CGR - Concepto 128 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 128 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA C ontraloriaG e ne rald elaR epublica::SGD0 109 -20230 9:43
Al ContestarCj teEst eNo.: 2 023EE0 14713 7Fol:7Ane x:2FA:0
ORIGEN 80112O FICINAJURI IDICA/ SDUARJA VIERTOBORODR IGUEZ DESTINOEDGARLEOINARDOROSASGUEVARA/CONTRALORIAMUNICIPALDEBUCARAMANGA ASUNTOCONCEPTO Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023EE0147137 80112128
CGR-OJ-__ - 2023
Bogota D.C. Doctor
EDGAR LEONARDO ROSAS GUEVARA
Profesional Universitario Subcontraloria Contraloria Municipal de Bucaramanga profesionaluniversitario8@contraloriabqa.qov.co Referenda: Respuesta a su oficio SIGEDOC 2023ER0129944
Asunto: PROCESO FISCAL DE COBRO COACTIVO (PFC) - DESTINO DE
LOS RECURSOS RECUPERADOS - CONTRALORIAS Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referenda, la cual procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
Mediante su oficio presenta la siguiente consulta: “De acuerdo al asunto de la referencia, me permito solicitar Concepto Juridico para poder dar tramite a la devolucion de los dineros que se recaudan en la Contraloria Municipal de Bucaramanga por concepto de pago de procesos coactivos de fallos de
responsabilidad fiscal, multas interpuestas en procesos sancionatorios y polizas de seguros en los procesos de responsabilidad fiscal, dinero que debe ser devuelto a la entidades donde se presento el dano fiscal, que dio origen al fallo con responsabilidad fiscal y a la entidad donde trabajaba el funcionario que fue sancionado con multa en el proceso sancionatorio: Teniendo en cuenta lo anterior, la consulta es la siguiente: ’Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
1. En los procesos de cobro coactivo que se iniciaron por fallos de procesos con responsabilidad fiscal donde esta vinculado una aseguradora como tercero civilmente responsable y otros implicados y se da el pago por parte de la aseguradora y se realiza auto de terminacion parcial del proceso de cobro coactivo solo contra la aseguradora que pago la poliza que estaba establecida en el mandamiento de pago, ese dinero se debe devolver a la entidad afecta de una vez apenas se realiza el auto de terminacion parcial el proceso contra la aseguradora o se espera el pago del dinero restante del
mandamiento de pago de los demas ejecutados para poder devolver el dinero complete del mandamiento de pago a la entidad afectada cuando ya se ha podido realizar el auto de terminacion del proceso?
2. Los dineros de recaudo por multas interpuestas en procesos sancionatorios, cual es el procedimiento para la devolucion de ese dinero?”
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria Genera!'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Genera!'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le seen formuladas a la Contraloria General de la Republica''5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fisca!'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que
ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015 3 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Respecto a la destinacion de las multas recaudadas fruto de procesos sancionatorios fiscales por parte de las contralorias territoriales, se pronuncio esta oficina en concepto CGR-OJ-091-2019, bajo SIGEDOC 2019EE0083099 de fecha 11 de julio de 2019, en
el cual se concluyo: “Los dineros recaudados en procesos sancionatorios fiscales derivados de la imposicion de multas por parte de las contralorias territoriales, pueden ser destinados a los fondos de bienestar social de las mismas, independientemente de la vigencia en que se imponga la sancion o se genere su recaudo siempre y cuando exista una norma expresa que asi lo senale, caso contrario deberan girarse a la Secretaria de Hacienda del respective ente territorial, o darle la destinacion especifica que se les haya impuesto.” Sobre el mismo tema, en concepto CGR-OJ-181-2021, bajo SIGEDOC 2021EE0168115 de fecha 6 de octubre de 2021, en el cual se concluyo: “Considerando lo sehalado en el numeral 5° del articulo 93 de la Ley 106 de 1993, que destina al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloria General de la Republica las sumas que recaude la Contraloria General de la Republica por concepto de las multas que imponga, asi como lo previsto en el articulo 51 de la Ley 1437 de 2011 que dispone para el caso de la renuencia a suministrar informacion, la destinacion de la multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, segun corresponda. Se reitera la conclusion del concepto CGR-OJ-0092017, en el sentido que: "Los recursos que recauden los organismos de control fiscal territorial, cuyo tltulo ejecutlvo se origina en una multa impuesta en un proceso administrativo sancionatorio fiscal, deben consignarse, en la entidad que corresponda a ese orden territorial, como son las Secretarlas de Hacienda, si no hay
