CGR - Concepto 130 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 130 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
130 CONTRALORÍA General de la República Contraloria General de la Re publica:: SGD 29-08-2024 08:31 ORIGEN soli'i 5F1clfifijúfiÍóÍcfi)isfifi ... ifilfiFEi º {3ib 3 lcf8fi1fiÓEzx: 1 FA:O
DESTINO CAMARA DE COMERCIO DE VALLEDUPAR
ASUNTO CONCEPTO AUDITORIAS
005 2024EE0163132 CGR-OJ- - 2024 ll l llll l llll llll ll l ll llll llll l 1111111111111111
80112Bogotá D.C., Doctora
JULIANA PATRICIA FERIAS CAMACHO
Secretaria General Camara de Comercio de Valledupar valledupar@ccvalledupar.org.co Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2024ER0163975 del 26/07/2024.
Tema: Auditorias Respetada Doctora Juliana: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedentes La peticionaria mediante la comunicación referenciada, consulta lo siguiente: "(. . .) en mi calidad de Secretaria General de la Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar con NIT 892300072-4, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se
atienda la petición que a continuación refiero:
consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, Ley 1755 del 30 de junio de 2015 y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que a continuación refiero: 1. ¿ Cuáles son las normas que en función de control y vigilancia del recaudo manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio producto de los registros públicos debe aplicar el organismo fiscalizador (contraloría) en los diferentes auditorias que se realizan a las cámaras de comercio? 2. ¿La ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican y desarrolla son aplicables a las cámaras de comercio en el ejercicio de control y vigilancia que dicha entidad ejerce? 3. ¿ El Manual de Presupuesto General de la Nación aplica en la presentación y ejecución de ingresos y egresos de los presupuestos de las cámaras de comercio aprobados por la Junta Directiva? Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 13CONTRALORÍA General de la República 4. ¿La ley 489 de 1998 es aplicable a las cámaras de comercio en su funcionamiento y cumplimiento de la función delegada por el Gobierno Nacional por descentralización por colaboración? 5. ¿ La contratación desarrollada por las cámaras de comercio están sujetas a la contratación directa, licitación pública, y/o invitación?, o por el contrarío se rige conforme al manual de contratación privado de la entidad, en cumplimiento con el artículo 209 de la constitución política nacional, o, ¿existe por mandato legal la
contratación directa, licitación pública, y/o invitación?, o por el contrarío se rige conforme al manual de contratación privado de la entidad, en cumplimiento con el artículo 209 de la constitución política nacional, o, ¿existe por mandato legal la aplicación de normas de orden público para tal efecto? 6. ¿Las cámaras de comercio están obligadas a darle cumplimiento a la ley 905 del 2004 al igual que la adenda suscrita por CONFECÁMARAS con el Ministerio de Industria y Comercio? y cuál es el principio de legalidad de dichos acuerdos? 7. ¿ Las cámaras de comercio están obligadas a asumir el acompañamiento a la mesa nacional de tenderos en política de economía popular prevista por el Gobierno Nacional? y ¿hasta dónde llega el límite de dicho acompañamiento en logística, capacitación y desplazamiento en los cuales incurrirán los miembros de la mesa nacional de tenderos actores de economía solidaría comunitaria y popular por parte de las cámaras de comercio? 8. ¿ En cumplimiento del artículo 88 del código de comercio /as auditorías realizadas por la Contraloría General de la República pueden esta aplicar la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 107 4 de 2015, o por el contrarío deben aplicar estrictamente el mandato del artículo 209 de la constitución política nacional, el código de comercio, código civil y normas de derecho privado que regulan en materia contractual a las entidades de derecho privado que administra recursos de origen público? 9. ¿ Cuáles son /as normas aplicables a /os miembros de Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, funcionarios directivos, técnicos, tecnólogos y operarios que laboran en
