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CGR - Concepto 132 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 132 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

Co ntraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 05-09 -20231 4:45 CONTRALORIA ORIGEN 8011AA 2lI OCC Fo 1n Ct Ie Ns At a JUr RC li Ole ICE As /It Se DN Uo A.: R2 J0 A2 V3 II EE R0 0 T9 O0 B8 O5 5 ROF Do Rl I: GlA Un Ee Z x:0F A:0

GENERAL DE LA REPUBLICA

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R1 EA3 SO1 PL1 UA1 EAD

SG TE U AS I P R RA R AC E DH IM CO O AD R DE E OI NC INOO TN ET RR NA OL NO OR .D 2E 02L 3E IG EA 00D 8O 6P 2A 67R AELSECTORINCLUSIONSOCIAL/ OBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023IE0090855 80112132

CGR-OJ- -2023

Bogota D.C.

Doctora:

PAOLA AGUIRRE MORENO

Contralora Delegada Contraloria Delegada para el Sector Inclusion Social. paola.aquirre@contraloria.qov.co.

Referencia: Respuesta Radicado Interne No .2023IE0086267

Asunto: CITACION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION.

TRASLADOS DE HALLAZGOS PENALES DE LA CGR.

COMPARECENCIA.

Respetada Doctora Aguirre: I.Antecedente.

La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el oficio

citado con el numero de la referenda, el cual se precede a resolver a continuacion. Indica en su comunicacion que la Contraloria Delegada para el Sector Inclusion Social, recibio correo electronico del funcionario Herson Azael Valbuena Valbuena de la Fiscalia General de la Nacion - Cuerpo Tecnico de Investigacion - Seccion de Policia Judicial de Bogota - Seccion de Investigacion - Grupo Investigative de Delitos Contra la Administracion Publica, el cual adjunta, mediante el cual, solicita la comparecencia, del servidor que realize Auditoria e hizo los hallazgos que fueron denunciados como de connotacion penal en el siguiente caso: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 11 contralor(a GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! DATOS SOBRE LOS HECHOS Sehaceconstarqueel denunciantehasidoinformadosobre:la obligacionlegalquetienetodapersonamayorde18anosdedenunciar cualquierhechoque tengaconocimientoy quelas autoridadesdebaninvestigarde oficio;delaexoneracicndel deberdedenunciar contra simismo.contrasuconyugeocompaneropermanenete. parienteen4o.Gradodeconsanguinidad. deafinidadocivil,ohechos quehaya conocidoenelejercicio deunaactividad amparadaporel secret© profesional;quela presentedenuncia serealira bajola gravedaddejuramentoyacercadelassancionespenalesimpuestasaquienincurraenfalsadenuncia.{Articulos67•69delC.P.Py435436C.P.}.

FECHA DE COMISION DE LOS HECHOS

23/abr/2023

HORA: 10:56:00

Para delitos de accion continuada:

FECHA INICIAL DE COMISION: 23/abr/2023

HORA: 10:56:00

Lugar de comision de los hechos :

MUNICIPIO: I - BOGOTA, D.C.

D E PARTAM E NTO: II - BOGOTA, D. C.

LOCALIDAD O ZONA: LOCALIDAD CIUDAD BOLIVAR

BARRIO: ARBORIZADORAALTA

11001 Carrera 44 69 S 35, Arborizadora Alta, Ciudad

DIRECCION:

Bolivar, Bogota, D.C., COL,ARBORIZADORA ALTA

USO DE ARMAS: No

USO DE SUSTANCIAS TOXICAS: No Relate de los hechos: ^Que viene a denunciar?

ASUNTO: TRASLADO HALLAZGO CON PRESUNTA INCIDENCIA PENAL AUDITORIA FINANCIERA UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS-UARIV, VIGENCIA 2022. ^Como le paso?

COMO RESULTADO DE LA AUDITORIA FINANCIERA REALIZADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA (CGR) DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 2023 A LA UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARACION A LAS VICTIMAS -UARIV, SE CONFIGURARON SEIS (6) HALLAZGOS, DE LOS CUALES UNO (1) SE TRASLADA POR COMPETENCIA A LA

FISCALiA GENERAL DE LA NACION.

En este contexto consulta: 1 ^Es posible autorizar la comparecencia de un auditor a la Fiscalia General de la

Nacion, en representacion de la Contralona General de la Republica, con ocasion de un traslado de un hallazgo con presunta incidencia penal?

