CGR - Concepto 123 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 123 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 0123 C ontraloria G ene ral d e la R epublica :: SGD 24-08 -2023 0 9:17 CGR-OJ- - 2023 ORIGE N 8011A 2l -C Oo F n ICte INst Aa Jr UC R i{ Ie DIE Cs Ate /ISN Do U. : A2 R0 2 JA3 VE IEE R0 1 T 4 O1 B4 O75 RF Oo Dl: R3 I GA Un Ee Zx :0FA :0
DESTINO GREYSONO RREGOMOSQUERA/ALCALDIAMUNICIPALDEPUERTOBERRIO-ANTIOC
ASUNTO RESPUESTA2023ER0121608
OBS 801122023EE0141475 Bogota D.C. Doctor
GREYSON ORREGO MOSQUERA
Secretario de Planeacion e Infraestructura Alcaldia de Puerto Berrio alcaldia@puertoberrio-antioquia.gov.co planeacion@puertoberrio-antioquia.gov.co Puerto Berrio - Antioquia Referencia: Radicado externo 2023ER0121608 del 11 de julio de 2023.
Tema: OBRAS CIVILES INCONCLUSAS - LEY 2020 DE 2020.
Respetado doctor Orrego: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes Mediante el oficio del asunto la Contraloria General de la Republica recibio una solicitud elevada por el secretario de planeacion de la Alcaldia de Puerto Berrio, en la
cual solicita lo siguiente: El Municipio de Puerto Berrio, Antioquia; como consta en el documento adjunto, ha radicado ante el Ministerio del Interior - FONSECON, el proyecto "Construccion de un Centro de Convivencia, Vida y Territorio, en el sector Estadio Municipio de Puerto Berrio, Antioquia”; cuya direccion es la Carrera 5a entre calles 60 a 62, mas concretamente en el sitio donde se inicio la construccion del parque deportivo (piscinas), que conforme a la Ley 2020 del 2020, fue declarado por el ente de control en el mismo aho que se expidio la ley como “Elefante Blanco”, motive por el cual se adelantaron en conjunto con la Entidad Territorial, varias acciones dentro del llamado “Compromiso Colombia” 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov,co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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2 Tenemos conocimiento que en relacion con este caso, ya existen fallos en firme de responsabilidad fiscal, motivo por el cual la presente solicitud radica en conocer si existe algun (sic) impedimento de tipo juridico legal desde el ente de control, que impida que el proyecto arriba anotado, el cual esperamos sea
aprobado, se pueda ejecutar en dicho espacio. Agradecemos se absuelva por parte del Ente de Control la presente solicitud, para que la Entidad Territorial evite incurrir en situaciones que atenten contra el patrimonio publico, aprovechando la oportunidad” (Sic).
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos
de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA, Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 3 solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la intervencion o no de una obra inconclusa entre otros, en los conceptos CGR-OJ-040-2022 radicado 2022EE0046488 del 18 de febrero de 2022 y CGR-OJ-042-2023 radicado 2023EE0044757 del 24 de marzo de 2023, el cual puede ser consultado en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica.