norma especifica en la cual se indlque la entidad a la cual des: hacerse el correspondlente giro.n» 3 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 3 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Conforme lo anterior, el asunto puesto a consideracion en la pregunta numero 2 de la consulta presentada por la Contralorla Municipal de Bucaramanga guarda identidad factica y jurldica con la contestada mediante conceptos CGR-OJ-091-2019 y CGR-OJ-181-2021, por lo que en aplicacion del inciso segundo del artlculo 19 de la Ley 1437 de 2011, se envla copia de los precitados conceptos que resuelven la pregunta reiterativa9. De otra parte, en relacion a la destinacion de los recursos oficiales recuperados a traves del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) derivados de los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente, ejecutoriadas, asi como de, las polizas de seguros y demas garantlas a favor de las entidades publicas
que se integren a fallos con responsabilidad fiscal, se ha pronunciado esta Oficina a traves de diversos conceptos, entre ellos: CGR-OJ-189-2022, radicado 2022EE0182772 del 19 de octubre de 2022: -Recursos recuperados producto del proceso de Responsabilidad fiscal - Destinacion; Concepto CGR-121-2018, radicado 2018IE0059831 del 10 de agosto de 2018:- Resarcimiento al patrimonio publico originado en fallos con responsabilidad fiscal / Principio de unidad de caja-excepciones / recursos recuperados a traves de control fiscal excepcional / recursos de destinacion especlfica del SGSSS; Concepto CGR-0092017, radicado 2017EE0005111 del 19 de enero de 2017:- Proceso de jurisdiccion coactiva - recursos recaudados - destino; Concepto CGR 2015EE0068119 de fecha 1de junio de 2015 - Destino recursos recaudados en procesos de responsabilidad fiscal, sancionatorios y de jurisdiccion coactiva - contralorlas. Conceptos cuyos argumentos seran retomados en lo pertinente.
4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico.
De la consulta planteada, el problema juridico a tratar, sobre los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC) de las contralorlas territoriales iniciados para obtener el pago de los fallos con responsabilidad fiscal donde esta vinculado una aseguradora como tercero civilmente responsable y otros implicados y se da el pago por parte de la aseguradora y se realiza auto de terminacion parcial del proceso de cobro coactivo solo contra la aseguradora que pago la poliza que estaba establecida en el
mandamiento de pago, es: ^ese dinero se debe devolver a la entidad afecta de una vez apenas se realiza el auto de terminacion parcial el proceso contra la aseguradora o se espera el pago del dinero restante del mandamiento de pago de los demas 9 La Corte Constitucional en Sentencia C-951 de 2014, precise que una peticion reiterativa es aquella que resulta sustancialmente identica a otra presentada anteriormente. Fundamento juridico n° 5.7 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ejecutados para poder devolver el dinero complete del mandamiento de pago a la entidad afectada cuando ya se ha podido realizar el auto de terminacion del proceso? 4.2. Responsabilidad fiscal - Destine de los recursos publicos recuperados en los Procesos Fiscales de Cobro Coactivo (PFC). El proceso de responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal. Quien sea declarado responsable fiscal se le condenara a pagar una indemnizacion pecuniaria compensatoria del perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. En consecuencia, con el monto de lo indemnizado debe resarcirse al Estado. Al hilo de lo expuesto, la Corte Constitucional en la sentencia C-919 de 2002 tambien se ocupa de explicar la nueva normatividad constitucional del control fiscal,
enfatizando la naturaleza y objeto diferentes -pero a la vez inescindibles, continues e interdependientes-, de los procesos de responsabilidad fiscal (PRF) y de cobro coactivo fiscal (PFC), en los siguientes y precisos terminos: La nueva normatividad constitucional distingue dos procesos claramente determinados, de naturaleza y objeto diferentes. El primero, de caracter declarativo, en el cual habra de discutirse con la plenitud de las garantias y con respeto absoluto al derecho de contradiccion, si existe o no una responsabilidad de caracter fiscal, esto es, de contenido patrimonial, a cargo de alguien "por la gestion fiscal" que desempehaba en forma permanente o transitoria. Es este, como se advierte, un proceso de conocimiento en el cual inicialmente existe incertidumbre sobre la existencia de la obligacion o su inexistencia, que, por lo mismo, constituye el objeto del debate. A tal incertidumbre se le pone fin con ei fallo que para el efecto habra de proferirse por la Contraloria General de la Republica. El segundo proceso, a contrario del anterior, no es de caracter declarativo. En el no hay incertidumbre de la obligacion fiscal a cargo de alguien y a favor del Estado. Al contrario, ya se sabe quien debe y cuanto como consecuencia de haber sido declarada su responsabilidad fiscal en un fallo anterior, dotado de firmeza. En este caso, si el obligado no paga ya sea de una sola vez o en la forma que se convenga para el efecto, se parte de la existencia cierta de la acreencia a favor del Estado para procurar su recaudo. No es ya un proceso de conocimiento, sino de ejecucion. Es decir, se trata de obtener de manera compulsiva el pago de la obligacion o, dicho de otra manera, el objeto de este nuevo proceso es la
