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CGR - Concepto 133 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 133 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

133

  • CONTRALORIA General de la República CGR-OJ- - 2024 --------- 80112 - Contraloria General de la Republica :: SGD 09-09-2024 10:34

ORIGEN 801 fi gfic:1fifiúfi6fcfi}fsfifim!iEfiºUitfifiJ8MMfi?'º FA:O Bogotá D.C., Doctora

CLAUDIA XIMENA MORENO CORAL

ximemorenocoral@gmail.com

DESTINO CLAUDIA XI MENA MORENO CORAL

ASUNTO RESPUESTA 2024ER0165431

085 2024EE0171301

Referencia: Radicado 2024ER0165431 del 29 de julio de 2024. ll l llll l lll l llll ll l ll llll lll ll 111111111111111

Tema: Auditoría financiera. - Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.

Respetada doctora Claudia: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia1, la cual procede a responder a continuación:

1. Antecedentes La Auditoría General de la República remitió a la Contraloría General de la República a través de oficio del 29 de julio de 2024 una petición elevada por la abogada Claudia Ximena Moreno Cora relacionada con la posibilidad de que "dentro de una auditoría de la vigencia anterior se realicen observaciones e incluso hallazgos de vigencias anteriores ya auditadas sobre registros contables de la vigencia anterior"2.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución3 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 'Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción". 2 Oficio AGR 2102-202402326 del 29 de julio de 2024. 3 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 2 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la

2 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'4, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/'6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden Jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"6. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/''7 y "asesorar Jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"ª. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20009, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la auditoría financiera, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-062-2023, radicado con SIGEDOC 2023EE0062984 del 28 de diciembre de 2023, el cual puede ser consultado junto con otros de su interés en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas

diciembre de 2023, el cual puede ser consultado junto con otros de su interés en el micrositio Normatividad en la página de la Contraloría General de la República.

4. Consideraciones jurídicas 4.1 Problema jurídico ¿Es posible que en el marco de una auditoría financiera se realicen observaciones de vigencias anteriores sobre registros contables de otras vigencias?

Es necesario aclarar, previo a abordar el problema jurídico planteado, que es deber del funcionario público competente realizar el análisis respectivo para tomar una decisión de fondo respecto al asunto particular que se presente en el desarrollo del proceso auditor. 4.2 Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal 4 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 3 De acuerdo con lo establecido en los artículos 8 a 11 del Decreto Ley 403 de 2020, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal puede ser definido como el documento que contiene las actividades de control que realizará la CGR en el marco de sus competencias. De acuerdo con la precitada normatividad el PNVCF podrá contener los siguientes componentes: "i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo de objetivos y resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia preva/ente y v) los demás que determine el Contralor General de la República". El PNVCF y sus modificaciones o adiciones tienen el carácter de ser vinculantes y en caso de que en este documento de incluyan sujetos de control de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional en sus dos modalidades. Por otra parte, de conformidad con el literal e del artículo 1 O del Decreto Ley 403 de 2020 uno de los criterios que se deben tener en cuenta para su formulación (PNVCF) debe ser la eficiencia y eficacia en los ejercicios de control fiscal anteriores sobre el mismo asunto, o ausencia prolongada de los mismos. Estos dos términos están definidos como principios en el artículo 3º del multicitado precepto normativo que indica:

mismo asunto, o ausencia prolongada de los mismos. Estos dos términos están definidos como principios en el artículo 3º del multicitado precepto normativo que indica: "Artículo 3º. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores.

Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos". 4.3 Auditoría Financiera Mediante Resolución Reglamentaria Orgánica 0012 de 2017 el Contralor General de la República adoptó los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la guía para la auditoría financiera en el marco de las Normas

Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores. La auditoría financiera es una de las tres clases o tipos de auditoría que la Contraloría puede ejercer sobre los sujetos del control fiscal en los términos del artículo 267 de la Constitución y ha sido definida como: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 4 "La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con la emisión de información financiera y el marco regulatorio aplicable

