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CGR - Concepto 122 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 122 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 0122 C ontraloria Gene ral d e la R epublica :: SGD 2 4-08 -2023 0 9:06

CGR-OJ- -2023 ORIGEN

8011A 2l -C O o Fn ICte INst Aa r JUC Rit Ie DIE

C s Ate / IN SDo U.: A2 R0 2 JA3 VE IE ER0 1 T4 O1 B4 O59 RF Oo Dl R:6 IGA Un Ee Zx :0FA:0

DESTINO HELMERFAB IANVITOLA ASUNTORESPUESTA2023ER0121136

OBS 801122023EE0141459 Bogota D.C. Doctor

HELMER FABIAN VITOLA HERRERA

Director Ejecutivo Region de Planeacion y Gestion del Bajo Cauca director@rpgbajocauca-antioquia.gov.co Bajo Cauca - Antioquia Radicado: 2023ER0121136 del 10 de julio de 2023.

Asunto: AUTONOMIA TERRITORIAL - PRINCIPIO DE PLANEACION.

Respetado doctor Vitola: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia,1 la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes Mediante oficio radicado 20232040285431 del 10 de julio de 2023 el Departamento Administrative para la Funcion Publica traslado a este ente de control la peticion, en la cual el ciudadano solicita: "(■••) 1. ^Esta la Region de Planeacion y Gestion del Bajo Cauca obligada a

contratar un Revisor Fiscal? 2. <5,Se podria estar constituyendo un presunto detrimento patrimonial al contratar la revisoria fiscal, siendo la entidad un sujeto activo de vigilancia de la Contraloria Departamental de Antioquia y de la Contraloria General de la Republica? 3. ^Que beneficios tiene para la entidad contar con la Revisoria Fiscal? (...) (Sic)” Esta oficina respecto a los interrogantes 1 y 3 corrio traslado a la Contaduria General de la Nacion para que en el marco de sus competencias se pronuncie.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”.

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2 Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal.

Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el principio de planeacion y la responsabilidad fiscal entre otros, en los conceptos radicado 2015EE0082014 del 07 de febrero de 2015 y concepto CGR-OJ-071-2023, los cuales pueden ser consultado en el Sistema

de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.

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Problema juridico: Se tomara como problema juridico la pregunta planteada por el peticionario y que debe ser absuelta por este organo de control fiscal de acuerdo con su competencia. “2. ^Se podria estar constituyendo un presunto detrimento patrimonial al contratar la revisoria fiscal, siendo la entidad un sujeto active de vigilancia de la Contraloria Departamental de Antioquia y de la Contraloria General

de la Republica?” 4.1. Esquemas Asociativos Territoriales La Ley 1454 de 2011 establece en el articulo 10: “ARTICULO 10. ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES. Constituiran esquemas asociativos territoriales las regiones administrativas y de planificacion, las regiones de planeacion y gestion, las asociaciones de departamentos, las areas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las provincias administrativas y de planificacion, y las asociaciones de municipios.” (Resaltado fuera de texto) Estos Esquemas Asociativos regulan la suscripcion de un acuerdo de voluntades entre entidades territoriales o asociaciones de entidades territoriales (o entre estas y aquellas), en aplicacion de los mecanismos de colaboracion, cooperacion y a los principios senalados en la Ley 1454 de 2011; para realizar un esfuerzo conjunto en la busqueda de objetivos comunes, determinados por los miembros que conforman el esquema asociativo, de acuerdo a los fines permitidos por la Ley. Para el caso concrete, respecto a las regiones de planeacion y gestion la Ley establecio: “ARTICULO 19. REGIONES DE PLANEACION Y GESTION. En virtud de lo estipulado en el articulo 285 de la Constitucion Polltica, creanse las Regiones de Planeacion y Gestion (RPG). Para los efectos previstos en esta ley, se consideran regiones de Planeacion y Gestion las instancias de asociacion de entidades territoriales que permitan promover y aplicar de manera armonica y sostenible los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad en el desarrollo y ejecucion de las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitucion y la ley Las asociaciones entre entidades territoriales podran conformar libremente entre

