CGR - Concepto 126 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 126 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 126
CGR-OJde 2023
AC lo Cn otr na tl eo sri t a arG Ce in tee r Ea sl t d ee Nla o.:R 2e 0p 2ub 3Ili Ec 0a 0: 8: 8S 9G 7D 3 0 F1 ol0 :39 - A2 n0 e2 x3 :l0 7 F: A4 :3 3
ORIGFN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUARJAVIERTOBOR ODRIGUEZ
80112DESTINO 80231DESP ACHOG ERENTEDEPA RTAMENTAL DECORDOBA/MARYLUZDAZAMARTINE ASUNTOCONCERTOSOBREPATRIMONIOAUTONOMOFIA
OBS Bogota D.C. 2023IE0088973 C ontraloria Gen eral dela Republica::SGD0 1-09-2 02307 :43
AlC ontesta rCiteEste No.: 20 23IE00 88973 C1Fol:3Anex:lFA:3
ORIGEN 80112O FICINAJUR IDICA/ISDUARJA VIERTOBO RODR IGU EZ
DESTINO815111DESPAC HODELC ONTRA LORDELEGA DOPARA ELSECT ORVIVIENDAY SANEAMIENTOBAS ICO/DIEGOA LEJANDROC ASTROGARCIA ASUNTOCONCEPTOSOBREPATRIMONIOAUTONOMOFIA Doctora OBS
MARY LUZ DAZA MARTINEZ 2023IE0088973C1
Gerente Gerencia Departamental Colegiada de Cordoba
Contraloria General de la Republica mary.daza@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023IE0074828 del 27/07/2023
Tema: Patrimonio Autonomo para la Financiacion de las Inversiones en AguaPatrimonio Autonomo FIA. - Departamento de Cordoba. - Competencia para ejercer el control fiscal.
Respetada doctora Mary Luz La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes La peticionaria plantea que la Contraloria General de la Republica de acuerdo con el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal -PNVCF-2023II Semestre, adelanta Auditoria de Cumplimiento al Patrimonio autonomo FIAPlan Departamental de Aguas Cordoba gestionado por la Empresa de Aguas de Cordoba, con el objetivo de “Evaluar la gestion adelantada por los entes participantes (Ejecutores MVCT, gestor PDA como el Departamento o la Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios, municipios vinculados, encargo fiduciario) en relacion con el proceso de tramite, planeacion y habilitacion, ejecucion, seguimiento y control de los proyectos de inversion aprobados para el PAP-PDA - Planes Departamentales de Agua, vigencia 2022. 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”.
Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 Senala tambien que mediante oficio del asunto de la referenda (Oficio No. E-20230490 21/07/2023 Gestor PATPDA Cordoba), la Gerencia de Aguas de Cordoba, gestor del PAT-PDA Cordoba informa a la Gerencia Departamental de Cordoba que la Contraloria General del Departamento de Cordoba programo una Auditoria Financiera y de Gestion -Vigencia Fiscal 2022, cuyo objetivo es: "Evaluar la gestion contractual del sujeto de control y emitir un concepto sabre el cumplimiento de los requisitos legates, recepcion de bienes y servicios, conforme a la normatividad vigente. (Recursos de gastos de Funcionamiento) vigencia fiscal 2022 y ademas adelantarel procedimiento de revision de la Cuenta y Pronunciamiento vigencia fiscal 2022. Del mismo modo, solicita a la Gerencia de la Contraloria General de la Republica “...un pronunciamiento respecto al control prevalente que tiene la Contraloria General de la Republica, frente a la solicitud de Auditoria Financiera y de GestionVigencia Fiscal 2022 de la Contraloria General del Departamento de Cordoba, en razon a que su honorable despacho, in staid primero Auditoria de Cumplimiento PAP-PDA Departamento de Cordoba Vigencia 2022, el dla 17 de julio de 2023, de acuerdo a la citacidn de radicado No. 2023EE0114941.
