CGR - Concepto 119 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 119 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
119 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 ------ 80112Bogotá o.e., Contraloria General de la Republica :: SGD 05·08-202414:58
Al Contestar Cite Este No.: 20241[0085544 Fol:5 Anex:O FA:O ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 817111 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA El SECTOR JUSTICIA/ JENNY
ELIZA8ETH LINDO DIAZ
ASUNTO CONCEPTO
085 2024IE0085544 1111111111111111 I II II IIIIII IIIIII IIIIIIIII I III Contraloria General de la Republica :: SGD 05-08-2024 14:58 OR IGEN 80it I 2c¿,rififififií8tl61fifi/ 1fioólfifittfiftfifis¡jfió6fi/b 5 ufirº FA o DESTINO 89112 DIRECCIÓN DE VIGILANCIA FISCAL PARA El SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD/
CARLOS ALBERTO GNECCO QUINTERO
ASUNTO CONCEPTO OBS 20241 E0085544C1 ll l llll l lll l llll l ll ll lllll l l l llll 1111 111111111111 Contraloria General de la Republica :: SGO 05-06-2024 14:56 OR IGEN soit I 2c¿,rifi,fifiJJJ!cl1fifi/ 1fi00lmtfftifis¡jfifilfillufi2"" º FA:O
DESTINO 82118 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAfi
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DESTINO 82118 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAfi
INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO/ HERNAN GUILLERMO JOJOA SANTACRUZ
ASUNTO CONCEPTO OBS 20241 E0085544C2 1111111111111111 I II II IIIIII I IIIII IIII III I II I II II I
Doctora Contralori• General de I• Republica :: SGD 05·08·2024 14:58 JE O ORIGEN eofl2c¿,rifi,fifijJJli1fifi/ lfioumttfirtfifi 5 e¡jfi66fi/b 5 ufiz °x o FA o NNY ELIZABETH LINO DIAZ DEST IN0801170FICINADE PLANEACIÓN/EMILIANOALCIDESZULE TAARZUAGA • , ASUNTO CONCEPTO Contralora Delegada Para el Sector Just1c1a oes Jenny.lindo@contraloria.gov.co 20241 Eooas 544C3 1111111111111111 I II IIIIIIIIIIIIII IIIIIII I IIIIIII I Referencia: Radicado Interno 2024IE0075897 del 5 de julio de 2024.
Tema: ARCHIVO HALLAZGOS FISCALES POR CADUCIDAD Respetada Doctora Jenny Lindo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió copia del pronunciamiento hecho por su despacho dirigido al Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector de Defensa y Seguridad sobre la consulta que en
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, recibió copia del pronunciamiento hecho por su despacho dirigido al Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector de Defensa y Seguridad sobre la consulta que en su oportunidad elevó dicho director a las Oficinas Jurídica y de Planeación, relacionado con el archivo de hallazgos fiscales en los que ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad.
1. Antecedentes.
En efecto, mediante oficio radicado con el número 2024IE0048426 del 3 de mayo de 2024, esta Oficina, dio respuesta a la solicitud que en su momento hiciera el Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, doctor Carlos Alberto Genneco Quintero.
