CGR - Concepto 120 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 120 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
•> CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 0120
CGR-OJde 2023
80112Contraloria General de la Republica :: SGD 24-08-2023 09:35
Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0141499 Fol:7 Anex:0 FA:0
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ASUNTO CONCERTO FRIGOPER S.A. SUJETO DE CONTROL FISCAL
OBS 2023EE0141499 Doctora
ANA MARIA GARCIA ARBOLEDA
Gerente y Representante Legal Frigoiifico de Pereira - FRIGOPER S.A. gerencia@frigoper.com.co Referencia: Radicado Interne: 2023ER0125429 del 17/07/2023 - 2023ER0141438 del 10/08/2023
Tema: FRIGOPER S.A. - Sujeto de control fiscal de la Contraloria General de la Republica.
Respetada doctora Ana Maria La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “Frigorifico de Pereira S.A -FRIGOPER, es una sociedad Anonima, de naturaleza comercial, constituida desde el ano 1976, formada por acciones, con responsabilidad circunscrita al capital que estas representan, cuyo objeto social es fomentar el
mejoramiento de la comercializacion transformacion de productos agropecuarios e ictiologicos de caracter perecedero, su domicilio principal es la ciudad de Pereira Risaralda. A la fecha presta sus servicios a 56 clientes, todos del sector privado, correspondientes a la recepcion, almacenamiento de productos alimenticios (refrigeracion y congelacion), manejo y control de inventarios, preparacion de pedidos, consolidacion de carga, logistica y transporte de productos alimenticios 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia I" CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 Su composicion accionaria es la siguiente ACCIONISTAS NIT APORTES ACCIONES % PART CENTRAL DE INVERSIONES S.A 860.042.945-5 930,014,700 9,300,147 62,386% UNIV. TECNOLOGICA DE 891.480.035-9 416,553,300 4,165,533 27,943% PEREIRA FONDO DE GARANTIAS DE 860.530.751-7 144,146,500 1,441,465 9,669% INSTITUCIONES FINANCIERAS FUNDACION SANAR 800.078.199-4 14,100 14,100 0,001%
FUNDACION 891.411.274-8 14,100 14,100 0,001% CORFIOCCIDENTE 1,490,742,700 14,907,427 100,00% De la desagregacion accionaria, se evidencia que, un 62.38% de las acciones esta en cabeza de la Central de Inversiones S.ACISA, la cual es una sociedad comercial de economia mixta, naturaleza unica, vinculada al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, esta recibe las acciones de parte de Fiducafe, el 27.94% de acciones corresponden a la Universidad Tecnologica de Pereira DTP, creada por la Ley 41 de 1958, el cual es un ente universitario autonomo, con regimen especial, con personeria juridica, autonomia administrativa, academica, financiera y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio de Educacion Nacional, recibe las acciones como donacion por parte del banco Ganadero, un 9.69% de acciones, fueron entregadas en forma de pago remanente en el ano 2021 por la extinta Agropecuaria de Desarrollo SAS al Fondo de Garantias de Instituciones Financieras FOGAFIN como accionista mayoritario de dicha sociedad, con personeria juridica autonoma de derecho publico y naturaleza unica, es una autoridad especial de intervencion del Sistema Financiero adscrita al Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Mediante Resolucion Reglamentaria No. 00118 de 2022 la Contraloria General de la Republica incluyo a Frigorifico Pereira S. A. FRIGOPER como sujeto de control, cuya competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal la delego a la Contraloria
Delegada para el sector Agropecuario. La Resolucion Reglamentaria tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorias Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloria General de la Republica. Como Gerente y Representante Legal de Frigorifico de Pereira S.A FRIGOPER, desconsidero que no es un sujeto de control teniendo en cuenta los siguientes argumentos juridicos: El Articulo 2 del Decreto 403 de 2020 define como sujeto de vigilancia y control, a los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, el Banco de la Republica, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos, en igual sentido lo menciona el articulo 4° del Decreto Ley 267 de 2000. El Frigorifico de Pereira S.A, no se enmarca dentro de lo preceptuado en los articulos mencionados, toda vez que la empresa es una sociedad mercantil, cuyo recurso