de origen público? 9. ¿ Cuáles son /as normas aplicables a /os miembros de Junta Directiva, Presidente Ejecutivo, funcionarios directivos, técnicos, tecnólogos y operarios que laboran en /as cámaras de comercio, en temas contractuales, díscíplínaríos, y laborales tanto de funcionarios que ejercen la función de registros públicos como de empleados vinculados a /as funciones generales previstas en el artículo 86 del código de comercio? 1 O. ¿A las cámaras de comercio /es son aplicables /as normas contenidas en el decreto Ley 222 de 1995 en relación con el SAGRILAFT en la lucha contra la corrupción, terrorismo, temas de lavados de activos, teniendo en cuenta que /as cámaras de comercio se rigen por lo establecido en el artículo 633 del código civil, ley 1727 de 2014 y Decreto 2042 del 2014, a quien corresponde la designación de /os respectivos oficiales de cumplimiento? ¿ Y, estos deben ser vinculados con cargos a /os recursos de origen público? Todo lo anteriormente planteado es con el propósito de actualizar manuales, y documentos correspondientes a la sostenibilidad al igual que en /os temas relacionados a la responsabilidad patrimonial del Estado por fallas en el servicio de /as cámaras de comercio. (. . .) " En relación con las preguntas 3,4,5,5,7,9 y 1 O serán trasladadas a la Superintendencia de Sociedades, por las siguientes razones: Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contr aloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA
cgr@contraloria.gov.co • www.contr aloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 13CONTRALORÍA General de la República Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. Así a partir del diseño constitucional los órganos de control fiscal desarrollan de forma independiente la función pública de vigilancia y control fiscal sin ser asesores de las entidades territoriales sujeto de vigilancia. Por ende, en virtud de la separación de poderes, de la autonomía de las entidades territoriales, de la autonomía administrativa de los sujetos de control y de la independencia del órgano de control fiscal, la CGR no participa en los procesos internos de la Administración pública máxime a los órganos de control fiscal les están vedadas las actuaciones de coadministración. Por otra parte, en el artículo 8 del Decreto 1736 del 22 de diciembre del 2020, "Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades", se establece las funciones del despacho del Superintendente de Sociedades. En los numerales 21, 22, y 25 del artículo 8 del citado Decreto se señalan las siguientes funciones: "Articulo 8. Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades /as siguientes: "(. . .) 21. Dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
22. Proferir los lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen
facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.
22. Proferir los lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de /os deberes de /os comerciantes, en especial, en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil, así como determinar /os parámetros para la supervisión de estas actividades; (. . .) (. . .)25. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio. (. .. )" (Negrillas y subrayado por fuera del texto) Por lo expuesto, conforme al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, considerando la atribución fijada a la Superintendencia de Sociedades, -la Entidad estatal especializada y competente para conceptuar en materia de contratación pública, se da traslado por competencia al despacho de la Superintendencia de sociedades, con el fin de que dicha entidad profiera la respuesta de fondo que corresponda a su solicitud.
Así las cosas, procede este Despacho a continuación, a resolver las preguntas números 1,2 y 8, las cuales se responderán de forma general y abstracta. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 13CONTRALORÍA Gen eral de la República 1. ¿ Cuáles son las normas que en función de control y vigilancia del recaudo manejo
Página 3 de 13CONTRALORÍA Gen eral de la República 1. ¿ Cuáles son las normas que en función de control y vigilancia del recaudo manejo e inversión de los ingresos de las cámaras de comercio producto de los registros públicos debe aplicar el organismo fiscalizador (contraloría) en los diferentes auditorias que se realizan a las cámaras de comercio? 2. ¿La ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican y desarrolla son aplicables a las cámaras de comercio en el ejercicio de control y vigilancia que dicha entidad ejerce? 8. ¿En cumplimiento del artículo 88 del código de comercio las auditorías realizadas por la Contraloría General de la República pueden esta aplicar la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, decreto 1074 de 2015, o por el contrario deben aplicar estrictamente el mandato del artículo 209 de la constitución política nacional, el código de comercio, código civil y normas de derecho privado que regulan en materia contractual a las entidades de derecho privado que administra recursos de origen público?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades ' Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 17 55 de 201 5. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 1 1 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 13CONTRALORÍA General de la República que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisando la normatividad de la oficina, no se ha encontrado ningún precedente del tema consultado hasta la fecha. Los temas de su interés pueden consultarse a través del micrositio "Normatividad" en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico.
