CGR - Concepto 125 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 125 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 125 CGR-OJde 2023 AC l Con ot nr ta elo str ai a r CG ie ten e Era stl e d Ne ola .: R 20e 2p 3u Ebl Fic 0a 1 : 4: 7S 0G 1D 0 0 F1 ol:0 59 A-2 n0 e2 x 3 :3 0 F7 A:3 :6 2 6
80112ORIGEN 80112OFIC INAJURIDIC A/ISDUA RJAVIERTOBORODRIGUEZ DESTINOYAMILETHHERNANDEZBOTERO
ASUNTO CONCERTOSOBREELCONTROLINTERNODELACGR
OBS Bogota D.C 2023EE0147010 Senora
YAMILETH HERNANDEZ BOTERO
yamilethhb@gmail.com Referencia: Radicado Interno: 2023ER0131300 del 25/07/2023
Tema: SISTEMA DE CONTROL INTERNO. - Ley 87 de 1993. - Oficina de Control Interno y Sistema de Gestion y Control Interno de la Contraloria General de la Republica.
Respetada senora Yamileth, La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “Mecanismos para realizar la evaluacion del Desempeho de los auditores lideres y de apoyo de la auditoria interna. (...) actualmente me encuentro realizando un ejercicio academico relacionado con
los Mecanismos para realizar la evaluacion del desempeho realizada a los auditores internes (lideres y de apoyo) en las entidades estatales. Portal motive, de manera atenta solicito indicar como se realiza en la Contraloria, indicando si en la entidad el ejercicio de auditor interno es realizada por prestadores de servicio o servidores publicos”. 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcidn”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia (D CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria Generar4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 096 de 2017, el 0173 de 2018 y el 070 de 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia <§> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentida! 3 2019, los cuales podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones juridicas Problemas Juridicos: ^Como se realiza la evaluacion de desempeno de los auditores de la Oficina de Control Interne de la Contraloria General de la Republica? ^Que tipo de vinculacion tienen los auditores de la Oficina de Control interne de la Contraloria General de la Republica? 4.1. Generalidades del Sistema de Control Interne El ordenamiento constitucional en el articulo 209, estipula que /as autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracion publica, en todos sus ordenes, tendra un control interno que se ejercera en los terminos que senale la ley. Mas adelante en el articulo 269, senala que, en las entidadespublicas, las autoridades correspondientes estan obligadas a disenar y aplicar, segun la naturaleza de sus funciones, metodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podra establecer excepciones y autorizar la contratacion de dichos servicios con empresas privadas colombianas. En desarrollo de tales disposiciones, se expide la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, cuyo articulo 1° dispone que debe entenderse por control interno, el sistema integrado por el esquema de organizacion y el conjunto de los planes, metodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificacion y evaluacion adoptados por una entidad, con el fin de procurer que todas las actividades, operaciones y actuaciones, asi como la administracion de la informacion y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las politicas trazadas por la direccion y en atencion a las metas u objetivos previstos. El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoracion de costos ambientales. En consecuencia, debera concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrinseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos qua tengan responsabilidad del mando. Paragrafo. El control interno se expresara a traves de las pollticas aprobadas por los niveles de direccion y administracion de las respectivas entidades y se cumplira en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboracion y aplicacion de tecnicas de direccion, verificacion y evaluacion de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de informacion y de programas de seleccion, induccion y capacitacion de personal. Sera la misma ley la que establezca las caracteristicas propias del control interno tales como que sea parte de los sistemas contables, financieros, de planeacion, de informacion y operacionales de la respectiva entidad; que lo establezca la maxima autoridad del organismo o entidad, quien ademas debera asumir su mantenimiento y perfeccionamiento, siempre acorde con la naturaleza, estructura y mision de la organizacion; que en cada area de la organizacion, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad; que la Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, sea la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respective organismo las recomendaciones para mejorarlo; y, que todas las transacciones de las entidades deberan registrarse en forma exacta, veraz y oportuna,
de forma tal que permita preparar informes operatives, administrativos y financieros. El Sistema de Control Interno implica establecer una Unidad u Oficina de Coordinacion del Control Interno que mida y evalue la eficiencia, eficacia y economia de los demas controles, asesorando a la direccion en la continuidad del proceso administrative, la revaluacion de los planes establecidos y en la introduccion de los correctives necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. Ha definido la ley como mecanismos de verificacion y evaluacion del control interno, las normas de auditoria generalmente aceptadas, la seleccion de indicadores de desempefio, los informes de gestion y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnologia, eficiencia y seguridad. Para tal efecto, cada entidad estatal debera designar como asesor, coordinador, auditor interno o cargo similar, a un funcionario publico que sera adscrito al nivel jerarquico superior y designado en los terminos de la presente Ley y de acuerdo con el articulo 12, tendra las siguientes funciones: a) Planear, dirigir y organizar la verificacion y evaluacion del sistema de control Interno; b) Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la organizacion y que su ejercicio sea intrinseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
