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CGR - Concepto 123 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 123 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

123 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- - 2024 Contraloria General de la Republica :: SGD 13-08-2024 06:55 --------- 80112Bogotá o.e., Señor

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE01S1338 Fol:10 Anex:0 FA:0

ORIGEN 801\2 OFICINAJURIPICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO JOSÉ ALEXANDER LóPEZ ARCINIEGAS

ASUNTO CONCEPTO SOBRE USO DE IDIOMA EXTRANJERO EN AUDITORIA

OBS 2024EE0151338 ll l llll l lll l llll ll l ll llllll lll 1111111111111111

JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ ARCINIEGAS

Profesional Auditor Contraloría de Bogotá alopez@contraloriabogota.gov.co Referencia: Radicado interno: 2024ER0157077 del 18 de julio de 2024.

Tema: CONTROL FISCAL MICRO. -A cceso a la información. - Documentación en idioma extranjero.

Respetado señor López: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario consulta lo siguiente: "( ... ) Estamos realizando una actuación especial, solicitamos unos contratos a una compañía que presta servicios domiciliarios, unos contratos están en idioma inglés y así los enviaron para la auditoría, los auditores no son bilingües y estamos buscando una norma o concepto donde obligue a la compañía a rendir la totalidad información contractual en el idioma español".

así los enviaron para la auditoría, los auditores no son bilingües y estamos buscando una norma o concepto donde obligue a la compañía a rendir la totalidad información contractual en el idioma español".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 2 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.

4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico En desarrollo de un proceso auditor o una actuación especial, ¿el auditado puede allegar información en un idioma diferente al castellano? 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

allegar información en un idioma diferente al castellano? 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia3 4.2. Marco normativo Algunos de los antecedentes normativos que forman parte del ordenamiento jurídico colombiano en relación con el reconocimiento de la lengua española como oficial son la Ley 14 de 1979, el Decreto 189 de 1964 y el Decreto 2744 de 1989, señalando adicionalmente que se deben expresar en lengua española o castellana los documentos oficiales emanados de las autoridades, y los memoriales dirigidos a ellas. Posteriormente, con la promulgación de la Constitución Política quedó consagrado en

adicionalmente que se deben expresar en lengua española o castellana los documentos oficiales emanados de las autoridades, y los memoriales dirigidos a ellas. Posteriormente, con la promulgación de la Constitución Política quedó consagrado en el artículo 1 O que, "el castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe". De conformidad con lo regulado en el artículo 113 Constitucional, existen unos órganos autónomos e independientes que cumplen funciones del Estado y que de acuerdo con el artículo 117 ibidem, son órganos de control dentro de los cuales se encuentra la Contraloría General de la República, entidad encargada de la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración. (Art.119 CP). En lo que respecta a las Contralorías Territoriales, en los términos del artículo 272, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2019, la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales. (. . .). Esto para decir que todos los órganos de control fiscal como autoridades del Estado Colombiano deben realizar sus actuaciones haciendo uso de la lengua oficial y lo mismo deberán hacer todas las partes que resulten involucradas con dichas autoridades cuando estas actúen en ejercicio de sus funciones a través de actuaciones especiales de fiscalización, los procesos de control fiscal micro y macro,

mismo deberán hacer todas las partes que resulten involucradas con dichas autoridades cuando estas actúen en ejercicio de sus funciones a través de actuaciones especiales de fiscalización, los procesos de control fiscal micro y macro, procesos de responsabilidad fiscal y cobro coactivo, y los procesos administrativos. Es preciso señalar desde ahora que las actuaciones que adelantan los entes de control están relacionadas entre sí y que esa función administrativa de vigilancia de los recursos públicos tiene como finalidad la eventual declaratoria de responsabilidad fiscal por parte de quienes los manejan o administran, así, por ejemplo, el adecuado ejercicio del del control fiscal micro que se materializa a través del proceso auditor, repercutirá en el eventual desarrollo del proceso de responsabilidad fiscal que se adelante si se estructuraron hallazgos administrativos de índole fiscal. Esto en consonancia con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 610 de 2000, "por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías", según el cual la responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 4 una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. (. . .)

entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal. (. . .) La responsabilidad fiscal es autónoma e independiente y se entiende sin perjuicio de cualquier otra clase de responsabilidad. De otra parte, el artículo 268 de la norma de normas, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 04 de 2019, contiene las atribuciones en cabeza del Contralor General, las cuales, en virtud de lo establecido en el precitado artículo 272, se hacen extensivas a los Contralores Territoriales. Señala la norma que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. Dentro de tales atribuciones contenidas en el artículo 268, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, se encuentran: prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; exigir informes sobre su gestión

todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado; exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estandarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. En desarrollo de las atribuciones reseñadas la Contraloría General y las Contralorías Territoriales expiden documentos tales como, para el primer caso, los "Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorías en la CGR, en el Marco de las Normas de Auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSA/", junto con las Guías de Auditoría Financiera, de Desempeño y de Cumplimiento; y en el segundo caso, la "Guía de Auditoría Territorial en el Marco de /as Normas InternacionalesISSA/ - GAT Versión 3.0. ". Respecto de la Contraloría de Bogotá, dicha entidad expidió la "Guía de Auditoría para Bogotá D. C. Aspectos Generales, Principios y Fundamentos de la Vigilancia y Control Fiscal". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 5 4.3. Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales

- ISSAI-GAT

CONTRALORÍA General de la República 5 4.3. Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI-GAT Al remitirse a la regulación contenida en la Guía de Auditoría Territorial9, se encuentra que la auditoría y las demás actuaciones de fiscalización que adelantan las Contralorías Territoriales están descritas como un proceso sistemático en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalúa la evidencia para determinar si la información o las condiciones reales están de acuerdo con criterios previamente establecidos. En desarrollo del proceso auditor el objeto a evaluar será la información, condición o actividad que se mide o se examina de acuerdo con los criterios de auditoría que se han establecido y que consisten en puntos de referencia o parámetros utilizados para evaluar el asunto o materia en cuestión contando así cada auditoría con los criterios adecuados a las circunstancias de su ejercicio. Adicionalmente, deben emplearse los procedimientos necesarios para reunir evidencia suficiente y apropiada que sustente el dictamen o conclusión de la auditoría, los cuales deben reducir o administrar el riesgo de llegar a conclusiones inadecuadas, sin embargo, debe tenerse en cuenta que hay limitaciones al trabajo del auditor, razón por la cual las auditorías no pueden ofrecer una seguridad absoluta. Dentro de las limitaciones figuran circunstancias relacionadas con la ejecución de los procedimientos de auditoría, tales como la falta de acceso a los soportes o evidencia de la información registrada o falta de acceso a herramientas tecnológicas. También, cuando el auditor determina que no puede obtener suficiente evidencia con pruebas de detalle o analíticas sustantivas y adicionalmente ha determinado que los controles no son efectivos. Otras de estas circunstancias son:

cuando el auditor determina que no puede obtener suficiente evidencia con pruebas de detalle o analíticas sustantivas y adicionalmente ha determinado que los controles no son efectivos. Otras de estas circunstancias son: Limitaciones impuestas por los responsables de la dirección del sujeto de control, entre ellas las demoras intencionadas del auditado en la entrega de información clave. Limitaciones internas que operativamente la Contraloría Territorial no pueda suplir. En todos los casos, antes de llegar a la conclusión de la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada, el auditor deberá determinar sí es posible aplicar procedimientos alternativos, por lo cual no se constituye una limitación al trabajo del auditor cuando este pudiera obtener la evidencia a través de la aplicación de estos. Por esta razón como parte de los principios de auditoría el equipo auditor debe tener las habilidades, el conocimiento, la capacidad y la experiencia necesarios para realizar la auditoría y emprender otras actuaciones de vigilancia y control fiscal con profesionalismo, calidad y oportunidad. Esto incluye, entre otros aspectos, comprender y tener experiencia práctica en el tipo de auditoría y otras actuaciones de g Contraloría General de la República. Contralorías departamentales, distritales y municipales. Auditoría General de la República. Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT. Versión 3.0. Bogotá D.C., octubre 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloría.gov.co •www .contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 6 vigilancia y control fiscal que se van a realizar, estar familiarizado con las normas y la

