CGR - Concepto 125 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 125 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CGR - OJ -1 2 5 - 2024 80112 - Contraloria General de la Republica :: SGD lS-08-2024 09:54 ORIGEN 801figfifififififiLfilófcfiJf fifififi1fifi0nifi:cf8fi1ME? :O FA:O DESTI NO ROLDAN MONTEALEGRE cfRDENAS I ESE HOSPITAL TULIA DURAN DE BORRERO DE
BARAYAHUILA
Bogotá D.C., ASUNTO CONCEPTO
OBS 2024EE0153928
Señor 1111111111111111 II I II IIII II IIIIII IIIII I I II I III
ROLDAN MONTEALEGRE CÁRDENAS
roldanmnt@gmai l.com Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2024ER0158314 del 22 de julio de 2024
CÓDIGO SIPAR 2024-310194-80414-CO.
Asunto: REQUISITOS PARA EL CARGO DE AUDITOR FISCALCONTRALORÍA DEPARTAMENTAL Respetado Señor Montealegre: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, frente a la cual solicita lo siguiente:
1. Antecedentes.
El citado ciudadano, requiere se conceptúe: "Cuáles son las condiciones y o características adecuadas de IDONEIDAD para designar un auditor fiscal, en cuanto a su formación académica, experiencia y tipo de vinculación al ente de control y vigilancia. En una Contra/orí a Departamental Puede ser escogido o designado un Auditor Fiscal con el título de ADMINISTRADOR HOTELERO para desarrollar actividades de auditoría de Control Fiscal, Gestión Financiera, de Resultados y Revisión
Contra/orí a Departamental Puede ser escogido o designado un Auditor Fiscal con el título de ADMINISTRADOR HOTELERO para desarrollar actividades de auditoría de Control Fiscal, Gestión Financiera, de Resultados y Revisión de Cuentas de una Empresa Social Del EstadoE.S.E. En una Contrataría Departamental Puede ser escogido o designado un Auditor Fiscal con el título de Contador Público especializado en Auditoria Integral y en Negocios y Finanzas Internacionales, con vinculo de nombramiento provisionalmente en el cargo de SECRETARIO, Código 440, Grado 04, sin tener asignado entre sus funciones el desarrollo de actividades de auditoría de control fiscal, gestión financiera, de resultados y revisión de cuentas de una Empresa Social Del Estado ESE. .. ". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 6CONTRALORÍA General de la República Previo a resolver el problema jurídico y así atender la consulta del solicitante, esta oficina, deja presente de la revisión de la trazabilidad del documento, que la petición inicialmente, fue radicada en la Auditoría General de la República, bajo radicado 20242060459662 del 6 de mayo de 2024 y esta entidad, el 31 de mayo de 2024 remitió por competencia la petición al Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en respuesta del 19 de julio de 2024, considera que la solicitud debe resolverse por la Contraloría General de la República.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de
2024, considera que la solicitud debe resolverse por la Contraloría General de la República.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de /as disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURiDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 6CONTRALORÍA Gen eral de la República calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Sobre la idoneidad de los auditores, esta Oficina Asesora, directamente en los
coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Sobre la idoneidad de los auditores, esta Oficina Asesora, directamente en los conceptos CGR - OJ - 094 de 2021 y CGR - OJ -066 -2021, se refiere a las calidades que debe cumplir el equipo auditor. Estos documentos pueden ser consultados, en el hipervínculo referido a pie de página de este escrito (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micro sitio de normatividad de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
Se plantea en el siguiente sentido: ¿Qué requisitos de idoneidad debe cumplir quien se designe como auditor fiscal? 4.2. Guía de Auditoria Territorial Analizada la petición presentada por el señor ROLDAN MONTEALEGRE, quien indaga sobre las condiciones y/o características adecuadas de idoneidad, formación académica, experiencia y tipo de vinculación de quien se desempeñe como auditor fiscal, debemos advertir. Desde la perspectiva de la Contraloría General de la República, como órgano de control Fiscal, se llama la atención sobre los términos consignados en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas InternacionaleslSSAI -G AT Versión 4.0. disponible para consulta en Guía de Auditoría - Contraloría, donde como principio de la vigilancia y el control fiscal, hace hincapié en la especialización técnica y tecnificación, y la importancia del fortalecimiento de las competencias de los auditores para el proceso auditor, dado que contribuyen con su idoneidad en la calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, en los distintos escenarios en los que se
