CGR - Concepto 131 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 131 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
131 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ_______ - 2024 80112Bogotá D.C., Doctor
JOHN JAIRO VELÁSQUEZ ORTIZ
Representante Legal Corporación Compartir Futuro - CORPOFUTURO gerente@corpofuturo.org Contraloria General de la Republica :: SGD 02-09-2024 16:48 ORIGEN ao1Íi1¿fifilfififiúfiÍóÍcfi)isfiLiÁfüfifEfi º {tii 2 Jcf8i1iCe?'1 FA:O
DESTINO JOHN JAIROVELASQUEZ ORTIZ ASUNTO RESPUESTA 2024ER0173439 085
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Referencia: Radicado 2024ER0173439 del 06 de agosto de 2024.
Tema: Control y vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República. - Entidades sin ánimo de lucro. - Responsabilidad fiscal. - Liquidación de convenios y contratos.
Respetado doctor Velásquez: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia 1, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario mediante el oficio de la referencia formula una serie de interrogantes relacionados con dos grandes temas que desde el ámbito funcional de este órgano de control fiscal serán abordados de acuerdo con el problema jurídico planteado. De la lectura del cuestionario se desprenden asuntos relacionados con la liquidación de los negocios jurídicos suscritos entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro y
control fiscal serán abordados de acuerdo con el problema jurídico planteado. De la lectura del cuestionario se desprenden asuntos relacionados con la liquidación de los negocios jurídicos suscritos entre entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro y el daño fiscal. A continuación se transcribe el cuestionario formulado: ·El ARTÍCULO 2 del Decreto 092 de 2017 establece que los convenios con ESAL no deben implicar una relación conmutativa ni una contraprestación directa para la entidad estatal. Esto implica que el enfoque del convenio es la colaboración para el logro de fines sociales y no una relación de prestación de servicios. Es claro que, en los convenios existe un presupuesto que las partes aceptan, incluso una contrapartida por parte de la ESAL, el cual queda definido en el contrato. 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de la República 2
1. Si la ESAL ejecuta en su totalidad todas las actividades que se comprometieron a desarrollar, pero en el proceso de su ejecución obtiene mejores costos del mercado de los que se pactaron en el convenio en la ejecución: a.¿EI excedente se toma como utilidad?
a desarrollar, pero en el proceso de su ejecución obtiene mejores costos del mercado de los que se pactaron en el convenio en la ejecución: a.¿EI excedente se toma como utilidad? b. ¿La ESAL debería retornar los recursos a la Entidad del Estado Contratante? c.¿ Es posible que se configure como un Detrimento Patrimonial? d. Si esto es cierto, ¿ Qué normatividad aplicaría como soporte?
2. Ahora, al contrario, si la ESAL ejecuta en su totalidad todas las actividades que se comprometieron a desarrollar, pero en el proceso de su ejecución los costos del mercado son superiores a los que se pactaron en el convenio en la ejecución: a. ¿Ese excedente que se pagó, la Entidad del Estado Contratante, se lo debe retornar a la ESAL? b. ¿ Cómo la ESAL debe solicitar a la Entidad del Estado Contratante la devolución de esos recursos pagados de más, que procedimiento se debe realizar? c. ¿ Si la Entidad del Estado Contratante, no retorna esos recursos gastados de más por parte de la ESAL, es posible que se configure como un Enriquecimiento por parte de la Entidad del Estado Contratante?
d. Si esto es cierto, ¿ Qué normatividad aplicaría como soporte? · El ARTÍCULO 7°. Aplicación de los principios de la contratación estatal. La contratación a la que hace referencia el presente decreto está sujeta a los principios de la contratación estatal y a las normas presupuesta/es aplicables. En consecuencia, las normas relativas a la publicidad son de obligatorio cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de qué trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada
cumplimiento, por lo cual, la actividad contractual y los Documentos del Proceso de qué trata el presente decreto deberán ser objeto de publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP). Adicionalmente, la entidad privada sin ánimo de lucro contratista deberá entregar a la Entidad Estatal, y ésta publicar en el SECOP, la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público previsto en el Plan Nacional o secciona/ de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal de la entidad con quien contrató y la información de pagos.