cgr@contraloría.gov.co •www .contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la República 6 vigilancia y control fiscal que se van a realizar, estar familiarizado con las normas y la legislación aplicables y conocer las operaciones de la respectiva entidad. Resulta importante resaltar cuáles son las competencias y habilidades que deben tener según el documento en estudio, los servidores públicos que adelanten las auditorías, de acuerdo con los roles que desempeñan: • Formación Técnica y Capacidad Profesional. Contar con formación y entrenamiento en la GAT y en técnicas y procedimientos de control fiscal micro y de auditoría. • Autoconfianza. Reconocer sus propias habilidades, aplicar las buenas prácticas y gestionar las lecciones aprendidas. • Análisis, Síntesis y Crítica. Los auditores, durante todo el proceso de la auditoría examinan, estudian, observan, averiguan, comparan, descomponen y detallan toda la información que recopilan para comprender la materia o asunto a auditable y estructurar las observaciones y hallazgos. Resumen e integran las situaciones detectadas para sustentar sus conclusiones y conceptos. Aplican, con destreza y rigurosidad, los procedimientos de auditoría previstos en la GAT y realizan una revisión crítica a los juicios emitidos por todos y cada uno de los funcionarios del equipo auditor, con argumentos objetivos y técnicos. • Comunicación. Contarán con habilidades orales, de lectura y escritura, de tal forma que logran elaborar y emitir información, ideas y opiniones de manera precisa para cumplir con el objetivo y los propósitos de la auditoría. Por tanto, escuchan activamente, transmiten mensajes claros y coherentes, tienen en

forma que logran elaborar y emitir información, ideas y opiniones de manera precisa para cumplir con el objetivo y los propósitos de la auditoría. Por tanto, escuchan activamente, transmiten mensajes claros y coherentes, tienen en cuenta a quién dirige el mensaje, seleccionan el mejor canal para comunicarse y cuidan el lenguaje no verbal. • Observación. Los auditores serán capaces de observar al sujeto de control, la materia o asunto o parte de ella como un todo, desde una perspectiva de sus relaciones internas y su interrelación con el entorno, en los niveles de subsector y sector. • Relaciones interpersonales. Tendrán una relación de compromiso con la Contraloría y se identificarán con la visión, misión, propósitos y objetivos institucionales. Mantendrán buenas relaciones que conlleven el mutuo respeto y entendimiento con los miembros del equipo de trabajo y del sujeto de control fiscal. • Flexibilidad. Se destacarán por sus capacidades de orientación al cambio y para recibir y dar retroalimentación en beneficio de las buenas prácticas de auditoría. • Capacidad para prevenir y resolver problemas. Actuarán de forma proactiva, sin pérdida de tiempo y estarán en capacidad de encontrar las soluciones más apropiadas para superar contratiempos o inconvenientes. Escalarán a los funcionarios competentes aquellos casos que, pese a su esfuerzo, no hayan podido resolver oportunamente y ponen en riesgo el ejercicio de la Auditoría. • Planificación y organización. Un auditor siempre tendrá presente los objetivos de la auditoría y para su cumplimiento se fijará metas y prioridades para realizar las actividades que le fueron asignadas. Así, organizará su trabajo y utilizará el

  • Planificación y organización. Un auditor siempre tendrá presente los objetivos de la auditoría y para su cumplimiento se fijará metas y prioridades para realizar las actividades que le fueron asignadas. Así, organizará su trabajo y utilizará el