si diversas Regiones de Planeacion y Gestion, podran actuar como bancos de proyectos de inversion estrategicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecucion de los mismos. Solo se podran asociar las entidades territoriales afines, de acuerdo con los principios expuestos en la presente ley. Las Regiones de Planeacion y Gestion seran los mecanismos encargados de planear y ejecutar la designacion de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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4 Esta disposicion se complementa con lo dispuesto en el articulo 11: “Articulo 11. Conformacion de asociaciones de entidades territoriales. Las asociaciones de entidades territoriales se conformaran libremente por dos o mas entes territoriales para prestar conjuntamente servicios publicos, funciones administrativas propias o asignadas al ente territorial por el nivel nacional, ejecutar obras de interes comun o cumplir funciones de planificacion, asi como para procurar el desarrollo integral de sus territorios. Paragrafo. Podran conformarse diversas asociaciones de entidades territoriales como personas juridicas de derecho publico bajo la direccion y coordinacion de la junta directiva u organo de administracion que determinen las entidades territoriales interesadas, las cuales velaran por la inclusion y participacion de la comunidad en la toma de decisiones que sobre el area se adopten.” Las RPG tienen como fines los de ejecutar las competencias asignadas a las entidades territoriales por la Constitucion y la ley, actuar como bancos de proyectos de inversion

estrategicos de impacto regional durante el tiempo de desarrollo y ejecucion de los mismos, as! como planear y ejecutar la designacion de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional.9 Por su parte, el articulo 30 de la misma Ley 1454 de 2011, modificada por la Ley 1962 de 2019, senala como se pueden constituir la Region Administrative y de Planificacion RAP, asi:

“ARTICULO 30. REGION ADMINISTRATIVA Y DE PLANIFICACION

(RAP). <Articulo modificado por el articulo 4 de la Ley 1962 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo previsto en el articulo 306 de la Constitucion Politica, previa autorizacion de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comision de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o mas departamentos podran constituir mediante convenio una Region Administrative y de Planificacion (RAP), con personeria juridica, autonomia y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo economico y social, la inversion y la competitividad regional. Con tal fin la Region de Administracion y de Planificacion (RAP). Es claro que ambas figuras hacen parte de los esquemas asociativos previstos en la Ley del ordenamiento territorial colombiano. Sin embargo, para crear una RAP o una RAP-E se requiere adelantar el tramite a traves de la Comision de Ordenamiento territorial del Senado de la Republica, entre otros requisites. El control fiscal de las RAP de acuerdo con lo establecido en la Ley 1962 de 2019, le corresponde a la Contraloria General de la Republica: “ARTICULO 12. Control Fiscal. La Contraloria General de la Republica sera la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestion fiscal de las regiones de

9 https://asociatividad.dnp.gov.co/preguntas-frecuentes/cu%C3%A1l-es-la-naturaleza-jur%C3%ADdica-de-las-regiones-deplanificaci%C3%B3n-y-de-gesti%C3%B3n/ Carrera 69 No. 44-35 Pise 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 5 administracion y planificacion (RAP) y de las Region Entidad Territorial (RET). En ninguna circunstancia se podra crear estructura adicional para atender esta labor.” Ha indicado el Departamento Nacional de Planeacion sobre la naturaleza juridica de las Regiones de Planificacion y Gestion: “De conformidad con lo anterior, con relacion a la naturaleza juridica de los esquemas asociativos, la LOOT en su articulo 10 describe cuales son los esquemas asociativos, dentro de los cuales se destaca las Regiones de Planificacion y Gestion, y en el articulo 17 desarrolla la naturaleza y funcionamiento de esta modalidad, describiendolas como entidades administrativas de derecho publico, con personeria juridica y patrimonio propio e independiente de los entes que la conforman. En ese orden de ideas, si bien la LOOT no enuncio explicitamente en el primer inciso del articulo 17 las Regiones de Planificacion y Gestion, cuando esta disposicion hace referencia a la naturaleza juridica de los esquemas asociativos, y al estar reconocido como tal las RPG, guarda correspondencia y armonia que su naturaleza juridica sea la misma que se preve en el referido articulo 17. De este modo, al tratarse de un esquema asociativo que se conforma por

decision de las autoridades territoriales, cuando esta se Integra por municipios, le resultan aplicables, las disposiciones contenidas en el articulo 150 de la Ley 136 de 1994 que, de manera textual, senala lo siguiente: Articulo 150. Conformacion y funcionamiento. Las asociaciones para su conformacion y funcionamiento se sujetaran a las siguientes reglas:

1. Toda asociacion de municipios sera siempre voluntaria. Se conformara mediante convenio suscrito por sus alcaldes, previa autorizacion de los respectivos concejos.