En este sentido, solicita: Emitir una comunicacion dirigida a la Contraloria General del Departamento de Cordoba, mediante la cual, se le manifieste que la Contraloria General de la Republica tiene control prevalente frente a su solicitud de Auditoria Financiera y de Gestion -Vigencia Fiscal 2022, puesto que los dos Entes no podrian auditar al tiempo la misma vigencia 2022, a fin de que la Contraloria General del Departamento de Cordoba suspenda su auditoria. Solicita tambien que, frente a los hechos descritos, se profiera concepto juridico respecto de la peticion realizada por la Gerente Aguas de Cordoba, gestor del PATPDA Cordoba del tramite a seguir por parte de la Gerencia Departamental de Cordoba en virtud de las competencias asignadas a cada dependencia dentro de la CGR.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Jurldica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'2, as! como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica”5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 200 de 2021, el cual podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4
4. Consideraciones juridicas Problema Juridico: ^Quien ejerce ei control fiscal sobre el Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua - FIA?
Aun cuando el tema fue suficientemente dilucidado mediante el Concepto 200 de 2021, en relacion con la competencia para ejercer el control fiscal sobre los planes departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento
— PDA, a traves del control que se ejerce sobre el Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua - FIA, el cual se adjunta al presente escrito, y donde se concluyo que recaia de manera exclusiva sobre la Contraloria General de la Republica, mas especificamente, sobre la Contraloria Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico, deben hacerse algunas precisiones sobre afirmaciones que trae la consulta. • La Contraloria General de la Republica tiene la competencia exclusiva para ejercer la vigilancia y control fiscal sobre el Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua - FIA, ya que se trata de una fiducia mercantil que implica que los recursos alii depositados salgan del dominio del fideicomitente (departamentos y municipios) para quedar radicados completamente en el patrimonio autonomo, perdiendo el derecho de dominio mientras dure la finalidad para el cual fue vinculado. En este se mantendran todos los recursos, separados jurldica, patrimonial y contablemente del resto de los activos del fiduciario, de tal manera que los recursos girados al patrimonio autonomo quedan porfuera de la prenda general de los acreedores, lo cual asegura que las inversiones que se realicen solo responderan a la finalidad pactada en el contrato fiduciario9. Por lo anterior, el Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua - FIA, se ha venido consignando en los diferentes actos administrativos de la CGR, mediante los cuales se actualiza la sectorizacion de los sujetos y se asigna la competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal, lo cual se realiza una vez se ha
efectuado un exhaustive analisis de los recursos que maneja cada sujeto de control, y teniendo en cuenta que en el patrimonio hay recursos del orden nacional, el control fiscal lo seguira ejerciendo la CGR. Actualmente, esta vigente la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.118 de 2022, donde se reafirma la competencia en la Contraloria Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico, en el numeral 11 del articulo 15. 9 Contraloria General de la Republica. Evaluacion de la Politica de Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA. Bogota D.C., mayo de 2012. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 • No se trata de una competencia prevalente en los terminos del artlculo 267 Constitucional, modificado por el artlculo 1° del Acto Legislative 04 de 2019, cuando senala que la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserve legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. La Contraloria General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sob re la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley.
El control prevalente encuentra su desarrollo en el Decreto Ley 403 de 2020, cuyo artlculo 6, senala lo siguiente: "Artlculo 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demas entidades del orden territorial, as! como a los demas sujetos de control de las contralorlas territoriales, por parte de la Contraloria General de la Republica, se ejercera conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorlas. e) Intervencion funcional de oficio. f) Intervencion funcional excepcional. g) Fuero de atraccion. h) Los demas que determine el Contralor General de la Republica, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningun caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorlas territoriales. Paragrafo. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artlculo podra ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloria territorial hacia la Contraloria General de la Republica cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella”. De la lectura del paragrafo citado se colige que esta competencia es de caracter excepcional y se puede realizar en cualquier tiempo lo que difiere de la competencia ordinaria y regular consignada en la citada Resolucion
Reglamentaria Ejecutiva No.118 de 2022. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 En consecuencia, el Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA del departamento de Cordoba es sujeto de control fiscal de la Contraloria General de la Republica. Adicionalmente, revisado el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloria General de la Republica para la vigencia 202310, se encuentra que se programo la realizacion de la Auditoria de Cumplimiento, por parte de la Gerencia Departamental Colegiada de Cordoba, al Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA. • En este orden, la Gerencia Departamental Colegiada de Cordoba, debera adelantar las actuaciones que correspondan para efectos de ejercer el control fiscal sobre los recursos de dicho patrimonio autonomo y de igual manera solicitar a la Contraloria Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Basico, las directrices al respecto a quien se le enviara copia del presente concepto juridico.
