CGR - Concepto 118 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 118 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA C onitraloria Gcir,erald elaR epublica::SGD2 4-08 -20230 9:05
GENERAL DE LA REPUBLICA O DR ESIG TE INN O 8 JO01 R1
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ASUNTOSISTEMADIEALERTASDECONTROUNTERNO-SACI Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023EE0141457 801120118
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C. Senor
JORGE ENRIQUE BEDOYA VELEZ
jbedoyavelez@gmail.com Referencia: Tramite de respuesta a radicado SIGEDOC No. 2023ER0126600.
Asunto: SISTEMA DE ALERTAS DE CONTROL INTERNO - SACI.
Respetado senor Bedoya Velez
1. Antecedente.
Indica en su comunicacion que el artlculo 62 del Decreto ley No. 403 de 2020 creo el Sistema de Alertas del Control Interne a cargo de la Contralorla General de la Republica -SACI-. Contexto bajo el cual, consulta:
1. Responsabilidades frente al SACI. ^Que debe reportarse en el SACI? ^Que autoridad al interior de cada entidad debe determinar la informacion a reportar en el SACI? ^Quien debe realizar los reportes en el SACI?
2. Funcionamiento del SACI. ^Como debe hacerse el reporte en el SACI? ^A traves de que herramienta tecnologica debe realizarse el reporte? ^Con que periodicidad deben hacerse los reportes? ^Existe alguna gula tecnica para hacer dichos reportes?
Finalmente, solicita cualquier informacion adicional sobre el funcionamiento y responsabilidades frente al SACI.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co « Bogota, D. C.. Colombia Pagina I de 8 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contralorla General'2, as! como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la
Contralorla Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientara las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rlgen para la vigilancia de la gestion fiscal'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.
La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos No. CGR-OJ-077-2022 con SIGEDOC No. 2022EE0069667 y CGR-OJ098-2022 con SIGEDOC No. 20221E0047586, los cuales pueden ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).
4. Consideraciones juridicas. 4.1. Problema Juridico. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Juridica Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 egr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 8 CONTRALORIA GENERALDCLAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De la consulta formulada se tomaran los problemas juridicos planteados por el consultante: ^Que debe reportarse en el SACI? ^Que autoridad al interior de cada entidad debe determinar la informacion a reportar en el SACI? ^Quien debe realizar los reportes en el SACI? ^Como debe hacerse el reporte en el SACI? ^A traves de que herramienta tecnologica debe realizarse el reporte? ^Con que periodicidad deben hacerse los reportes? ^Existe alguna guia tecnica para hacer dichos reportes? 4.2 Control Fiscal Preventive y Concomitante. El control fiscal preventive y concomitante fue establecido por el Acto Legislative 04
de 2019, el cual modifica el articulo 267 de la Constitucion Politica y fue desarrollado por el Decreto Ley 403 de 2020. El articulo 267 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 20198, establece el control fiscal como una funcion publica que ejerce la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos. En este sentido, los incisos 2° y 3° del articulo 267 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019, establecen la modalidad de control concomitante y preventive en los siguientes terminos: “El control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, y ademas podra ser preventivo v concomitante. segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. El control preventivo v concomitante no implicara coadministracion v se realizara en tiempo real a traves del sequimiento permanente de los ciclos, uso, eiecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnoloqias de la informacion, con la participacion activa del control social v con la articulacion del control interno. La lev requlara su eiercicio v los sistemas v principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventivo tiene caracter excepcional, no vinculante, no implica coadministracion, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos publicos, se realizara en forma de advertencia al gestor fiscal y debera estar incluido en un sistema general de
advertencia publico. El ejercicio y la coordinacion del control concomitante y preventivo corresponde exclusivamente al Contralor General de la Republica en materias especificas.” (...) 8 a For medio del cual se reforma el Regimen de Control Fiscal." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 8 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLlCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De acuerdo con la norma precitada el control concomitante y preventive es de caracter excepcional, no vinculante, el cual no implica coadministracion, ni regula las decisiones de los administradores de recursos publicos. Este tipo de control debe realizarse en forma de advertencia al gestor fiscal y debe estar incluido en un sistema publico de advertencia, siendo de ejercicio y coordinacion exclusive del Contralor General de la Republica. En desarrollo de lo anterior, el articulo 67 del Decreto Ley 403 de 20209, del ejercicio de control fiscal concomitante y preventive, establece lo siguiente: “ARTICULO 67. DEL CONTROL FISCAL CONCOMITANTE Y PREVENTIVO. El ejercicio del control fiscal concomitante y preventive se manifestara mediante la emision de una advertencia sobre el evento o riesgo identificado, con sustento en los ejercicios de vigilancia y seguimiento permanente al recurso publico. Cuando el evento o riesgo impacte a mas de una entidad u objeto de control, podra emitirse una advertencia general. PARAGRAFO. La facultad de advertir estara en cabeza del Contralor General de la Republica de manera exclusiva, la cual no podra delegarse.”
