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CGR - Concepto 133 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 133 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 133 C ontraloriaG ene ralde laR epublica::SGD 11-09 -20231 1:56 CGR-OJ- -2023 ORIGEN 8011A 2 l OC Fo ICn It Ne Ast Ja Ur RC li Dte ICE As /t e IS DN Uo A.: R2 0 JA2 V3 II EE R0 0 T9 O3 B 4 O2 2 R OF Do Rl:7 IG A Un Ee Z x:0FA:0

DESTINO80541D ESPACHOG EREN TEDEPARTAMENTALDENORTEDESANTANDER/EDINSON

JIMMYCAR DENASDAZA

ASUNTO RESPUESTA2023IE0076548

OBS 2023IE0093422 80112Bogota D.C. AC lo Cn otr na tl eo sr ti a arG Ce in tee r Ea sl td ee Nl oa .:R 2e 0p 2u 3b Il Eic 0a 0: 9: 3S 6G 9D 8 1 F1 ol0 :09 - A2 n0 e2 x3 :01 6 F: A1 :0 0 ORIGEN 80112 OFICINA JUR lDICA/ISDUA R JAVIERTO BOROD RIGUEZ DESTINO 80117OFICI NADEPL ANEA CIO N/E MILIANOALCIDESZULETAARZUAGA ASUNTOCONCERTOREGORG0042DE2020DECAIMIENTO OBS 2023IE0093698 Doctor

EDINSON JIMMY CARDENAS DAZA

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada Norte de Santander edinson.cardenas@contraloria.gov.co Cucuta - Norte de Santander Referencia: Radicado interne 2023IE0076548 del 01 de agosto de 2023.

Tema: RESOLUCION REGLAMENTARIA ORGANICA REG-GRG-0042-2020DECAIMIENTO DEL AGIO ADMINISTRATIVO.

Respetado doctor Cardenas: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuacion:

1. Antecedentes Mediante el oficio del asunto se consulta si la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 de 2020 “Por la cual se reglamenta la rendicion electronlca de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)” sufrio decaimiento por haberse declarado la inconstitucionalidad, particularmente, de los articulos 45, 50, y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, que fueron utilizados por la autoridad administrativa como fundamentos normativos en la parte considerativa de la resolucion mencionada (REGORG-0042-2020.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion’’.

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2 Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republican. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de

conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la reviviscencia de las disposiciones de la Ley 42 de 1993 respecto a la rendicion electronica de la cuenta entre otros, en el concepto CGR-OJ-199-2022 radicado 2022IE0107050 del 18 de febrero de 2022, el cual puede ser consultado en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica. 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.

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4. Consideraciones juridicas Problema juridico: ^Ha operado el fenomeno juridico del decaimiento sobre la Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-0042-2020, consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de los articulos 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020? 4.1 La Resolucion Reglamentaria Organica 042 de 2020

El articulo 268 de la Constitucion Politica le asigna, entre otras funciones, al Contralor general de la Republica, las de prescribir los metodos y la forma de rendir cuentas de los responsables del manejo de fondos o bienes de la nacion e indicar los criterios de evaluacion financiera, operativa y de resultados que deberan seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario, determinar el grado de eficiencia, eficacia y economia con que hayan obrado, exigir informes sobre su gestion fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad publica o privada que administre fondos o bienes publicos. El Contralor General de la Republica, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el articulo 268 de la Constitucion Politica, los articulos 267 y 272 del mismo ordenamiento, asi como en diversas normas de orden legal, entre estas, los articulos 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020, expidio la Resolucion Reglamentaria Organica 042 de 2020 “Por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta,

los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI). En dicho acto administrative, se establecen los lineamientos y el metodo general de rendir cuenta e informe y otra Informacion a la Contraloria General de la Republica, por parte de los responsables que manejen fondos o bienes y recursos publicos. La Contraloria General de la Republica utiliza la la informacion que reportan los sujetos obligados como insumo para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Es asi como la Contraloria General de la Republica a traves del SIRECI recauda copias, documentos, etc, de sus sujetos de control que son examinados y analizados a traves de la auditoria o accion de control fiscal correspondiente. 4.2. Sentencia C 237 de 2022 - normas declaradas inconstitucionales del Decreto Ley 403 de 2020 y la reviviscencia de las disposiciones de la Ley 42 de 1993. La Corte Constitucional declare mediante sentencia C-237 del 30 de junio de 2022 la inconstitucionalidad de los articulos 45, 50 y 52 del Decreto 403 de 2020 por considerar que el legislador extraordinario excedio la competencia otorgada por el constituyente derivado para regular algunos aspectos para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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4 La Corte Constitucional declare los efectos de la decision, asi: “Efectos materiales de la decision de inexequibilidad. La reviviscencia de los articulos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993

61. La reviviscencia es un fenomeno juridico en virtud del cual una “norma derogada por una ley posteriormente declarada inexequible”1^1 se reincorpora al ordenamiento juridico. La Corte Constitucional ha precisado que la reviviscencia no es un efecto inmediato de las decisiones de inexequibilidad1^1. Son requisites de la reviviscencia (i) la necesidad de la reincorporacion de las normas derogadas con el objeto de (a) evitar vacios normativos, (b) prevenir afectaciones o vulneraciones a derechos fundamentales y (c) garantizar la seguridad juridica, asi como la supremacia constitucional; y (ii) la constitucionalidad de las disposiciones que van a revivir.

