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CGR - Concepto 121 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 121 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 0121

CGR-OJde 2023

80112Contraloria General de la Republica :: SGD 24-08-2023 09:14

Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0141471 Fol:6 Anex:0 FA:0

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ASUNTO CONCERTO EXPOSICION LIBREY ESPONTANEA

OBS 2023EE0141471 Senora

KELLY JOHANNA GUTIERREZ TRIANA

kellygutierreztriana98@gmail.com Referencia: Radicado Interne: 2023ER0118713 del 06/07/2023

Tema: EXPOSICION LIBRE Y ESPONTANEA. - Articulos 42 y 43 de la Ley 610 de 2000.

Respetada senora Kelly Johanna La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual se precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “Teniendo en cuenta que el articulo 43 de la Ley 610 de 2000 establecio: Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendirla version, se le nombrara apoderado de oficio con quien se continuara el tramite del proceso. Para este efecto podran designarse miembros

de los consultorios juridicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podran negarse a cumplir con este mandato so pena de incurrir en las sanciones legates correspondientes”. De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que, en el marco del proceso de Responsabilidad Fiscal, algunos vinculados cuentan con apoderado de confianza, me permito solicitar conceptuar sobre lo siguiente: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLiCA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 1. ^Debe la Contraloria solicitar apoderado de oficio para los vinculados que no ban hecho uso de su derecho de contradiccion y defensa a traves de version libre y espontanea aun cuando los mismos cuentan con apoderado de confianza debidamente reconocidos dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal?

2. Si un vinculado dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal no presenta version y espontanea, y tampoco manifiesta su deseo de presentarla, puede la Contraloria solicitar a las Universidades que cuenten con Consultorio

Juridico en su facultad de Derecho la designacion de un estudiante adscrito al mismo para que ejerza la defensa tecnica, en aras de continuar con el tramite procesal”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacidn de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscaly las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica''5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjurldicamente a las entidades que ejercen el

control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo so 11 cite n''7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 segun el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado en reiteradas ocasiones sobre el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 204 de 2016, 162 y 250 de 2017, 047 de 2020, los cuales podra consultar a traves de la Normatividad en la pagina institucional:

www.contraloria.gov.co, o a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas Problemas juridicos: Corresponden a las preguntas planteadas por la peticionaria que se responden a continuacion. 1. “^Debe la Contraloria solicitar apoderado de oficio para los vinculados que no ban hecho uso de su derecho de contradiccion y defensa a traves de version libre y espontanea aun cuando los mismos cuentan con apoderado de confianza debidamente reconocidos dentro del proceso de

Responsabilidad Fiscal?”. El articulo 42 de la Ley 610 de 2000, estipula lo siguiente: “Articulo 42. Garantia de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de indagacion preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputacion de responsabilidad fiscal, podra solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposicion libre y espontanea, para cuva diliqencia podra desiqnar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y asi se le hara saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En todo caso, no podra dictarse auto de imputacion de responsabilidad fiscal si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposicion libre y espontanea o no esta representado por un apoderado de oficio si no comparecio a la diligencia o no pudo ser localizado”. De acuerdo con la norma en cita, es requisite indispensable para poder proceder a proferir auto de imputacion, que el implicado sea escuchado en diligencia de exposicion libre y espontanea a la cual podra asistir o no, con un apoderado de

confianza. En el evento en el que el implicado no concurra, preve el articulo 43 de la Ley 610 de 2000, lo siguiente: 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 “Articulo 43. Nombramiento de apoderado de oficio. Si el implicado no puede ser localizado o citado no comparece a rendir la version, se le nombrara apoderado de oficio con quien se continuara el tramite del proceso. Para este efecto podran designarse miembros de los consultorios juridicos de las Facultades de Derecho legalmente reconocidas o de las listas de los abogados inscritos en las listas de auxiliares de la justicia conforme a la ley, quienes no podran negarse a cumplir con este mandate so pena de incurrir en las sanciones legales correspondientes”. (Resaltado fuera de texto) Notese como las dos normas se refieren a que, quien debe acudir a la diligencia es el implicado, aun cuando tenga apoderado de confianza.