General de lo República 4 "La auditoría financiera se enfoca en determinar si la información financiera de una entidad se presenta de conformidad con la emisión de información financiera y el marco regulatorio aplicable La auditoría financiera en la CGR hace parte del sistema de vigilancia y control fiscal "posterior y selectivo, ¡es un examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuesta! que permite determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Asimismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera; y comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes". En el caso de un recurso auditado, la auditoría tiene como objetivo verificar si las transacciones y operaciones realizadas cumplieron con las normas establecidas por las autoridades competentes. Como parte de la auditoría financiera, se lleva a cabo un examen que implica el análisis o evaluación de los documentos que respaldan las operaciones del sujeto sometido a control y vigilancia fiscal durante el período auditado. La información financiera auditada puede ser de naturaleza contable y/o presupuesta l. Bajo los principios constitucionales de control fiscal posterior y selectivo, esta información puede incluir estados financieros completos, consolidados o individuales, así como elementos, cuentas, rubros o partidas específicas de los mismos, o estados financieros elaborados conforme a marcos financieros de propósitos especiales. Además, la auditoría también puede abarcar la verificación de los documentos que

así como elementos, cuentas, rubros o partidas específicas de los mismos, o estados financieros elaborados conforme a marcos financieros de propósitos especiales. Además, la auditoría también puede abarcar la verificación de los documentos que respaldan las operaciones del sujeto de control y vigilancia fiscal durante el período en cuestión. Por su parte el numeral 2.1 de la Guía para la auditoría financiera respecto al alcance indicó: "El alcance de los procedimientos de auditoría debe ser consistente con los objetivos establecidos. Para el caso de las auditorías financieras de la CGR, el alcance no se limita a desarrollar procedimientos para obtener una seguridad razonable sobre los estados financieros, sino que incluye además la evaluación del presupuesto y del control interno financiero, así como la determinación de la efectividad del plan de mejoramiento". Ahora bien, respecto al asunto o materia a auditar el multicitado documento indicó: "1.11.2. Asunto o materia en cuestión, criterios e información Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., ColombiaCONTRALORÍA General de lo República 5 El asunto o materia en cuestión, se refiere a la información o actividad que se mide o se evalúa de acuerdo con ciertos criterios. Puede tomar diversas formas y tener diferentes características, dependiendo del objetivo de la auditoría. Un asunto o materia se puede identificar y evaluar o medir de manera consistente conforme con criterios, de modo que puede someterse a procedimientos para reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar los resultados de la auditoría. Lo siguiente constituye el asunto o materia, en los tres tipos de auditoría

conforme con criterios, de modo que puede someterse a procedimientos para reunir evidencia de auditoría suficiente y apropiada para sustentar los resultados de la auditoría. Lo siguiente constituye el asunto o materia, en los tres tipos de auditoría cubiertos por las ISSA/. En una auditoría financiera, el asunto o materia en cuestión es la situación financiera y presupuesta/, los resultados financieros, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los estados financieros. La información de la materia en cuestión son los estados financieros y el presupuesto del sujeto". Estratégicamente, la Planeación debe definir el alcance, los objetivos y el enfoque de la auditoría. Los objetivos se refieren a lo que la auditoría tiene previsto lograr. El alcance se relaciona con el asunto o la materia y los criterios que los auditores utilizarán para evaluar e informar sobre el mismo, y está directamente relacionado con los objetivos. El enfoque describirá la naturaleza y alcance de los procedimientos que se usarán para reunir la evidencia de auditoría. La auditoría debe planearse para reducir el riesgo de auditoría hasta un nivel aceptablemente bajo.

5. Conclusiones 5.1 Para cada caso, será fundamental revisar el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF), el alcance de la auditoría y el asunto o materia a auditar. El PNVCF establece las actividades de control fiscal que la CGR llevará a cabo, definiendo los sujetos u objetos de control. Además, el alcance de la auditoría debe estar alineado con los objetivos establecidos, evaluando no solo los estados financieros, sino también el presupuesto y el control interno. Finalmente, la materia a auditar, que

sujetos u objetos de control. Además, el alcance de la auditoría debe estar alineado con los objetivos establecidos, evaluando no solo los estados financieros, sino también el presupuesto y el control interno. Finalmente, la materia a auditar, que puede incluir aspectos financieros o presupuestales, debe ser evaluada según los criterios es ecíficos definidos para obtener resultados consistentes y fiables. fifiProyectó: Camilo Correa Ortiz

Revisó: Víctor Adolfo Cortes Sotelo

Radicado: 2024ER0165431

TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contr aloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia

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