1. Si la ESAL ejecutando el convenio, subcontrata a un operador para trabajar en parte de la ejecución del proceso, (p.e. Hipotéticamente, un operador turístico para que ayude en la contratación de hoteles en un proceso de deportes): a. ¿La ESAL, siendo el operador del convenio, puede subcontratar? b. ¿Esos subcontratos (ESAL-Subcontratista), deben estar los costos al 100% de lo contratado en el convenio (ESALEntidad Contratante del Estado)?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3 c. El hecho que la entidad estatal presente los subcontratos (ESAL Subcontratista), y se hayan obtenido descuentos, ¿la ESAL debe devolver recursos? d. Al desarrollar el estudio de mercado la Entidad Estatal, en costos previstos de seguros, obtiene un valor, y la ESAL por negociaciones previas obtiene un valor
recursos? d. Al desarrollar el estudio de mercado la Entidad Estatal, en costos previstos de seguros, obtiene un valor, y la ESAL por negociaciones previas obtiene un valor menor, ¿La ESAL está obligada a devolver los recursos? e. ¿Las entidades de control en el proceso auditor, pueden ir a solicitar las facturas de los hoteles, y lo que se pague de más (ESAL-Subcontratista) lo debe retornar a la Entidad Contratante del Estado? f. ¿ Los subcontratistas de la ESAL, pueden ser posibles responsables en detrimento patrimonial? g. ¿ Si la ESAL presenta todas las evidencias de la ejecución (fotográficas, de asistencia, de participación en los eventos y certificados de los responsables, certificado de supervisor), y aun así por diferentes motivos, los hoteles al no contar con facturas, no certifican la estadía de los participantes, se puede decretar detrimento patrimonial? 2. ¿El principio de Pacta Sunt Servanda, aplica para los convenios? 3. ¿ El presupuesto y las formas de pago en los convenios, es parte del principio Pacta Sunt Servanda? 4.Si la ESAL ejecutando el convenio, subcontrata a un operador para trabajar en parte de la ejecución del proceso, (p.e. Un operador turístico para que ayude en la contratación de hoteles en un proceso de deportes), teniendo en cuenta que tiene toda la trazabilidad, facturas, pagos bancarizados, y que no hubo trato directo con los hoteles, ¿le pueden hacer auditoría, buscando las facturas de los hoteles?
5. Sobre el punto anterior, ¿ Si no existen facturas de los hoteles, se puede establecer un detrimento patrimonial, aun sabiendo que existen todas las evidencias de ejecución?
5. Sobre el punto anterior, ¿ Si no existen facturas de los hoteles, se puede establecer un detrimento patrimonial, aun sabiendo que existen todas las evidencias de ejecución? • El ARTÍCULO 6°. Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. Las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, o en cualquier otra norma especial, son aplicables a la contratación a la que hace referencia el presente decreto. 1. ¿ Los demás principios, y artículos Constitución y en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011 aplican para complementar los vacíos del Decreto 092 de 2017? 2. ¿Si una entidad de control se extralimita en sus funciones, con qué entidad se puede defender un contratista?
