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CGR - Concepto 130 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 130 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 04-0 9 -20231 6:54 GENERAL DE LA REPUBLICA ORIGE N 8011A 2l OC Fo ICn Il Nes At a JUiC RIi Dle ICE As /t Ie SDN Uo A.: R2 J0 A2 V3 II EE R0 0 T9 O0 B2 O 4 1 ROF Do l R: I5 GA Un Ee Z x:0FA:0 DESTINO82118DE5PACH ODELCON TRALOR DELEGADO P ARAL ARE5IP ON SABILIDADFISCAL INIERVENCI6NJUDICIALYCOBROCOACTIVO/YEZIDLOZA.NOPUENTES ASUNTOCONCERTO Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023IE0090241 80112C ontraloria Gen eral dela Republica::SGD0 4-09-2 02316 :54

AlConleslarCiteEste No.: 2023IE00 90241C1 Fol:5Anex:0FA:0

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CGR-OJ-__ -2023 A OS BSUNTOCONCERTO

Bogota D.C. 2023IE0090241C1 Doctor

YEZID LOZANO PUENTES

Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal Intervencion Judicial y Cobro Coactivo Contraloria General de la Republica

Referencia: Respuesta al oficio SIGEDOC 2023ER0154472

Asunto: CUMPLIMIENTO ORDENES JUDICIALES - CONTRALORIAS

PERITOS Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion1 citada en la referencia, la cual procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente.

Mediante su oficio se formula la siguiente consulta: informar si esa oficina a emitido algun pronunciamiento relacionado con las solicitudes que la rama judicial radica a esta Contraloria General, en las que nos requiere para que asignemos peritos o nombremos una lista de auxiliares de la justicia.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. 'Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative. Art. 14. numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jurldicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Consultado el aplicativo de normatividad y relatoria de la entidad no se encontro concepto referido a la potestad Judicial de solicitar, de oficio o a peticion de parte los servicios de la Contraloria General de la Republica para peritaciones.

4. Consideraciones Juridicas. 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 9 CONTRALORIA general.de la republica Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.1. Problema juridico. De la consulta planteada, el problema juridico a tratar, es: ^la Contraloria General de

la Republica puede ser requerida por los jueces para rendir peritaciones? 4.2. Requerimientos judiciales de peritacion a la Contraloria General de la Republica. La Ley 1564 de 2012 -Codigo General del Procesoregula de manera general lo pertinente a la prueba pericial entre sus articulos 226 a 235, detallando en sus articulos 229 y 234 la potestad Judicial de solicitar, de oficio o a peticion de parte los servicios de entidades oficiales para peritaciones, de la siguiente forma: ‘ Articulo 229. Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial. El juez, de oficio o a peticion de parte, podra disponer lo siguiente:

1. Adoptar las medidas para facilitar la actividad del perito designado por la parte que lo solicite y ordenar a la otra parte prestar la colaboracion para la practica del dictamen, previniendola sobre las consecuencias de su renuencia.

2. Cuando el juez decrete la prueba de oficio o a peticion de amparado por pobre. para designar el perito debera acudir, preferiblemente. a instituciones especializadas publicas o privadas de reconocida travectoria e idoneidad.

Articulo 234. Peritaciones de entidades y dependencias oficiales. Los jueces podran solicitar, de oficio o a peticion de parte los servicios de entidades v dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretara v ordenara librar el oficio respectivo para que el director de las mismas desiqne el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen. La contradiccion de tales dictamenes se sometera a las reglas establecidas en este

capitulo. El dinero para transporte, viaticos u otros gastos necesarios para la practica de la prueba debera ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya senalado el monto. Cuando el director informe al juez que no fue aportada la suma senalada, se prescindira de la prueba. Paragrafo. En los procesos donde hubiere controversias sobre las liquidaciones de creditos de vivienda individual a largo plazo, debera solicitarse a la Superintendencia Financiera de Colombia que mediante peritacion realice la liquidacion de los mismos. De igual manera, emitira concepto en el que se determine si las reliquidaciones de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 3 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! los mencionados creditos fueron realizadas correctamente por los establecimientos de credito y, cuando hubiera lugar a ello, efectuar la reliquidacion.” (Subrayas fuera de texto) En el mismo sentido, la Ley 906 de 2004 -Codigo de Procedimiento Penal-, dispone: “Articulo 8°. Defensa. En desarrollo de la actuacion, una vez adquirida la condicion de imputado, este tendra derecho, en plena igualdad respecto del organo de persecucion penal, en lo que aplica a: (...) k) Tener un juicio publico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediacion de las pruebas y sin