Al hilo de lo expuesto, cabe precisar que de acuerdo con las normas pertinentes de la Ley 610 de 2000, la defensa tecnica es obligatoria a partir del auto de imputacion, el cual no puede proferirse si el presunto responsable no ha sido escuchado previamente dentro del proceso en exposicion libre y espontanea, o no esta representado por un apoderado de oficio si no comparecio a la diligencia, o no pudo ser localizado. Para ilustrar el tema es importante traer a colacion lo indicado por la Corte Constitucional con ocasion de la demanda de lo dispuesto en el articulo 98 de la Ley 1474 de 2011, en cuanto a la comparecencia del presunto responsable fiscal y tambien la de su apoderado en el tramite del proceso verbal de responsabilidad fiscal. Asi explico esa Corporacion el tema relacionado con las cargas procesales de los implicados en un proceso: La Corte Constitucional ha precisado, que dentro de las facultades que tiene el Legislador en el diseho de las ritualidades procesales, conforme a lo revisado previamente, tambien tiene competencia para establecer exigencias de conducta a las partes, al juez y incluso a terceros intervinientes en un proceso, "consistentes en debe res, obligaciones y cargas (...), siempre y cuando al hacerlo respete los principios y valores constitucionales y obre conforme a los principlos (...) de razonabilidad y proporclonalldad',[m. Por ende, el ejercicio de los derechos al debido proceso y de acceso a la administracion justicia, puede implicar paralelamente, el desarrollo de responsabilidades que se consolidan tanto en el ambito procesal como en el sustancial1^1. Bajo ese supuesto, es valido entonces que en los diversos tramites

judiciales, la ley asigne a las partes, a terceros e incluso al juez, obligaciones juridicas, deberes de conducta o cargas para el ejercicio de los derechos™, que si estan sometidas a los limites constitucionales previamente enunciados, resultan plenamente legitimas™. Lo anterior, encuentra justificacion en los deberes que la Constitucion tambien le impone a los asociados de colaborar con la justicia y de no abusar de sus derechos propios, elementos que se hacen extensivos a los tramites procesales. Asi, del Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 articulo 95-7 superior, pueden extraerse los deberes de actuar con diligencia en los procesos, de cumplir las cargas procesales que el Legislador imponga y de actuar con lealtad dentro de las ritualidades que se estipulen, a fin de respetar tambien el principio general de buena fe recogido por el articulo 83 superior11^. 24.- Ahora bien, como el Legislador puede imponer cargas y obligaciones procesales, es importante establecer la distincion entre unas y otras. Sobre la naturaleza de las cargas procesales y su diferencia frente a los deberes u obligaciones de la misma Indole, esta Corporacion en oportunidades previas, ha recogido las consideraciones que la Corte Suprema de Justicia ha decantado para precisar el alcance de cada una de estas categorias11^].Tales conceptos son diversos. sobre la base de las siguientes

razones: Finalmente, las cargas procesales son aquellas situaciones instituldas por la ley que comportan o demandan una conducta de realizacion facultativa, normalmente establecida en interes del propio suieto v cuya omision trae aparejadas para el consecuencias desfavorables, como la preclusion de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la perdida del derecho sustancial debatido en el proceso. Como se ve, las cargas procesales se caracterizan oorgue el suieto a guien se las Im pone la lev conserva la facultad de cum pi Idas o no. sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello,_todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omision le puede acarrear consecuencias desfavorables. Asl, por ejemplo probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.’’._(Subrayas fuera del original)[1^1. De lo anterior, puede concluirse que las cargas procesales se destacan por: (i) ser de cumplimiento facultative de la parte a la que se le imponen, a pesar de que generalmente sirven a su propio interes; (ii) carecer de caracter coactivo, de manera tal que el juez no puede forzar u obligar al sujeto responsable a que se allane a su cumplimiento, lo que las hace diferentes de la obligacion procesal, y (iii) su inobservancia, acarrea para la parte responsable, consecuencias negativas, que pueden ir "desde la preclusion de una oportunidad o un derecho procesal, hasta la perdida del derecho material...’^. (...) Segun lo ha sehalado esta Corte en otros momentos, las consecuencias nocivas para