Problema jurídico: Corresponde a las preguntas planteadas por el petente y que se responden a continuación.
4.2. Auditorías. En el marco del presente análisis, resulta esencial considerar los conceptos establecidos en el documento titulado "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR". La información que se utilizará para responder a la consulta se basa directamente en el contenido de este documento. La Contraloría General de la República, adaptó las normas internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSA), alineándose con los princ1p1os
responder a la consulta se basa directamente en el contenido de este documento. La Contraloría General de la República, adaptó las normas internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSA), alineándose con los princ1p1os generales emitidos por la por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI. Los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la Contraloría tienen como objetivo definir el referente por el cual se regirá cualquier tipo de auditoría que se lleve a cabo en la CGR y se constituye el principio rector para el desarrollo de las auditorías financiera, de desempeño y de cumplimiento. En el concepto CGR - OJ - 0073 de 2021, este Despacho señaló: 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 13CONTRALORÍA General de la República "De acuerdo con el Documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR", mediante el cual se incorporan las normas internacionales de control fiscal a la regulación interna, el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, es un
General de la República "De acuerdo con el Documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR", mediante el cual se incorporan las normas internacionales de control fiscal a la regulación interna, el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, es un documento de direccionamiento estratégico que compila y contempla las decisiones de la alta dirección de la CGR, respecto a la programación de auditorías a sujetos de vigilancia y control fiscal, políticas públicas, programas, proyectos de inversión, recursos públicos y temas de prioridad nacional, sobre los cuales la CGR ejercerá vigilancia y control fiscal durante un período determinado. (. .. )" De igual forma en el mencionado docum ento, define a la auditoria "como el medio a través del cual se aplican los sistemas de control en el ejercicio del control fiscal. Una auditoría es la revisión a las actividades, resultados y procedimientos de un sujeto de control, con el fin de comprobar que funcionan de conformidad con las normas, principios y procedimientos establecido". En relación con los interrogantes planteados sobre las normas que rigen las auditorías llevadas a cabo por la Contraloría, es fundamental destacar que estas se rigen por el docum ento denominado, "Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR". Este docum ento tiene como objetivo establecer el marco normativo que guía cualquier tipo auditoría realizada por la Contraloría General de la República. Por lo tanto, constituye el principio rector para el desarrollo de la auditoría financiera, de desempeño y de cumplimiento. En lo que respecta a las normas de auditoría, el citado docum ento establece lo sigu iente: "(. . .) 1.1. Normas de Auditoría Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI
lo que respecta a las normas de auditoría, el citado docum ento establece lo sigu iente: "(. . .) 1.1. Normas de Auditoría Las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI fijan los requisitos fundamentales para el correcto funcionamiento y la administración profesional de las EFS y los principios fundamentales en la fiscalización de las entidades Públicas. Estas son expedidas por la Organización Mundial de Entidades Superiores de Fiscalización - INTOSAI. Las Normas Internacionales de Auditoría NIA son el conjunto de normas que permiten a los auditores adelantar auditorías profesionales y de calidad, así como obtener de manera técnica la evidencia que soporte los resultados de auditoría. Estas son expedidas por la IFAC - lnternational Federation of Accountants, la organización que aglutina a los contadores públicos de todo el mundo y cuyo objetivo es el de proteger el interés público a través de la exigencia de altas prácticas de calidad. Si durante la realización de las auditorías surgieran aspectos no contenidos en las guías de auditoría de la CGR, deberán aplicarse las normas indicadas a continuación: □ Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores □ Directrices de INTOSAI para la buena gobernanza Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 13CONTRALORÍA Ge ne ral de la Repúbl ic a L Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (NIA - IFAC) □ Declaraciones sobre Normas de Auditoría, publicadas por el Instituto Americano
Ge ne ral de la Repúbl ic a L Normas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores (NIA - IFAC) □ Declaraciones sobre Normas de Auditoría, publicadas por el Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA). (. .. )" Las auditorías acogen los sistemas de control fiscal establecidos en la Ley 42 de enero 26 de 19 93, así: financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. En el ejercicio del control fiscal, la Contraloría General de la República tiene la responsabilidad de llevar a cabo diferentes tipos de auditorías en concordancia con las Normas Internacionales autorizadas en materia de auditoría del sector público. (ISSAI). Entre estas auditorías se encuentra la auditoria de desem peño, la auditoría de cumplim iento y la auditoría financiera.