5 c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organizacion, se cumplan por los responsables de su ejecucion y en especial, que las areas o empleados encargados de la aplicacion del regimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta funcion; d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organizacion esten adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolucion de la entidad; e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, politicas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organizacion y recomendar los ajustes necesarios; f) Servir de apoyo a los directives en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informacion de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h) Fomentar en toda la organizacion la formacion de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continue en el cumplimiento de la mision institucional; i) Evaluar y verificar la aplicacion de los mecanismos de participacion ciudadana, que en desarrollo del mandate constitucional y legal, disene la entidad correspondiente; j) Mantener permanentemente informados a los directives acerca del estado del control interne dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l) Las demas que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el caracter de sus funciones. Paragrafo. En ningun caso, podra el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus
veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a traves de autorizaciones o refrendaciones. En consonancia con la normatividad resenada, se encuentra lo regulado en el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica”, cuyo articulo 2.2.21.3.1., modificado por el articulo 8 del Decreto 648 de 2017, senala que el Sistema Institucional de Control Interno estara integrado por el esquema de controles de la organizacion, la gestion de riesgos, la administracion de la informacion y de los recursos y por el conjunto de planes, metodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificacion y evaluacion adoptados por la entidad, dentro de las politicas trazadas por la direccion y en atencion a las metas, resultados u objetivos de la entidad. De otra parte, el articulo 2.2.21.1.5., adicionado por el articulo 4 del Decreto 648 de 2017, estipula que las entidades que hacen parte del ambito de aplicacion de la Ley 87 de 1993, deberan establecer un Comite Institucional de Coordinacion de Control Interno como organo asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:
1. El representante legal quien lo presidira.
2. El jefe de planeacion o quien haga sus veces.
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3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.
4. El representante de la alta direccion para la implementacion del Modelo Estandar
de Control Interne. El jefe de control interne o quien haga sus veces, participara con voz pero sin voto en el mismo y ejercera la secretaria tecnica. Paso seguido, estipula la norma como funciones de dicho Comite, las siguientes: “Articulo 2.2.21.1.6 Funciones del Comite Institucional de Coordinacion de Control Interne. <Articulo adicionado por el articulo 4 del Decreto 648 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Comite Institucional de Coordinacion de Control Interne: a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interne de acuerdo con las caracteristicas propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interne o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI; b) Aprobar el Plan Anual de Auditoria de la entidad presentado por el jefe de control interne o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecucidn del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoria, basado en la priorizacion de los temas criticos segun la gestion de riesgos de la Administracion; c) Aprobar el Estatuto de Auditoria Interna y el Codigo de Etica del auditor, asi como verificar su cumplimiento; d) Revisar la informacion contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar; e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del
ejercicio de auditoria interna; f) Conocer y resolver los conflictos de interes que afecten la independencia de la auditoria; g) Someter a aprobacion del representante legal la politica de administracion del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevencion y deteccion de fraude y mala conducta; h) Las demas asignadas por el Representante Legal de la entidad. Paragrafo 1o. El Comite se reunira como minimo dos (2) veces en el aho. Paragrafo 2o. En las entidades que no cuenten con servidores publicos que hagan parte de la alta direccion, las funciones del comite seran ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores publicos que se designen. Paragrafo 3o. En las entidades donde exista comite de auditoria este asumira las funciones relacionadas en los literales b), c), e) y f) del presente articulo e informaran al comite institucional de coordinacion de control interne de su estado y desarrollo”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 4.2. Sistema de Control Intern© de la Contraloria General de la Republica La CGR, de acuerdo con el artlculo 113 Constitucional, es un organo autonomo e independiente, que en los terminos del artlculo 267 del mismo ordenamiento, tiene a su cargo la vigilancia y el control de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles
administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. El control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, y ademas podra ser preventive y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. El control preventive y concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologlas de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interne. Dando aplicacion a la regulacion de orden constitucional y legal, la CGR dentro de su estructura organica creo una Oficina de Control Interne, cuyas funciones al tenor de lo dispuesto en el artlculo 44 del Decreto ley 267 de 2000, son las siguientes: “Artlculo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interne:
1. Asesorar en el diseno del sistema de control interno para la Contraloria General de la Republica y recomendar su adopcion por parte del Contralor General y su posterior desarrollo.