62. Los articulos 45 a 52 del Decreto 403 de 2020 regulaban los sistemas de control fiscal, que son las herramientas juridicas y materiales por medio de las cuales los organos de control llevan a cabo su funcion constitucional de proteccion del patrimonio publico. En este sentido, la declaratoria de inexequibilidad de estas disposiciones tiene la potencialidad de generar un vacio normative que obstaculizaria el ejercicio del control y vigilancia fiscal y afectaria significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado. En tales terminos, la Sala Plena considera que en este caso debe operar la reviviscencia de los articulos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales fueron derogados por el articulo 166 del Decreto Ley 403

de 2020. La reviviscencia de estas normas es procedente pues estas son prima facie constitucionales.” Estas normas, fueron el fundamento legal para la expedicion del acto administrative Resolucion Reglamentaria Organica 0042 de 2020 “Por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)”, asi: “Que el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" sehala en el Articulo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podran aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestion, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacion del control interno. Que la misma disposicion legal establece en el Articulo 50 que la revision de las cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economia, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Que el mismo Articulo 50 de dicho Decreto Ley define la cuenta, como el informe acompahado de los documentos que soportan legal, tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables y que el Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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5 Contralor General de la Republica determinara las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribira los metodos, formas y plazos para ello. Que tambien el Decreto Ley 403 de 2020, establece en el Articulo 52 la aplicacion de los sistemas de control fiscal en sociedades con participacion estatal. La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios de la gestion fiscal.” En ese orden juridico, como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad de los articulos 45, 50 y 52 del Decreto Ley 403 de 2020 y por haber sido estos fundamentos juridicos indispensables para la expedicion y vigencia de la Resolucion Reglamentaria Organica 0042 de 2020, es preciso afirmar que sobre esta ha operado la perdida de fuerza ejecutoria por decaimiento del acto administrative en los terminos del numeral segundo del articulo 91 de la Ley 1437 de 2011, como a continuacion se explica: 4.3 Decaimiento de los actos administrativos El articulo 91 de Ley 1437 de 2011 contempla las causales por las cuales un acto administrative en firme pierde su obligatoriedad y, por lo tanto, su fuerza ejecutoria: una de ellas es la contenida en el numeral 2 que prescribe que pierden fuerza ejecutoria los actos administrativos “cuando desaparezean sus fundamentos de hecho o de derecho”. Sobre esta figura la Corte Constitucional mediante sentencia C-069 de 1995 indico:

“El decaimiento de un acto administrative se produce cuando las disposiciones legales o reglamentarias que le sirven de sustento, desaparecen del escenario juridico. Cuando se declara la inexequibilidad de una norma legal en que se funda un acto administrative se produce la extincion y fuerza ejecutoria del mismo, pues si bien es cierto que todos los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdiccion en lo contencioso administrative, tambien lo es que la misma norma demandada establece que "salvo norma expresa en contrario", en forma tal que bien puede prescribirse la perdida de fuerza ejecutoria frente a la desaparicion de un presupuesto de hecho o de derecho indispensable para la vigencia del acto juridico, que da lugar a que en virtud de la declaratoria de nulidad del acto o de inexequibilidad del precepto en que este se funda, decretado por providencia judicial, no pueda seguir surtiendo efectos hacia el future, en razon precisamente de haber desaparecido el fundamento legal o el objeto del mismo”. (negrilla fuera de texto) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia

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6 E! decaimiento del acto administrative es producto de una inconstitucionalidad o de una ilegalidad sobrevenida, es decir, posterior a la expedicion del acto. For esa razon tiene efectos hacia el future sobre la ejecucion obligatoria del acto y no compromete la validez del mismo por todo el tiempo de existencia. Sobre este asunto la Corte