4.2. AUDITORÍA FINANCI ERA.
De acuerdo con la guía de auditoría financiera de la C.G.R, la auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con la emi sión de información financiera y el marco regulatorio aplicable. De igual forma la citada guía establece: "La auditoría financiera en la CGR hace parte del sistema de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, es un examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuesta/ que permite determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, /os flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Asimismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su
estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, /os flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Asimismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; y comprobar que en su elaboración y en /as transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes." En el caso de un recurso a auditar, la auditoría permite establecer si en las transacciones y operaciones realizadas con este, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes. Dentro del propósito de la auditoría financiera, el examen implicará un estudio o evaluación de los documen tos que soportan las operaciones realizadas por el sujeto de control y vigilancia fiscal en el período auditado. La información financiera sujeta a auditoría puede ser de carácter contable y/o presupuesta!. Bajo los postulados constitucionales del control fiscal posterior y selectivo, la información financiera sujeta a auditoría puede comprender estados financieros en su conjunto, consolidados o individuales, elemen tos, cuentas, Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 13CONTRALORÍA Ge neral de la República rubros o partidas específicas de los mismos, o estados financieros preparados de conformidad con marcos financieros de propósitos especiales. Así mismo, la in formación financiera sujeta a auditoría puede comprender la verificación de los soportes de las operaciones realizadas por el sujeto de control vigilanc ia fiscal en
conformidad con marcos financieros de propósitos especiales. Así mismo, la in formación financiera sujeta a auditoría puede comprender la verificación de los soportes de las operaciones realizadas por el sujeto de control vigilanc ia fiscal en el período determinado." En cuanto los objetivos de la auditoría fin an ciera la GAFCGR, establece los siguientes: • Expresar una opini ón, sobre si los estados financ ieros o cifras financieras están preparados, en todos los aspectos signific ativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se en cuentran lib res de errores materia les, ya sea por fraude o error. • Evaluar el control interno financiero y expresar un concepto. • Evaluar la ejecución del presupuesto y emitir la opinión correspondie nte. • Evaluar las reservas presupuestales para efectos de su refrendación
4.3. AUDITO RÍA DESEMPEÑ O.
De conformidad con lo estipulado en la Guía de Auditoría de Desempeño de la CGR, este tipo de auditoría como medio de vigilancia y control fiscal posterior y selectivo, es una revisión independiente, objetiv a y confiable de la gestión fiscal y de los resultados e impactos de la adm ini stración pública, con el fin de determinar si las políticas, programas , planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones, actividades u orga nizaciones de los sujetos vigilados operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia ; y si existen áreas de mejora. En el concepto CGR - OJ - 0073 de 202 1, este Despacho señaló: "(. . .)P ara la identificación de los temas o asuntos a auditar deben tenerse en cuenta fuentes como: los lineamientos del Contralor General de la República para
"(. . .)P ara la identificación de los temas o asuntos a auditar deben tenerse en cuenta fuentes como: los lineamientos del Contralor General de la República para la planificación y programación del PVCF; el Plan Estratégico de la CGR; el Plan Nacional de Desarrollo; los diagnósticos y mapas de riesgo sectoriales e intersectoriales (estudios macroeconómicos y sectoriales o del Grupo Macro de Regalías); antecedentes de revisiones anteriores; prioridades nacionales; medios de comunicación; informes externos de las entidades, academia, gremios; sistemas de información de desempeño; interés público o del Congreso. Adicionalmente debe considerarse la participación de los ciudadanos, con base en los mecanismos implementados por la CGR para tal efecto. (. . .)" Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 13CONTRALORÍA Gen eral de la Re públ ica En cuanto los propósitos de la auditoría de desempeño, se encuentran los siguient es:
1. Inc entivar en el marco constitucional y legal del control fiscal posterior y selectivo, la mejora de la gestión fiscal de los sujetos vigilados.
