CGR - Concepto 118 de 2026

Contraloría General de la República

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Detalles

Título
CGR - Concepto 118 de 2026
Autor
Contraloría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

CONTRALORÍA Genera! de la República CGR - OJ - -2026 80112 Bogotá D.C. Doctor

OSCAR IVAN TORRES SALAMANCA

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Casanare Contraloría General de la República oscari.torres@contraloria.gov.co Asunto: SIGEDOC 2026IE0097362 del 1 de septiembre de 2026.

SUSPENSIÓN REGISTRO BOLETN RESPONSABLES FISCALES

POR ORDEN JUDICIAL - MEDIDA PROVISIONAL - EXONERACIÓN

REGISTRO SIBOR - Trámite - Actualización.

Tema: Cordial Saludo Doctor Torres; La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, procede a dar respuesta a su solicitud planteada en los siguientes términos:

1. Antecedentes En la petición expone un caso particular, donde el Juzgado Primero Administrativo de Yopal ordena a la Contraloría General de la República EXCLUIR del Boletín de responsables Fiscales consecuencia de la también orden de suspensión del fallo con responsabilidad fiscal, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho incoado por el ejecutado en cobro coactivo, hasta tanto no se decida de fondo el proceso ante la justicia contencioso administrativa y tal decisión quede ejecutoriada.

SIBOR, al declarado responsable fiscal como El peticionario afirma que: “(...) la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0074 del 27 de abril de 2026, expedida por el Contralor General de la República, reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales — SIBOR, la publicación del Boletín de Responsables

de 2026, expedida por el Contralor General de la República, reglamenta el registro de información en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales — SIBOR, la publicación del Boletín de Responsables Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombi f Página 1 de 11 118CONTRALORÍA General de la República Fiscales y otras materias relacionadas. En particular, su artículo 9 regula la “Suspensión del registro en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales" y establece que esta procede, entre otros eventos, en cumplimiento de orden judicial. Para dicho trámite dispone la utilización del Formulario No. 2 — Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, acompañado de copia íntegra de la providencia que ordena la suspensión, debidamente ejecutoriada. De la revisión conjunta de la providencia judicial, del oficio SIGEDOC No. 20261E0087969 y de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0074 de 2026 se advierte una diferencia terminológica v operativa que esta Gerencia estima necesario precisar antes de efectuar el registro correspondiente en SIBOR. En efecto, aunque la medida cautelar decretada judicialmente tiene naturaleza provisional y dispone la suspensión del registro mientras se adopta una decisión de fondo, la orden impartida a la Contraloría General de la República utiliza, para efectos de su materialización, la expresión “excluya del Boletín de Responsables Fiscales" (...) Por su parte, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0074 de 2026

General de la República utiliza, para efectos de su materialización, la expresión “excluya del Boletín de Responsables Fiscales" (...) Por su parte, la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0074 de 2026 contempla expresamente la figura de suspensión del registro por orden judicial y establece un procedimiento específico para su trámite. En consecuencia, resulta necesario determinar cuál es la novedad que debe registrarse en SIBOR y cuál es el procedimiento operativo aplicable, de manera que se dé estricto cumplimiento a la orden judicial sin alterar la naturaleza temporal de la medida cautelar decretada. La precisión resulta jurídicamente relevante, toda vez que de la modalidad bajo la cual se registre la novedad depende el procedimiento que deberá seguirse en caso de que la medida cautelar sea posteriormente revocada, modificada o levantada, o cuando se profiera la decisión definitiva dentro del proceso judicial. En particular, resulta necesario establecer si la reactivación del registro puede efectuarse mediante el levantamiento de la suspensión previamente registrada o si requiere la realización de una actuación adicional en SIBOR. En este contexto, y con el propósito de dar cumplimiento oportuno, integral y ajustado a derecho a la orden judicial, así como de garantizar la adecuada conducción del Proceso de Cobro Coactivo No. (...), respetuosamente esta Gerencia formula a esa Oficina Jurídica las siguientes consultas: Primera. Teniendo en cuenta que la providencia judicial del (...) decretó una medida cautelar de naturaleza provisional respecto del registro del señor (...), pero para su materialización ordenó a la Contraloría General de la República “excluya del Boletín de Responsables Fiscales" al demandante, y