la parte implicada, pueden significar preclusion de oportunidades o de derechos procesales o materiales, teniendo en cuenta que el sometimiento a normas adjetivas que son parte de un procedimiento juridico en particular, no es optativo05^. De alii que la exigencia de acudir a la jurisdiccion en un termino procesal especifico, o requerimientos particulars relacionados con la presentacion de la demanda, entre muchos otros aspectos que pueden ser regulados, son cargas procesales que eventualmente y de manera valida puede imponer el Legislador a los asociados, segun las consideraciones previamente expuestas”9. 9 Sentencia C-083/15 Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 A renglon seguido, la Alta Corporacion frente a lo dispuesto en literal d) del articulo 98 de la Ley 1474 de 201110, al respecto senala que, “desde esa perspectiva, el literal d) de la norma acusada, promueve la imposicion de una carga procesal al imputado y a su abogado, ante su no comparecencia a las audiencias correspondientes”11. En efecto, declara exequible la disposicion en el entendido de que las cargas de desistimiento y archive de la peticion o la declaratoria de desierto del recurso que debe ser sustentado, no se le aplicaran al presunto responsable fiscal, cuando en la audiencia correspondiente este no asista y solo comparezca su apoderado, cuya

personeria juridica haya sido debidamente reconocida. Explica la Corte tal decision, ash “En ese orden de ideas, la necesaria comparecencia tanto del abogado de confianza como del investigado fiscal a todas las audiencias del proceso, so pena de soportar las cargas procesales indicadas en el literal acusado, no parece ser una exigencia fundada en criterios de razonabilidad, al ser cotejada con el inciso primero de la misma norma demandada. Las razones de lo anterior, se soportan en los siguientes argumentos: (i) la presencia del abogado de confianza en la audiencia, garantiza el derecho de defensa del investigado. (ii) La simple comparecencia del abogado a las audiencias le da la validez a las mismas, de acuerdo con las mismas consideraciones del Legislador, que autoriza ese efecto por medio de la norma demandada, con lo que permite la continuacion del proceso a pesar de la inasistencia del investigado. En tales casos, su no comparecencia, una vez reconocida la personeria de su abogado, no deberia ser gravada con cargas procesales, ya que el fundamento de la carga pierde su razon de ser, si el proceso sigue su curso. En consecuencia, la aplicacion de la carga y los efectos negatives para el investigado en tales situaciones, si afecta el derecho al debido proceso del presunto responsable fiscal, sobre todo si se aviene al reconocimiento que el mismo proceso le hace, de autorizar la validez de las audiencias incluso sin su presencia’’12. (Resaltado fuera de texto). En este case, cuando el presunto responsable fiscal ha designado un apoderado de confianza, su falta de asistencia a rendir exposicion libre y espontanea, no suspende el tramite del proceso.

Asi lo ha indicado la Corte Constitucional al manifestar que, citado a exposicion libre el responsable fiscal, y si el mismo cuenta con apoderado de confianza y no 10 Articulo 98. Etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. El proceso verbal comprende las siguientes etapas: d) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Una vez reconocida la personeria juridica del apoderado del presunto responsable fiscal, las audiencias se instalaran y seran validas, aun sin la presencia del presunto responsable fiscal. Tambien se instalaran y seran validas las audiencias que se realicen sin la presencia del garante. La ausencia injustificada del presunto responsable fiscal, su apoderado o del defensor de oficio o del garante o de quien este haya designado para que lo represente, a alguna de las sesiones de la audiencia, cuando existan solicitudes pendientes de decidir, implicara el desistimiento y archive de la peticion. En caso de inasistencia a la sesion en la que deba sustentarse un recurso, este se deciarara desierto. "Sentencia C-083/15 12 idem Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 comparece, esta situacion no puede ser indefinida y, por tanto, el operador juridico debe continuar con la actuacion procesal. Asi lo dijo: “Una vez que se profiere auto de apertura formal de investigacion fiscal, el implicado designo apoderado quien desarrollo una permanente y activa labor de argumentacion

dentro de la investigacion, pero no aporto elemento alguno en materia probatoria. Por su parte, el ente investigador realiza algunas gestiones orientadas a hacer comparecer al investigado al proceso para que rinda su version libre. Asi, mediante oficio 0041 de febrero 18 de 2005 dirigido a la Personeria Municipal de Jordan Sube, solicito a esa agencia del Ministerio Publico la notificacion, al investigado, de la citacion a version libre prevista para el 4 de marzo de 2005. Frustrada esta diligencia, mediante oficio 0120 de agosto 2 de 2005 la Contraloria insiste ante la Personeria Municipal para que notifique al investigado la fecha del 11 de agosto de 2005 para escucharlo en version libre. La Personera informa sobre su imposibilidad de notificar al investigado. Entre tanto el apoderado ha solicitado mediante derecho de peticion a la Contraloria el archivo de las diliqencias porfalta de pruebas sobre la responsabilidad fiscal v la revocatoria de la medida de suspension. (Subravado del texto original) Observa la Sala que ha existido por parte del ente investigador un interes de propiciar que el investigado ejerza su derecho de defensa dentro del tramite de la investigacion a traves de la version libre, pero el mismo ha declinado la posibilidad de hacerlo directamente y ha delegado en su apoderado la voceria en el proceso, renunciando a las posibilidades de defensa que podria reportarle una explicacion sobre las irregularidades que se le atribuyen. No pierde de vista la Sala que las citaciones a version libre debieron tramitarse a traves de la Personeria Municipal, lo que tiene un impacto en la prolongacion del termino de la investigacion. Sin embargo, debe advertir tambien la Sala que la situacion del investigado no puede