2. En el convenio de conformacion se aprobaran sus estatutos, los cuales deberan determinar como minimo: el nombre, domicilio, la direccion de la asociacion, entidades que la conforman; objeto, especificando los servicios, obras, funciones que asume, tiempo por el cual se pacta la asociacion, organos de administracion, representante legal, procedimiento para reformer los estatutos; modos de resolver las diferencias que ocurran entre los asociados, disolucion y liquidacion, regimen interne de administracion, patrimonio, especificando los aportes de los municipios integrantes y demas bienes que la forman, al igual que las rentas, que les ceden o aportan, total o parcialmente la Nacion, los departamentos y otras entidades publicas o privadas; los recursos que cobre por las tarifas de los servicios que preste; las contribuciones que cobre por valorizacion; los demas bienes que adquiera como persona juridica; y el producto de los ingresos o aprovechamiento que obtengan por cualquier otro concepto.

1. El convenio con sus estatutos se publicara en un medio de amplia circulacion.

(Se resalta.) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

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6 De manera adicional, si un departamento hace parte de la conformacion de una RPG, en el acto de constitucion, podra determinarse, previa autorizacion de la respectiva asambleas departamental, los aportes al patrimonio del esquema asociativo, para el cumplimiento de las funciones y la prestacion de los servicios a su cargo y para la ejecucion de obras o proyectos de desarrollo regional, conforme lo senala el articulo 327 del Decreto 1222 de 1986 que, en este aparte, no ha sido objeto de derogatoria. En el case que nos ocupa, debe indicarse que la subregion del Bajo Cauca y Nordeste Antioqueho esta compuesta por 13 municipios del departamento de Antioquia: Nechi, Caucasia, el Bagre, Caceres, Zaragoza, Taraza, Segovia, Remedies, Amalfi, Anon, Briceho, Valdivia e Ituango, caso en el cual el control fiscal es de competencia de la Contraloria de Antioquia, sin perjuicio del control fiscal macro de competencia de la Contraloria General de la Republica en los terminos de lo dispuesto en la Ley 42 de 1993 y la Resolucion REG-ORG 063-2023 de 2023. Adicionalmente debe indicarse que en la parte final del precitado inciso 4° del articulo 267 de la Constitucion Polltica se dispone que: "La Contraloria General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley". Se precisa entonces que de la parte final del inciso 4° del articulo 267 de la

Constitucion Polltica y de los incisos 1', 2° y 3° del articulo 272 ibidem, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019, que la vigilancia y control fiscal de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorlas territoriales, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. Disponiendose que, corresponde a la ley regular las competencias concurrentes entre contralorlas y la prevalencia de la Contraloria General de la Republica. 4.2 Autonomia territorial Colombia, en los terminos del articulo 1° de la Constitucion, esta organizada como una Republica unitaria, descentralizada y con autonomia de sus entidades territoriales. El concepto de autonomia territorial contenido en el articulo 1° de la Carta, desarrollado en el articulo 287, garantiza a dichas entidades (articulo 286 de la Constitucion) la facultad de (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (iv) participar en las rentas nacionales. Este principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional fue definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C - 478 de 1992, asl: “La Constitucion de 1991 introdujo cambios fundamentales en el regimen territorial. Este paso de un esquema con centralizacion polltica y descentralizacion administrativa, a un sistema de autonomia para las entidades territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Asl lo reconoce el articulo 1° de la Constitucion. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000

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7 La autonomsa es la capacidad de manejar los asuntos propios; es decir, aquellos que le conciernen al ente territorial como tal, con una libertad que estara limitada por lo que establezcan la Constitucion y la ley. La autonomia es entonces, afirmacion de lo local, seccional y regional, pero sin desconocer la existencia de un orden superior. Si no existiera ese limite para el ente se estaria en presencia de otro fenomeno distinto en el cual el interes local, seccional o regional se afirmaria sin tener en cuenta ningun otro poder. Este es el caso de los estados federales. Esta configuracion autonomica esta consagrada en el articulo 287 de la nueva Constitucion" (negrilla fuera de texto). Es decir, nuestro constituyente en el marco del moderno sistema de descentralizacion, decidio otorgar ciertas facultades a los entes territoriales dentro de los limites de la Republica unitaria. Con el fin de dar claridad conceptual, es importante indicar que las entidades territoriales son las senaladas en el articulo 286 del texto superior, a saber: “ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indlgenas. La ley podra darles el caracter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los terminos de la Constitucion y de la ley.” De la lectura de esta disposicion, las entidades territoriales, ademas de los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indigenes, tambien pueden