2. En caso afirmativo, ^cuales senan los lineamientos o directrices a dar al funcionario en cuestion?

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 . Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden

juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina Juridica analizo el tema del traslado de los hallazgos penales en el concepto CGR-OJ188-2022. 4.Consideraciones Juridicas Como problema juridico se tiene el planteado por el consultante.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 11 •> CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 1 ^Es posible autorizar la comparecencia de un auditor a la Fiscalia General de la Nacion, en representacion de la Contraloria General de la Republica, con ocasion de un traslado de un hallazgo con presunta incidencia penal?

2. En caso afirmativo, ^cuales senan los lineamientos o directrices a dar al funcionario en cuestion? 4.1. El proceso auditor A fin de realizar el analisis del tema consultado, es conveniente revisar algunos conceptos a partir de lo establecido en el Documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR” Lo anterior, habida cuenta que a partir del ano 2015, la Contraloria General de la Republica, de conformidad con su marco constitucional y legal, adapto las Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIrelacionadas con los principios generales, emitidos por la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-que se recogen en los documentos de “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR” y guias de auditoria.

Este documento establece los conceptos fundamentales que se deben considerar en la planeacion estrategica y en las fases de la auditoria financiera, auditoria de cumplimiento y auditoria de desempefio que adelante la CGR. Se fundamentan en las Normas de Auditoria para Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), adaptadas al marco constitucional y legal de la vigilancia y control fiscal en Colombia. Aqui se define el proceso auditor, en los siguientes terminos: “1.5. Definicion de auditoria La auditoria del sector publico se describe como un proceso sistematico en el que, de manera objetiva, se obtiene y se evalua la evidencia para determinar si la informacion o las condiciones reales estan de acuerdo con los criterios establecidos. Proporciona evaluaciones independientes y objetivas concernientes a la

administracion y el desempefio de los sujetos, politicas, programas u operaciones gubernamentales, para determinar el cumplimiento de los principios de la gestion fiscal, en la prestacion de servicios o provision de bienes Publicos, y en desarrollo de los fines constitucionales y legales del Estado, de manera que le permita a la CGR fundamentar sus opiniones y conceptos. (ISSAI 100. P18)” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina4 de 11 0 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De acuerdo con los conceptos transcritos podemos establecer que la auditorla es un proceso reglado, al cual deben apegarse los profesionales encargados de su ejecucion, y no obstante la autonomla de que gozan, su funcion debe realizarse de acuerdo con las normas de auditorla de aceptacion general, por tanto, su trabajo se efectua sobre los documentos puestos a su disposicion por la administracion. En este orden, el auditor es un funcionario del organismo de control encargado de practicar los sistemas de control bien sea en forma individual o combinada, de acuerdo a los principios determinados en norma expresa, que, para el caso de la Contralorla General de la Republica, corresponde a la Ley 42 de 1993, el Decreto ley 403 de 2020, el Documento Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorlas en la CGR y las Gulas de Auditoria. Finalizado el proceso auditor, el ente de control fiscal debe pronunciarse a traves de

un informe, e indicar al sujeto auditado el estado de la administracion. El Informe de auditoria, es el resultado presentado por escrito, sobre el trabajo realizado por los auditores, en desarrollo de la aplicacion de los diferentes sistemas de control. En esta linea, los auditores deben preparar el informe con base en las conclusiones alcanzadas, para comunicar los resultados de auditoria al Congreso de la Republica, a traves de la Unidad de Apoyo Tecnico al Congreso -UATC, a las partes interesadas y a la ciudadana. Con el proposito de facilitar las acciones de seguimiento y de naturaleza correctiva. Los informes deben ser faciles de comprender, estar fibres de vaguedades o ambiguedades y ser completes. Deben incluir solamente informacion que esta sustentada por evidencia de auditoria suficiente y apropiada, y garantizar que los hallazgos se pongan en perspective y dentro de contexto. En la elaboracion del Informe de Auditoria, se deberan considerar los "parametros" incluidos en las Guias de Auditoria Financiera, de Cumplimiento y de Desempeno adoptadas por la CGR, respectivamente, de conformidad con el tipo de auditoria que se este ejecutando. (Resaltado del texto original) ■ Los auditores deben preparar un informe con base en las conclusiones alcanzadas. La forma y el contenido de un informe dependeran de la naturaleza de la auditoria, los usuarios previstos, las normas aplicables y los requerimientos legales. Los informes describen en detalle el alcance, los hallazgos o conclusiones de la auditoria, incluyendo las consecuencias reales y potenciales pero probables y resultados, la respuesta o un resumen de la respuesta del auditado y el analisis y conclusiones del equipo de auditoria frente a las mismas; esta descripcion facilita tomar acciones de