dilaciones injustificadas, en el cual pueda, si asi lo desea, por si mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario aun por medios coercitivos, de testiqos o peritos que puedan arroiar luz sobre los hechos obieto del debate:... (...) Articulo 10. Actuacion procesal. La actuacion procesal se desarrollara teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales haran prevalecerel derecho sustancial. (...) El juez dispondra de amplias facultades en la forma prevista en este codigo para sancionar por desacato a las partes, testiqos, peritos v demas intervinientes que afecten con su comportamiento el orden v la marcha de los procedimientos... ” Articulo 125. Deberes y atribuciones especiales. En especial la defensa tendra los siguientes deberes y atribuciones: (...) 6. Solicitar al juez la comparecencia, aun por medios coercitivos. de los testiqos v peritos que puedan arroiar luz sobre los hechos materia de debate en el juicio oral. (...) Articulo 405. Procedencia. La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos cientificos, tecnicos, artisticos o especializados. Al perito le seran aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio. Articulo 406. Prestacion del servicio de peritos. El servicio de peritos se prestara por los expertos de la policia judicial, del Institute Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades publicas o privadas, y particulares especializados en

la materia de que se trate. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 9 CONTRALORiA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Las investigaciones o los analisis se realizaran por el perito o los peritos, segun el caso. El informe sera firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda. Todos los peritos deberan rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento. Articulo 408. Quienes pueden ser peritos. Podran ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con tltulo legalmente reconocido en la respectiva ciencia, tecnica o arte.

2. En circunstancias diferentes, podran ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, tecnica, arte, oficio o aficion aunque se carezca de titulo.

A los efectos de la cualificacion podran utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito. Articulo 409. Quienes no pueden ser nombrados. No pueden ser nombrados, en ningun caso:

1. Los menores de dieciocho (18) anos, los interdictos y los enfermos mentales.

2. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la respectiva ciencia, tecnica o arte, mientras dure la suspension.

3. Los que hayan sido condenados por algun delito, a menos que se encuentren rehabilitados.

Articulo 410. Obligatoriedad del cargo de perito. El nombramiento de perito.

tratandose de servidor publico, es de forzosa aceptacion v ejercicio. Para el particular solo lo sera ante falta absoluta de aquellos. El nombrado solo podra excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencia de medios adecuados para cumplir el encargo. o por grave perjuicio a sus intereses. El perito que injustificadamente, se neqare a cumplir con su deber sera sancionado con multa de diez (10) a cien (100) salarios minimos leaales mensuales vigentes. equivalente en moneda legal colombiana. Articulo 411. Impedimentos y recusaciones. Respecto de los peritos seran aplicables las mismas causales de impedimento y recusacion sehaladas para el juez. El perito cuyo impedimento o recusacion haya sido aceptada, sera excluido por el juez, en la audiencia preparatoria o, excepcionalmente, en la audiencia del juicio oral y publico. (...) ’’(Subrayas y negrillas fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Dentro del mismo contexto, la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administracion de Justicia-, establece las medidas correccionales y poderes del Juez, destacando las siguientes contenidas en los articulos 58 y 60 A de dicho estatuto: “Articulo 58. MEDIDAS CORRECCIONALES. Los Magistrados, los Fiscales y los

Jueces tienen la facultad correccional, en virtud de la cual pueden sancionar a los particulares, en los siguientes casos:

1. Cuando el particular les falte al respeto con ocasion del servicio o por razon de sus actos oficiales o desobedezca ordenes impartidas por ellos en ejercicio de sus atribuciones leqales. (...) Paragrafo. Las medidas correccionales a que se refiere este articulo, no excluyen la investigacion, juzgamiento e imposicion de sanciones penales a que los mismos hechos pudieren dar origen. (...) Articulo 60A. Poderes del juez. Ademas de los casos previstos en los articulos anteriores, el Juez podra sancionar con multa de dos a cinco salaries minimos mensuales, a las partes del proceso, o a sus representantes o abogados, en los

siguientes eventos:

1. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contraries a la realidad.

2. Cuando se utilice el proceso, incidente, tramite especial que haya sustituido a este o recurso, para fines claramente ilegales.

3. Cuando se obstruya, por accion u omision, la practica de pruebas o injustificadamente no suministren oportunamente la informacion o los documentos que esten en su poder y les fueren requeridos en inspeccion judicial, o mediante oficio.

4. Cuando injustificadamente no presten debida colaboracion en la practica de las pruebas v diliqencias

5. Cuando adopten una conducta procesal tendiente a dilatar el proceso o por cualquier medio se entorpezea el desarrollo normal del proceso.

Paragrafo. El Juez tendra poderes procesales para el impulse oficioso de los procesos, cualquiera que sea, y lo adelantara hasta la sentencia si es el caso.”

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Igualmente, la Ley 1952 de 2019 -Codigo General Disciplinario-, establece deberes y prohibiciones en relacion con el acatamiento de las decisiones judiciales como las siguientes: Articulo 38. Deberes. Son deberes de todo servidor publico:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitu-cion, los tratados de derechos humanos y derecho internacional huma-mtario, los demas ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las ordenes superiores emitidas por funcionario competente.

Articulo 39. Prohibiciones. A todo servidor publico le esta prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las fun-clones contenidas en la Constitucion, los Tratados Internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales V municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

(...)