El mencionado director solicitó: "(. . .) se informe si existe una posición jurídica y/o procedimiento establecido por la CGR que permita el archivo de los hallazgos fiscales que son remitidos inicialmente a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 9 --·7 1. CONTRALORIA General de la República Coactivo quienes una vez realizan el análisis del antecedente, determinan que ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad sobre los hechos constitutivos del mismo y por esta razón son devueltos a la Dirección de Vigilancia Fiscal" Como corresponde, esta Oficina se remitió a la posición consistente de esta
operado el fenómeno jurídico de la caducidad sobre los hechos constitutivos del mismo y por esta razón son devueltos a la Dirección de Vigilancia Fiscal" Como corresponde, esta Oficina se remitió a la posición consistente de esta dependencia asesora en relación con el archivo de hallazgos fiscales por caducidad en el Concepto CGR-OJ-0119 de 2023 (SIGEDOC 2023IE0085417), y en el concepto CGR-OJ-042 de 2021. Ahora, revisando la comunicación por su despacho enviada con copia entre otras dependencias de la Contraloría General de la República, a esta Oficina, se considera pertinente hacer un pronunciamiento sobre las conclusiones presentadas en su misiva.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y
formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 9CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
Página 2 de 9CONTRALORÍA General de la República Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Com0 se adelantó, esta Oficina ha sido consistente respecto del archivo de hallazgos por caducidad, y así lo ha manifestado de manera clara en los conceptos CGR-OJ042 de 2021, el cual podrá consultar junto al reseñado CGR-OJ-0119 de 2023 a través de la página institucional: www.contraloria.gov.co, en el micrositio Normatividad.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
Para la Contralora Delegada para el Sector Justicia se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Qué dependencia debe archivar el hallazgo respecto del cual se verifica la caducidad de la acción fiscal para investigar los hechos que sustentan un daño patrimonial al Estado? 4.2. Caducidad de la acción fiscal Como los dispone el artículo 9 de la Ley 61 O de 2000, La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter
patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde la del último hecho o acto. Sobre el particular la Corte Constitucional, en sentencia C -836 de 2013, ha subrayado: 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 9CONTRALORÍA General de la República "La previsión de un término de caducidad cumple el propósito inicial de permitir que las contra/orí as cuenten con tiempo suficiente para adelantar las actuaciones que les corresponden, ya que, conforme lo ha destacado esta Corporación, antes del auto de apertura, con el cual comienza el proceso de responsabilidad fiscal, tiene lugar una indagación preliminar que, "si bien puede contribuir a la precisión y determinación de los elementos necesarios a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, formalmente no hace parte del mismo", a tal punto que tal indagación puede concluir en un auto de archivo, hipótesis en la que no existirá proceso de responsabilidad
los elementos necesarios a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, formalmente no hace parte del mismo", a tal punto que tal indagación puede concluir en un auto de archivo, hipótesis en la que no existirá proceso de responsabilidad fiscal, pues "su presencia se anuncia solo a partir del auto de apertura", cuya fecha es "el extremo que marca la consolidación quinquenal de la caducidad de la acción fisca/'1111. La existencia de un término de caducidad de la acción fiscal pretende, también, asegurar el actuar diligente de las contra/orí as, pues, pese a que esté involucrado el interés general, no pueden mantener indefinidamente las indagaciones o postergar sin límite temporal alguno la iniciación del proceso fiscal, porque, de lo contrario, "el sistema jurídico se vería abocado a un estado de permanente latencia en donde la incertidumbre e imprecisión que rodearían el quehacer estatal, entorpecería el desarrollo de las funciones públicas"@. Razones de estabilidad ligadas con la seguridad jurídica explican que se prevea un momento a partir del cual ya no sea posible "controvertir algunas actuaciones"@, de manera que el conocimiento del término de caducidad, previa y expresamente fijado en la ley, para el ejercicio de la acción fiscal implica que tanto la Contrataría General de la República, como lás contralorías territoriales, asumen una carga jurídica que, en aras de la protección del patrimonio estatal, les impone interesarse en el asunto y obrar con prontitud y en su debida oportunidad, so pena de que pierdan la posibilidad de iniciar el correspondiente proceso de responsabilidad por desatender el límite temporal propio de la caducidad y debido a que la actitud negligente y el retardo que desborde el término no pueden ser objeto de