5. Conclusiones La vigilancia y el control fiscal del Patrimonio Autonomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua - FIA, corresponden de manera exclusiva a la Contraloria General de la Republica, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion
Reglamentaria Ejecutiva No.118 de 2022.
Cordial JAVIERTpBO RODRIGUEZ Director Oficina Juridica C.C. Dr. Diego Alejandro Castro Garcia - Contralor Delegado para el Sector Vivienda y Saneamiento
Basico. E-mail: diego.castro@contraloria.gov.co.
Anexos: Concepto 200 de 2021. Tres (3) folios.
Proyecto: Erika Cure <cC^~
Reviso: Lucenith Munoz Arenas
Radicado: 2023IE0074828
TRD. 80112-033 - Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos 10 https://www.contraloria.gov.co/documents/20125/4088576/PNVCF+2023+-+Vigente+10.08.2023+publicar.pdf/fb632795-0c541d93-cd8c-8fdbb6f62268?t=1692276537657 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Contraloria General de U Republica SGD 28-10-2021 07:28
Al Contestar Cite Este No.: 20211E0092392 Fol:3 Aneo:0 FA:0 41111) CONTRALORÍA DO ER SIG TIE NN O 8 80 11 51 12 11O -DFI EC SIN PAA CJU HR OI O DI EC LA C 'L OU NI TS R F AE LL OIP RE D M ELU EH GG AU DE OIT PIO AR S AIC EÁ LR SD E CTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO /JAVIER TOMAS REYES BUSTAMANTE GENERAL DE LA REPÚBLICA OAS BU S NTO CONCEPTO COMPETENCIA PARA EL CONTROL FISCAL DE LOS PDA
20211E0092392(cid:9) 111111111111111111111111111111111111111111111 CGR-0J200 de 2021 80112Bogotá D.C., Doctor
JAVIER TOMAS REYES BUSTAMANTE
Contralor Delegado Sectorial Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico Contraloría General de la República javier.reyes@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 20211E0078843
Tema: COMPETENCIA PARA EL CONTROL FISCAL DE LOS PLANES
DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS
SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO — PDA A TRAVÉS DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO PARA EL FINANCIAMIENTO EN
INVERSIONES EN AGUA - FIA.
Respetado doctor Reyes: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia', la cual se procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, para el segundo semestre de 2021, incluyó Actuación Especial de Fiscalización a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento-PDA. El Programa Planes Departamentales Para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, es un conjunto de estrategias y actividades que propenden por la armonización integral de los recursos y a la implementación de esquemas eficientes y sostenibles en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ) ii,
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 agua potable y saneamiento básico. Además, tienen como propósito apoyar a los municipios en la tarea de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, a través de la modernización empresarial y/o el fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo; el desarrollo y/o consolidación de una cultura empresarial en los prestadores, la planeación y ejecución de planes de obras e inversiones y la implementación de estrategias incluyentes en los componentes ambiental y social que aseguren la materialización de un proyecto integral para el sector en los municipios del Departamento respectivo. Los PDA cuentan con dos estructuras operativas: a) El Gestor, que es el responsable de la gestión, implementación y seguimiento a la ejecución de los PAP-PDA y a los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en los departamentos. b) El Comité Directivo, que es la instancia que aprueba la planificación y hace el seguimiento al desarrollo de los PAP-PDA, teniendo en cuenta sus necesidades,
recursos disponibles, metas e indicadores. De acuerdo con el decreto 1425 de 2019, SECCIÓN 8 FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA), Artículo 2.3.3.1.8.1. Recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA). Los recursos para la financiación disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento Básico (PDA), podrán provenir, entre otras fuentes de recursos, de las siguientes:
1. Recursos del Presupuesto General de la Nación.
2. Recursos del Sistema General de Participaciones.
3. Recursos del Sistema General de Regalías.
4. Recursos de las Autoridades Ambientales.
5. Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
6. Recursos de inversión de los prestadores que quieran ejecutar a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento (PDA).