mejora.” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 11 m CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Antes de producirse el informe, los diferentes aspectos del mismo son llevados y discutidos en mesas de trabajo y en el Comite de Evaluacion Sectorial, con miras a analizar los topicos del mismo y determinar los posibles hallazgos, una vez obtenido el documento y tal como lo ordenan los procedimientos que rigen el proceso auditor en la Contralorla General de la Republica, existe claridad sobre quien deben suscribir los informes. Contexto bajo el cual el Contralor Delegado Sectorial, el Contralor Delegado Intersectorial - Coordinador Control Fiscal Micro - Regalias, les corresponde a probar y liberar el informe final a traves de la firma, comunicarlo al auditado y trasladarlo para publicacion en la pagina web de la CGR, cuando no tenga caracter reservado. En caso que el sujeto de control tenga su domicilio principal fuera del nivel central, conjuntamente con la comunicacion al auditado, se debe remitir copia del informe a la Gerencia Departamental Colegiada respectiva. Asi en el entendido de que el Contralor Delegado Sectorial aprueba y firma el informe final de auditoria, vemos que no obstante que el profesional auditor realiza las diligencias y las pruebas de auditoria las cuales plasma en papeles de trabajo, tambien es cierto que su actuacion se ve sometida a discusiones y analisis por parte de todo

el equipo auditor, en consecuencia, no puede afirmarse que lo consignado en el informe f sea el resultado del trabajo de un solo funcionario, sino de todo un grupo que en forma coordinada y armonica ha evaluado la gestion de una entidad sujeta al control fiscal de la Contralorla General de la Republica. Asi mismo, contrariamente a lo que pueda pensarse las afirmaciones efectuadas dentro del informe de auditoria, no prejuzgan, es decir, no se toma una decision anticipada y no autorizada sobre el asunto de un ulterior proceso puesto que el mismo se refiere se refiere a los respectivos hechos. 4.1.2. Estructuracion de hallazgos El documento “Principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorias en la CGR” sintetiza definiciones de hallazgo y tipos de hallazgo de la siguiente forma: “Hallazgo de Auditoria Es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinante en la evaluacion de un asunto en particular, al comparar la condicion [situacion detectada] con el criterio [deberser], Igualmente, es una situacion determinada al aplicar pruebas de auditoria que se complementara estableciendo sus causas y efectos. Hallazgo administrative Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Hecho que demuestra que la gestion fiscal de un sujeto de control, no se esta desarrollando de acuerdo con los principios generales establecidos.

Hallazgo con impacto disciplinario Sujetos de control fiscal. - Categorizacion y Sectorizacion Hallazgo administrative donde se configura que los servidores Publicos o los particulares que transitoriamente ejerzan funciones Publicas, ban incurrido en alguna conducta que la legislacion tipifica como falta disciplinaria. Hallazgo con impacto fiscal Todo hallazgo administrative donde se tipifica que los servidores Publicos o los particulares ha realizado una gestion fiscal deficiente, contraria a los principios establecidos para la funcion, que han producido un daho patrimonial al Estado. Hallazgo con impacto penal Ocurrencia de un hecho constitutive de delito. Cuando en el ejercicio de sus funciones o con ocasion de ellas, el servidor Publico comete un hecho punible, de aquellos cuyo bien juridico pertenece a la proteccion de la administracion y funcion publica, se le da traslado a la Fiscalia General de la Nacion para lo de su competencia y a la Contraloria Delegada de Investigaciones, Juicios y Jurisdiccion Coactiva para efectos de constituirse en parte civil.” De esta forma una debilidad o diferencia, se constituye en principio como una observacion de auditoria, posteriormente es susceptible de configurarse como un hallazgo, siendo imprescindible el agotamiento de los siguientes pasos, que son descritos en el numeral 1.14.8 del referido documento, procediendo entonces, a relacionar los que revisten mayor importancia para el caso sub lite, a saber: “1.14.8. Conformacion y Tratamiento de Hallazgos de Auditoria. El hallazgo de auditoria es un hecho relevante que se constituye en un resultado determinate en la evaluacion de un asunto en particular, al comparar la condicion [situacion detectada] con el criterio [deber ser] y