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 7 General de la República tiempo de la mejor manera posible, con base en los cronogramas estructurados para la auditoría. • Trabajo en equipo. Durante todo el proceso, el auditor propenderá por generar un ambie nte de trabajo caracterizado por la cooperación. Escuchará activamente a los demás miembros del equipo, propondrá soluciones a las situaciones expuestas en las mesas de trabajo y demás reuniones que sostenga con otros funcionarios de la Contraloría y las partes interesadas de la auditoría y construirá consensos que garanticen el cumplimiento eficiente y oportuno de los objetivos de la auditoría. • Capacidad de aprendizaje continuo. El auditor debe estar actualizado mediante el estudio, comprensión y aplicación de las nuevas disposiciones sobre principios y procedimientos de la auditoría. Perfeccionará sus conocimientos, competencias y habilidades en procesos permanentes de auto capacitación y forma ción profesional. • Liderazgo. Bajo el entendido de que liderar es la "habilidad de influir positivamente en uno mismo y posteriormente en otros, para cambiar la realidad que nos rodea", el auditor mantendrá su coherencia entre el hablar y el hacer. Se convertirá en un referente en el ámbito profesional para los auditores que lidere y siempre estará dispuesto a compartir la información y el conocimiento con los demás integrantes del equipo auditor.

el hacer. Se convertirá en un referente en el ámbito profesional para los auditores que lidere y siempre estará dispuesto a compartir la información y el conocimiento con los demás integrantes del equipo auditor. • Dedicación y Esfuerzo. Un auditor solvente realizará su trabajo con la dedicación y el esfuerzo necesarios para cumplir con los parámetros de calidad establecidos en la GAT. Se esforzará continuamente por mejorar sus competencias y la calidad de su trabajo. Asumirá responsabil idades de acuerdo con sus habilidades. Es así como, en la órbita de sus competencias y funciones las Contralorías Territoriales tienen la responsabilidad de promover actividades de entrenamiento, capa citación y realización de los procesos de evaluación, reinducción, reentrenamiento y formación del personal a cargo de procesos de auditoría, de manera que puedan ejercer adecuadamente el proceso auditor. Lo anterior resulta de gran importancia cuando se analiza a la luz del riesgo de auditoría, es decir, aquel que existe en todo momento y que puede generar la posibilidad de que un auditor emita resultados errados o inexactos, que podrían modificar por completo la opinión o concepto emitido en un informe de auditoría. Este riesgo debe ser identificado y gestionado por los auditores hasta reducirlo a un nivel aceptablemente bajo. El auditor debe gestionar activamente el riesgo de auditoría durante la fase de planeaci ón y documentarlo para anticiparse a él, de manera tal que pueda evitar el desarrollo de hallazgos o conclusiones de auditorías incorrectas o incompletas y la producción de información imprecisa o que no agregue valor. Además, en el momento de formular la conclusión, el auditor determinará sobre la base del nivel de riesgo identificado si dispone de una evidencia de auditoría suficiente y apropiada para

producción de información imprecisa o que no agregue valor. Además, en el momento de formular la conclusión, el auditor determinará sobre la base del nivel de riesgo identificado si dispone de una evidencia de auditoría suficiente y apropiada para evaluar la materia controlada frente a los criterios, a fin de formular una o más Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de la Repúbl ica 8 conclusiones. Cuanto mayor sea el nivel de riesgo, mayor será el alcance del trabajo de auditoría requerido a fin de reducir el riesgo de detección lo suficiente como para alcanzar un nivel aceptable de riesgo de auditoría. El cálculo de dicho riesgo se obtiene desde la fase de planeación donde se revisan elementos como: la experticia, competencias y habilidades del auditor; la claridad de los objetivos o alcance de la auditoría; la planificación y administración de los recursos; el conocimien to previo de los sujetos de control donde se ejecuta el tema; la materia o asunto; las herramientas y técnicas de auditoría; la comprensión de la metodología; la atención del requerimie nto del apoyo de un experto; el conocimiento de la ISSAI de la auditoría; la supervisión oportuna del trabajo del auditor; los canales de comunicación al interior del equipo de trabajo. Los riesgos que se identifican deben ser puestos en conocimiento de la instancia competente, para evaluar si los procedimientos diseñados conducen a la detección de incumplimientos significativos de los criterios que se están midiendo en el tema, materia o asunto bajo examen y con base en esto se deben realizar las gestiones