mantenerse indefinidamente en suspense, y que la ley establece herramientas para continuar el proceso aun ante la renuencia del concernido a concurrir a la investigacion. El inciso 2° del articulo 42 de la Ley 610 de 2000, autoriza al ente de control a continuar el proceso, aun bajo la renuencia del investigado a comparecer, cuando este se encuentra representado por apoderado. La norma contempla una garantia a favor de la persona sometida a investigacion fiscal en el sentido que no es posible proferir auto de imputacion de responsabilidad fiscal si la persona no ha sido previamente escuchada en exposicion libre y espontanea, o no esta representada por un apoderado de oficio, si no comparecio a la diligencia o no pudo ser localizado. La continuacion del proceso no puede quedar librada a la voluntad del investigado por lo que la presencia en el proceso de un apoderado de confianza, es suficiente garantia para continuar con la investigacion. Elio resulta mas imperative cuando esta de por medio una medida de suspension que por esencia tiene un caracter provisional y un cometido precario, vinculado a la eficacia de la investigacion. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 Con lo anterior no se pretende afirmar una vulneracion del debido proceso por dilacion injustificada de los terminos procesales. Es claro que la superacion del termino legal encuentra explicaciones razonables en las dificultades probatorias que el incendio de la Alcaldia genero; en el interes del ente acusado de garantizar al

investigado su derecho a rendir version libre y espontanea; en los mecanismos de notificacion al investigado (mediante comision a la personera municipal); todo ello unido a la decision del investigado de sustraerse a una intervencion directa en la investigacion delegando en su apoderado de confianza la representacion. Sin embargo, la investigacion no puede quedar indefinidamente supeditada a esta renuencia del investigado, quien debera asumir las consecuencias procesales derivadas de la actitud asumida, pero el director del proceso debe apelar a los instrumentos que el orden juridico le proporciona para adelantar el proceso, preservando las garantias de quien decidio ser investigado en ausencia. En conclusion, no se presenta una dilacion injustificada de la actuacion administrative, que configure violacion del debido proceso. La superacion del termino legal encuentra motives razonables en las circunstancias particulars que rodearon el evento investigado. Pero advierte la Sala que resulta equivocado el criterio del ente demandado y de los jueces de instancia, de condicionar la culminacion del proceso a la comparecencia del investigado. La investigacion debe continuar con los recursos que brinda el orden juridico para los eventos en que el investigado decide sustraerse a la investigacion, o no puede ser localizado”13. (Negrita fuera de texto). En este orden juridico, rendir exposicion libre dentro del proceso de responsabilidad fiscal es una garantia dentro del derecho de defensa, que esta salvaguardada, aun en caso de que el interesado no haga uso de esta directamente, y aunque haya designado apoderado de confianza. Ahora bien, si el presunto responsable fiscal, teniendo pleno conocimiento de que existe un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, no comparece a rendir

exposicion libre y espontanea, no podria delegar tal actuacion en un apoderado de confianza pues es a el, al implicado, a quien le corresponde hacer uso de tal prerrogativa. Al respecto esta Oficina se ha pronunciado en varias ocasiones mediante conceptos tales como el 162 de 2017, en donde se explica la importancia de la exposicion libre y espontanea que rinde el presunto responsable como medio de defensa y de que manera debe rendirse para que no sea cuestionada su validez. Se dijo lo siguiente: “El presunto responsable es quien debera ser escuchado por parte del investigador y que incluso la presencia de apoderado en desarrollo de dicha diligencia no es de caracter obligatorio al decir que el implicado “podra designar un apoderado que lo 13 Sentencia T-297/06. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 asista”, y en cuanto a la consecuencia de dicha omision, de manera expresa el mismo mandate legal senala que no se vera afectada la validez de la actuacion. Lo anterior, tiene asidero en el mismo nombre de la diligencia, la cual tiene lugar completamente libre de apremio, y en virtud del principio de inmediacion de la prueba, esta permite al director del proceso, percibir de primera mano los hechos y las circunstancias de su acaecimiento, teniendo a la vez la posibilidad de formular preguntas directamente relacionadas con el dicho del presunto con el fin de recaudar