concluir que distan uno del otro. Igualmente, es una situacion determinada al aplicar pruebas de auditoria que se complementara estableciendo sus causas y efectos. Todos los hallazgos determinados por la CGR, son administrativos, sin perjuicio de sus efectos fiscales y posibles penales, disciplinarios o de otra indole y corresponden a todas aquellas situaciones que hagan ineficaz, ineficiente, inequitativa, antieconomica o insostenible ambientalmente, la actuacion del auditado, o que viole la normatividad legal y reglamentaria o impacte la gestion y el resultado del auditado (efecto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Se refiere a las deficiencias de control y/o observaciones de auditorla encontradas que inicialmente se presentan como tal y se configuran como hallazgo una vez evaluado, valorado y validado en mesa de trabajo, con base en la respuesta del sujeto de vigilancia y control fiscal, cuando esta se da. La evidencia que sustenta un hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma logica, clara y objetiva, en la que se pueda obsen/ar una narracion coherente de los hechos en los papeles de trabajo. Caracterlsticas y requisites del hallazgo: La determinacion, analisis, evaluacion y validacion del hallazgo debe ser un proceso cuidadoso, para que cumpla con las caractensticas que lo identifican, las cuales exigen que este

debe ser: CARACTERISTICA / CONCERTO REQUISITO Objetivo El hallazgo se debe establecer con fundamento en la comparacion entre el criterio y la condicion. Factual (de los Debe estar basado en hechos y evidencias precisas hechos, o relative a que figuren en los papeles de trabajo. Presentados ellos) como son, independientemente del valor emocional o subjetivo. Relevante Que la materialidad y frecuencia merezea su comunicacion e interprete la percepcion colectiva del equipo auditor. Claro y Preciso Que contenga afirmaciones inequlvocas, libres de ambiguedades, que este argumentado y que sea valido para los interesados. Verificable Que se pueda confrontar con hechos, evidencias o pruebas. Util Que su establecimiento contribuya a la econorma, eficiencia, eficacia, equidad y a la sostenibilidad ambiental en la utilizacion de los recursos Publicos, a la racionalidad de la administracion para la toma de decisiones y que en general sirva al mejoramiento continuo de la organizacion. 4.1.3. Traslado de hallazgos En el numeral 1.14.9. sehala respecto a la forma como se debe realizar el hallazgo al funcionario o entidad competente lo siguiente: “1.14.9. Trasladar o hacer entrega del hallazgo al funcionario o entidad competente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • C6digo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 11 CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

Los hallazgos con incidencia fiscal, disciplinaria. penal o de otra connotacion, una vez aprobados por el Contralor Deleqado, el Contralor Delegado Intersectorial de Regalias o el Contralor Provincial que diriia el proceso de auditona, seran trasladados mediante oficio a las autoridades competentes, dentro del termino maximo aprobado en el Plan de Trabaio para su traslado (Resolucion REG-ORG004 de 2014). (Subrayado y negrilla por fuera del texto) El oficio de traslado sera suscrito por el Contralor Delegado Sectorial, el Coordinador Control Fiscal Micro de Regalias en el Nivel Central o el Gerente Departamental en el Nivel desconcentrado, segun sea el caso. El traslado de hallazgos fiscales en las Gerencias Departamentales Colegiadas se entendera surtido con el oficio en el cual el Presidente de la Colegiada comunique a cada miembro de la colegiatura, para su conocimiento y tramite, la distribucion por reparto de los mismos. Los hallazgos fiscales se trasladaran con los soportes respectivos en el format© establecido para tal efecto. (Ver anexo No. 3 - Format© de traslado de hallazgos fiscales” (Resaltado fuera de texto) En el concepto CGROJ188 - 2022, este Despacho senalo: "Las normas transcritas no permiten que se interprete o se //eve a cabo un tramite distinto al sehalado respecto a los hallazgos. una vez estos se encuentren estructurados y aprobados, en tanto estos deben ser trasladados al funcionario competente, por parte del Contralor Delegado Sectorial, el