medida cautelar de naturaleza provisional respecto del registro del señor (...), pero para su materialización ordenó a la Contraloría General de la República “excluya del Boletín de Responsables Fiscales" al demandante, y que la Resolución Regiamentaria Orgánica REG-ORG0074 de 2026 regula específicamente la suspensión del registro por orden judicial, se solicita precisar cuál novedad debe registrarse en SIBOR y cuál es el procedimiento aplicable para su cumplimiento. Asimismo, se solicita indicar si para efectuar dicho trámite resulta suficiente la copia de la providencia judicial actualmente incorporada ai expediente o si debe allegarse constancia de ejecutoria u otro Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.QQv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11CONTRALORÍA General de la República documento adicional exigido por la referida reglamentación. Finalmente, se solicita precisar el procedimiento que deberá seguirse para reactivar el registro en caso de revocatoria, modificación o levantamiento de la medida cautelar. Segunda. Teniendo en cuenta que el Proceso de Cobro Coactivo No. (...) se fundamenta en el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. (...) y en el Auto No. (...), cuyos efectos fueron suspendidos provisionalmente por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, se solicita conceptuar cuáles son los efectos jurídicos de dicha medida cautelar sobre la continuidad del procedimiento administrativo de cobro coactivo. En particular, se solicita precisar si procede suspender el trámite del PCC No. (...) mientras permanezca vigente la

jurídicos de dicha medida cautelar sobre la continuidad del procedimiento administrativo de cobro coactivo. En particular, se solicita precisar si procede suspender el trámite del PCC No. (...) mientras permanezca vigente la suspensión provisional de los actos que integran el título ejecutivo y, de ser así, desde qué momento debe producir efectos dicha suspensión. Igualmente, se solicita indicar cuál es la situación jurídica de las medidas cautelares decretadas dentro del PCC No. (...) mediante Auto No. (...), esto es, si deben mantenerse, suspenderse, levantarse o ser objeto de alguna actuación adicional mientras se resuelve de fondo el medio de control. Tercera. Teniendo en cuenta que dentro del Proceso de Cobro Coactivo No. (...) esta Gerencia profirió el Auto No. (...), mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito, con posterioridad a la expedición de la providencia judicial del 18 de junio de 2026 que decretó la suspensión provisional de los actos que integran el título ejecutivo, pero antes de que dicha decisión judicial fuera puesta en conocimiento de esta Gerencia mediante oficio SIGEDOC No. 20261E0087969 del 6 de agosto de 2026, se solicita conceptuar qué efectos produce la referida medida cautelar respecto del Auto No. (...). En particular, se solicita indicar si resulta jurídicamente procedente mantener incólume dicha providencia mientras se decide de fondo el medio de control o si, por el contrario, corresponde adoptar alguna actuación respecto de su vigencia, eficacia o efectos dentro del PCC No. (...).

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.Qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogotá, D. C., Colombia$ Página 3 de 11<f> CONTRALORÍA General de ¡a República mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Generar3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen

jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf’5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16, del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, ha emitido conceptos sobre las causales y competencias para la exclusión del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, en concepto CGR - OJ -113 de 2025 radicado 2025EE0165478, el cual a su vez refiere los conceptos CGR-OJ-080-2019radicado

2019EE0069667, CGR-OJ-139-2019radicado 2019EE0123602, Concepto CGROJ-171 de 2020 radicado 2020IE0069135, CGROJ-0013-2021 del 29 de enero de 2021, CGR-OJ-094 de 2021 radicado 2021IE0047562, Concepto CGR-OJ-040 de 2023 radicado 2023EE0039360, Concepto CGR-OJ-044 de 2023 radicado

2021, CGR-OJ-094 de 2021 radicado 2021IE0047562, Concepto CGR-OJ-040 de 2023 radicado 2023EE0039360, Concepto CGR-OJ-044 de 2023 radicado 2023EE0044835, Concepto CGR-OJ-068 de 2024, CGR-OJ-082 de 2024 radicado 2024EE0088071, CGR-OJ-107-2024radicado 2024EE0123345, CGR-OJ-0442025radicado 2025EE0074797. Este y otros temas de interés, pueden ser consultados. En el micrositio “normatividad” de la página de la Contraloría General de la República: www.contraloria.gov.co/web/ relatoría/ normatividad-y-relatoría8 2 Art. 43, numeral 4o del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5o del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son fundones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia

8 Disponible en Google Chrome. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.Qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11i) CONTRALOR!'A General de la República

4. Consideraciones Jurídicas 4.1. Problemas jurídicos De la lectura de la petición podemos resumir el asunto al siguiente problema jurídico: • ¿Existen diferencias practicas y procedimentales respecto de la suspensión y exclusión del Boletín de Responsables FiscalesSIBOR? • Si ello es así; ¿ Cuál es el trámite que debe surtir el operador fiscal, en obedecimiento a la orden impartida por un Juez de la República que ordena la suspensión del registro en el Boletín en el Boletín de Responsables Fiscales administrado por la Contraloría General de la República? 4.2. Boletín de Responsables Fiscales >SIBOR El numeral 8 del artículo 64 E del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo la de ‘‘mantener actualizado el sistema de información de los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriado: así como preparar y difundir el Boletín de Responsables Fiscales, definiendo las condiciones para el reporte de la información correspondiente".

El artículo 60 de la Ley 610 de 2000 dispone que: "La Contraloría General de la República publicara con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y

"La Contraloría General de la República publicara con periodicidad trimestral un boletín que contendrá los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho la obligación contenida en él. Para efecto de lo anterior, las contralorías territoriales deberán informar a la Contraloría General de la República, en la forma y términos que esta establezca, la relación de las personas a quienes se les haya dictado fallo con responsabilidad fiscal, así como de las que hubieren acreditado el pago correspondiente, de los fallos que hubieren sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de las revocaciones directas que hayan proferido, para incluir o retirar sus nombres del boletín, según el caso. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta”, (negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.qov.co • www.contraioria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11i) CONTRALORÍA Genera! de ia República En desarrollo de tales preceptos, el Contralor General de la República mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 0074 del 27 de abril de 2026, reglamentó el registro de información en et Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR y la publicación de Boletín, donde se señala cuáles son los funcionarios competentes para solicitar la inclusión, exclusión o suspensión del registro ante la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y Cobro Coactivo, que es la dependencia encargada de la administración,

funcionarios competentes para solicitar la inclusión, exclusión o suspensión del registro ante la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y Cobro Coactivo, que es la dependencia encargada de la administración, registro y publicación del SIBOR: Funcionarios de la Contraloría General de la República que conozcan en primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal. Funcionarios de las Contraiorías Territoriales (departamentales, municipales y distritales). Funcionarios de la Auditoría General de la República. Funcionarios ejecutores de cobro coactivo de los fallos con responsabilidad fiscal. Para más ilustración, veamos a continuación el Flujo del proceso: Qué implica #Paso t. Ejecutoria del fallo con responsabilidad fiscal Momento en que el fallo queda en firme y da inicio al deber de reporte. 1 El funcionario 'competente remite el Formulario No. 1, debidamente diligenciado y firmado, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la ejecutoria. Reporte de inclusión al SIBOR 2 La Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo verifica la identificación del responsable en las bases de la Registraduría Nacional y CONFECÁMARAS, y registra o devuelve la solicitud en 5 días hábiles. Verificación y registro3 Procede por pago total, orden judicial ejecutoriada, pérdida de fuerza ejecutoria, prescripción de la acción de cobro o revocatoria directa del fallo. Exclusión (Formulario No. 2) 4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 «PBX 518 7000

revocatoria directa del fallo. Exclusión (Formulario No. 2) 4 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 «PBX 518 7000 car@contraloria.qov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11CONTRALOR!'A General de la República # Paso Qué implica 5 Novedades suspensión (Formulario No. 2) Actualización, corrección o modificación de datos, o suspensión por orden judicial, con el acto administrativo ejecutoriado como soporte. y 6 Trámite de exclusión / novedades Verificación de soportes por la Contraloria Delegada; registro dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, si esta cumple los requisitos. 7 Publicación trimestral del Boletín Se publica la información consolidada del SIBOR dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, en la página web de la Contraloría. 8 Certificado Antecedentes Responsabilidad Fiscal de Se obtiene gratuitamente en linea; para trámites consulares y apostilla se expide en 10 días hábiles previa solicitud escrita.de Concretamente, en lo que respecta a la SUSPENSIÓN DEL REGISTRO por ORDEN JUDICIAL, el artículo noveno de la referida Resolución señala: " La solicitud de suspensión del registro en el SIBOR en cumplimiento de una orden judicial deberá ser remitida a la Contraloria delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo por parte del funcionario competente, mediante el formulario No. 2 de Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, en formato

orden judicial deberá ser remitida a la Contraloria delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo por parte del funcionario competente, mediante el formulario No. 2 de Registro de Exclusiones y Novedades del Boletín de Responsables Fiscales, en formato PDF, debidamente diligenciado y firmado, en forma física o por medio digital, acompañado de una copia Integra de la providencia que ordena la suspensión, debidamente ejecutoriada, (negrilla fuera de texto) Una vez recibida la solicitud de suspensión, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, a través del Equipo de Trabajo del Boletín de Responsables Fiscales o quien haga sus veces, verificara la información y los soportes requeridos. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente artículo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción, se realizara el registro correspondiente en el SIBOR. De existir inconsistencias en el diligenciamiento del formulario, en este mismo termino, se devolverá al competente para que sea subsanada dentro de los cinco dias hábiles siguientes al recibido de la comunicación de devolución. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov,co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombi: Página 7 de 11CONTRALORÍA General de la República PARAGRAFO. La suspensión del registro se mantendrá hasta cuando el funcionario competente solicite la reanudación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del presente acto administrativo para la solicitud de inclusión.

