6% 3.4% 3.0% Especial Primera Segunda

2.5% 3.0% (...) Contralorías 200420032002 2.8%3.1%3.7% 3.2% 3.6% 3.4% 3.0% Especial Primera Segunda (más de 100.000 habitantes). 2.5% 2.8% 2.8% 3.0%3.3% Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraioria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia, Página 7 de 16CONTRALORÍA General de la República (i) La autonomía administrativa supone que las autoridades que realizan el control fiscal externo puedan autogobernarse, sin injerencias o intervenciones de otras entidades públicas. Lo anterior, con arreglo a aquellas funciones y potestades propias que la misma Carta Política les ha asignado por vía de ios artículos 267 y 268 superiores, así como en las normas que los desarrollan. (ii) La autonomía presupuesta! implica que las contralorías ejecuten su presupuesto en forma independiente, a través de los mecanismos de contratación y de ordenación de gasto que estas determinen, conforme con las disposiciones constitucionales pertinentes, las reglas de contratación estatal aplicables y la ley orgánica de presupuesto. (iii) Por último, la autonomía jurídica tiene dos dimensiones. De un lado, implica garantizar, en principio, que el servidor público que dirige el órgano de control no sea designado ni pueda ser removido por funcionarios pertenecientes a las entidades a las que está llamado a vigilar. De otra parte, significa que “los actos por medio de los cuales se ejerce la vigilancia de la gestión fiscal no pueden estar sometidos a la

designado ni pueda ser removido por funcionarios pertenecientes a las entidades a las que está llamado a vigilar. De otra parte, significa que “los actos por medio de los cuales se ejerce la vigilancia de la gestión fiscal no pueden estar sometidos a la aprobación, ai control o a la revisión por parte de los entes sobre los cuales se ejerce la vigilancia"21. Ahora bien, respecto de la autonomía de las contralorías territoriales y su creación, a través de concepto, el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: “Siendo las contralorias dependencias de la administración departamental, municipal y distrital, la determinación de su estructura orgánica corresponde a las corporaciones respectivas; así como la creación, fusión y supresión de empleos lo mismo que la fijación de la remuneración de su personal. No obstante, las contralorías tienen sus funciones definidas y además de las actuaciones señaladas por la Constitución, la ley les asigna otras competencias específicas que se hallan contenidas en ei artículo 165 de la Ley 136 de 1994. Dentro de ellas, la única función que en materia de empleo se les asigna, es la de proveer lo de su dependencia, si es del caso mediante los procedimientos establecidos para la carrera administrativa, así como reglamentar los permisos y las licencias de conformidad con la ley. Esta atribución, en el Distrito Capital, está señalada en el artículo 105 numeral 14 del Decreto - ley 1421 de 1993. La asignación de funciones a las distintas dependencias de la administración territorial, está reservada a las asambleas y a los concejos; y la asignación de funciones especiales a los empleos de dichas dependencias, con exclusión de los organismos de control, corresponde a los gobernadores y alcaldes. La distribución de

territorial, está reservada a las asambleas y a los concejos; y la asignación de funciones especiales a los empleos de dichas dependencias, con exclusión de los organismos de control, corresponde a los gobernadores y alcaldes. La distribución de asuntos o negocios entre distintas dependencias o empleados de la contraloría, es asunto que le corresponde definir al contralor como función administrativa propia en 21 Sentencia C-376/22, Corte Constitucional. 26 de octubre de 2022. Ref. Expediente D-14759. M.P. Hernán Correa Cardozo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 16CONTRALORÍA General de la República el reglamento interno, siempre y cuando no se contraríen disposiciones de mayor jerarquía y no se trate de asignación de funciones

5. Ahora bien, en cuanto a la autonomía presupuesta!, el régimen económico y de hacienda pública previsto en el título XII de la Constitución Política, establece: "Artículo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley orgánica del presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los órganos y entidades estatales para contratar".

La ley orgánica que condiciona el ejercicio de la actividad administrativa, requiere en razón de su mayor valor jurídico, la apropiación de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara (artículo 151).

estatales para contratar". La ley orgánica que condiciona el ejercicio de la actividad administrativa, requiere en razón de su mayor valor jurídico, la apropiación de la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara (artículo 151).

Así mismo dispone la Carta: "Artículo 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto".

6. De conformidad con los artículos 300 - 5 y 313 - 5 corresponde a las asambleas departamentales y a los concejos respectivamente, dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

A su turno compete a los gobernadores (305 - 4) y a los alcaldes (315 - 5) presentar oportunamente los proyectos de presupuestos anuales de rentas y gastos.

7. La ley orgánica del presupuesto, contenida en la Ley 38 de 1989 modificada por la Ley 179 de 1994, dispone en su artículo 152: "Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Mientras se expidan estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente..."

8. De otra parte debe señalarse que la Ley 166 de 1994 (derogatoria del artículo 202 de la Ley 136 de 1994) dispuso que "los alcaldes y los concejos municipales y distritales al elaborar y aprobar los presupuestos deberán tener en cuenta que las apropiaciones para las contralorías y personerías no podrán ser inferiores a lo

de la Ley 136 de 1994) dispuso que "los alcaldes y los concejos municipales y distritales al elaborar y aprobar los presupuestos deberán tener en cuenta que las apropiaciones para las contralorías y personerías no podrán ser inferiores a lo presupuestado, aprobado y ajustado para la vigencia en curso, e incrementados en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor..."

9. La Ley 177 de 1994 (artículo 6o) introdujo también modificaciones a la Ley 136 de 1994 en su artículo 165, previendo respecto de la elaboración del presupuesto de las

Carrera 69 No. 4435 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 9 de 16CONTRALORÍA General de la República contralorías y personerías, que ios contralores distritales y municipales tendrán, además de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política las siguientes atribuciones. "12. Elaborar el proyecto de presupuesto de la contraloría y presentarlo al alcalde. dentro de los términos establecidos en la ley, para ser incorporado al proyecto de presupuesto anual de rentas y gastos. El alcaide no podrá modificarlo, sólo podrá hacerlo el Concejo por iniciativa propia. Una vez aprobado el presupuesto, no podrán ser objeto de traslados por decisión del alcalde". La anterior disposición configura un mecanismo legal de autonomía oresupuestal de las contralorías departamentales, distritales y municipales, implicando correlativamente la prohibición impuesta al alcalde, con pérdida de dicha iniciativa, incluso en la etapa de ejecución del presupuesto. En este sentido, hace extensiva a

las contralorías departamentales, distritales y municipales, implicando correlativamente la prohibición impuesta al alcalde, con pérdida de dicha iniciativa, incluso en la etapa de ejecución del presupuesto. En este sentido, hace extensiva a las entidades territoriales la atribución de iniciativa presupuestal que la Ley 42 de 1993 había conferido al Contralor General de la República. (Subrayado fuera de texto).

10. A lo anterior se agrega, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala al conceptuar sobre la autonomía administrativa y presupuestal de las contralorías: "La autonomía presupuestal consiste en la capacidad para ordenare! gasto en función de ia ejecución del presupuesto (Decreto 360 de 1995 artículo 98). Por autonomía debe entenderse el desempeño de sus funciones de manera independiente y sin injerencia extraña de otra entidad, órgano o funcionario’’22. 4.3. De la normatívidad aplicable.

Para fines ilustrativos, se encuentra que en el texto “Manual de Cálculo de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ICLDy Límites de Gastó Ley 617 De 2000” adoptado por la Resolución Reglamentaria Ejecuti

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