competente, para evaluar si los procedimientos diseñados conducen a la detección de incumplimientos significativos de los criterios que se están midiendo en el tema, materia o asunto bajo examen y con base en esto se deben realizar las gestiones necesarias para garantizar, por ejemplo, el apoyo técnico de un experto cuando las Contralorías Territoriales no cuenten con el talento humano con la experticia profesional o técnica requerida. De la evaluación de riesgos y controles se deberá dejar registro en papeles de trabajo tales como pruebas de recorrido, flujogramas, matriz de riesgos y controles, gestión del riesgo de auditoría, entre otros. Es así como, los auditores deben preparar la documentación con el suficiente detalle para proporcionar una comprensión clara del trabajo realizado, de la evidencia obtenida y de las conclusiones alcanzadas, lo cual deberá constar en los papeles de trabajo, los cuales constituyen el registro efectuado por el auditor, de la información obtenida en el desarrollo de la auditoría. En estos documentos deben quedar consignadas las evidencias que fundamentan las observaciones, los hallazgos, opiniones y conceptos. Luego los papeles de trabajo deben suministrar el registro de los principales aspectos de la auditoría y de la evidencia que respalda las opiniones, observaciones y conclusiones de la auditoría demostrando que el trabajo efectuado por los auditores fue realizado de acuerdo con normas de auditoría aplicables y que servirán como fuente para la preparación del informe de auditoría respaldando su contenido en función de los hallazgos. Otro principio fundamental en el desarrollo del proceso auditor consiste en mantener una buena comunicación entre auditores y las entidades auditadas durante todo el proceso de las auditorías de manera tal que los auditores puedan mejorar el acceso a

función de los hallazgos. Otro principio fundamental en el desarrollo del proceso auditor consiste en mantener una buena comunicación entre auditores y las entidades auditadas durante todo el proceso de las auditorías de manera tal que los auditores puedan mejorar el acceso a fuentes de información, datos y opiniones de la entidad auditada, promoviendo un flujo libre y abierto de información. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA 9 General de la República Con base en lo hasta ahora expuesto resulta claro que la fase de planeación de la auditoría cobra especial relevancia dado que es en este momento que se organiza el trabajo de manera tal que se pueda garantizar que la auditoría se conduzca de manera eficaz y eficiente, ya que incluye aspectos estratégicos y operativos. Se debe definir el alcance, los objetivos, el enfoque de la auditoría, la asignación apropiada de los equipos de auditoría que realizarán el ejercicio auditor (número de profesionales y expertos), los perfiles profesionales y demás recursos técnicos requeridos. La planeación debe ser flexible y reaccionar ante los cambios significativos en las circunstancias y condiciones razón por la cual tiene lugar durante toda la auditoría. Debe haber claridad acerca de los lineamientos de la auditoría en cuanto al asunto, el alcance y los objetivos de la auditoría, el acceso a los datos, el informe que resultará de la auditoría, el proceso de auditoría, así como las funciones y responsabilidades de las diferentes partes relacionadas. Resulta fundamental el conocimiento del auditado sobre lo cual en la Guía se encuentra lo siguiente: "Debe existir una comprensión integral de la naturaleza del sujeto que va a ser

de las diferentes partes relacionadas. Resulta fundamental el conocimiento del auditado sobre lo cual en la Guía se encuentra lo siguiente: "Debe existir una comprensión integral de la naturaleza del sujeto que va a ser auditado Esto incluye la comprensión de los objetivos, las operaciones, el entorno regulatorio, los controles internos, los sistemas financieros y de otra índole, y los procesos comerciales relevantes, así como la investigación de las posibles fuentes de evidencia de la auditoría. El conocimiento se puede obtener a partir de la interacción regular con la administración, con los representantes legales y con otras partes interesadas. En ocasiones será necesario consultar a expertos y examinar documentos (incluyendo estudios previos y otras fuentes) para lograr una amplia comprensión del sujeto de control y su contexto. En caso de que durante este proceso auditor sean encontrados indicios de la materialización de riesgos potenciales que no estén dentro del alcance de

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