posibilidad de iniciar el correspondiente proceso de responsabilidad por desatender el límite temporal propio de la caducidad y debido a que la actitud negligente y el retardo que desborde el término no pueden ser objeto de respaldo juridico. (Negrillas fuera de texto) Así pues, la limitación del plazo busca impedir la parálisis de los organismos encargados de llevar a cabo el control fiscal, pretende comprometerlos con el adecuado ejercicio de su actividad controladora y promueve su actuación eficaz, pero la previsión de ese término no solo incide en el ámbito competencia/ asignado a los órganos controladores, puesto que también tiene incidencia en la situación de los sujetos que eventualmente pudieran hallarse expuestos a enfrentar un proceso de responsabilidad fiscal." 8 La norma, debe aplicarse conforme a su tenor literal, realizando el cálculo a partir de la ocurrencia de los hechos, considerando, además, si se trata de hechos de ejecución instantánea y tracto sucesivo. 8 ll11 Sentencia C-840 de 2001. @ Sentencia C-781 de 1999. fi Ibídem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 9CONTRALORÍA General de la República La caducidad entonces es una garantía procesal, que le releva la competencia al órgano de control fiscal, para conocer e investigar y eventualmente obtener el resarcimiento del daño patrimonial al Estado. 4.2.1. Tratamiento de los hallazgos con incidencia fiscal - caducidad. Siguiendo los lineamientos de la Guía de Auditoría, conforme a las normas ISSAI, una
resarcimiento del daño patrimonial al Estado. 4.2.1. Tratamiento de los hallazgos con incidencia fiscal - caducidad. Siguiendo los lineamientos de la Guía de Auditoría, conforme a las normas ISSAI, una vez configurados los hallazgos de auditoría, estos son trasladados a las autoridades competentes según la connotación de los mismos. Un hallazgo con connotación fiscal, es entonces, remitido a las direcciones o dependencias de responsabilidad fiscal, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado, según la estructura de la CGR y la organización del trabajo conforme a las resoluciones organizacionales vigentes. En este sentido, es claro el parágrafo del artículo 18 de la Resolución Organizacional No. 0748 de 20209, para el nivel central, hoy vigente: "( ... ) Parágrafo: Las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, remitirán al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo o a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad fiscal. Igualmente, trasladarán los Hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de
Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio del Estado y de caducidad; o, devolverán 9 REG-OGZ-748-2020: Modificada por la Resolución OGZ-0764-2020 (modifica el artículo 3 y el parágrafo 2 del artículo 13 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 14) Articulo 45 derogado por la resolución OGZ-0828-2023. REG-OGZ-764-2020: Rige a partir de su publicación, modifica el artículo 3 y el parágrafo 2 del articulo 13 de la Resolución Organizacional 7 48 de 2020, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución Organizacional No 748 de 2020. Derogada por la resolución 0828-2023. REG-OGZ-828-2023: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que les sean contrarias, en especial la Resolución Organizacional OGZ-764-2020 y el articulo 45 de la R -solución Organizacional OGZ-748-2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 9CONTRALORÍA General de la Repúbl ica los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal.
Página 5 de 9CONTRALORÍA General de la Repúbl ica los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 610 de 2000 o la norma que la modifique. " Una vez remitido y recibido tal hallazgo, es deber del fun cionario asumir conocimiento, salvo que se presente alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, que debe igual manifestar de manera expedita. Conforme a lo dispuesto en la Resolución referida, al asumir conocimiento, el fun cionario asignado hace un análisis del hallazgo valorando la información y los soportes y puede determinar que: a) Consideran que con la información remitida se puede iniciar proceso de responsabilidad fiscal por la vía ordinaria o verbal. b) Consideran que el hecho no comporta la existencia de un daño patrimonial al Estado, caso en el cual deben proferir decisión de archivo. c) Respecto de los hechos, ha operado el fenómeno de la caducidad, caso en el cual deben proferir decisión de archivo d) O devolver, los hallazgos que no cumplan con los presupuestos para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. Y esa es la regla que siguen los conceptos CGR - OJ - 119 de 2023 y CGR - OJ042-2021 citados. Ahora, en el análisis hecho por el eq uipo de la Contraloría Delegada para el Sector Justicia, se llegó a la conclusión que hay un vacío de interpretación y que puede ser superado a través del establecimiento de un procedimiento o modificación de la