tecnificación, y la importancia del fortalecimiento de las competencias de los auditores para el proceso auditor, dado que contribuyen con su idoneidad en la calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio, en los distintos escenarios en los que se desarrollen. También resalta que conforme a los principios generales de la auditoria del sector público recogidos en la ISSAI 100.34 se deben observar, entre otros: ► Ética e independencia; ► Juicio profesional, diligencia debida y escepticismo; ► Control de calidad; ► Gestión y habilidades del equipo de auditoría; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 6o CONTRALORÍA General de la República ► Riesgo de auditoría; ► Materialidad; ► Documentación; ► Comunicación. Dichos principios deben observarse, complementarse y aplicarse conforme con los principios relacionados con el proceso de auditoría, los principios del artículo 3° Decreto 403 de 2020 y los principios de la función administrativa articulo 209 Constitución Política de Colombia y artículo 3° Ley 489 de 1998. De ellos, y en relación con el concepto resaltamos: "1. 3. 2. 1 Ética e independencia Los auditores y demás funcionarios de las contralorías territoriales deben observar y respetar en su comportamiento personal y profesional, durante el proceso auditor y demás actividades laborales, el código de integridad adoptado por cada contraloría. Los principios éticos deben estar presentes en la conducta profesional de los funcionarios de las contralorías territoriales.
proceso auditor y demás actividades laborales, el código de integridad adoptado por cada contraloría. Los principios éticos deben estar presentes en la conducta profesional de los funcionarios de las contralorías territoriales. Las contralorías territoriales, desarrollarán políticas para adoptar los requerimientos éticos y destacar la necesidad de que cada auditor cumpla con elfos. Los funcionarios deben permanecer independientes de modo que sus informes sean imparciales y sean vistos de esa manera por las partes interesadas. La ISSAI 130 - Código de ética, ofrece orientación general al Equipo de Auditoría sobre un conjunto de valores y principios que sirven como fundamento para su actuar. Además, entrega orientación adicional sobre cómo integrar esos valores en el trabajo diario y en las situaciones particulares de cada contraloría territorial. 8 1.3.2.2 Juicio profesional, diligencia debida y escepticismo. Los auditores deben caracterizarse por mantener una conducta apropiada, mediante la aplicación del escepticismo, juicio profesional y diligencia debida durante toda la auditoría: ► Escepticismo profesional. Significa mantener la distancia profesional y una actitud de alerta y de cuestionamiento al evaluar la suficiencia e idoneidad de las evidencias obtenidas durante toda la auditoría. También implica permanecer abierto y receptivo a todos los puntos de vista y argumentos de los auditados ► Juicio profesional. Implica la aplicación del conocimiento, habilidades y experiencia colectiva en el proceso de auditoría 8 ISSAI 130 Código de ética Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
8 ISSAI 130 Código de ética Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 6CONTRALORÍA General de la República ► Diligencia debida. Significa que el auditor debe planear y conducir las auditorías de manera cuidadosa, exacta y activa. Los auditores deben ser receptivos a las opiniones y argumentos. Esto es necesario con el fin de evitar errores de juicio o sesgo cognitivo. El respeto, la flexibilidad, la curiosidad y la disposición de innovar son igualmente importantes. La innovación aplica al propio proceso de auditoría, pero también a los procesos o actividades auditadas Así mismo, se espera que los auditores examinen los temas desde diferentes perspectivas y mantengan una actitud abierta y objetiva a diferentes puntos de vista y argumentos. Si no son receptivos, pueden pasar por alto importantes argumentos o evidencia clave. Si bien los auditores