General de la República PARAGRAFO. La suspensión del registro se mantendrá hasta cuando el funcionario competente solicite la reanudación del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del presente acto administrativo para la solicitud de inclusión. En el mencionado formulario No. 2 se señala en el numeral II la información que el funcionario competente debe diligenciar como “Registro de Novedades”, donde debe dejarse consignado los datos del proceso adelantado ante la jurisdicción contenciosa administrativa así:

il. INFORMACION PARA REGISTRO DE NOVEDADES

18. Tipo de Novedad MODIFICACION | { SUSPENSION | | □EXCLUSIÓN MODIFICACION Providencia que Motiva la Modiftcación 22. Indique la Información a Modificar

20. Número 21. fecha de Providencia dd | |mm | |aeaa| |

19. Tipo

23. Justificación'.

SUSPENSION .

24. Oependenda/Entidad

26. Providencia No. 27. Fecha de Providencia dd | |mm | jaaaa

2S. No. Expediente/No. Proceso □

EXCLUSION

Providencia que Motiva la Exclusión

30. Providencia lio. 31. Fecha de Providencia28. Proceso Coactivo No. 29. Tipo | |mm | |aaaa | |dd

32. Señale la causal de Exclusión (Resolución REG-ORG-OQ74 OE 20261

1. Pago total de las oMpacioncs

2. Por orden judicial debidamente ejecutoriada

3. Pérdida de fuerza ejecutoria del falo con responsabilidad fiscal 4, Prescripción de la acción de cobro

5. Revocatoria directa del falo con responsabilidad fiscal Otro (Describir) |

Esquemáticamente, podemos resumir que: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.oóv.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11CONTRALORÍA General de la República Artículo Noveno ~ Suspensión del registro en el SIBOR Por orden judicial Providencia judicial que ordena la suspensión Debidamente ejecutoriada Radicación de la solicitud Funcionarlo competente presenta el Formularlo No. 2 (PDF, físico o digital) ♦ copla íntegra de la providencia JI_ Verificación Contralorfa Delegada revisa información y soportes ▼ Cumple requisitos Registro en el SIBOR dentro de 5 dias hábiles Hay inconsistencias Se devuelve; subsanar en Sdiashábíles I Registro suspendido Se mantiene hasta que se pida reanudación Como se advierte, de llegarse a levantar la medida así mismo por orden judicial debe el funcionario de conocimiento pedir la reanudación.

5. Conclusiones A partir de lo expuesto, procedemos a dar respuesta a los interrogantes planteados en la petición: Primera. Teniendo en cuenta que la providencia judicial del (...) decretó una medida cautelar de naturaleza provisional respecto del registro del señor (...), pero para su materialización ordenó a la Contraloria General de la República "excluya del Boletín de Responsables Fiscales" al demandante, y que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0074 de 2026 regula específicamente la suspensión del registro por orden judicial, se solicita

República "excluya del Boletín de Responsables Fiscales" al demandante, y que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG0074 de 2026 regula específicamente la suspensión del registro por orden judicial, se solicita precisar cuál novedad debe registrarse en SIBOR y cuál es el procedimiento aplicable para su cumplimiento. Asimismo, se solicita indicar si para efectuar dicho trámite resulta suficiente la copia de la providencia judicial actualmente incorporada al expediente o si debe allegarse constancia de ejecutoria u otro documento adicional exigido por la referida reglamentación. Finalmente, se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 . PBX 518 7000 CQr@contraloria.QOv.co • www.contraloria.oov.co • Bogotá, D. C., Colombi% Página 9 de 11CONTRALORÍA General de la República solicita precisar el procedimiento que deberá seguirse para reactivar el registro en caso de revocatoria, modificación o levantamiento de la medida cautelar. La Contraloría General de la República, debe dar cumplimiento a las órdenes judiciales, si la orden impartida por el juez, es la suspensión de los efectos del fallo con responsabilidad fiscal y además la suspensión del registro en el Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, el funcionario de conocimiento debe seguir el procedimiento señalado en el artículo 9 de la Resolución Orgánica 0074 del 27 de abril de 2026, presentado la solicitud ante la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo, diligenciado los formatos y anexando la documentación que motive la suspensión, esto es, la decisión judicial con su constancia de ejecutoria.