Ahora, en el análisis hecho por el eq uipo de la Contraloría Delegada para el Sector Justicia, se llegó a la conclusión que hay un vacío de interpretación y que puede ser superado a través del establecimiento de un procedimiento o modificación de la Resolución, ya que, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Jud icial y Cobro Coactivo, sus dependen cias adscritas y las Geren cias Departamentales Colegiadas, no asumen competencia y devuelven los hallazgos donde ha operado el fenómeno ju rídico de la caducidad a las direcciones de vigilancia fiscal para que se archiven los mismos. Por ello, hace un llamado al líder del Proceso de Control Posterior y Selectivo y del Líder del Macroproceso, Control Fiscal Micro CMI, para que se adelanten acciones para establecer "una guía, Manual, instructivo, o similares" y sea adoptado a través del Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI, y se supere dicho vacío. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria. gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 9CONTRALORÍA General de la Re pública Esta Oficina tiene claro que conforme a la Guía de "Principios, Fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR en el marco de las Normas de Auditoria de entidades fiscalizadoras superiores - ISSAI" establece en el numeral 1.14.9 Titulado "Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. , el hallazgo con incidencia fiscal debe ser remitido al competente, quien debe asumir conocimiento,
"Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. , el hallazgo con incidencia fiscal debe ser remitido al competente, quien debe asumir conocimiento, y tramitarlo, como también lo cita y transcribe en su oficio. Seguidamente, en el Macroproceso de Responsabilidad y resarcimiento del Daño al Patrimonio Público RDP, está en proceso de Gestión Preprocesa!, publicado en el Sistema de Gestión y Control Interno SIGECI, Documentos del Sistema de Calidad (contraloria.gov.co), cuyo objetivo es determinar el cumplimiento de los presupuestos legales para dar inicio al Proceso de Responsabilidad Fiscal tenemos de manera clara: Antecedentes Fiscales: - Hallazgos para indagación preliminar Oficio de devolución de antecedente - Halla:zgos con incidencia fiscal Decisión de ardlNO del antecedente -Alel1as tempranas Decisión de exclusión de la acción fiscal por - DEnlJncias Tramitar antecedentes fiscales. Incluye alistamiento del expeciente. regíslro y relación costC>-beneficio Incluye insunos derivados de intervenciones actualización en los aplicativos institucionales Auto de Apertura Indagación Prelimínar-lP funcionales oficiosas o excepcionales Auto de Apertura Proceso de Responsablfidad Físcal-PRF Información patrimonial y/o de ubicación de Agregación a otra actuación direcciones de personas, requerida en el firaSlado por compelenda ejeJcicio de V,giancia y Control Fiscal Tramitar antecedentes, implica asumir el conocimiento y hacer el análisis de los mismos, en donde puede concluirse que ha obrado el fenómeno de la caducidad y lo procedente es el archivo del antecedente, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Organización 0748 de 2020.
mismos, en donde puede concluirse que ha obrado el fenómeno de la caducidad y lo procedente es el archivo del antecedente, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Organización 0748 de 2020. En el proceso están definidas las dependencias que principalmente participan en dicho proceso: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.qov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 9CONTRALORÍA General de la Repúbl ica SÍIIIIIWde<inlli,iyC.,UheeJ-.SQQ ® fi:0nMnilleN&uciaNI-DN 1 P,M .. e:Addn.ncióo. .. S... .. NGnlil.irc..olNeme-lGO fifi•ilCocibci6nyOnd•!.afidillSG:0" CONTRAl.ORÍA Fonr.,oC...fiMPCWw;,.:DINUICN1fRN1 ,. __ ,. lrfi•fi•".afisaGEetMl1212t l PflP'lt•t ....,.. ............ RESPO&BLDAO FtSCAl. Y RESARCJWEHTO CEL 6'ÑO Al 1 ..... __, 1 MISIONALES Cqo .. LW.,dt _..,_ PATRNOttOP\Al.KX)P.VP -_ .. _ Est.lClleciWtafiasc.1llqueu-dt:vMdell gemi bQ,tjartltafCCÉll'OtoaclM>fidlaq.JebeineNeftl'e11p-oc:esospenales.encalctacl O.ptfllifflc.a .. U-• cofi fiP. l'llll!Való6n ;.ldldal Y