economico para su operacion y funcionamiento lo realiza con recursos privados, proveniente de sus 56 clientes, si bien es cierto algunos de sus accionistas son de caracter publico y mixto, estos no ingresan ni ban ingresado recursos publicos a la Sociedad, las acciones fueron recibidas por otros accionistas como se menciona anteriormente, estos reciben algunas utilidades anuales, las cuales deben ser vigiladas a traves de quien ostenta las acciones, entidades que son sujetos de control por parte de la Contraloria General de la Republica, encontrandose sectorizadas en la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0097 del 2021, como es el caso de Central de inversiones S.A - CISA Fondo de Garantias de Instituciones FinancierasFOGAFIN y universidad tecnologica de Pereira - UTP. Doctor Javier Tobo, como juridico de la Contraloria General y con base en los argumentos expuestos, le solicito muy respetuosamente, se realice un alcance a la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 00118 del 13/12/2022, donde se desvincule a Frigorifico de Pereira S.A - FRIGOPER, por no contar con las exigencias que contempla la Ley para ser sujeto de control por parte de la Contraloria General de la Republica, ademas quienes reciben las utilidades, son sujetos de control por parte de la Contraloria General y a traves de estos, se puede realizar el respective control y vigilancia de las utilidades obtenidas por parte de las acciones de FRIGOPER”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni
el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones leg ales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "/as consultas de orden jundico que le sean formuladas a la Contralona General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralona General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal y "asesorar jurldicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Sobre el tema objeto de consulta no se ha pronunciado esta Oficina Juridica.
4. Consideraciones juridicas Problema Juridico: ^Debe el Frigorifico de Pereira - FRIGOPER S.A., ser sujeto de control fiscal de la CGR?
A continuacion, se hara un breve analisis de algunos de los aportantes de FRIGOPER S.A., para establecer si dicha sociedad recibe y, por ende, administra recursos publicos, y, en consecuencia, debe ser objeto de control por parte de la Contralona General de la Republica. 4.1. CISA De acuerdo con el Certificado de Composicion Accionaria de la sociedad anonima FRIGOPER S.A., de fecha 12 de julio de 2023, la participacion mas grande en la misma corresponde a la Central de Inversiones S.A. - CISA, con un 62,386%. 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralona General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 CISA es una sociedad comercial de economia mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de naturaleza unica, sujeta en la celebracion de todos sus actos y contratos al regimen de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 91 de la Ley 795 de 2003, el Decreto 033 de 2015 y el articulo 2° de los estatutos sociales. El Articulo 91 de la Ley 795 de 2003, dispone lo siguiente: "Articulo 91. Regimen de los actos y contratos de la Central de Inversiones S.A. La Central de Inversiones S.A. CISA mantendra su caracter de sociedad de economia mixta indirecta del orden nacional, tendra naturaleza unica y se sujetara en la celebracion de todos sus actos y contratos al regimen de derecho privado que para la realizacion de las operaciones del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras
se contempla en el articulo 316, numeral 1 del Estatuto Organico del Sistema Financiero9. El regimen legal aplicable a los empleados de la Central de Inversiones S.A. sera el mismo de los trabajadores del Fondo de Garantias de Instituciones Financieras. Paragrafo 1 o. En desarrollo de lo previsto en el paragrafo del articulo 113 del Estatuto Organico del Sistema Financiero, la Central de Inversiones S.A. CISA podra asumir la administracion no fiduciaria de los activos excluidos de los establecimientos de credito a que se refiere la mencionada disposicion, con los cuales se conformara un patrimonio. Paragrafo 2o. Los derechos y obligaciones surgidos bajo contratos de trabajo o bajo relaciones legales y reglamentarias que se hayan celebrado o ejecutado antes de la vigencia de la presente ley conservaran su validez y se respetaran los derechos adquiridos, sin perjuicio de que la relacion laboral vigente con el personal al servicio de la Central de Inversiones S.A. CISA se rija hacia el future por lo dispuesto en el presente articulo, para cuyo efecto la Junta Directiva de CISA adoptara las medidas que sean necesarias. Paragrafo 3o. El regimen presupuestal de la Central de Inversiones S.A., CISA sera el aplicable a las sociedades de economia mixta que desarrollan actividad financiera”. Al remitirse a la Ley 489 de 1998, el articulo 97 define las sociedades de economia mixta como organismos autorizados por la ley, constituldos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que
desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley. 9 “Articulo 316. Organizacion.