Coordinador de Control Fiscal Micro cuando se trate de recursos de regalias en el nivel central o del Gerente departamental cuando la fiscalizacion se haya efectuado por el nivel desconcentrado de la CGR. Asi las cosas, el traslado al funcionario competente, depende de la clase de hallazgo administrativo de que se trate; si es fiscal, sera al funcionario de la Contraloria General de la Republica que tenga las facultades para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, y si es de indole penal o disciplinario, sera a la fiscalla general de la Nacion, y/o a la Procuraduria General de la Nacion.” Sobre el tema de su consulta referente esta Oficina considera que, para este caso, el proceso auditor de la Contraloria General de la Republica en cualquiera de sus modalidades tiene unos objetivos y procedimientos establecidos en cada uno de sus guias, y la forma para realizar un traslado de un hallazgo con incidencia penal es mediante oficio dirigido a la autoridad competente, dentro del termino maximo aprobado en el Plan de Trabajo para su traslado, tal como lo establece el numeral 1.14.9, del documento denominado “Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorias en la CGR, tramite que debe seguirse como lo ordena el procedimiento que ordenan los documentos antes senalados. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 11 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De otro lado, respecto de la comparecencia de los funcionarios de cualquiera de las

Contralorias Delegadas a la Fiscalla General de la Nacion para ratificar denuncia cuando se han trasladado hallazgos con presunta incidencia penal, bajo orientaciones de este Despacho, han indicado las Contralorias Delegadas Sectoriales a ese organismo, lo siguiente: “Los resultados de las auditorlas que adelanta la Contraloria General de la Republica y que se ven plasmados en los informes finales, son posiciones institucionales resultado del trabajo interdisciplinario de un equipo auditor, que debe agotar diferentes instancias de revision y aprobacion, lo que hace que ninguno de ellos sea fruto de la accion individual de cualquiera de los funcionarios intervinientes en el procedimiento auditor. Lo cual conlleva a que las situaciones detectadas como observaciones, sean comunicadas a la entidad sujeto de control fiscal, para que asi mismo las explicaciones sean valoradas interdisciplinariamente y se tome una decision colectiva sobre su configuracion como hallazgo. En tal sentido, la redaccion del Hallazgo plasma los hechos detectados de manera detallada, asi como la respuesta de la entidad responsable y el analisis realizado por el equipo auditor y validado por las instancias de supervision, lo que hace impertinente e inconducente el testimonio individual solicitados, habida cuenta de la posicion institucional del pronunciamiento y la exposicion de la informacion disponible. Asi mismo y acorde con el objetivo de la prueba testimonial, relacionada con las circunstancias en que se dio el hallazgo, se considera pertinente sehalar que la trazabilidad de la observacion que detecto la Contraloria, asi como la comunicacion de la misma, reposa en la entidad auditada que se encargo de coordinar el ejercicio auditor, y la observacion final, es decir, el Hallazgo reposan

en el informe final. Contexto bajo el cual debe remitirse a la Fiscalia General de la Nacion copia magnetica del Acta d suscrita por los servidores publicos de la entidad auditada y los funcionarios de la Contraloria General de la Republica con los respectivos soportes, que recopilan la evidencia que soportan los hallazgos trasladados y de igual forma el respective informe de auditoria liberado. Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, la Contraloria General de la Republica, comporta la calidad de denunciante calificado, en tal virtud, los hallazgos con presunta connotacion disciplinaria y penal deben configurarse adecuadamente y en consecuencia deben contener afirmaciones inequivocas, libres de ambiguedades, que argumentados y que sean validos para los interesados, como lo dispone el documento Oficio CD. Sectoriales Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 . Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 11 m CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorlas en la CGR adoptada mediante Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-0012 de 2017.

5. Conclusiones Los resultados de las auditonas que adelanta la Contralorla General de la Republica y que se ven plasmados en los informes finales, son posiciones institucionales resultado del trabajo interdisciplinario de un equipo auditor, que debe agotar diferentes instancias de revision y aprobacion, lo que hace que ninguno de ellos sea fruto de la accion individual de cualquiera de los funcionarios intervinientes en el procedimiento

auditor. Cordialmefite XL JA EZ Director Oficina Juridica

Proyecto: Zulma Karina Camacho Rondon

Reviso: Lucenith Munoz Arena^FX

N.R. SIGEDOC 2023IE0086267

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 11 de 11

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