2. Asesorar al Contralor General en la administracion del sistema de control interno, evaluandolo periodicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.
3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloria General de la Republica de los principios de la funcion administrativa de que tratan el artlculo 209 de la Constitucion Polltica y la Ley 87 de 1993.
4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistematico y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestion fiscal con el fin
de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendra comentarios, conclusiones y recomendaciones.
5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los niveles de la organizacion interna y establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentacion de informes de los examenes con analisis imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.
6. Realizar la evaluacion de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de la Contraloria General de la Republica cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a traves de terceros habilitados legalmente para el efecto.
7. Proporcionar informacion, analisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administracion.
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8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, politicas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contralorla General de la Republica y recomendar los ajustes necesarios.
9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la Republica y a los directives, acerca de los niveles de realizacion del control interne dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Asi mismo, velar por que se implanten las recomendaciones formuladas.
10. Las demas que le asigne la ley”.
La CGR expidio la Resolucion Organizacional No.727 de 2019, “por la cual se reglamenta el Sistema de Gestion y Control Interne (SIGECI) de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones 791 de 2021 y 835 de 2023, cuyo articulo 1°, dispuso como objeto reglamentar el Sistema de Gestion y Control Interno de la Contraloria General de la Republica (SIGECI), para su fortalecimiento mediante la incorporacion del estandar de las normas internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), Modelo Estandar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) actualizado, la gestion del riesgo de acuerdo con las buenas practicas, la disciplina arquitectura empresarial, con sujecion a la normativa general y reglamentacion interna aplicables a la entidad, con el proposito de maximizar la contribucion de dicho Sistema al cumplimiento de la mision y objetivos institucionales. De acuerdo con el articulo 2 del citado acto administrative, lo establecido en la presente resolucion sera de obligatorio cumplimiento para todos los servidores de la Contraloria General de la Republica, funcionarios de la planta temporal y contratistas de prestacion de servicios. Esta Resolucion regula, entre otros aspectos, los objetivos del SIGECI, principios, componentes, arquitectura empresarial, estructura de gobierno, administracion, etc., y se adjunta al presente escrito, para su conocimiento. 4.3. Evaluacion de los funcionarios que integran la Oficina de Control Interno La Contraloria General de la Republica anualmente evalua de manera integral
el desempeno de los funcionarios inscritos en camera administrativa, es decir, valora los logros obtenidos en el cumplimiento de la labor y los aspectos inherentes al desarrollo personal. Este proceso lo realiza con base en lo regulado en la Resolucion Reglamentaria No.209 del 7 de febrero de 2013, mediante la cual se modified el articulo 84 de la Resolucion Reglamentaria No.043 de 2006, el cual determina la siguiente escala de ranges de calificacion: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 EXCELENTE (de 90 a 100 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeno integral de la labor EXCEDEN AMPLIAMENTE los objetivos concertados. ALTO (de 80 a 89 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeno integral de la labor SUPERAN los objetivos concertados. BUENO (de 70 a 79 puntos): Cuando los resultados obtenidos en el desempeno integral de la labor CUMPLEN con los objetivos concertados. NO SATISFACTORIO (de 60 a 69 puntos): Cuando en el desempeno integral de la labor NO SE LOGRAN los resultados propuestos en los objetivos concertados. Paragrafo 1°. Tanto en las calificaciones parciales como en las calificaciones finales, que den como resultado final un decimal, se aproximaran matematicamente. Cuando el decimal es mayor o igual a cinco se aumentara al siguiente valor entero; si el decimal es menor a cinco la calificacion mantiene su valor entero.