de widiN opatecM.fifiP'o::&n'•ficW c:añop¡nncrü earmdr>al EsQdo. - CcuoCoac:ho-Dnpac:to ................ GESTOi PREPROCE.SAL C-,.dtllW.NPnic.no .,._ a.a-.. ,,_ Oettrffll'lar 81 fide t,s fi fi fi clarlr'IOOfi Pl'ocescat fii»d Fecal. fi1a-1LW.,dt CDfi Fl9cil. U y CC • fidi -""" Ak.adelP_, lnd.ll ca, 11 bmwd6nde pollb:s, chctíees y e:.nmgla5 p¡ra l!f tnlll! di r.tleederfes bClles t lnda¡;adCres fi y sobre i. ges16rtde II W'ib"madtli a teSf)ltt): y ll'líillaca, 11 decblalde IOs anllc:edel".tes bc:ales ydtllS --· Despacho del Ccm»Y Corealonafip:nla -Faeal.fifiyecttocoac:wo fi-RfiFiscal lltpendncia .. ,rw:fi Chcdonn ,,..,.fi OMitPIM-IPracrto l.Hd,ddtllrfiEspea.MCcnt1lafi GruposlnllrrmdllrallappmlaR.-.pons,dd¡dAudltfil;nypnlaV fiyCOmdFIIOIMien>fias) cawalorias Dllli¡adas Setb\ales. Dl'spacm [hcdcrm oe Vlglrdl FIISCII ... ____ Así que remitido el hallazgo a la dependencia competente, se debe asumir conocimiento, salvo los eventos de conflicto de intereses o que se presente alguna causal de impedimento por inh abilidad o incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el
... ____ Así que remitido el hallazgo a la dependencia competente, se debe asumir conocimiento, salvo los eventos de conflicto de intereses o que se presente alguna causal de impedimento por inh abilidad o incompatibilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 61 O de 2000 subrogado por el artículo 113 de la Ley 1474 de 2011 que señala que "/as únicas causales de impedimento y recusación para los servidores públicos intervinientes en el trámite de las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal serán las previstas para los jueces y magistrados en la Ley 1437 de 2011 " De manera que, para esta Oficina está claro el proceder en los casos de hallazgos de cuyos hechos se predica la caducidad.
5. Conclusiones Expuesto lo anterior, se concluye que una vez remitidos los hallazgos con incidencia fiscal al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, o a las dependencias que la conforman y a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, deben tramitarlos y si de su análisis se concluye que ha operado la caducidad, debe archivar el o los antecedentes, conforme a lo disp uesto en el artículo 18 de la Resolución Organización 0748 de 2020.
Está entonces defin ida la actuación procedente en el caso que nos ocupa, dado que están las herramientas legales y reglamentarias, además adoptadas por el Sistema de Gestión y Control Interno SIGEC, en la caracterización del proceso de Gestión Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
están las herramientas legales y reglamentarias, además adoptadas por el Sistema de Gestión y Control Interno SIGEC, en la caracterización del proceso de Gestión Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor ia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página a de 9CONTRALORÍA Gener al de la Rep ública Preprocesa! y el artículo 18 de la Resolución Organizacional No. 07 48 de 202010 , que deben ser seguidas por los funcionarios de conocimiento, posición respaldada en los conceptos CGR - OJ - 119 de 2023 y CGR - OJ - 042-2021, de esta Oficina Asesora. Se hace un llamado entonces para que se establezca una directriz por parte del Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en dicha dirección e incluso se deje claro en el proyecto de unificación de criterios de responsabilidad fiscal.
Copia:
1. Dirección de Vigilancia Fiscal Contraloría Delegada para el Sector de Defensa y Seguridad.
2. Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
3. Director Oficina de Planeación.
Proyectó: Rosa Ángela Calderón Gafií.
Víctor Adolfo Cortés Sote! Revisó: N.R. TDR SIGEDOC 2024IE0075897 80112-152-02 Conceptos 10 REG-OGZ-748-2020: Modificada por la Resolución OGZ-0764-2020 (modifica el artículo 3 y el parágrafo 2 del
TDR SIGEDOC 2024IE0075897 80112-152-02 Conceptos 10 REG-OGZ-748-2020: Modificada por la Resolución OGZ-0764-2020 (modifica el artículo 3 y el parágrafo 2 del artículo 13 y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el ar tículo 14) Articulo 45 derogado por la resolución OGZ-0828-2023. REG-OGZ-764-2020: Rige a partir de su publicación, modifica el ar tículo 3 y el parágrafo 2 del artículo 13 de la Resolución Organizacional 7 48 de 2020, y deroga las normas que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en el art ículo 14 de la Resolución Organizacional No 748 de 2020. Derogada por la resolución 0828-2023. REG-OGZ-828-2023: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las normas que les sean contrarias, en especial la Resolución Organizacional OGZ-764-2020 y el ar tículo 45 de la R -solución Organizacional OGZ-748-2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 9