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 4 • CONVENIOS DE ASOCIACIÓN: Las entidades estatales en general se encuentran destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad y está en su naturaleza misma, realizar esfuerzos tendientes a dicho fin y propósito de rango constitucional. Uno de los mecanismos para el logro de tal finalidad se encuentra en el inciso 2 º del artículo 355 de la Constitución Política, mediante el cual se autorizó la suscripción de convenios de asociación de la siguiente manera:
constitucional. Uno de los mecanismos para el logro de tal finalidad se encuentra en el inciso 2 º del artículo 355 de la Constitución Política, mediante el cual se autorizó la suscripción de convenios de asociación de la siguiente manera: o "Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado o En consecuencia, los Convenios de Asociación son acuerdos celebrados por entidades del Estado y una entidad sin ánimo de lucro con reconocida idoneidad cuyo objetivo debe ser el de impulsar programas o actividades de interés público, los cuales deben estar acordes con el Plan Nacional y los Planes Secciona/es de Desarrollo. o En cuanto a los requisitos que se requieren para su celebración, el mismo artículo 355 constitucional o Habilitó al gobierno para reglamentar esta actividad contractual, por lo cual expidió el Decreto 92 de 2017 que se encuentra vigente, de manera que además de los requisitos constitucionales deberán observarse el reglamentario contenido en el decreto en mención. 1. ¿ Como se determina un "Daño patrimonial" en un convenio donde se evidencian la ejecución de todas las actividades? 2. ¿ Qué evidencias adicionales son necesarias para demostrar la ejecución del convenio? 3. ¿ Si la entidad del estado contratante, realizó su estudio de mercado, determinó un costo de las actividades y de los suministros, se acordaron estos en un presupuesto y quedó bajo convenio (es un tipo de contrato), ¿la ESAL debe demostrar que se gastó todo el recurso acordado en el convenio?
4. La ESAL ejecuta actividades con sus propios elementos, por consiguiente, no
presupuesto y quedó bajo convenio (es un tipo de contrato), ¿la ESAL debe demostrar que se gastó todo el recurso acordado en el convenio?
4. La ESAL ejecuta actividades con sus propios elementos, por consiguiente, no compra, no tiene facturas externas (a terceros), pero le decretan detrimento, exigiendo facturas que evidencien que se gastó el recurso, ¿ Cómo se puede defender la entidad, ante una clara arbitrariedad como esta?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia. CONTRALORIA Gen eral de la República 5 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de /as disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'3, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría
como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'14 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"5. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a /as dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf''6 y "asesorar jurídicamente a /as entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a /os sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la responsabilidad y la gestión fiscal, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-216-2023, radicado con SIGEDOC 2023EE0229498 del 28 de diciembre de 2023 y sobre el control sobre las entidades sin ánimo de lucro en el Concepto CGR-OJ-105-2021, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la
República.
4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico
Concepto CGR-OJ-105-2021, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interés en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.
4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico 2 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia1 . CONTRALORIA General de lo República 6 ¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser sujetos de vigilancia y control por parte de los órganos de control fiscal? ¿En qué consiste la responsabilidad fiscal y cuáles son sus elementos constitutivos? 4.2 Entidades sin ánimo de lucro.
6 ¿Las entidades sin ánimo de lucro pueden ser sujetos de vigilancia y control por parte de los órganos de control fiscal? ¿En qué consiste la responsabilidad fiscal y cuáles son sus elementos constitutivos? 4.2 Entidades sin ánimo de lucro. El inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política sobre las entidades sin ánimo de lucro dispone: "El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes secciona/es de Desarrollo". De acuerdo con la citada norma, el Gobierno en sus distintos niveles tiene la facultad de celebrar contratos con entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. El primero de ellos es que la entidad contratante debe contar con una idoneidad reconocida, la cual debe basarse en criterios objetivos y en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, tal como lo establece el artículo 209 de la Constitución. El segundo requisito está relacionado con el propósito de estos contratos, que debe ser exclusivamente el de promover programas y actividades de interés público. Finalmente, la norma constitucional impone que estos contratos deben alinearse con el plan nacional y los planes de desarrollo regionales. Por su parte, las Entidades Sin Ánimo de Lucro son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de una o más personas (ya sean naturales o jurídicas) con el objetivo de realizar actividades en beneficio de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general.