tantos elementos de juicio como le sean posibles para adoptar las decisiones procesales pertinentes. En ese orden de ideas, no puede concebirse que un apoderado, bien sea que obre en virtud de poder general o especial, el defensor de oficio o un tercero, ejerza este derecho de defensa que la ley ha consagrado unicamente para el presunto responsable. Si bien, mediante el derecho de postulacion los profesionales en derecho pueden representar a quienes no tienen la capacidad para comparecer por si mismos a un proceso y realizar actos de disposicion del derecho en litigio, tales como transigir, desistir, recibir, etc.14, previa autorizacion expresa; esa facultad no se extiende hasta “realizar actos reservados por la ley a la parte misma ”15 lo que equivale en el proceso de responsabilidad fiscal a los actos reservados exclusivamente al presunto responsable en su calidad de tal, como lo es la exposicion libre y espontanea. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 610 de 2000, solo en el evento en el (sic) que no comparezca el versionado o no haya podido ser ubicado, sera nombrado un apoderado de oficio, para darle continuidad al proceso, pues de no ser asi no podria dictarse auto de imputacion dentro de aquel. Al respecto es pertinente traer a colacion el siguiente aparte jurisprudencial, en el que la Corte Constitucional, examino la constitucionalidad de la norma en comento16: El investigado puede designar un abogado que lo asista en la diligencia de exposicion libre y espontanea. Elio implica que el ejercicio de la defensa tecnica en esa diligencia

es facultativa pues el investigado puede elegir si designa o no un apoderado para que lo asista pero en caso de no hacerlo el investigador no esta obligado a designarle un apoderado de oficio. Adviertase que la ley no excluye al apoderado del investigado de ese acto sino que la concurrencia de tal profesional queda supeditada a la decision del procesado. - Como la designacion de apoderado no es obligatoria, su ausencia no conlleva la invalidacibn de lo actuado. Esto es, el ejercicio de la defensa tecnica, como contenido del derecho a la defensa, no es un presupuesto de validez de la version libre y espontanea. Para tal efecto, resulta intrascendente que el procesado haya decidido hacer uso o no de la facultad que tiene de designar un apoderado que lo asista en esa diligencia”. u Vease articulos 73 y 77 del Codigo General del Proceso 15 Articulo 77, inciso 4, del Codigo General del Proceso 16 Corte Constitucional. Sentencia C-131 de 2002. M. P. Dr. Jaime Cordoba Trivino. Bogota, D.C., 26 de febrero de 2002. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 (...) Al iniciar la diligencia de version libre, le asiste al director del proceso ei deber de informar al presunto responsable que se trata de una declaracion voluntaria, sin la gravedad de juramento, libre y espontanea, en donde puede responder los

interrogantes que se le formulen, si a bien lo tiene, y se le hace saber que, de acuerdo con el articulo 33 de la Constitucion Polltica, “nadie podra ser obligado a declarar contra si mismo o contra su conyuge, companero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”. Estas manifestaciones no son meramente parte de un protocolo, sino que son requisites sustanciales del mismo acto procesal. Lo anterior, no implica que por el hecho de estar asistido por un aboqado de confianza o de oficio, este pueda rendir la version libre en luqar del implicado, pues se trata de un medio de defensa que radica en cabeza de este. En conclusion, no es factible que el presunto responsable otorgue poder a un abogado o a un tercero para que rindan la exposicion libre y espontanea en su nombre, pues como ya se senalo, el llamado a ser escuchado en dicha diligencia por mandate expreso legal (articulo 42 de la Ley 610 de 2000) es el presunto responsable fiscal”. (Resaltado y subrayado fuera de texto). Es as! como, en relacion con la diligencia de exposicion libre y espontanea, el articulo 42 de la Ley 610 de 2000, establece que es una garantla de defensa del implicado que puede ser solicitada antes de que se formule auto de imputacion de responsabilidad fiscal, y que, a la vez, es un requisite sin el cual no puede dictarse dicho auto, salvo cuando el implicado no comparezca o no haya podido ser localiza

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