1. Naturaleza juridica. El Fondo de Garantias de Instituciones Financieras, creado por el articulo 1° de la Ley 117 de 1985, es una persona juridica autonoma de derecho publico y de naturaleza unica, sometida a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria. Paragrafo. Las operaciones del Fondo se regiran unicamente por este estatuto y por las normas de derecho privado. (...)”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 Las inversiones temporales de caracter financiero no afectan su naturaleza juridica ni su regimen. Paragrafo. Los regimenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economla mixta en las cuales el aporte de la Nacion, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. Cuando se trata de la creacion de una sociedad de economla mixta del orden nacional, se exige que se expida una Ley de autorizaciones por el Congreso, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artlculo 150 de la Constitucion Polltica, segun el cual corresponde a dicha Corporacion, hacer las leyes y as! ejercer la funcion de determinar la estructura de la administracion nacional y crear, suprimir o fusionar
ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos publicos y otras entidades del orden nacional, senalando sus objetivos y estructura organica; reglamentar la creacion y funcionamiento de las Corporaciones Autonomas Regionales dentro de un regimen de autonomia; asi mismo, crear o autorizar la constitucion de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economia mixta. Dicha ley debe determinar los objetivos, la estructura organica y el soporte presupuestal de conformidad con los lineamientos fiscales del Ministerio de Hacienda y Credito Publico. Los objetivos que se fijen en la Ley enmarcaran la finalidad que el Estado desea se lleve a cabo a traves de la sociedad de economla mixta constituida. Tal como lo afirmo la Corte Constitucional10, en el siguiente pronunciamiento: “As! mismo, las caracterlsticas de la gestion publica, incluida aun la gestion publica empresarial, implican tener presente siempre la necesidad de que la gestion del dinero publico se vea sometida a controles que garanticen la maxima transparencia. 6.2. Segun lo sehalo esta Corte en la sentencia C953 de 1999 que declare la inconstitucionalidad del inciso segundo del artlculo 97 de la Ley 489 de 1998, en cuanto establecla que para que una sociedad cuyo capital se integrara con aportes estatales y de los particulares fuera “sociedad de economla mixta” era necesario que el aporte estatal fuese superior al 50% del capital social, la circunstancia de que toda sociedad en la cual concurran aportes del estado ( as! sea en minima proporcion) haya de calificarse como sociedad de economla mixta no impide “en
atencion al porcentaje de la participacion del Estado o de sus entes territoriales en las empresas de economia mixta, pueda el legislador en ejercicio de sus atribuciones constitucionales establecer, si asi lo considera pertinente, regimenes 10 Code Constitucional. Sentencia C-629/03. M. P. Dr, Alvaro Tafur Galvis. Bogota D.C., 29 de julio de 2003. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 juridicos comunes o diferenciados total o parcialmente, pues es clam que para el efecto existe llbertad de configuracion leglslatlva”. (...) La Corte puntualizo, sin embargo para el caso de las sociedades de economia mixta que ello no puede significar ‘‘que so pretexto de establecerese regimen para estas ultimas se pueda desconocer que cuando el capital de una empresa Incluya aportes del Estado o de una de sus entidades territorlales en proporcion Inferior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, no alcanzan la naturaleza jurldica de sociedades comerclales o empresas de "economia mixta", pues, se insiste, esta naturaleza jurldica surge siempre que la composicion del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los partlculares, que es precisamente la razon que no permite aflrmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de
los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una caracteristica especial, denominada "mixta", por el articulo 150, numeral 7° de la Constitucion". 6.3. Para la Corte, en armonia con los antecedentes jurisprudenciales resenados, la regia superior, tratandose de sociedades de economia mixta, debe ser observada por el legislador para efectos de la creacion o autorizacion, y cuando determine el regimen juridico de las mismas, con el fin de i) precaver actuaciones estatales renidas con los principios propios de la funcion administrativa y ii) adoptar el modelo institucional adecuado teniendo en cuenta aspectos especificos como la actividad que el mismo asigne y iii) dotar a la entidad que crea del coherente regimen juridico que permita a esta cumplir el objeto y finalidades asignadas por el propio legislador. Entonces, en la medida en que la sociedad de economia mixta ostenta legalmente caracteristicas