constituyen por la voluntad de una o más personas (ya sean naturales o jurídicas) con el objetivo de realizar actividades en beneficio de sus asociados, de terceros o de la comunidad en general. Es fundamental considerar el propósito para el cual fue creada la entidad con el fin de determinar la normativa legal que le es aplicable, dado que existen diversas reglamentaciones sobre el funcionamiento de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Dependiendo de la naturaleza y el objeto de la entidad, su supervisión puede estar a cargo de diferentes organismos. Por ejemplo, si se trata de una institución enfocada en la salud, su vigilancia corresponderá a la Superintendencia de Salud; mientras que, si su propósito está relacionado con la educación, la inspección y control recaerá en el Ministerio de Educación. Cabe recordar que las ESAL no tienen como fin generar lucro y están orientadas al bienestar de la comunidad a la que prestan sus servicios. Por lo tanto, sus fundadores no pueden perseguir objetivos económicos. En caso de que se detecte tal situación, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 7 las autoridades competentes deberán tomar las medidas necesarias dentro de su ámbito de actuación. Sobre las características de las ESAL la Corte Constitucional en la sentencia C 216 de 2020 indicó: "94. Los fundamentos constitucionales se ven reflejados, a su vez, en las características de estas entidades. La principal es que su fin no es lucrativo, es decir, no pretenden repartir entre sus asociados las utilidades que deriven de su
"94. Los fundamentos constitucionales se ven reflejados, a su vez, en las características de estas entidades. La principal es que su fin no es lucrativo, es decir, no pretenden repartir entre sus asociados las utilidades que deriven de su actividad9. En otras palabras, significa que estas personas jurídicas pueden realizar actividades y, en virtud de ellas, podrán obtener utilidades, pero éstas no podrán ser destinadas para repartirse entre sus asociados1 O -distinción entre la obtención de utilidad y reparto de la utilidad-.
95. Otra característica consiste en que las entidades sin ánimo de lucro existen independientemente de las personas que la constituyen11. Si bien esta pareciese ser una característica común a todas las personas jurídicas, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro cobra mayor importancia, pues en virtud de ella se entiende también que, todo ingreso que perciba la persona jurídica deberá destinarse a su crecimiento y actividad1 2. Por otro lado, sus fundadores solo tendrán derechos o beneficios por el hecho de su afiliación, mas no un derecho de propiedad sobre los bienes, activos o patrimonios de la entidad1 3.
96. Una tercera característica hace referencia a las actividades que realiza una entidad sin ánimo de lucro. Por tendencia, estas personas jurídicas suelen desarrollar actividades que son de beneficio social, es decir, se encaminan hacía un grupo determinado de personas o hacia la comunidad en general1 4, tales como la salud, el deporte, la educación, la investigación científica, tecnológica, ecológica, las actividades ligadas al desarrollo social, entre otros1 5.
97. Una cuarta característica consiste en que, debido a las actividades que
como la salud, el deporte, la educación, la investigación científica, tecnológica, ecológica, las actividades ligadas al desarrollo social, entre otros1 5.
97. Una cuarta característica consiste en que, debido a las actividades que desempeñan las entidades sin ánimo de lucro, éstas suelen tener un tratamiento diferenciado o especial en diversos aspectos1 6. Para la Corte resulta relevante abordar esta característica desde el escenario fiscal o tributario.
98. Dentro de estas organizaciones se encuentran, por ejemplo, las Juntas de Acción Comunal, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales, las entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas, las instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar, las asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales Corporaciones, asociaciones y fundaciones Entes 9 C. Const., sentencia de constitucionalidad C287 de 2012. Valencia Z., Arturo; Ortiz M .. Álvaro, Derecho Civil, Tomo 1: parte general y personas, Ed. Temis, 15a. Ed., Bogotá, 2002, p. 423; Gaitán S., Óscar, 2014, op. Cit., p. 7.
1° C. Const., sentencia de constitucionalidad C287 de 2012 (MP María Victoria Calle Correa). 11 Valencia Z., Arturo; Ortiz M., Álvaro, 2002, op. Cit., p. 423.