"realizacion coactiva del derecho" que ya tiene definida su certeza y que por ello no esta sometido a discusion. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Para llevar a cabo este segundo proceso, de manera expresa, el articulo 268, numeral 5 de la Constituclon le aslgna al Contralor esa atribucion especlfica de la que, se repite, carecla ese funcionario antes de la Constituclon de 1991.’’ (Negrillas fuera de texto) Igualmente, respecto a la incorporacion en la Carta Politica del ejercicio de la prerrogativa de cobro coactivo a cargo del organo constitucional autonomo de control fiscal, y su caracter inescindible frente a las demas atribuciones propias del control fiscal, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de pronunciarse de forma enfatica en la Sentencia C-919 de 20028, en la cual puntualizo la finalidad del Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (PFC) consistente en reintegrar al patrimonio publico los dineros de propiedad del Estado: "3.1 Una de las diferencias existentes entre lo que disponla la Constituclon derogada y la de 1991 en cuanto a las atribuciones del Contralor General de la Republlca, es, precisamente, que aquella (articulo 60) no inclula la funcion de 'ejercer la jurisdiccion coactiva' respecto de qulenes se hublere establecido responsabilidad en su gestion
fiscal y deducldo un 'alcance' a consecuencla de su gestion oflclal. Siendo ello asl, surge entonces con claridad que adelantar los procesos respectivos de caracter ejecutivo para reintegrar al patrimonio publico dineros de propiedad del Estado o de entidades suyas, asl como, en algunos casos, las sumas en que se haya fijado el resarclmlento de perjulclos a favor del Estado, no es una actividad ajena a la Contraloria General de la Republica, sino que, por el contrario, constituye una de las materias fundamentales de su funcion. No culmina la actividad de la Contraloria con el simple examen de las cuentas, ni se detlene tan solo en la 'vigilancia de la funcion fiscal', ni se limita a la exigencia de Informes a los empleados encargados de ella, como antes acontecla. Ahora se extiende al cobro ejecutivo de las sumas de dinero que adeude el servidor o ex servidor publico, e inclusive, el particular, respecto de quien se establecio la existencia de una responsabilidad fiscal a su cargo, cuando voluntariamente no se produce el pago de la acreencia a favor del fisco. Se trata, asl, de una atribucion nueva que no tenia la Constitucion anterior y que, en ese punto, hacia nugatoria la labor desarrollada por la Contraloria General de la Republica” (Negrilla fuera de texto). Asi, la prerrogativa de cobro coactivo de las contralorias esta fundada numeral 5° del articulo 268 constitucional10 que dispone como funciones de la Contraloria General de la Republica: “5. Establecerla responsabilidad que se derive de la gestion fiscal, imponerlas sanciones pecuniarias que sean del case, recaudar su monto y ejercer la jurisdiccion coactiva,
para lo cual tendra prelacion”, funcion que tambien ejercen en su jurisdiccion las contralorias territoriales conforme lo previsto en el articulo 272 de la Constitucion Politica: ‘‘Los contralores departamentales, distrltales y municlpales ejerceran, en el ambito de su jurisdiccion, las funciones atribuldas al Contralor General de la Republica en el articulo 10 Modificado por el Acto Legislativo 04 de 1019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 268 en lo que sea pertinente, segun los principios de coordinacion, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercldo por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley’’11, para ello se adelanta el Proceso Fiscal de Cobro Coactivo (RFC) regido por las reglas especiales del Tltulo II Capitulo IV de la Ley 42 de 1993 y el proceso de jurisdiccion coactiva senalado en Codigo de Procedimiento Civil12, hoy Codigo General del Proceso, en el entendido que a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en el Codigo General del Proceso -CGP-, acorde a lo decidido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado,