2. Promover la rendición de cuentas, al contribuir a los administradores a mejorar el desempeño.
3. Fomentar la transparencia generando información confiable e independiente para los contribuyentes, los financiadores de la Administración, los medios comuni cación y la ciudadanía en general, que les permita una mayor comprensión de la Administración Pública y de los resultados de su gestión.
independiente para los contribuyentes, los financiadores de la Administración, los medios comuni cación y la ciudadanía en general, que les permita una mayor comprensión de la Administración Pública y de los resultados de su gestión.
4. Examinar el estado de logro o alcance de los objetivos y metas formulados por el sujeto de control o asunto vigilado, relativas al objeto de la auditoría, así como establecer los procesos críticos y factores que obstaculizan, restringen o impiden tales logros.
5. Identificar mejoras a la economía, la eficiencia y la eficacia del sector público, a partir del examen, análisis y elaboración de informes sobre el desempeño de las políticas, programas, planes, proyectos, acciones, sistemas, operaciones y/o actividades ejecutadas por los sujetos vigilados, según el objeto específico de la auditoría.
6. La Auditoría de Desempeño busca brindar información, análisis o perspectivas nuevas.
7. Las Auditorías de Desempeño, buscan propiciar el desarrollo de acciones de mejora.
8. Las Auditorías de Desempeño serán una fuente de insumo para la realización de evaluaciones o análisis de políticas públicas que adelanta la CGR a través de las Direcciones de Estudios Sectoriales.
4.4. AUDITORÍA DE CUM PLIMIE NTO.
De acuerdo con lo dispuesto en la Guía de Auditoría de Cumpl imiento de la C.G.R, esta, la de cumplimiento, consiste en la evaluación independiente, sistemática y objetiva mediante la cual se recopila y obtiene evidencia para determinar si la entidad, asunto o materia a auditar cumplen con las disposiciones de todo orden, emanadas de Organismos o Entidades competentes que han sido
sistemática y objetiva mediante la cual se recopila y obtiene evidencia para determinar si la entidad, asunto o materia a auditar cumplen con las disposiciones de todo orden, emanadas de Organismos o Entidades competentes que han sido identificadas como criterios de evaluación. Para tal efecto, se deberá obtener evidencia suficiente y apropiada para establecer el estado de cumplimiento del Carrera 69 No. 44-35. Piso 1 • Código Postal 11 1071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá. D. C., Colombia Página 9 de 13CONTRALORÍA General de la República asunto o materia en cuestión, frente a los criterios establecidos en el alcance de la auditoría, cuyos resultados estarán a la disposición de los sujetos de control y de los usuarios previstos. La Ley 61 O de 2000, en su artículo 3, define: "Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de /os bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir /os fines esenciales del Estado, con sujeción a /os principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales"
/os fines esenciales del Estado, con sujeción a /os principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales" Las auditorías de cumplimiento se llevan a cabo para evaluar si las actividades derivadas de la gestión fiscal, operaciones financieras e información cumplen, en todos los aspectos significativos, con las regulaciones o autoridades que rigen a la entidad auditada. Estas autoridades pueden incluir reglas, leyes y reglamentos, resoluciones presupuestarias, políticas, códigos establecidos, términos acordados o los principios generales que rigen una administración financiera sana del sector público. Las auditorías de cumplimiento que se adelantan en la CGR, se programan en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, en los términos y duración que determine la alta dirección, proceso
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