12 C. Const., sentencia de constitucionalidad C287 de 2012 (MP María Victoria Calle Correa). 13 C. Const., sentencia de constitucionalidad C287 de 2012 (MP María Victoria Calle Correa). 1• Gaitán S., Óscar M., 2014, op. Cit., p. 8. 15 Véase, C. Const., sentencias de constitucionalidad C506 de 1994, C316 de 1995, C560 de 1997, C876 de 2002. 16 Véase, C. Est., Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 12.02.1996, radicado 773, Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C .. Colombia. CONTRALORIA General de lo República 8 Gremiales, las Asociaciones Profesionales; Juveniles; Sociales; de Egresados, de Padres de Familia Instituciones de educación superior según la Ley 11 5 de 19 94, las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros, las Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 10 0 de 19 93, los Partidos y movimientos políticos, las organizaciones comunitarias, así como los Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. " 4.3 Vigilancia y control fiscal - recursos públicos manejados por ESAL. La Ley 190 de 1995 "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción
ESAL. La Ley 190 de 1995 "por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa" respecto a las entidades sin ánim o de lucro dispuso en los artí culos 46 y 47 lo siguiente: "ARTÍCULO 46. La entidad sin ánimo de lucro que dé aplicación diferente a los recursos que reciba del Estado a cualquier título, será sancionada con cancelación de la personería jurídica y multa equivalente al valor de lo aplicado indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que por tal hecho se puedan generar. ARTÍCULO 47. El representante legal de una entidad sin ánimo de lucro que reciba recursos del Estado a cualquier título, estará sujeto al régimen de responsabilidad administrativa previsto por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para los representantes legales de las entidades del sector público, cuando celebre cualquier tipo de contrato, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar". La expresión "a cualquier título" implica que el Estado transfiere recursos a estas instit uciones , lo que significa que las entidades sin ánim o de lucro reciben fondos provenientes del erario público, tal como lo establece el artícu lo 355 de la Constit ución Política y su Decreto Reglamentario 092 de 2017. Esto se realiza mediante un contrato cuyo propósito debe estar dirigido a la prestación de un servicio públic o, en estricto cumplimiento de los requ isitos constituc ionales y legales. Por otra parte, el Decreto 092 de 2017 estableció las pautas para la celebración de los contratos autorizados en el artículo 355 de la Constitución Política. Aunqu e
cumplimiento de los requ isitos constituc ionales y legales. Por otra parte, el Decreto 092 de 2017 estableció las pautas para la celebración de los contratos autorizados en el artículo 355 de la Constitución Política. Aunqu e algunos apartes de esta normativa han sido suspendidos por el Consejo de Estado, es importante destacar que el in ciso pri mero del artículo 2º del Decreto 092 de 2017 establece que las entidades estatales, ya sean del nivel nacional, departamental, distrital o muni cipal, pueden celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida ido neidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y en dicho decreto, siempre que el proceso de contratación cu mpla con las condiciones allí establecidas. 4.3.1 El control fiscal sobre las ESAL. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA Ge ne ral de la Repúbl ica 9 El artículo 267 de la Constitución de forma expresa establece: "ARTICULO 267. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 4 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de
que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contrataría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. (. . .) La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contrataría General de la República tendrá competencia preva/ente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley" (negrilla fuera de texto original) Por su parte, el Decreto 403 de 2020, en línea con la disposición constitucional citada, indica que son sujetos de la vigilancia y el control fiscal: " .. .los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, el Banco de la República, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en Jo relacionado con estos".
los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en Jo relacionado con estos". Nótese que tanto de la disposición constitucional como de la legal los órganos de control fiscal pueden desplegar su actuación respecto de los particulares o incluso de cualquier tipo de organización que recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan bienes o recursos públicos. La vigilancia y el control fiscal, así como su objeto se encuentr an definidos en el artículo 2º del Decreto 403 de 2020, a saber: "Vigilancia fiscal. Es la función pública de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa. Consiste en observar el desarrollo o ejecución de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, así como con posterioridad al ejercicio de la gestión fiscal, con el fin de obtener información útil para realizar el control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX
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