en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicacion numero: 25000-23-36-000-201200395-01(49299), en su “AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unified su jurisprudencia en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia juridica tambien incorporan Autos. Instrumento juridico de unificacion jurisprudencial”'13. De otra parte, respecto del destine que se debe dar a los dineros recaudados por concepto de fallos de responsabilidad fiscal, en aplicacion del principio de unidad de caja y atendiendo el daho, la Oficina Juridica se refirio al tema en concepto 2010EE10361, indicando: Modificado por el Acto Legislative 04 de 1019. 12 El articulo 90 de la Ley 42 de 1993, remite de forma expresa a las reglas del procedimiento proceso ejecutivo del Codigo de Procedimiento Civil. ' Dadas interpretaciones exegeticas de normas que como el articulo 90 de la Ley 42 de 1993 remiten al procedimiento establecido en el Codigo de Procedimiento Civil, la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, bajo Radicacion numero: 25000-23-36-000-2012-00395-01(49299). emitio “AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Unifica su jurisprudencia en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Asuntos de importancia juridica tambien incorporan Autos. Instrumento juridico de
unificacion jurisprudencial", estableciendo dentro de las siguientes reglas sobre la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, Codigo General del Proceso -CGP-: que a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso, esto es, el 1a de enero de 2014, en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en el Codigo General del Proceso -CGP-, como se observa del aparte transcrito a continuacibn: “2.2. Regia de transicion contenida en el C.G.P. Entonces. segun lo analizado, a partir de la entrada en vigencia del Codigo General del Proceso. esto es, el 1a de enero de 2014. en los eventos de remision al Codigo de Procedimiento Civil, se entendera que las normas aplicables seran las dispuestas en la nueva legislacion procesal. No obstante, el articulo 624 de la ley 1465 de 2012, contiene un regimen de transicion que remite a la normativa anterior de la siguiente manera: “Modifiquese el articulo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedara asi: "Articulo 40. Las leyes concernientes a la sustanciacion y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. “Sin embargo, los recursos interpuestos, la practica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los terminos que hubieren comenzado a corner, los incidentes en curso y las notificaciones que se esten surtiendo, se regiran por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias.
empezaron a corner los terminos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones. “La competencia para tramitar el proceso se regira por la legislacion vigente en el momento de formulacion de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad" (Negrillas fuera del texto original)." (Negrillas con subrayas fuera de texto) Es decir, no obstante, la Ley 1564 de 2012 establecio en sus articulos 625,626 y 627 unas reglas generates de los transitos, derogaciones y vigencias normativas, fue necesario que la Sala Plena de lo Contencioso Administrative del Consejo de Estado, en la fecha 25 de junio de 2014, emitiera el citado AUTO DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en relacion con la entrada en vigencia de la ley 1564 de 2012. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “De conformidad con el articulo 352 de la Norma Superior, la Ley Organica de Presupuesto debe regular lo correspondiente a la programacion, aprobacion, modificacion, ejecucion de los presupuestos de la Nacion, las entidades territoriales y de sus entes descentralizados. El articulo 353 de la Carta Politica establece que los principios y las disposiciones en este titulo se aplicaran, en lo que fuere pertinente a las entidades territoriales para la
elaboracion, aprobacion y ejecucion de su presupuesto. Por su parte el decreto 111 de 1996 contemplo en su articulo 104 lo siguiente: "Articulo 104. A mas tardar el 31 de dlciembre de 1996, las entidades territoriales ajustaran las normas sobre programacion, elaboracion, aprobacion y ejecucion de sus presupuestos a las normas prevlstas en la Ley Organica del Presupuesto (Ley 225 de 1995, articulo 32)’’ La anterior secuencia normativa conduce a concluir que las entidades territoriales deben sujetarse a dichas normas adaptandolas a sus condiciones particulares. La anterior disquisicion con el fin de ubicar la aplicacion de los principios de orden presupuestal en lo que a la gestion de las entidades territoriales y sus entes descentralizados se refiere. Teniendo claridad en lo que a la aplicacion de las normas presupuestales a nivel territorial se refiere, debemos concentrarnos en el tema de dano. Es asi como encontramos que segun las voces del articulo 1o de la ley 610 de 2000, el dano que se ocasione al patrimonio publico es ocasionado al Estado. En este contexto encontramos que si bien las entidades estatales, cualquiera sea su rango o denominacion, cumplen propositos distintos dentro de la estructura estatal, no es menos cierto que las mismas estan integradas a dicha estructura y su conjunto hace parte generica del concepto de Estado. En razdn de lo anterior consideramos que el dano ocasionado a alguna de estas, si bien afecta su patrimonio particular, no es susceptible de ser resarcido a la misma en particular, como quiera que es el Estado el que ha sufrido el desmedro patrimonial