Responsabilidad Fiscal, intervención judicial y cobro coactivo, diligenciado los formatos y anexando la documentación que motive la suspensión, esto es, la decisión judicial con su constancia de ejecutoria. Segunda. Teniendo en cuenta que el Proceso de Cobro Coactivo No. (...) se fundamenta en el Fallo con Responsabilidad Fiscal No. (...) y en el Auto No. (...), cuyos efectos fueron suspendidos provisionalmente por el Juzgado Primero Administrativo de Yopal, se solicita conceptuar cuáles son los efectos jurídicos de dicha medida cautelar sobre la continuidad del procedimiento administrativo de cobro coactivo. En particular, se solicita precisar si procede suspender el trámite del PCC No. (...) mientras permanezca vigente la suspensión provisional de los actos que integran el título ejecutivo y, de ser así, desde qué momento debe producir efectos dicha suspensión. Igualmente, se solicita indicar cuál es la situación jurídica de las medidas cautelares decretadas dentro del PCC No. (...) mediante Auto No. (...), esto es, si deben mantenerse, suspenderse, levantarse o ser objeto de alguna actuación adicional mientras se resuelve de fondo el medio de control. Tercera. Teniendo en cuenta que dentro del Proceso de Cobro Coactivo No. (...) esta Gerencia profirió el Auto No. (...), mediante el cual se aprobó la liquidación del crédito, con posterioridad a la expedición de la providencia judicial del 18 de junio de 2026 que decretó la suspensión provisional de los actos que integran el titulo ejecutivo, pero antes de que dicha decisión judicial fuera puesta en conocimiento de esta Gerencia mediante oficio SIGEDOC No. 20261E0087969 del 6 de agosto de 2026, se solicita conceptuar qué efectos

actos que integran el titulo ejecutivo, pero antes de que dicha decisión judicial fuera puesta en conocimiento de esta Gerencia mediante oficio SIGEDOC No. 20261E0087969 del 6 de agosto de 2026, se solicita conceptuar qué efectos produce la referida medida cautelar respecto del Auto No. (...). En particular, se solicita indicar si resulta jurídicamente procedente mantener incólume dicha providencia mientras se decide de fondo el medio de control o si, por el contrario, corresponde adoptar alguna actuación respecto de su vigencia, eficacia o efectos dentro del PCC No. (...). Respecto de estos interrogantes, para esta Oficina, el funcionario de conocimiento debe atender estrictamente las ordenes del juez en su providencia, si en tal pronunciamiento no se ordena expresamente el levantamiento de medidas cautelares, estas pueden mantenerse vigentes con finalidad conservativa, es decir, para impedir que el deudor disponga de sus bienes y asegurar que, si el fallo recobra sus efectos o resulta confirmado, exista patrimonio para hacer efectivo el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraioria.aov.co • www.contraloria.QOv.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 11i) CONTRALORÍA General de la República eventual crédito fiscal. Sin embargo, durante la suspensión no debería continuarse con actos de ejecución material del título, como ordenare! remate, adjudicar bienes o aplicar definitivamente dineros embargados, salvo que la providencia judicial haya establecido algo diferente. Si la orden judicial suspendió expresamente el cobro coactivo o dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, la entidad ejecutora debe cumplir esa

o aplicar definitivamente dineros embargados, salvo que la providencia judicial haya establecido algo diferente. Si la orden judicial suspendió expresamente el cobro coactivo o dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, la entidad ejecutora debe cumplir esa orden en los términos fijados por el juez. La suspensión provisional produce, desde su comunicación y cumplimiento, el cese temporal de los efectos jurídicos del acto suspendido; ninguna autoridad puede continuar ejecutándolo mientras esté vigente la medida judicial. De manera que, debe atenderse lo estrictamente ordenado por el juez en sus providencias.

Cordialmente:

ENCERA VILLAMIGUEL

Direptó^^OTícina Jurídica

Copia: Grupo Defensa Jurídica.

Proyectó: Rosa Ángela Calderón García^

Revisó: N.R.

TDR Gabriel Andrés Hilarión Amayal

SIGEDOC 2026IE0097362

Conceptos / Conceptos 2026. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 11 de 11

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