trabajan para desarrollar nuevos conocimientos, también requieren ser creativos, reflexivos, flexibles, ingeniosos y prácticos en sus esfuerzos por recopilar, interpretar y analizar los datos." Igualmente, en la referida Guía, hace relación a los expertos"( ... ) como profesionales que reúnen los conocimientos especializados y la experiencia en un campo, profesión u oficio en particular. Por su especialidad y considerando el alcance de un proceso auditor, serán requeridos por los equipos de auditoría para apoyar o emitir conceptos técnicos. Estarán obligados a suscribir declaración de Independencia. El contralor territorial, en caso de considerarlo necesario, podrá designar
auditor, serán requeridos por los equipos de auditoría para apoyar o emitir conceptos técnicos. Estarán obligados a suscribir declaración de Independencia. El contralor territorial, en caso de considerarlo necesario, podrá designar a un funcionario que disponga de las competencias, la idoneidad y la experticia en materia de responsabilidad fiscal para orientar al equipo de auditoría en la estructuración de la observación con incidencia fiscal; y dependiendo de la respuesta del auditado, verificará la configuración y adecuado soporte del hallazgo. En los eventos en los que, para el desarrollo de la auditoría, se requiera contar con conocimientos y habilidades especializadas de disciplinas profesionales de las que no dispongan las contralorías territoriales en su planta de personal, se podrá acudir a expertos. En la medida en que la normatividad vigente en cada contraloría lo permita, podrán hacer parte del equipo de auditoría, profesionales de apoyo vinculados mediante contrato de prestación de servicios, bajo los parámetros legales señalados para estos casos." En el glosario, además señala la competencia profesional como la cualidad que caracteriza al auditor por su idoneidad y habilidad profesional para efectuar su labor acorde con las exigencias que demanda la auditoria. De lo transcrito, se puede concluir que si bien, no se hace referencia al ejercicio de la actividad del auditor fiscal con un perfil profesional específico, sí establece líneas y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 6o CONTRALORÍA Gener al de la República principios que deben observarse al momento de la conformación del equipo auditor y en el desarrollo mismo de la auditoria.
Página 5 de 6o CONTRALORÍA Gener al de la República principios que deben observarse al momento de la conformación del equipo auditor y en el desarrollo mismo de la auditoria. En concepto CGR - OJ - 0066 de 2021, que trató sobre los profesionales que podría hacer una auditoria financiera, en su momento, concluyó que en la fase de planeación de la auditoria se debe tener entre sus actividades, "(. . .) la designación de un equipo interdisciplinario que cumpla con el perfil, experticia, habilidades y competencias requeridas para el cumplimiento de /os objetivos de la auditoria"
5. Conclusiones Conforme a lo dispuesto en la Guía de Auditoría Territorial en el marco de las Normas Internacionales - ISSAI - GAT Versión 4.0., un auditor debe observar unos principios que permitan predicar su idoneidad para ejercer su función fiscalizadora.
El proceso auditor exige la conformación de un equipo idóneo con calidades técnicas y profesionales para fiscalizar las actuaciones y operaciones del sujeto auditor y según los objetivos de la auditoria. Ahora, en lo que respecta a los requisitos de "formación académica, experiencia y tipo de vinculación", es decir los requisitos formales que se deben cumplir para acceder al cargo de auditor fiscal, debe remitirse al Manual de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales a cargo de la entidad, en este caso, del órgano de control territorial, donde se verifica si la formación académica es afín a las funciones del cargo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, que establece "No habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento" .
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N.R.: TDR:
Rosa Ángela Calderón
Colombia, que establece "No habrá empleo público, que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento" .
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N.R.: TDR: Rosa Ángela Calderón fi arfi Víctor Cortés Sotelo 'fl'. , SIGEDOC 2024ER015 4 80112-033 - Conceptos Jurídicos
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 6