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CGR - Concepto 118 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 118 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

118 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112 Bogotá o.e., Contraloria General de la Republica :: SGD 02-08-2024 10:43

Al Contestar Cjte Este No.: 2024EE0144967 Fol:3 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO SANDRA COLORADO

ASUNTO DERECHO DE PETICION

OBS 2024EE0144967 ll l llll l lll l llll ll l ll llll ll l 111111111111111111 Señora

SANDRA COLORADO

Coloradosandra@hotmail.com Referencia: Sigedoc 2024ER0151902 del 12 de julio de 2024.

Tema: TERMINO GRADO DE

RESPONSABILIDAD FISCAL

Respetada Señora Sandra Colorado: CONSULTA PROCESO DE La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibe la solicitud del radicado del asunto que inicialmente fuera remitido a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en donde se pregunta el término para resolver el grado de consulta dentro del trámite del proceso de responsabilidad fiscal, habiéndose proferido una decisión de archivo.

1. Antecedentes.

Mediante correo electrónico la señora Sandra Colorado de manera concreta solicita: "Por favor me pueden indicar cual es el tiempo máximo que tiene una Contraloría para resolver el grado de consulta en caso del archivo de un proceso de responsabilidad fiscal?" (SIC)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter

para resolver el grado de consulta en caso del archivo de un proceso de responsabilidad fiscal?" (SIC)

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5L CONTRALORÍA General de la República En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen

sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Respecto del grado de consulta, esta oficina se ha pronunciado en numerosas ocasiones, como en el concepto CGR - OJ - 150 -2020, el cual está disponible en el link CGR-OJ-0150-2020.pdf (relatoria.blob.core.windows.net), entre otros, que que se pueden consultar en el micro sitio de normatividad de la Contraloría General de la República.ª 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000

3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 6 Ver concepto: 188 de 2017 y el 196 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5CONTRALORÍA General de la República

4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

Simplemente indaga sobre el término para resolver el grado de consulta. 4.2. Grado de Consulta El artículo 18 de la Ley 610 de 2000, dispone: "Artículo 18 GRADO DE CONSULTA: Se establece el grado de consulta en defensa del interés público, del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio.

garantías fundamentales. Procederá la consulta cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio. Para efectos de la consulta, el funcionario que haya proferido la decisión, deberá enviar el expediente dentro de los tres (3) días siguientes a su superior funcional o jerárquico, según la estructura y manual de funciones de cada órgano fiscalizador. Si transcurrido un mes de recibido el expediente por el superior no se hubiere proferido la respectiva providencia, quedará en firme el fallo o auto materia de la consulta, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario moroso." Como ser ha manifestado en anteriores oportunidades, desde la lectura del anterior precepto, como norma específica para el proceso de responsabilidad fiscal, se aprecia claramente que el grado de consulta lo resuelve el superior funcional o jerárquico de quien tomó la decisión de primera instancia. Sin embargo, la finalidad del grado de consulta, institución jurídica que no es precisamente nueva en nuestro ordenamiento jurídico, ni siquiera en materia de control fiscal, es la misma en todas sus ramas: examinar de oficio y por mandato de la ley la decisión de primera instancia, para garantizar que se ajusta a derecho. Examinada la disposición transcrita, se denota que la consulta procede ante el superior, cuando se dicte auto de archivo, cuando el fallo sea sin responsabilidad fiscal o cuando el fallo sea con responsabilidad fiscal y el responsabilizado hubiere estado representado por un apoderado de oficio y al resolverla el superior se puede pronunciar sin límite alguno. La Corte Constitucional se ha ocupado de determinar las características del grado de consulta al señalar:

representado por un apoderado de oficio y al resolverla el superior se puede pronunciar sin límite alguno. La Corte Constitucional se ha ocupado de determinar las características del grado de consulta al señalar: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5CONTRALORÍA General de la República "La consulta, que no es ciertamente un recurso, sino un segundo grado de competencia funcional, está destinada a que el superior revise oficiosamente las sentencias proferidas por el a quo, en determinados negocios y según la índole de la decisión tomada. Aunque la consulta procede en las hipótesis precedentes, no hay lugar a ella cuando la parte, en cuyo beneficio se ha consagrado, ha interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia del a qua, porque si el objetivo de aquélla es dar origen a una segunda instancia y obtener una revisión oficiosa del fallo, tal objetivo se cumple con la interposición del recurso de alzada." (Subrayado del texto original). (. . .) Pese a que la jurisprudencia ha considerado que este mecanismo de control jurisdiccional de consulta no es propiamente un medio de impugnación, cuenta con una estrecha relación con los principios de derecho de defensa, debido proceso y doble instancia, sin que a la misma le sean aplicables todos los principios y garantías de la apelación, tanto así, que el juez que asume conocimiento en grado de consulta no está limitado por el principio de non reformatio in pejus, sino que oficiosamente puede hacer una revisión del fallo. Esta Corporación en la sentencia C-583 de 1997

de la apelación, tanto así, que el juez que asume conocimiento en grado de consulta no está limitado por el principio de non reformatio in pejus, sino que oficiosamente puede hacer una revisión del fallo. Esta Corporación en la sentencia C-583 de 1997 al examinar la constitucionalidad una disposición del Código de Procedimiento Penal, expresó en lo atinente a la relación de la consulta y la prohibición de reforma en perjuicio, que: "Cuando el superior conoce en grado de consulta de una decisión determinada, está facultado para examinar en forma íntegra el fallo del inferior, tanto por aspectos de hecho como de derecho y, al no estar sujeto a observar la prohibición contenida en el artículo 31 de la Carta, bien puede el juez de segunda instancia modificar la decisión consultada a favor o en contra del procesado, sin violar por ello norma constitucional alguna. La autorización que se otorga en el precepto demandado al superior para que al decidir la consulta se pronuncie "sin limitación" alguna sobre la providencia dictada por el inferior, no lesiona la Ley Suprema, pues de su propia esencia se deriva la capacidad del funcionario de segunda instancia para revisar íntegramente la providencia consultada con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el tallador de primera instancia. De esta manera se busca evitar que se profieran decisiones violatorias no sólo de derechos fundamentales sino de cualquier otro precepto constitucional o legal, en detrimento del procesado o de la sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito. El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado. "9 (Subrayado del texto original).

sociedad misma como sujeto perjudicado con el delito. El propósito de la consulta es lograr que se dicten decisiones justas. Y la justicia es fin esencial del Estado. "9 (Subrayado del texto original). El artículo 47 de la Ley 61 O de 2000, establece que habrá lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existió, que no es constitutivo de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de responsabilidad o se demuestre que la acción no podía iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripción de la misma. 9 C-424 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5CONTRALORÍA General de la República Por su parte, el artículo 54 del mismo ordenamiento establece que el funcionario competente proferirá fallo sin responsabilidad fiscal, cuando en el proceso se desvirtúen las imputaciones formuladas o no exista prueba que conduzca a la certeza de uno o varios de los elementos que estructuran la responsabilidad fiscal. A su vez, el artículo 56 de esta Ley, indica que las decisiones quedarán ejecutoriadas cuando contra estas no proceda ningún recurso, cinco días hábiles después de la última notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie de manera expresa a ellos y cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. En este orden jurídico, el organismo de control tiene competencia para avocar el

notificación, cuando no se interpongan recursos o se renuncie de manera expresa a ellos y cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. En este orden jurídico, el organismo de control tiene competencia para avocar el conocimiento de un proceso, en grado de consulta, y para tomar las decisiones que en derecho corresponda, cuando el contenido del auto objeto de la consulta involucre elementos materiales establecidos en el artículo 18 de la Ley 61 O de 2000.

5. Conclusiones Una vez proferida la decisión que debe ser objeto de consulta, sea por que se trate de un archivo total o parcial, o se haya obrado con apoderado de oficio dentro del proceso de responsabilidad fiscal o se haya presentado la caducidad o la prescripción de los hechos, el superior tiene un mes calendario, para resolver sobre la consulta y emitir el acto administrativo correspondiente.

Proyectó: Revisó:

N.R. TDR Rosa Ángela Calderón Garcífi Víctor Adolfo Cortés Sote lofi

SIGEDOC 2024ER0151902.

80112-152-02 Conceptos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 5

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