Constitucional en sentencia de tutela T 152 de 2009 explico: “la ejecucion obligatoria de un acto administrative solo puede suspenderse o impedirse por tres vias: i) judicial, cuando el organo judicial competente suspende provisionalmente o anula el acto administrative por irregularidades de tal magnitud que lo invalida. Su fundamento es, claramente, la ilegalidad o inconstitucionalidad de la medida administrativa, pues nunca puede ser apoyado en razones de conveniencia. ii) administrativa, mediante la revocatoria directa de la decision administrativa. En esta situacion, la autoridad que expidio el acto o su superior jerarquico lo deja sin efectos mediante un acto posterior plenamente motivado y con base en las tres causales consagradas en el articulo 69 del Codigo Contencioso Administrative, dentro de las cuales se encuentra la manifiesta oposicion a la Constitucion o la ley. iii) automatica, cuando se presentan las causales previstas en el articulo 66 del Codigo Contencioso Administrative para la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrative, tal es el caso del decaimiento del acto administrative o desaparicion de sus fundamentos de hecho o de derecho.”9 Es clave del parrafo anterior la palabra “automatica” porque en terminos juridico practices implica que el acto administrative, desde el momento de la declaratoria de inconstitucionalidad o ilegalidad de los fundamentos de derecho en los que se funda, pierde su fuerza ejecutoria y deja de ser de obligatoria ejecucion. En otras palabras, la perdida de fuerza ejecutoria opera ipso iure o de pleno y no requiere ser declarada por un juez de la Republica y mucho menos por la autoridad administrativa que lo expidio. Al respecto la Corte Constitucional preciso:

“en relacion con la perdida de fuerza ejecutoria del acto administrative por desaparicion de los fundamentos de derecho que lo sustentaban, la jurisprudences] y la doctrina especializada[4] han dicho reiteradamente que opera ipso iure, esto es, que no requiere ser declarada ni en sede administrativa ni mucho menos en sede judicial, pues, incluso, no puede solicitarse al juez contencioso administrative porque no existe una accion autonoma que lo permita (recuerdese que el decaimiento del acto administrative no constituye causal de nulidad del mismo[5]). Su analisis puede hacerse en la via judicial, de manera excepcional, cuando, por ejemplo, para evitar la ejecucion forzosa se interpone la excepcion de perdida de fuerza ejecutoria, o cuando se pretende la ejecucion de un acto administrative que ha perdido su fuerza ejecutoria, en ejercicio de la accion constitucional de cumplimiento regulada en la Ley 393 de 1997, pues la administracion podria demostrar que no ha sido renuente en el cumplimiento sino que esa ejecutoria se ha extinguido.”10 (negrilla fuera de texto) En Imea con la definicion que dio el alto tribunal constitucional, el Consejo de Estado expreso que: “La jurisprudencia y la doctrina, han desarrollado la institucion del 9 Corte Constitucional, Sentencia T-152 de 2009. M R. Cristina Pardo SchlesingeR. 10 Ibidem. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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7 “decaimiento del acto administrative’’, haciendola consistiren una “extincion” del acto acusado, que tiene ocurrencia cuando se presentan circunstancias que comportan la desaparicion de los fundamentos juridicos del respective acto administrative.”11 Luego, como ya lo ha sostenido esta Oficina en otras oportunidades, es claro que los reglamentos internos son susceptibles de perder vigencia normativa ante la dinamica legislativa y jurisprudencial, siendo obligacion de los funcionarios competentes aplicar la prevalence que impone nuestro orden jurldico al cumplimiento de la Constitucion y la Ley. Al hilo de lo expuesto, la rendicion de cuentas regulada en el acto administrative cuya fuerza ejecutoria se perdio a partir del 30 de junio de 2022 (Resolucion Reglamentaria Organica 0042 de 2020), encuentra soporte legal por efecto del numeral 4.4 de la providencia en los artlculos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993 por la reviviscencia ordenada. Es decir, debe la Oficina de Planeacion a fin de evitar que los sujetos de control y vigilancia fiscal de la Contraloria General de la Republica dejen de rendir la cuenta y los informes, actualizar los fundamentos de derecho aplicables. Las disposiciones que se reincorporaron al ordenamiento juridico son: “Articulo 9° Para el ejercicio del control fiscal se podran aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestion, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacion del control interno, de acuerdo con lo previsto en los articulos siguientes. Paragrafo. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnologia, eficiencia y seguridad, podran ser adoptados por la Contraloria General de la

Republica, mediante reglamento especial. Articulo 10. El control financiero es el examen que se realize, con base en las normas de auditoria de aceptacion general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situacion financiera, comprobando que en la elaboracion de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Articulo 11. El control de legalidad es la comprobacion que se hace de las operaciones financieras, administrativas, economicas y de otra indole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Articulo 12. El control de gestion es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administracion de los recursos publicos, determinada mediante la evaluacion de sus procesos administrativos, la utilizacion de indicadores de rentabilidad publica y desempeho y la identificacion de la distribucion del excedente que estas producen, asi como de los beneficiaries de su actividad. 11 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera. Sentencia de 1 de agosto de 1991, Rad. 949. C.P. Miguel Gonzalez Rodriguez. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia

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8 Articulo 13. El control de resultados es el examen que se realiza para establecer

en que medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administracion, en un periodo determinado. Articulo 14. La revision de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, tecnica financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinado, con miras a establecer la economia, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Articulo 15. Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompanado de los documentos que soportan legal tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario. Articulo 16. El Contralor General de la Republica determinara las personas obligadas a rendir cuentas y prescribira los metodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformara una sola cuenta que sera remitida por el jefe del organismo respective a la Contraloria General de la Republica. Articulo 17. Si con posterioridad a la revision de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantara el fenecimiento y se iniciara el juicio fiscal. Articulo 18. La evaluacion de control interno es el analisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la republica reglamentara los metodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluacion. Articulo 21. La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia

mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo do con los principios establecidos en el articulo 8° de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendran efecto unicamente en lo referente al aporte estatal. Paragrafo 1° En las sociedades distintas a las de economia mixta en que el estado participe la vigilancia fiscal se hara de acuerdo con lo previsto en este articulo. Paragrafo 2° La Contraloria General de la Republica establecera los procedimientos que se deberan aplicar en cumplimiento de lo previsto en el presente articulo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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9 Artlculo 22. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976, diferentes a las de economla mixta, se hara teniendo en cuenta si se trata de aporte o participacion del Estado. En el primer case se limitara la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicara lo previsto en el articulo anterior. Articulo 23. En las sociedades y demas entidades a que hacen referencia los articulos 21 y 22, la vigilancia de la gestion fiscal se realizara sin perjuicio de la revisoria fiscal que, de acuerdo con las normas legales, se ejerza en ellas. Articulo 24. El informe del revisor fiscal a la asamblea general de accionistas o

junta de socios debera ser remitido al organo de control fiscal respective con una antelacion no menor de diez (10) dias a la fecha en que se realizara la asamblea o junta. Igualmente debera el revisor fiscal presentar los informes que le sean solicitados por el contralor. Paragrafo. Sera ineficaz toda estipulacion contractual que implique el desconocimiento de los articulos 21, 22, 23 y 24.” Como un ejercicio meramente orientativo, a continuacion esta Oficina se permite presentar un paralelo entre las disposiciones declaradas inconstitucionales y las vigentes (por efecto de la reviviscencia): Normas declaradas inconstitucionales Norma vigente de la Ley 42 de 1993 _____del Decreto Ley 403 de 2020_____ Articulo 45. Sistemas de control fiscal. Articulo 9° Para el ejercicio del control Para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podran aplicar sistemas de control fiscal se podran aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de como el financiero, de legalidad, de gestion, de resultados, la revision de gestion, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacion del control interne, cuentas y la evaluacion del control interne, de acuerdo con lo previsto en los articulos de acuerdo con lo previsto en el presente siguientes. titulo. Paragrafo. Otros sistemas de control, que Los sistemas de control podran aplicarse impliquen mayor tecnologia, eficiencia y en forma individual, combinada o total. seguridad, podran ser adoptados por la Igualmente se podra recurrir a cualesquiera Contraloria General de la Republica, otro generalmente aceptado. mediante reglamento especial.

Paragrafo. Otros sistemas de control, que Articulo 10. El control financiero es el impliquen mayor tecnologia, eficiencia y examen que se realiza, con base en las seguridad, podran ser adoptados por la normas de auditoria de aceptacion general, Contraloria General de la Republica. para establecer si los estados financieros mediante reglamento especial. de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situacion financiera, comprobando que en la elaboracion de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 10 normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General. Articulo 11. El control de legalidad es la comprobacion que se hace de las operaciones financieras, administrativas, economicas y de otra indole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables. Articulo 12. El control de gestion es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administracion de los recursos publicos, determinada mediante la evaluacion de sus procesos administrativos, la utilizacion de indicadores de rentabilidad publica y desempeno y la identificacion de la distribucion del excedente que estas producen, asi como de los beneficiaries de su actividad. Articulo 13. El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en

que medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administracion en un periodo determinado. Articulo 18. La evaluacion de control interne es el analisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la republica reglamentara los metodos V procedimientos para llevar a cabo esta evaluacion. Articulo 50. Revision de las cuentas. La Articulo 14. La revision de cuentas es el revision de cuentas es el estudio estudio especializado de los documentos especializado de los documentos que que soportan legal, tecnica financiera y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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GENERAL DE LA REPUBLICA 11 soportan legal, tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un por los responsables del erario durante un periodo determinado con miras a periodo determinado con miras a establecer la economia, la eficacia, la establecer la economla, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Para efecto de la presente ley

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