20. Incumplir cualquier decision judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razon

o con ocasion del cargo o funciones. u obstaculizar su eiecucion.” (Subrayas fuera de texto) Ademas de los parametros legales anteriores de obligatoriedad que recae en la administracion, asi como en los particulares de acatar lo resuelto en las providencias judiciales, es precise senalar que el maximo tribunal constitucional ha puntualizado en relacion con la ejecucion de las decisiones judiciales, lo siguiente: “La Corte ha dejado claro en sus providencias que “el Estado de Derecho no puede operar si las providencias judiciales no son acatadas, o si lo son segun el animo y la voluntad de sus destinatarios. Estos, a juicio de la Corte, no pueden tener la potestad de resolver si se acogen o no a los mandates del juez que conduce determinado proceso, independientemente de las razones que puedan esgrimir en contra, pues el camino para hacerlas valer no es la renuencia a ejecutar lo ordenado sino el ejercicio de los recursos que el sistema juridico consagra”.(T-262 de 1997. M. P. Dr. Jose Gregorio Hernandez Galindo).”9 Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de obtener el pago de los gastos necesarios para la practica del peritaje, tratandose de entidades publicas, resulta ilustrativo lo explicado por el Consejo de Estado - Seccion Primera en Auto de 20 de junio de 2019, bajo Radicacion numero: 11001-03-24-000-2011-00326-0010, en el siguiente sentido: 9 Sentencia T-670 de 1998. 10 C.P. Oswaldo Giraldo Lopez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 7 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “A efectos de resolver lo pertinente, debe destacarse que el artlculo 234 del CGP sobre peritaciones de entidades y dependencias oficiales, dispone lo siguiente: “Los jueces podran solicit an de oficio o a peticion de parte los servicios de entidades y dependencias oficiales para peritaciones que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretara y ordenara librar el oficio respectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen. La contradiccion de tales dictamenes se sometera a las reglas establecidas en este capltulo. El dinero para transporte, viaticos u otros gastos necesarios para la practica de la prueba debera ser suministrado a la entidad dentro de los cinco (5) dlas siguientes a la fecha en que el respectivo director o el juez haya sehalado el monto. Cuando el director informe al juez que no fue aportada la suma senalada, se prescindira de la prueba. [...]” (Negrillas fuera de texto) De la norma transcrita se desprende que para la realizacion de las peritaciones por parte de entidades y dependencias oficiales, estas pueden solicitar que se les reconozca los gastos en que incurra para la practica de la prueba, los cuales deberan justificarse y acreditarse dentro del expediente. De otra parte, el articulo 363 del CGP establece que los honorarios de los auxiliares de la justicia se senalaran una vez hayan finalizado la labor encomendada, y que su

fijacion debera atender los parametros que sobre el particular establezca el Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, tratandose de peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que deben ser rendidas por servidores publicos que se encuentran vinculados a aquellas. no seria procedente el reconocimiento de suma alguna por concepto de honorarios, en consideracion a la prohibicion establecida en el articulo 128 de la Constitucion Politica, a cuyo tenor “Nadie podra desempenar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del tesoro publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley”. En el anterior contexto, se negaran por improcedentes las solicitudes de fijacion de honorarios elevadas por la parte actora y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia, y se concedera a este ultimo el termino de diez (10) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, con el fin de que justifique y acredite los gastos necesarios para la practica de la prueba de “peritacion de entidades y dependencias oficiales” ordenada en auto de 10 de julio de 2018.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 9 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

5. Conclusiones La Ley 1564 de 2012 -Codigo General del Procesoen su artlculo 234 establece

de forma puntual la facultad de los Jueces para solicitar peritaciones de entidades y dependencias oficiales, que versen sobre materias propias de la actividad de aquellas. Con tal fin las decretara y ordenara librar el oficio respective para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir el dictamen. De igual manera, la Ley 906 de 2004 -Codigo de Procedimiento Penal-, en su articulo 410 dispone la obligatoriedad del cargo de perito, donde “El nombramiento de perito, tratandose de servidor publico, es de forzosa aceptacion y ejercicio. Para el particular solo lo sera ante falta absolute de aquellos. El nombrado solo podra excusarse por enfermedad que lo imposibilite para ejercerlo, por carencla de medios adecuados para cumplirel encargo, o por grave perjuicio a sus intereses...” En ese orden, sin perjuicio de su independencia y autonomia, la Contraloria General de la Republica como entidad publica al encaminar su gestion administrativa debe procurar acatar las ordenes judiciales como resulta imperative en el marco de un Estado de Derecho, por lo que, de forma consecuente el desconocimiento de las ordenes judiciales puede ser objeto de diferentes tipos de sanciones. Lo cual no es obice para poner en conocimiento del respective Juez causales que legalmente pudieran excluir la obligacion que pesa sobre la generalidad de entidades y dependencias oficiales respecto del cargo de perito, siempre y cuando ello se extraiga de las particularidades propias de cada caso en concrete. Cordialmenti JAVIER TOBO GUEZ Director Oficina Juridica Copia: Dra. Alejandra Gutierrez Florez - Profesional Universitaria - Contraloria Delegada para

Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo

Proyecto: Andres Rolando RamireztGuaca

Reviso: Lucenith Munoz Arenas x\>.

N.R. SIGEDOC 2023ER0154472'

TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 9

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