7. Recursos del sector privado que se incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de asociaciones público-privadas.
8. Recursos de cooperación internacional.
9. Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento (PDA).
Los recursos antes mencionados se encuentran en una bolsa común en el Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Agua-FIA, sujeto de control de esta Contraloría Delegada. Lo anterior, conforme a la Resolución REG-EJE No0093 de 4 agosto 2021, mediante la cual se "Por la cual se actualiza la sectorización de sujetos de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
e) CO NTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA 3 control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal" El esquema de financiación aprobado para los PDA a través del FIA, se desarrolla a través de la celebración de un contrato, donde los fideicomitentes se comprometen a canalizar los recursos de los participantes en los PDA, transfiriendo al consorcio fiduciario los recursos que conformarán el patrimonio autónomo que se constituye. El Consorcio Fiduciario en su calidad de vocero del Patrimonio Autónomo FIA, administra los recursos que lo conforman, en los términos y condiciones del contrato de fiducia mercantil irrevocable, celebrado entre éste y los fideicomitentes directos y este con los municipios. En suma, los PDA son competencia de la Delegada de Vivienda y Saneamiento Básico, no obstante, en el caso particular, cuando confluyen recursos del SGR y SGP, en la bolsa común correspondiente al PDA, se solicita conceptuar sobre la
competencia, en el sentido de aclarar, en estos casos: ¿A cuál Contraloría Delegada le correspondería asumir la competencia para conocer el asunto?.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General" y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley
1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
CONTRALORÍA
•4. GEN ERAL DE LA REPÚBLICA 4 vigilancia de la gestión fiscal"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de según el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina no se ha pronunciado sobre el tema objeto de consulta.
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿Qué dependencia de la CGR tiene la competencia para ejercer la vigilancia y control fiscal del Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA, teniendo en cuenta que está conformado, entre otros, por recursos de los Sistemas de Regalías y de Participaciones?
Mediante el CONPES 3463 de 2017, se trazaron los lineamientos para la
estructuración, la financiación y la ejecución de los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento para el Manejo Empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Estableció el artículo 118 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010", que "los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las entidades territoriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad". De otra parte, el artículo 12 de la Ley 1176 de 2007, "por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala que los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una 8 doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia
010 CONTRALORÍA
• GENERAL DE LA REPÚBLICA 5 proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación. Es así como, FINDETER adelantó el proceso de selección de las Fiduciarias que conforman el Consorcio, cuyo objeto es la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable, con los representantes legales de los Departamentos, para la constitución del Patrimonio Autónomo FIA (financiamiento de inversiones en agua), el cual tiene como objeto la financiación, garantía, pagos y administración, de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento
- PDA.
De acuerdo con el numeral 1.6. del Otrosí No.2 al Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de recaudo, administración. garantía y pagos para el manejo de los recursos de los Planes Departamentales de Agua, fechado 29 de marzo de 2019, los bienes fideicometidos, es decir, los recursos aportados por los fideicomitentes, bien porque sean girados al FIA, directamente por estos o por otras entidades actuando en nombre y por cuenta de ellos, son:
1. Recursos provenientes de las Regalías
2. Recursos del Sistema General de Participaciones
3. Recursos que las autoridades ambientales o las CAR transfieren como aporte
4. Recursos de la Nación
5. Otros recursos que aporte los fideicomitentes
6. Rendimientos financieros que generen los bienes fideicometidos Ahora bien, para efectos de establecer la competencia para el ejercicio del control fiscal sobre el FIA, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019 y con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.
De esta forma y considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, está facultado para asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos. En consecuencia y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales, el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Código Post
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