dentro de las cuales no cabe el ejercicio de ‘‘funcion administrativa” ya que conforme a la misma ley debe cumplir actividades industriales y comerciales conforme al derecho privado, no es pertinente aludir a violacion de aquellos principios propios de la funcion administrativa por la circunstancia de que el legislador asigne a la entidad un regimen de derecho privado, bien entendido que como lo sehalo esta Corporacion y ya se dio cuenta en esta misma providencia : ‘‘-No obstante estar constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, no son particulares. Son organismos que hacen parte de la estructura de la Administracion Publica, pertenecen al nivel descentralizado y son organismos vinculados”. Es evidente que la sujecion de las sociedades de economia mixta a un
determinado regimen juridico y administrative en funcion de la participacion estatal, circunscrito, por efectos de la disposicion acusada, a la contratacion de las sociedades de economia mixta en las cuales el aporte estatal en el capital social sea igual o inferior al 50% en ningun momento afecta ni el caracter institucional de la sociedad de economia mixta ‘‘como vinculada” a\ Estado -en los Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 terminos de la ley, aunque no forme parte de la Rama Ejecutiva-, ni el origen y naturaleza de los participacion del Estado en el capital de la sociedad. (...) En efecto la propia Constitucion, como se ha visto, determina consecuencias directas de la circunstancia de que una sociedad comercial tenga el caracter de sociedad de economia mixta y hace imperativa la vigilancia seguimiento y control de los recursos estatales, cualquiera sea la forma de gestion de los mismos, en los terminos que prevea la ley ”. (Negrita fuera de texto). En relacion con el control fiscal que se ejerce sobre las sociedades de economia mixta, la Contraloria General de la Republica, lo aplica unicamente sobre los aportes efectuados por el Estado, independientemente de la participacion del Estado en dicha sociedad. Es asi como, el articulo 267 Constitucional, consagra la vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de los publicos, el cual fue desarrollado por la Ley 42 de 1993, cuyos articulos 20, 21
y 22, senalan que los organos de control fiscal ejerceran la vigilancia de la gestion fiscal en las entidades que conforman el sector central, y descentralizado, en las sociedades de economia mixta y las distintas a estas, para las ultimas teniendo en cuenta el aporte o participacion del Estado. En cuanto a la vigilancia fiscal para los aportes, senalo que se limita hasta la entrega del mismo; y, para la participacion, en la misma forma establecida para las sociedades de economia mixta. Establece el articulo 21 de la Ley 42 de 1993, lo siguiente: “Articulo 21. La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8o., de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendran efecto unicamente en lo referente al aporte estatal. Paragrafo 1o. En las sociedades distintas a las de economia mixta en que el estado participe la vigilancia fiscal se hara de acuerdo con lo previsto en este articulo. Paragrafo 2o. La Contraloria General de la Republica establecera los procedimientos que se deberan aplicar en cumplimiento de lo previsto en el presente articulo”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 Por su parte, el articulo 22 de la Ley 42 de 1993, senala que:
"Artlculo 22. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976, diferentes a las de economia mixta, se hara teniendo en cuenta si se trata de aporte o participacion del Estado. En el primer case se limitara la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicara lo previsto en el articulo anterior". La Corte Constitucional al examinaresta disposicion legal, explico: "(...) Aun cuando el lenguaje utilizado por la exposicion de motivos no es totalmente riguroso, pues habla de aportes a entidades privadas y la norma acusada no se refiere a ese tipo entidades, lo cierto es que estos antecedentes historicos permiten establecer una diferencia entre los dos conceptos, pues indica que el Legislador entendio por participacion la entrega de fondos o bienes para conformar el capital de una persona juridica, de suerte que en tales eventos el Estado se convierte en socio de la entidad, mientras que debe entenderse por aporte cualquier otro tipo de entrega que no tenga por objeto la constitucion misma del patrimonio de la entidad. Esta interpretacion -que coincide con la de uno los intervinientes y con la Vista Fiscalpodria ademas apoyarse en el lenguaje utilizado por el legislador en otras leyes. Asi, por ejemplo, el articulo 177 de la Ley 115 de 1994 o Ley general de educacion, cuando se refiere a la cofinanciacion de los gastos de educacion, entiende que esta se lleva a cabo por la suma de los aportes de distintas procedencias. Finalmente, destaca la Corte, esta interpretacion es la que le da sentido a la norma demandada, toda vez que ella dispone que en el caso de las "participaciones", el control fiscal se llevara a cabo segun lo previsto para el control fiscal de las sociedades de economia