4.4. Control de la Auditona General de la Republica De acuerdo con lo previsto en el articulo 274 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 5 del Acto Legislative 4 de 2019, la vigilancia de la gestion fiscal de la Contralorla General de la Republica y de todas las contralorlas territoriales se ejercera por el Auditor General de la Republica. En desarrollo de dicha disposicion, se expidio el Decreto 272 de 2000, modificado por el articulo 156 del Decreto Ley 403 de 2020, cuyo articulo 2, senala que corresponde a la Auditona General de la Republica ejercer la vigilancia y el control de la gestion fiscal de la Contralorla General de la Republica y de las contralorlas departamentales, distritales, municipales, sin excepcion alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorlas, en los terminos que establecen la Constitucion y la ley.
5. Conclusiones 5.1. En la estructura organica de la CGR se encuentra la Oficina de Control Interno, dependencia que tiene asignadas las funciones de auditor interno de la Entidad, de acuerdo con lo consagrado en el Decreto Ley 267 de 2000. 5.2. Todos los funcionarios de la CGR, anualmente son objeto de una evaluacion de desempeno, mediante la cual se califica el estricto cumplimiento de las funciones que le ban sido asignadas por la Constitucion, la ley y el Manual de Funciones de la
Entidad. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia m
CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 5.3. La entidad encargada de la vigilancia de la gestion fiscal, objeto de la CGR, la realiza la Auditoria General de la Republica, de acuerdo con las facultades que le ban sido conferidas mediante Decreto 272 de 2000. Cordialmente JAVIER TOBO RODRIGUEZ Director Oficina Juridica Anexos: Resolucion Organizacional No.727 de 2019. Dieciocho (18) folios. Resolucion Organizacional No.791 de 2021. Cuatro (4) folios. Resolucion Organizacional No.835 de 2023. Cuatro (4) folios
Proyecto: Erika Cure
Revise: Lucenith Munoz Arenas
Radicado: 2023ER0131300
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0835-2023 DE 2023
(junio 1) Diario Oficial No. 52.413 de 1 de junio de 2023 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Por la cual se modifica la Resolución Organizacional número OGZ-727-2019 que reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI). EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35, numerales 1 y 4, del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO: Que el inciso 6 del artículo 267 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa. Atributo de autonomía que reproduce el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000 y que le permite definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en ese mismo Decreto.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 determinan como funciones del Contralor General de la República “(…) 2. Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley. Y, (…) “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”. Que, en atención al artículo 72, numerales 1 y 4, del Decreto número 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto número 2037 de 2019, son funciones comunes de las dependencias de la Contraloría General de la República, las siguientes: “Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen las dependencias y servidores a su cargo, en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión” y “Contribuir en el mantenimiento, actualización, desarrollo y mejoramiento continuo del Sistema
de Control Interno y Gestión de la Calidad o el que haga sus veces”. Que la Resolución Organizacional número OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (Sigeci) de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones, desarrolla, entre otros asuntos los relacionados con: i) la designación de los líderes de los macroprocesos y de los líderes de los procesos, ii) los enlaces del Sigeci y iii) la documentación del Sigeci para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales. Que, en aras de mayor eficiencia en la designación de los líderes de los macroprocesos y de los líderes de los procesos, es necesario modificar lo establecido al respecto en la Resolución Organizacional OGZ-727 del 14 de noviembre de 2019. Que, en la reglamentación del SIGECI, es necesario establecer el tiempo de dedicación de los funcionarios que ejercen el rol de enlaces del SIGECI al cumplimiento de sus responsabilidades en dicho rol, el cual debe ser parcial y en ningún caso de dedicación exclusiva, en aras de propiciar el cumplimiento de los demás deberes funcionales asignados. Que es necesario establecer los responsables de la atención de las solicitudes de información sobre asuntos relac
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