en si y por lo tanto es su patrimonio en su conjunto el que demanda el resarcimiento de rigor. En razon de lo anterior consideramos que el principio de unidad de caja, previsto en el articulo 16 del Estatuto Organico de Presupuesto, debe ser aplicado para dar respuesta a la consulta formulada, toda vez que al no existir una norma especifica que indique a nivel nacional o territorial cual debe ser el destine que debe darse a los dineros recaudados por conceptos de fallos con responsabilidad fiscal, es procedente la aplicacion de la regia general que implica que dichos montos se fundan en una unidad comun destinada a la atencion oportuna de las apropiaciones debidamente autorizadas en el presupuesto nacional o territorial, debiendo por lo tanto ser consignados en el orden nacional a la Direccion General de Credito Publico y del Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Tesoro Nacional y a los tesoros departamentales o municipales en el orden territorial14. Debe girarse a los tesoros departamentales o municipales el producto de los recaudos realizados con ocasion de los procesos de responsabilidad fiscal adelantados por las contralorias territoriales.” (Negrilla fuera de texto) (Hasta aqul el concepto transcrito). En un primer memento de analisis, esta Oficina ha ubicado come regia general la aplicacion del principio de unidad de caja, donde el Tesoro Publico centraliza todos
los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias de las Entidades del Estado, entre las cuales estan los recursos recaudados en los Procesos de Responsabilidad Fiscal. No obstante, en concepto CGR-121-2018 radicado 2018IE0059831 del 10 de agosto de 2018, luego de comentar fuentes normativas y doctrinales acerca de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, se anoto que “De lo senalado en las normas constitucionales, legates y la jurisprudencia, es claro que los recursos de la seguridad social no pueden destinarse a fines dIferentes de esta”, realizando un analisis de la relacion entre el principio de la unidad de caja y los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, asi en el concepto CGR-121-2023 se explico: 4.5.2. El Principio de la unidad de caja y los recursos del SGSSS. El articulo 16 de del Estatuto Organico del Presupuesto, establece: “ARTICULO 16. Unidad de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atendera el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nacion. Sobre la aplicacion del principio de la unidad de caja en materia de la responsabilidad fiscal el Consejo de Estado sehalo que para su aplicacion deben tenerse en cuenta la existencia de presupuestos separados en los diferentes ordenes. De igual manera, indico que debe analizarse los patrimonies independientes, asi lo dijo: “A! considerar la formulacion del principio de unidad de caja, que en ultimas conduce a decir que todos los recursos de la Nacion van a una bolsa comun para responder
con ella por los gastos decretados en el presupuesto, es necesario tener en cuenta los sigulentes aspectos: a.- La autonomla constitucionalmente conferida a los entes territoriales y a las entidades descentralizadas por sen/icios, se traduce, entre otras, en la facultad para administrar los recursos y los bienes a ellos asignados dentro de los llmites que fija la Constitucion, la ley y en particular, los del Estatuto Organico del presupuesto. 14 Lo anterior en razon a que las contralorias territoriales son secciones del presupuesto departamental o municipal, segun sea el caso. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 9 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! b. - El artlculo 352 de la Constitucion Polltica reconoce la existencla de presupuestos separados en los dlferentes ordenes: el nacional, los territoriales y los de las entidades descentralizadas de cualquier nivel. c. -El hecho cierto de que por mandato de la ley organica, los entes territoriales deban reglrse por el principio de unldad de caja y que las entidades descentralizadas territorialmente en su ejecucion presupuestal deban ajustarse a las polltlcas fiscales del Estado como un todo, no implica que los recursos de este tipo de entes deban hacer unldad de caja con los de la Nacion, pues se trata de presupuestos y patrimonios independientes en razon de la autonomia constltucional y legal conferida a el los. (Resalta do fuera de texto)
d. - En relacion con los demas entes que forman parte del presupuesto de la Nacion, la Sala consldera importante enfatizar, que de acuerdo con lo previsto en el artlculo 110 del Estatuto Organico del Presupuesto, los organos que son una secclon del presupuesto general de la Nacion tienen “(...jcapacidad de contratary comprometer a nombre de la persona jurldica de la cual hagan parte, y ordenar gasto en desarrollo de las aproplaciones incorporadas en la respective secclon, lo que constit
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