mixta, en la cuales los dineros entregados por el Estado corresponden al concepto de participacion puesto que se integran al capital social. Por todo lo anterior, esta Corte considera que unicamente para efectos de este articulo, por participacion se debe entender la entrega de dineros u otros recursos que el Estado efectua para integrar el capital social y para convertirse en socio de una entidad, mientras que el termino aporte hace referenda a aquellas entregas de dineros o recursos estatales que no entran a formar el capital social sino que se efectuan para el cumplimiento de un proyecto o programa especifico, es decir de un contrato. En efecto esta interpretacion no solo recoge la voluntad historica del Legislador, sino que, ademas, es la que permite darle efectos a la disposicion; y es conocido el principio que establece que las normas deben ser interpretadas en el sentido en el que producen efectos y no en el que no los producen. De aqui se deduce que cuando la norma sub-examine dice que en el caso de las participaciones estatales la vigilancia fiscal se llevara a cabo teniendo en cuenta lo previsto en el articulo anterior, esto es la forma como se lleva a cabo la vigilancia fiscal en las sociedades de economia mixta, debemos entender que se esta refiriendo a aquellas entidades en que el Estado ha entregado dineros que vienen a formar Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 parte del capital de la entidad, cosa que sucede en las sociedades constituidas entre
entidades publicas, las asociaciones entre entidades publicas y las corporaciones y fundaciones de participacion mixta, constitulas antes de la sentencia C-372 de 1994. Cuando, por el contrario, la norma demandada se refiere al caso de los aportes del Estado, comprende cualquier otra situacion en que dineros publicos son entregados para financiar proyectos, caso en el cual, al tenor de la disposicion, la vigilancia fiscal se limita hasta la entrega de los fondos. Determinado as! el sentido y alcance de la norma demandada, corresponde examinar si esta se adecua a los principios y reglas constitucionales que gobiernan el control fiscal. (,..)”11. De las normas citadas se concluye que, la Contralona General de la Republica tiene competencia para ejercer el control fiscal en las sociedades de economia mixta y las sociedades distintas a las de economia mixta en que el Estado participe, cuya vigilancia fiscal se hara de acuerdo con lo previsto en estas disposiciones legales. De igual forma tiene competencia el maximo organismo de control fiscal para establecer la forma y metodologla como debe ser entregada la informacion para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal. 4.2. Universidad Tecnologica de Pereira De conformidad con lo dispuesto en el artlculo 1° de los Estatutos, la Universidad Tecnologica de Pereira, creada por la Ley 41 de 1958, es un ente universitario autonomo del orden nacional, con regimen especial, con personeria juridica, autonomia administrativa, academica, financiera y patrimonio independiente, vinculado al Ministerio de Educacion Nacional, cuyo objeto es la educacion superior, la investigacion y la extension. - Estatuto General - 2006. La Universidad Tecnologica
de Pereira, tendra como sede principal la ciudad de Pereira. Podra crear y organizar Sedes o Dependencias en otros Municipios y participar en la creacion de otras entidades, asi como adelantar planes, programas y proyectos por si sola o en cooperacidn con otras entidades publicas o privadas y especialmente con universidades e institutos de investigacion del Estado. Los ingresos y el patrimonio de la Universidad, segun lo dispuesto en el artlculo 11 de los Estatutos, entre otros, estan constituidos por las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos: Nacional, Departamental o Municipal. De acuerdo con el artlculo 37, el Control Fiscal de la Universidad Tecnologica de Pereira sera ejercido en forma posterior y selective por la Contralona General de la Republica. 11 Sentencia C-065/97 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 4.3. Fondo de Garantias de Instituciones Financieras - FOGAFIN FOGAFIN, fue creado mediante la Ley 117 de 1985, cuyo articulo 1°, dispone que se trata de una persona jundica autonoma de derecho publico y de naturaleza unica, sometida a la vigilancia del Superintendente Bancario, el cual funcionara anexo al Banco de la Republica, mediante contrato celebrado entre este y el Gobierno Nacional, en terminos similares al que existe para Proexpo, con contabilidades separadas y durante un plazo maximo de cinco anos.
Paragrafo. Las operaciones del Fondo se regiran unicamente por esta Ley y por las normas d
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