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CGR - Concepto 129 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 129 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

<§> CONTRALORIA OENERALDEUAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112129

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C. Doctora

ISABEL LONDONO HERNANDEZ

Inspectora de Policia y Transito Municipio de Titiribi inspeccionmunicipal@titiribi-antioquia.gov.co Referenda: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 2023ER0135480.

Tema: PRESCRIPCION DE MULTAS IMPUESTAS POR

INFRACCIONES DE TRANSITO - RESPONSABILIDAD FISCAL.

Respetada doctora Isabel: La Oficina Jurldica de la Contralorla General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referenda, el dla 11 de agosto del ano en curso, la cual procedemos a responder a continuacion.

1. Antecedente.

En su escrito eleva consulta relacionada con la posible responsabilidad fiscal, generada por un servidor publico que, a traves de resolucion, decide decretar la prescripcion a solicitud de parte de comparendos de transito.

En ese sentido solicita: “PRIMERO: Determinar si ^Es posible endilgar RESPONSABILIDAD FISCAL en contra de un SERVIDOR PUBLICO que a traves de una RESOLUCION decide decretar una PRESCRIPCION a solicitud de parte, cuando se advierta la existencia de los requisites para declarar el fenomeno de la prescripcion de los comparendos que realizan los agentes de transito?

SEGUNDO: Determinar ^Es posible endilgar RESPONSABILIDAD FISCAL POR DETRIMENTO PATRIMONIAL, en contra de un SERVIDOR PUBLICO que a traves de una

RESOLUCION decide decretar una PRESCRIPCION a solicitud de parte, cuando se advierta la existencia de los requisites para declarar el fenomeno de la prescripcion de los comparendos que realizan los agentes de transito? 1 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

TERCERO: Ruego, enviar dos (2) decisiones fiscales de la CONTRALORIA GENERAL DE LA NACION Y/O SUS DELEGADOS, donde se hayan surtido todas las etapas procesales, y se haya culminado sancionando fiscalmente a un servidor publico que haya incurrido en la falta detrimento patrimonial, por decretar la prescripcion de un comparendo que realizan los agentes de transito.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las

mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi come las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000

7 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 2 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA OENEHALOELAREPllBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica.

La consulta formulada guarda relacion con las consultas atendidas mediante los conceptos CGR—OJ028 - 2020, radicado 20201E0027037, el cual puede ser consultados en nuestra pagina web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoria).

4. Consideraciones juridicas. 4.1. problema juridico ^La prescripcion de la accion de cobro coactivo de multas impuestas por infracciones a las normas de transito, generan responsabilidad fiscal? 4.2 Multas por Infracciones de Transito. Naturaleza Juridica de los Recaudos.

La funcion de las autoridades de transito es velar por la seguridad de las personas y las cosas en las vias publicas y privadas abiertas al publico, por tal razon, la ley 769

del 06 de agosto de 20028, les concedio la facultad de imponer sanciones a las personas que transgredan las normas de transito contenidas en el mismo codigo. Las multas impuestas por causa de infracciones de transito, son rentas cedidas de la Nacion a los entes territoriales, las cuales no gozan de la reserva municipal ni departamental de determinacion y administracion predicable de los ingresos tributaries. Asi lo indica la Corte Constitucional en Sentencia C-321 del once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).: “La fuente externa o exogena de la renta seria aquella que proviene de la Nacion a titulo de transferencia como el situado fiscal, las participaciones, los derechos por regalias y compensaciones, las rentas cedidas, los recursos transferidos a titulo de cofinanciacion y, en suma, los restantes mecanismos que para estos efectos disene el legislador. Por supuesto que sobre estos ingresos la ley tiene un mayor grade de injerencia, con la natural pero justificada afectacion de la autonomia fiscal de las entidades territoriales.” 8 "Por la cual se expide el Codigo Nacional de Transito Terrestre y se dictan otras disposiciones". 3 Carrera 69 No. 44-35/C6digo postal 111071 / PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 5187001 / car@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALDELAREPUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En relacion con el presupuesto de rentas y recursos del capital el Estatuto Organico de Presupuesto, clasifica este tipo de ingresos de la siguiente forma: “ARTICULO 27. Los ingresos corrientes se clasificaran en tributaries y no tributarios.

Los ingresos tributarios se subclasificaran en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderan las tasas v las multas (Ley 38/89, articulo 20. Ley 179/94, articulo 55, inciso 10 y articulos 67 y 71.).” En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nacion o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las caracteristicas y del tratamiento legal que los tributes reciben en razon a su naturaleza. Las sanciones impuestas en el territorio nacional por infracciones impuestas por las autoridades de transito territorial, son registradas en el Sistema Integrado de Informacion sobre multas y sanciones por Infracciones de Transito, SIMIT, administrada por la Federacion Colombiana de Municipios. Asu vez, el numeral 14 del articulo 9 de la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. REG-EJE-0118 del 13 de diciembre de 2022, sectorizo al Sistema Integrado de Informacion sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Transito (SIMIT) Administrado por la Federacion Colombiana de Municipios (FCM), como su sujeto de control fiscal a cargo de la Contraloria Delegada para el Sector Infraestructura de la Contraloria General de la Republica. 4.2.1 Prescripcion de la Accion de Cobro de las Multas de Transito. Las multas de transito o comparendos de transito, prescriben a los 3 anos de haberse impuesto, sin embargo, dicha prescripcion se puede interrumpir con la notificacion del mandamiento de pago, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del articulo 159

del Codigo Nacional de Transito (modificado por el articulo 206 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012), que a continuacion se transcribe: “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de transito prescribiran en tres (3) anos contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripcion debera ser declarada de oficio y se interrumpira con la notificacion del mandamiento de pago. La autoridad de transito no podra iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarer su prescripcion.” En ese sentido, la sentencia de tutela 03248 del 11 de febrero de 2016 del Consejo de Estado seccion primera, en uno de sus apartes expuso: 4 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / car@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUDLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “El cobro de las multas de transito corresponde, de conformidad con el artlculo 159 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artlculo 26 de la Ley 1383 de 2010 y por el artlculo 206 del Decreto Ley 019 de 2012, “estara a cargo de las autoridades de transito de la jurisdiccion donde se cometio el hecho, quienes estaran investidas de jurisdiccion coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario. (...) Por su parte, en relacion con la prescripcion de las sanciones impuestas por

infracciones de las normas de transito, segun la norma referida, estas lo haran “en tres (3) anos contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripcion debera ser declarada de oficio y se interrumpira con la notificacion del mandamiento de pago. La autoridad de transito no podra iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripcion”. 4.3 Proceso de Responsabilidad Fiscal. Dano Patrimonial generado por la Prescripcion de la Accion de Cobro. En la Ley 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, se define el Proceso de Responsabilidad Fiscal, como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contralorias con el fin de establecer la responsabilidad de los servidores publicos y particulares por su indebida o irregular gestion fiscal. El objeto de la responsabilidad fiscal es el de lograr el resarcimiento de los danos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestion fiscal, o con ocasion de esta, mediante el pago de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por el patrimonio Economico del Estado. Como se denota de lo expuesto, el fin primordial de este proceso de responsabilidad fiscal, es resarcir el daho causado al Erario, en consecuencia, para que proceda esta accion, debe haberse dado el detrimento patrimonial al Erario, denominado legalmente daho patrimonial, como principal requisite, ademas de los demas requisites establecidos en el artlculo 5° de la Ley 610 de 2000, tales como la conducta dolosa o gravemente culposa, la cual solo es atribuible a quien realiza gestion fiscal

y el nexo de causalidad entre la conducta y el daho. En tal sentido, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto No. 1589 de 2004, sobre el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal de los recursos derivados de las multas de transito, sehalo: "(...) Ahora bien, de todos los recursos, sean ellos los provenientes directamente de las multas, o los derivados de la operacion financiera y de los eventuales excedentes en la operacion del sistema, en todo caso, debera rendir cuentas periodicas la 5 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.qov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! Federacion a la Nacion —Tesoro Publico pues se trata de la administracion y desarrollo de un sistema financiado con recursos publicos nacionales, funcion establecida porel Codigo Nacional de Transito. De otra parte, portratarse de recursos publicos nacionales, sobre ellos las Contraloria General de la Republica debe ejercer su control fiscal de igual forma como lo hace con cualquier entidad que maneje recursos nacionales, esto es, tanto sobre el manejo de los recursos como sobre su inversion y gestion." Ahora bien, para el case en concrete, el dano patrimonial se genera cuando de manera correlativa el Estado pierde la posibilidad de recaudo de la multa, por no adelantar el proceso de cobro coactivo de la sancion en el plazo senalado por la ley y el deudor la

obligacion de pago por el simple transcurso del tiempo.

5. Conclusiones.

La prescripcion de la accion de cobro coactivo por multas de transito, produce dano patrimonial al Estado, toda vez que con el transcurso del tiempo quienes poseian la calidad de infractores se libran de la obligacion de pago, por lo cual se debe analizar y determinar para cada caso en particular, si concurren todos los elementos senalados en el articulo 5 de la Ley 610 de 2000, que permitan endilgar responsabilidad fiscal al funcionario encargado de tal labor. Cordialmente

JAVIEf^TOBO RODRIGUEZ

Director Oficina Juridica

Proyecto: Alejandra Aldana Forero

N.R. SIGEDOC 2023ER0135480.

Revise Lucenith Munoz Arenas TDR 80112-033 Conceptos Juridicos. Conceptos Juridicos. 6 Carrera 69 No. 44 - 35 / Codigo postal 111071/ PBX: (57) 518 7000 / FAX:(57) 518 7001 / cqr@contraloria.aov.co / www.contraloria.gov.co / Bogota D.C., Colombia

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