ser las regiones y las provincias si asi lo determine el Congreso de la Republica a traves de la ley. 4. 2 Autonomia territorial en materia contractual Los articulos 1° y 2° del estatuto de contratacion, Ley 80 de 1993, incluyeron a las entidades territoriales como destinatarias de las reglas y principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Sobre el particular la Corte indico: "la aplicacion del Estatuto de Contratacion a las entidades territoriales no significa desconocimiento de su autonomia constitucional, fundamentalmente, porque reconocio expresamente su capacidad contractual, lo que no se limita a la suscripcion del contrato, sino, de manera amplia, a utilizar la potestad contractual, de manera autonoma, pero dentro del margen legal10. En materia contractual, al ser el contrato un instrumento de gestion para lograr los fines de interes general y de ejecucion financiera, la autonomia de las entidades territoriales, para la gestion de sus propios intereses, materializa dos de las potestades que les reconoce el articulo 287 de la Constitucion: la de ejercer las competencias que les correspondan y la de administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones.”11 (negrilla fuera de texto). A renglon seguido amplio la Corte: 10 Code Constitucional, sentencia C-738/2001. M.P Eduardo Montealegre Lynett. 11 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C.. Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 8 “En materia contractual, la autonomia constitucional de las entidades territoriales se opone, en principio, a cualquier forma de control de tutela ejercido por autoridades del nivel central, respecto de la administracion descentralizada territorialmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a diferencia de la denominada descentralizacion administrativa por servicios, en la que necesariamente las personas juridicas descentralizadas deben encontrarse ligadas a una autoridad del orden nacional, quien dispone diversas facultades para controlar su actividad [63], la descentralizacion territorial rine en principio con estas formas de control administrative, en razon de la autonomia que la Constitucion reconoce a las entidades territoriales. Asi, la jurisprudencia constitucional ha reprochado normas que han sometido la actividad contractual de las entidades territoriales, a controles y autorizaciones previas, por parte de entidades del nivel central [64], luego de considerar que la tutela contractual contraria la autonomia de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses.

53. La ausencia de tutela contractual de la administracion central, respecto de la administracion descentralizada territorialmente, significa que en las entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con la ley y sometidas a ella, pueden ejercer sin intromision de parte de las autoridades nacionales [66]:

(i) derivado de la facultad constitucional de planear su desarrollo, a traves de los planes departamentales y municipales de desarrollo, las entidades territoriales adoptan la decision politica de senalar lo que consideran de interes general en el gobierno local, pero de manera concertada con el Gobierno Nacional, en vista de su armonizacion respecto del Plan Nacional de Desarrollo (artlculos 300, n. 2

y 3, 313, numeral 2, inciso 2 del articulo 339 y 342 de la Constitucion). La planeacion es el primer paso para el ejercicio de la autonomia contractual, ya que este instrumento macro, se implementa y ejecuta a traves de programas que requieren la celebracion de contratos. (ii) La elaboracion de los presupuestos. en segundo lugar, tambien hace parte de la autonomia de las entidades territoriales, que se manifiesta en lo contractual, ya que el presupuesto moviliza recursos para la realizacion de los objetivos de la planeacion y predetermina la posibilidad de celebrar contratos, a traves de los cuales, se afectaran y ejecutaran dichos recursos. Luego, (iii) las entidades territoriales, en el proceso continue de planeacion, que no se limita al instrumento macro, identifica y prioriza las necesidades concretas que deben satisfacerse, (iv) adopta una decision que manifiesta su autonomia para gestionar sus propios intereses: decide si dicha necesidad sera satisfecha a traves de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposicion o, por el contrario, adopta la decision de acudir al contrato e identifica de que tipo contractual se tratara. En la decision de contratar, de acuerdo con los articulos 300, n. 9 y 313, n. 3 de la Constitucion, es posible que se requiera la autorizacion para contratar, por parte de la respectiva corporacion publica administrativa, como, en el nivel nacional, es competencia del Congreso de la Republica, segun el articulo 150, n. 9 de la Constitucion. (v) La autonomia contractual tambien implica la estructuracion del proceso para seleccionar al contratista, dentro del margen de configuracion permitido por la Ley y por sus

