CGR - Concepto 127 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 127 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
127 CONTRALORÍA General de lo República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112 - Contraloria General de la Republica :: SGD 27-08-2024 11:20 Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0094467 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 80851 DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE CASANARE / CARLOS ALONSO
CAMARGO RODRIGUEZ ASUNTO RESPUESTA 2024IE0081415
Bogotá o.e., 065 Doctor Carlos Alonso Camargo Rodríguez Contralor Provincial 2024 IE0094467 Gerencia Departamental Colegiada de Casanare Contraloría General de la República carlos.camargo@contraloria.gov.co Referencia: Radicado interno 2024IE0081415 del 26 de julio de 2024.
Tema: Proceso de cobro coactivo. - Costas.
Respetado doctor Camargo: ll l llll l lll 111111111111111111111111111111 II I La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1 , la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia el Dr. Carlos Camargo contralor provincial de la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República, formuló la siguiente consulta: "(. . .) ¿ Dentro de un proceso coactivo se puede autorizar un gasto para ser tenido como costa procesal o con cargo a lo recaudado por conceto de remate, el pago de expensas comunes no pagadas por el propietario de un bien inmueble
"(. . .) ¿ Dentro de un proceso coactivo se puede autorizar un gasto para ser tenido como costa procesal o con cargo a lo recaudado por conceto de remate, el pago de expensas comunes no pagadas por el propietario de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal que se encuentra embargado y secuestrado por parte de Gerencia Departamental Colegiada de Casanare, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 de la ley 675 de 2001 en cuyo inciso cuarto se dispone: "En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad."?" (Sic) 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2º. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. CONTRALORIA General de la República 2
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf''6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre las costas, entre otros, en el concepto CGR-OJ102-2017 del 09 de mayo de 2017, el cual puede ser consultado en el Sistema de Información Normativa SINOR de la Contraloría General de la República. 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ' Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3
4. Consideraciones jurídicas Problema jurídico: ¿En qué consisten las costas en el marco del proceso de cobro coactivo y quién es el competente para fijarlas? 4.1 Circular No. 018 de 2016 SIGEDOC 20161E0101640
Es importante previo a resolver el problema jurídico planteado recordar lo establecido en la Circular No. 018 de 2016 que expresamente indica: "De conformidad con /os numerales 4ºy 16 del artículo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Jurídica de la Contrataría General, tiene a su cargo absolver consultas de las dependencias internas y empleados de la Contrataría y de las entidades vigiladas, función que se concentra en la interpretación y aplicación general de /as disposiciones legales del ámbito de actuación de este ente de control. También es su función, coordinar la adopción de doctrina e interpretación que comprometa la posición institucional. Como puede observarse de la lectura atenta de las citadas disposiciones, la función consultiva de la Oficina Jurídica, como entidad adscrita al Despacho del Contralor, no está concebida para resolver /os asuntos que, en casos particulares v concretos. relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por /os funcionarios competentes en cada área. Por lo
Contralor, no está concebida para resolver /os asuntos que, en casos particulares v concretos. relativos a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por /os funcionarios competentes en cada área. Por lo anterior, en adelante esta Oficina se abstendrá de resolver consultas respecto de casos concretos a cargo de /os empleados y so/o lo hará en asuntos planteados de forma general." (subrayado fuera de texto) En ese sentido, es claro que esta Oficina a través de sus pronunciamientos no ofrece soluciones a casos particulares, puesto que esta labor recae sobre los funcionarios competentes en cada área. No obstante lo anterior, a continuación abordaremos el problema jurídico planteado con el fin de brindarle al peticionario elementos de juicio para la toma de la respectiva decisión. 4.2 Proceso de jurisdicción coactiva de competencia de las contralorías. El cobro coactivo busca obtener el pago de las obligaciones insolutas a favor de entidades públicas, que estén respaldadas en un documento que preste mérito ejecutivo. Para el ejercicio de esta facultad es indispensable, por una parte, la existencia de un título ejecutivo que contenga la obligación y, por otra, que la entidad que lo expide tenga la competencia suficiente para imponer unilateralmente la obligación.9 En materia de cobro coactivo, las contralorías tienen una normatividad especial para adelantar el cobro coactivo de los créditos fiscales, es decir aquellos cuyo título ejecutivo g Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. radicación 11001-03 -06-000-2021-00011-00(2459). M.P. Germán Alberto Bula Escobar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
Bula Escobar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 4 se origina en un proceso de responsabilidad fiscal y demás títulos señalados en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993. La Corte Constitucional mediante Sentencia C-113 de 2022 (expediente D-13842. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo ), declaró la inexequibilidad de los artículos del 106 al 123 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepción del artículo 108, correspondientes al Título XII sobre Jurisdicción Coactiva por considerar que dichos artículos no desarrollaban las materias para las que le fueron otorgadas facultades extraordinarias el Presidente de la República mediante el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Constitución Política. En esta línea, a partir del 25 de marzo de 2022, para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) de la Contraloría General de la República se deben aplicar los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. El artículo 90 de la Ley 42 de 1993 prescribe como regla general del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC): "Artículo 90. Para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos a que se refiere la presente ley, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan." En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección
proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil, salvo los aspectos especiales que aquí se regulan." En consecuencia, el ejecutor, en este caso, debe remitirse a lo dispuesto en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso, que regula actualmente dicha materia. Adicionalmente, también se deben aplicar como normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 610 de 2000 y el artículo 103 de la Ley 14 7 4 de 2011. En el mismo orden, conforme a lo dispuesto en inciso final del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, en cuanto la norma del Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) no cuente con regulación especial, en lo que fuere compatible se aplicarán las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera del CPACA, dejando claridad, como lo ha dicho la Oficina Jurídica en oportunidades anteriores, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 42 de 1993, las disposiciones del Código General del Proceso son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletorias. En resumen, tenemos que para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) se aplica lo dispuesto en los artículos 90 al 98 de la Ley 42 de 1993. Que por disposición del artículo 90 de la señalada Ley, debemos remitirnos a lo prescrito por el legislador en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Proceso Ejecutivo, del Código
del artículo 90 de la señalada Ley, debemos remitirnos a lo prescrito por el legislador en la Sección Segunda, Proceso Ejecutivo, Título Único, Proceso Ejecutivo, del Código General del Proceso, las cuales son normas especiales para el Procedimiento Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) y no supletoria y los artículos 12, 56 y 58 de la Ley 61 O de 2000 y el artículo 103 de la Ley 1474 de 2011 y en ausencia de regulación especial se Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 5 aplicarán las reglas de procedimiento contenidas en la parte primera de la Ley 1437 de 2011. 4.3 Concepto de costas procesales. Las costas en el proceso están compuestas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho 1°. Las primeras corresponden a los gastos necesarios para adelantar el proceso y las segundas al reconocimiento de los costos en los que se incurre por la representación de un abogado o como contraprestación por el tiempo y el esfuerzo si se actuó en nombre propio. El Consejo de Estado en sentencia del 6 de agosto de 2019 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo indicó: "72. Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho.
73. Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso,
la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho.
73. Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso, tales como son el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fuera del despacho judicial, gasto de traslado de testigos, por citar algunos ejemplos. 7 4. Las segundas -agencias de derecho-, obedecen a la suma que el juez debe ordenar en beneficio de la parte favorecida con la condena en costas, para reconocerle los costos afrontados por la representación de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestación por el tiempo y esfuerzo dedicados a la causa.
75. De ahí que, por ejemplo, no hay lugar al reconocimiento de las agencias en derecho en los eventos en que resulta vencedor quien no concurre al proceso por apoderado o litigando en causa propia, como sería el caso de la representación por un curador ad !ítem, sin perjuicio de la condena en costas a cargo del perdedor, que debe incluir las expensas, dentro de la cuales, como se advirtió, están los honorarios que correspondan a los auxiliares de la justicia." Nótese que en la jurisprudencia transcrita esta Oficina resalta el criterio de necesidad como un elemento definitivo que debe ser tenido en cuenta al momento de la liquidación. Para la tasación y liquidación de las costas el respectivo funcionario deberá seguir los razonamientos fijados por el legislador en los artículos 361 y siguientes del Código General del Proceso. Es decir, estos conceptos no obedecen al
liquidación. Para la tasación y liquidación de las costas el respectivo funcionario deberá seguir los razonamientos fijados por el legislador en los artículos 361 y siguientes del Código General del Proceso. Es decir, estos conceptos no obedecen al capricho del funcionario competente o de los sujetos procesales sino a criterios objetivos y verificables. 'º Ley 1 564 de 2012. Artículo 361: Composición. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 6 Dentro de la liqui dación de las costas, según lo ind ica el artículo 366 de la Ley 15 64 de 201 2, los gastos jud iciales hechos por la parte beneficiada deben apar ecer comprobados y haber representado algún tipo de utilidad dentro del proceso, a saber: "Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (. . .)
3. La liquidación incluirá el valor de los honor arios de auxiliares de la justicia, los
que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: (. . .)
3. La liquidación incluirá el valor de los honor arios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado". (subr ayado fuera de texto).
5. Conclusiones 5.1. Las costas del proceso son los gastos en que se ha incurrido para su correcto desarr ollo, tales como la publ icación por avisos de prensa o de radio, pago de ho norarios a auxili ares de la justicia, gastos en que inc urre el secuestre en la adminis tración de los bienes, remate, y demás valores para impulsar el proceso y que conforman el gran total adeudado por el ejecutado. 5.2. Corres ponde al respectivo operador jur ídico adelantar las actuaciones que en derecho correspo ndan y tomar las decisiones a que haya lugar con fundamento en los elementos de juicio recaudados en el proceso, con estricta sujeción a la normatividad que regula el asunto.
Proyectó: Camilo Correa Ortiz fi Revisó: Víctor Adolfo Cortes Sotelo
Radicado: 2024IE0081415
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
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