De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita el control fiscal concomitante y preventive dispone a la advertencia, como la concrecion de esta modalidad de control, por su parte los articulos 68 y 69 de la norma ibidem senalan sobre la advertencia su caracter no vinculante y las materias sobre las que precede. Asi mismo, dispone que la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloria General de la Republica debera contribuir a la armonizacion y eficacia del sistema de control interno de gestion. En efecto, el control fiscal concomitante y preventive se fundamenta en el monitoreo, seguimiento, control y evaluacion externa de la administracion de riesgos que corresponde efectuar a las unidades ejecutoras de recursos publicos, la eficacia de los controles, la efectividad de sus planes de contingencia y de las acciones preventivas o correctivas, sin perjuicio por supuesto de las funciones atribuidas a las unidades u oficinas de control interno. 4.3 Sistema de Alertas del Control InternoSACK El legislador con el objeto de realizar vigilancia y seguimiento permanente al recurso publico, dispuso en el articulo 61 del Decreto Ley 403 de 2020, el deber de articulacion del control concomitante y preventive con el sistema de control interno, asi lo consigna la norma: “ARTICULO 61. ARTICULACION CON EL CONTROL INTERNO. La vigilancia y seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control 9 “Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal’1. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
car@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 8 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! concomitante y preventive debera articularse con el sistema de control interne con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecucion, en los que se involucren recursos publicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica. Asi mismo, la vigilancia y el seguimiento permanente por parte de la Contraloria General de la Republica debera contribuir a la armonizacion y eficacia del sistema de control interne de gestion. PARAGRAFO 1o. El ejercicio de las funciones de la vigilancia y seguimiento permanente al recurso publico para el ejercicio del control concomitante y preventive no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la Constitucion y la ley a las instancias de control interne de gestion. PARAGRAFO 2o. La Contraloria General de la Republica podra consultar en linea los informes de evaluacion del Sistema de Control Interne realizados por las Oficinas o Unidades de Control Interne a las que le aplica la Ley 87 de 1993, reportados en el Formulario Unico de Reporte de Avance a la Gestion (FURAG), o el que haga sus veces, mediante el mecanismo de consulta que se defina con el Departamento Administrative de la Funcion Publica y apoyara la parametrizacion de su contenido.” En virtud de lo anterior, la Contraloria General de la Republica, en razon a su deber
de vigilancia y control permanente del recurso publico ejercido a traves del control fiscal concomitante y preventive debe articularse con el sistema de control interno con el fin de que este sirva de insumo complementario, coherente y efectivo para el control fiscal externo sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecucion, en los que se involucren recursos publicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica. En ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 62 del Decreto Ley 403 de 2020, se creo el Sistema de Alertas del Control Interno, en los siguientes terminos: "ARTICULO 62. SISTEMA DE ALERTAS DEL CONTROL INTERNO. Crease el Sistema de Alertas del Control Interno a cargo de la Contraloria General de la Republica, en el cual los jefes de control interno, o quienes hagan sus veces, deberan reportar aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecucion, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo de afectacion o perdida de los recursos publicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica. Sin perjuicio, de lo establecido en el articulo 14 de la Ley 87 de 1993 o las normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten. Este sistema servira de insumo para la priorizacion y focalizacion en el ejercicio de la vigilancia y seguimiento permanente a cargo de la Contraloria General de la Republica. Asi mismo, la Contraloria General de la Republica alertara a las oficinas o unidades de control interno de aquellas situaciones que denoten posible riesgo
o perdida de recursos publicos con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones para lo cual, podran tomar las medidas necesarias, entre otras, la modificacion de su plan de auditorias. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 8 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El sistema de alertas de control interne podra ser consultado por la Presidencia de la Republica a traves de la secretaria de Transparencia y por el Departamento Administrative de la Funcion Publica.” Cabe precisar que, mediante la Resolucion Reglamentaria Organizacional, REGORG 0762-2020 de 2 de junio de 2020, se delimita el objeto, requisites, administracion y tramite del SACI. En desarrollo de las normas citadas en precedencia, el Contralor General de la Republica y el Director del Departamento Administrative de la Funcion Publica emitieron la Circular Conjunta No. 001 de 2021, la cual se adjunta para su conocimiento y demas fines pertinentes, en la cual se imparten directrices para la implementacion del Sistema de Alertas del Control Interne - SACI, es asi que la primera directriz indica: “1. Todos los jefes de oficina o de unidad de control interne o quien haga sus veces en las entidades publicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberan reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecucion, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo
inminente de afectacion o perdida de los recursos publicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica del orden nacional, asi como posibles actos de corrupcion e irregularidades cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta lo dispuesto en las normas aqui referenciadas y los conceptos y criterios definidos en la presente circular. Para el efecto, los jefes de control interne o quienes hagan sus veces, deberan realizar, en el marco de sus funciones, una evaluacion preliminar del origen del recurso publico, del riesgo que evidencian y de los controles existentes o de aquellas acciones que puedan aplicaren el marco del sistema de control interne, asi como adelantar todo lo que corresponde con el fin de mitigar o desaparecer el hecho generador del riesgo antes de efectuar el reporte. En ese orden de ideas, deberan analizar los hitos de ejecucion del objeto de control para determinar la fase en el que se encuentran los proyectos, programas, planes, contratos, etc., y con ello valorar la pertinencia de alertar al organo de control fiscal para efectos de activar el seguimiento permanente en el marco del control concomitante y preventive, asi como de las demas actuaciones que resulten pertinentes para evitar que se materialice o concrete el riesgo, o para obtener el resarcimiento del dano causado, cuando a ellos haya lugar.” En efecto, las alertas de control interne emitidas por los jefes de oficina o unidad de control interno, deberan contener un reporte documentado sobre posibles actos de corrupcion, irregularidades o demas circunstancias en las que se detecte riesgo de afectacion o perdida de los recursos, bienes o intereses patrimoniales, de naturaleza
publica del orden nacional. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 8 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLIC Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! Ahora bien, la circular conjunta objeto de estudio, senala que el reporte en el Sistema de Alertas de Control Interne - SACI, debera contener como mmimo los siguientes elementos: • Descripcion del objeto de control. • Fuente y monto de los recursos publicos • Informe sucinto del riesgo reportado y sus fundamentos facticos y juridicos. • Acciones adelantadas por la dependencia de Control Interno correspondiente. • Anexos y soportes relacionados. Asimismo, las entidades que manejen fondos o bienes o recursos publicos del orden nacional, que cuenten con una oficina de control interno, deberan: • Crear un correo institucional exclusive para el SACI, asignado al jefe de oficina o unidad de control interno. •Diligenciar el formato anexo a la circular, de usuarios responsables de suministrar la informacion en el SACI, para que la CGR, le asigne una contrasena que le permita ingresar al sistema. El anterior proceso lo podra realizar a traves del correo electronico soporte.saci@contraloria.gov.co con el formato solicitado, o mediante el diligenciamiento del formato de Forms dispuesto por la CGR, para el registro de usuarios responsables de control interno en el SACI.
5. Conclusiones 5.1 Todos los jefes de oficina o de unidad de control interno o quien haga sus veces
en las entidades publicas de cualquier orden que ejecutan recursos del presupuesto nacional, deberan reportar en el SACI las alertas sobre aquellos hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecucion, en donde, en el ejercicio de sus funciones, evidencien un riesgo inminente de afectacion o perdida de los recursos publicos y/o de bienes o intereses patrimoniales de naturaleza publica del orden nacional, asi como posibles actos de corrupcion e irregularidades cuando a ello hubiere lugar. 5.2. Todas las entidades que manejen fondos o bienes o recursos publicos del orden nacional, que cuenten con una oficina, unidad, dependencia o area responsable del control interno, deberan crear, a traves de estas dependencias, una cuenta de correo institucional especial y exclusiva para el SACI, la cual sera asignada al jefe de oficina o unidad de control interno. Esta cuenta sera la que se utilice para realizar las notificaciones del Sistema de Alertas de Control Interno - SACI. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 8 CONTRALORIA OENERAUDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5.3. El jefe o titular de la oficina o unidad de control interne o quien haga sus veces, es el unico funcionario habilitado para efectuar las alertas de control interne y recibir aquellas que genere la Contralarla General de la Republica en el SACI. Cordialmente JAVIE Director/Oficina'Jundio^ Anexo: Circular Conjunta No. 001 de 2021
Proyecto: Alejandra Aldana Ford^o
Revise: Lucenith Munoz Arenast>x
N.R. SIGEDOC No. 2023ER0126600
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 8