decretos reglamentarios y las condiciones de tiempo, modo y lugar. Para ello, entre otras cosas, precise las caracteristicas concretas y especificas del objeto contractual (alcance, tipo de contrato, cantidad, precio, plazo de entrega, forma de pago, etc.), acorde con la necesidad a la que pretende responder y establece el presupuesto y los tiempos en los que se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 9 desarrollara el procedimiento, de acuerdo con la Ley. (vi) La direccion del procedimiento de seleccion del contratista compete, igualmente, a la entidad territorial, hasta la celebracion del contrato. (vii) Una vez perfeccionado el contrato, se activan competencias de direccion y vigilancia de la ejecucion del contrato que va desde la identificacion de las condiciones para comenzar la ejecucion del contrato y terminan con su liquidacion, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecucion.”12 De las normas citadas es claro que las entidades territoriales tienen un amplio margen de actuacion dentro de los limites y parametros determinado por el Estado Social de Derecho. Ahora bien, esa libertad debe respetar, entre otros y en materia contractual el principio de planeacion. 4.2.1 Estudios previos - descripcion de la necesidad No obstante la autonomia con la que cuentan las entidades territoriales para contratar, en virtud del principio de planeacion contenido entre otras, en los articulos 6,7, 11, 12, 13, 14, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, articulo 8° de la Ley 1150 de 2008 adicionado

parcialmente por el articulo 6° de la Ley 1882 de 2018 y lo prescrito articulo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboracion de los estudios previos como soporte para la preparacion del proyecto de pliegos, los pliegos y el contrato mismo. El Decreto 1082 de 2015 dispone: “ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposicion del publico durante el desarrollo del Proceso de Contratacion y contener los siguientes elementos, ademas de los indicados para cada modalidad de seleccion:

1. La descripcion de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratacion. (...)” (Resaltado fuera de texto).

Sobre el particular el Consejo de Estado ha precisado que: “En materia contractual, las entidades oficiales estan obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeacion, pues resulta indispensable la elaboracion previa de estudios y analisis suficientemente series y completes, antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades publicas de llevar a cabo los estudios previos, vulnera los principios generales de la contratacion, en especial el de planeacion y con el los de economia, transparencia, responsabilidad, seleccion objetiva, entre otros.”13 Al respecto, esta Oficina en el concepto radicado 2015EE0082014 del 07 de febrero

de 2015 indico: 12 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrative - Seccion Segunda, radicacion numero: 11001-03-25-000-201200762-00(2520-12), providencia del 20 de octubre de 2014. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 10 “Con base en estos postulados se colige que existe un deber legal por parte de la administracion de planear de manera adecuada los procesos de contratacion que adelante, lo que implica inequlvocamente la obligacion de determinar ab initio todas las condiciones por las cuales se regira el contrato correspondiente tales como el objeto, el alcance, las obligaciones asumidas por las partes, el valor y el amparo de los riesgos de la contratacion a traves de las garantias respectivas, entre otras.” En linea con ese planteamiento y a traves del Concepto CGR-OJ-071-2023 esta oficina respecto a la violacion del principio de planeacion afirmo: “Sobre la responsabilidad derivada de la inobservancia de las normas en materia de contratacion el Consejo de Estado en providencia del 29 de agosto de 2007, proceso numero 850012331000030901, consejero ponente Mauricio Fajardo Gomez, precise que: “El incumplimiento del deber legal consagrado en las normas legales que rigen o han regido la contratacion publica, mediante las cuales se establece

para la Administracion la obligatoriedad de contar previamente con los pianos, proyectos y presupuestos respectivos y, por supuesto, haber obtenido las aprobaciones y licencias para la ejecucion de las obras, comprometen la responsabilidad patrimonial de la Administracion en los eventos en que por ello se ocasionen danos antijuridicos al contratista e incluso podria generar responsabilidad de tipo patrimonial, fiscal, disciplinario y aun penal, respecto de los funcionarios que actuan de manera negligente e improvisada en las distintas etapas del contrato. Sobre este mismo aspecto, la Sala ya habia puntualizado lo siguiente: “El Estado esta obligado a actuar con alto grado de eficiencia y eficacia, para que se protejan los recursos fiscales con sujecion estricta al orden juridico. De tal manera, es altamente cuestionable todo acto de negligencia, desidia o falta de planeacion u organizacion estatal en la toma de decisiones publicas, que generen situaciones contrarias a la Ieyi4 El ordenamiento juridico constitucional y legal imponen a las entidades publicas

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