4. Consideraciones juridicas Problema juridico: ^Una entidad publica puede intervenir una obra civil inconclusa en el marco de la Ley 2020 de 2020? 4.1 Ley 2020 de 2020
El legislador, a traves de la Ley 2020 "por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones", creo el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordeno que en el se incorpore la identificacion de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos publicos y que requieren de un tratamiento de evaluacion e inversion tecnica, fisica o financiera, con el fin de definir su terminacion, demolicion o las acciones requeridas para concretar su destinacion definitiva. Define la citada disposicion legal que debe entenderse por obra civil inconclusa aquella construccion, mantenimiento, instalacion o realizacion de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecucion y pago, que un (1) ano despues de vencido el termino de liquidacion contractual no haya concluido de manera satisfactoria para el interes general o el
definido por la entidad estatal contratante, o no este prestando el servicio para el cual fue contratada. Cuando la obra civil no haya concluido de manera satisfactoria por causas que no sean imputables al contratista, un comite tecnico, designado por el representante legal de la entidad contratante, definira si efectivamente corresponde a una obra civil inconclusa. Esta misma norma establece la entidad competente para dirigir y coordinar el registro a saber: “ARTICULO 3o. CREACION. Creese el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, bajo la direccion y coordinacion de la Direccion de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata de la Contralorla General de la Republica, el cual contendra el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estara compuesto por la informacion reportada por las entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal, distrital y demas ordenes institucionales, sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdiccion, o la informacion obtenida por la Contraloria General de la Republica sobre el particular. La Contraloria General de la Republica y las entidades estatales deberan realizar el seguimiento y actualizacion del Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas con el fin de establecer la realidad respecto de la condicion tecnica, fisica y financiera de aquellas.” Tal y como lo establece la ley, es competencia de la Contraloria General de la Republica llevar el Registro de las Obras Civiles Inconclusas a traves de la Direccion
de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata DIARI. Una vez calificada una obra civil como inconclusa e incluida en el registro, la misma Ley 2020 de 2020 faculto a las entidades para tomar la decision de terminarla o demolerla. Contexto bajo el cual, el articulo 5° dispone: “ARTICULO 5°. Decision Administrativa. La entidad estatal contratante, segun la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regia fiscal de cada entidad. decidira sobre la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa. PARAGRAFO 1°. Para los efectos del presente articulo, las entidades estatales deberan contar con el concepto juridico, tecnico y financiero de parte de las areas de la entidad, cuyas competencias y funciones se encuentren relacionadas con la obra inconclusa, con el fin de determinar la intervencion fisica de terminacion o demolicion de la obra civil inconclusa, o conceptos externos que estime pertinentes. PARAGRAFO 2°. Respecto a obras inconclusas con procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado correspondiente para la terminacion o demolicion de la obra. PARAGRAFO 3°. La demolicion solo podra ser ordenada en casos de ruina o grave amenaza a los derechos fundamentales o colectivos, debidamente evaluada. Esa determinacion debera ser adoptada, mediante acto administrative por el representante legal de la entidad a cargo de la obra y/o con inversiones en ella. PARAGRAFO 4°. Para determinar la viabilidad tecnica, financiera y juridica de terminar o demoler la obra inconclusa, las entidades estatales deberan solicitar
previamente el diagnostico, informe y evaluacion al area de la entidad cuyas competencias y funciones se encuentre relacionada con la obra inconclusa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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5 PARAGRAFO 5°. Del acto administrativo que disponga la demolicion, debera enviarse copia a la Contralorla General de la Republica o a las Contralorlas Territoriales, para lo de su competencia.” (Subrayado y resaltado fuera de texto) Esta facultad decisoria esta sometida a condicionamientos tecnicos, jurldicos, financieros, judiciales e incluso a la amenaza de derechos fundamentales. Es decir, en case de que la entidad estatal pretenda tomar una decision en uno y otro sentido, le correspondera agotar los pasos y los requisites establecidos en la disposicion legal citada. En este orden juridico, la decision para intervenir una obra civil inconclusa corresponde a la misma administracion y no es procedente que este organo de control fiscal se pronuncie al respecto, ya que por expresa disposicion constitucional tiene vedada la coadministracion y mal haria en pronunciarse respecto a la procedencia o no de terminar o demoler en los terminos de la Ley 2020 de 2020 las obras civiles inconclusas.
5. Conclusiones 5.1 En el marco de la Ley 2020 de 2020 la decision de realizar una intervencion fisica de terminacion o la de demoler una obra civil inconclusa le corresponde a la entidad estatal contratante, cumpliendo a cabalidad y con suficiencia los requisites establecidos
en el articulo 5° de la referida norma. Cordialmente': M,
JAVIER TOBO RODRIGUE^
Director qficina Juridica
Proyecto: Camilo Correa Ortiz
Revise: Lucenith Munoz Arenas/^T
Radicado: 2023ER0121608 I
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurioicos. Conceptos Juridicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia