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CGR - Concepto 134 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 134 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 134 Contraloria General de la Republica :: SGD 12-09-2023 07:35 CGR-OJde 2023 Al Contestar Cite Este No.: 2023IE0093822 Fol:8 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINA^URlDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

80112AD SE US NTI TN OO 8 C1 O1 N1 C2 ED RIR TE OC SC OIO BRN

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E 0STADISTICAS FISCALES/ LIBIA YOLIMA POVEDA RIAN

OBS Bogota D.C. 2023IE0093822 Doctora

LIBIA YOLIMA POVEDA RIANO

Directora Direccion de Cuentas y Estadisticas Fiscales Contraloria Delgada para Economia y Finanzas Publicas Contraloria General de la Republica libia.poveda@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023IE0083464 del 16/08/2023

Tema: LEY 617 DE 2000. - Interpretacion del paragrafo 1° del articulo 3. - Definicion de ingresos corrientes y recursos de capital. - Recursos para cubrir los gastos de funcionamiento.

Respetada doctora Libia Yolima La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, que precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes La peticionaria plantea lo siguiente: “En cumplimiento de lo establecido en los articulos 1 y 2 de la Ley 617 de 2000, le

corresponde al Contralor General de la Republica certificar los ingresos corrientes de libre destinacion recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinacion de la vigencia inmediatamente anterior de los departamentos, municipios y distritos del pais. En relacion con la financiacion de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, el articulo 3° de la Ley 617 de 2000 indica: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 “ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los qastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus inqresos corrientes de libre destinacion, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversion publica autonoma de las mismas.” (Se subraya)

Segun el contenido de este articulo, los gastos de funcionamiento, para efectos de lo senalado en la Ley 617 de 2000, corresponden a aquellos financiados con ingresos corrientes de libre destinacion (ICLD), criterio que ha usado esta delegada para determinar la relacion porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ICLD de la vigencia anterior a la que hace referenda el articulo 1 y 2 de la Ley 617 de 2000. En el proceso de certificacion correspondiente a la vigencia 2022, cuyo plazo vencio el pasado 31 de julio de 2023, el municipio de Imues, Nariho, expresa que no existe restriccion alguna en la Ley 617 de 2000 para que el municipio financie sus gastos de funcionamiento con recursos del balance de rentas que son de libre destinacion, argumentando que el paragrafo 1° del articulo 3 de la Ley 617 de 2000 no lo prohibe, ya que expresamente sehala que la restringe a los recursos del balance de rentas de destinacion especifica: “PARAGRAFO 1o. Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinacion los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinacion especifica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrative a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributaries y los no tributaries, de conformidad con lo dispuesto en la ley organica de presupuesto. En todo caso, no se podran financiar qastos de funcionamiento con recursos de: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) La participacion de los municipios en los ingresos corrientes de la Nacion de forzosa inversion;

c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandate legal o convencional, las entidades territoriales, esten encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiacion financiados con recursos de destinacion especifica; e) Los recursos de cofinanciacion; f) Las regalias y compensaciones; g) Las operaciones de credito publico, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia; h) <Literal INEXEQUIBLE> i) La sobretasa al ACPM; j) <Literal INEXEQUIBLE> k) Otros aportes y transferencias con destinacion especifica o de caracter transitorio; l) Los rendimientos financieros producto de rentas de destinacion especifica." (Se subraya). De acuerdo con el contenido del paragrafo, en especial el literal d, se entenderia que la financiacion de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales no se Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 restringe exclusivamente a los ingresos corrientes de libre destinacion (ingresos tributarios y no tributarios) afectados por una ley o acto administrativo a un fin especifico, permitiendoles financiarlos ademas con recursos del balance de rentas de libre destinacion, siendo este concepto de recursos de capital y no recursos corrientes. Con el animo de dirimir las discrepancias con el Municipio de Imues, Narino

elevamos la siguiente consulta a su despacho: ^Segun el articulo 3° de la Ley 617 de 2000 las entidades territoriales pueden financiar sus gastos de funcionamiento con recursos del balance de rentas que son de libre destinacion?”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria GeneraT3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que

ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43. numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el No.0008 de 2023, el cual podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas Problema Juridico: ^Segun el articulo 3° de la Ley 617 de 2000 las entidades territoriales pueden financiar sus gastos de funcionamiento con recursos del balance de rentas que son de libre destinacion?

En primera instancia, se evidencia que la consulta no versa sobre una situacion juridica abstracta, sino sobre una solicitud de orientacion sobre el tramite a seguir dentro de un caso particular y concrete, por tanto, la Oficina Juridica carece de competencia para pronunciarse, maxime cuando mediante Circular No. 018 del veintidos 22 de noviembre de 2016, el sehor Contralor General de la Republica impartio instrucciones a los funcionarios de la Contraloria General de la Republica, sobre la funcion consultiva de la Oficina Juridica, estableciendo que, los asuntos particulares y concretes relatives a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal deben ser decididos por los funcionarios competentes. Adicionalmente, es de resaltar que el asunto a tratar requiere un analisis economico de fondo y en la peticion no se evidencian las conclusiones a las que llegaron los especialistas en la materia, razon por la cual, en lo sucesivo, de volverse a presentar inquietudes por parte de la Delegada, estas deberan estar acompahadas del analisis previo del asunto. 8 Art. 43 Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica

de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 Hechas las aclaraciones del case, se precede a resolver el problema juridico planteado en terminos generales, asl: El artlculo 3 de la Ley 617 de 2000, seriala lo siguiente: “Artlculo 3o. Financiacion de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinacion, de tal manera que estos sean suficientes para atendersus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversion publica autonoma de las mismas. Paragrafo 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinacion los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinacion especifica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo9 a un fin determinado. Los ingresos corrientes son los tributaries y los no tributaries, de conformidad con lo dispuesto en la ley organica de presupuesto. En todo caso, no se podran financiar gastos de funcionamiento con recursos de: a) <Literal INEXEQUIBLE> b) La participacion de los municipios en los ingresos corrientes de la Nacion de forzosa inversion;

c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandate legal o convencional, las entidades territoriales, esten encargadas de administrar, recaudar o ejecutar; d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiacion financiados con recursos de destinacion especifica; e) Los recursos de cofinanciacion; f) Las regalias y compensaciones; g) Las operaciones de credito publico, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia; h) <Literal INEXEQUIBLE> i) La sobretasa al ACPM; j) <Literal INEXEQUIBLE> k) Otros aportes y transferencias con destinacion especifica o de caracter transitorio; l) Los rendimientos financieros producto de rentas de destinacion especifica. Paragrafo 2o. Los gastos para la financiacion de docentes y personal del sector salud que se financien con cargo a recursos de libre destinacion del departamento, distrito 9 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001. Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, 'en el sentido de que solo cobija aquellos actos administrativos validamente expedidos por las corporaciones publicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos-. de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia'. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

6 o municipio, y que generen obligaciones que no se extingan en una vigencia, solo podran seguirse financiando con ingresos corrientes de libre destinacion. Paragrafo 3o. Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguiran considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen. Paragrafo 4o. Los contratos de prestacion de servicios para la realizacion de actividades administrativas se clasificaran para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento”. (Negrita fuera de texto). De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11 del Decreto 111 de 1996, el Presupuesto General de la Nacion, esta conformado de la siguiente manera: ‘Articulo 11. El Presupuesto General de la Nacion se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendra la estimacion de los ingresos corrientes de la Nacion; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas porun orqano que haqa parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos publicos del orden nacional10. b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluira las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalia General de la Nacion, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo, la Contralona General de la Republica, la Registraduria Nacional del Estado Civil que incluve el Consejo Nacional Electoral, los ministerios. los departamentos administrativos, los establecimientos publicos y la Policia Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda publica y gastos de inversion, clasificados y detallados en la forma que

indiquen los reglamentos11. c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecucion del Presupuesto General de la Nacion, las cuales regiran unicamente para el ano fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, articulo 7o. Ley 179/94, articulos 3o., 16 y 71. Ley 225/95, articulo 1o.). Para efectos del caso concrete, el analisis se enfocara en los ingresos corrientes y en los recursos de capital, como parte del presupuesto de rentas. Segun el articulo 27 del Decreto 111 de 1996, “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Organico del Presupuesto”, /os ingresos corrientes se clasificaran en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificaran en impuestos directos e indirectos, y los 10 Los apartes subrayados, correspondientes al articulo 1 de la Ley 225 de 1995 (compilado en este articulo) fueron declarados EXEQUIBLES -por los cargos analizadospor la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-03 de 4 de febrero de 2003, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil 11 - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-230-08 segun Comunicado de Prensa de la Sala Plena de 6 de marzo de 2008. Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 ingresos no tributarios comprenderan las tasas v las multas12 (Ley 38/89, articulo 20. Ley 179/94, articulo 55, inciso 10 y articulos 67 y 71). En relacion con los recursos de capital, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 del precitado decreto, son los siguientes: Articulo 31. Los recursos de capital comprenderan: Los recursos del balance. los recursos del credito interne y externo con vencimiento mayor a un ano de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la Republica, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetizacion de los desembolsos del credito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos publicos del orden nacional , y de las empresas industriales v comerciales del Estado del orden nacional v de las socledades de economia mixta con el regimen de aguellas sin periuicio de la autonomia que la Constitucion v la Lev les otorqa, y las utilidades del Banco de la Republica, descontadas las reservas de estabilizacion cambiaria y monetaria13. Paragrafo. Las rentas e ingresos ocasionales deberan incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y sub - grupos de que trata este articulo (Ley 38/89. articulo 21, Ley 179/94, articulos 13 y 67)”. (Negrita fuera de texto). Ahora bien, para efectos de determinar si con los recursos del balance se pueden cubrir gastos de funcionamiento, resulta pertinente analizar las caracteristicas y

finalidad tanto de los ingresos corrientes, como de los recursos de capital, para lo cual el analisis se apoyara en varies pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, entre los cuales, se encuentran las Sentencias C - 423 de 1995, C892 de 2002, C - 072 de 2002 y C - 262 de 2015, cuyos aspectos mas relevantes son los siguientes: “Coinciden la jurisprudencia y la doctrina en acoger el concepto de regularidad como elemento caracteristico, no esencial, pues admite excepciones, de los ingresos corrientes, los cuales distinguen de los ingresos de capital, que al contrario se caracterizan por su eventualidad; tal distincion cobra significativa importancia en la estructura fiscal que definio el Constituyente de 1991, pues de los primeros deben participar las entidades territoriales, a traves del situado fiscal y la participacion de los municipios, y con ellos financiar programas y proyectos de inversion social, los cuales cubren y atienden necesidades de caracter recurrente, que exigen una inversion constante y progresiva; entre ellos ocupan lugar de prevalencia los de educacion y salud”. (...). 12 - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C208-03 de 11 de marzo de 2003, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett 13 - Apartes en letra italica declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1072-02 de diciembre de 2002, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-892-02 de 22 de octubre de 2002.

Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltran Sierra, 'solo por los cargos estudiados'. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 - La caracterizacion de los ingresos corrientes. Los ingresos corrientes, ademas de la regularidad, presentan otras caractensticas que sirven para definirlos y distinguirlos, entre eilas: - Su base de calculo y su trayectoria historica permiten predecir el volumen de ingresos publicos con cierto grado de certidumbre. - Si bien constituyen una base aproximada, es una base cierta, que sirve de referente para la elaboracion del presupuesto anual. - En consecuencia, constituyen disponibilidades normales del Estado, que como tales se destinan a atender actividades rutinarias. For reunir estas caracteristicas se consideran ingresos corrientes no tributaries las tasas, multas y contribuciones, y las rentas contractuales. (...). Entonces, al respecto, es posible sostener que la clasificacion de la renta (ingresos corrientes y recursos de capital) elaborada por el legislador organico “atendiendo especialmente la regularidad del Ingreso” (sentencia C-308 de 1994), corresponde al ejercicio de la clausula general de competencia de que goza el Congreso y no viola la Carta. (...). La jurisprudencia y la doctrina ban considerado que los ingresos corrientes son aquellos recursos percibidos con relativa estabilidad, esto es, que tienen vocacion de

permanencia y donde pueden predecirse con suficiente certeza para limitar los gastos ordinaries del Estado. Han senalado tambien que los recursos de capital constituyen aquellos fondos que entran a las areas publicas de manera esporadica, no porque hagan parte de un rubro extrano sino porque su cuantia es indeterminada, lo cual dificilmente asegura su continuidad durante amplios periodos presupuestales. La idea de regularidad es entonces uno de los elementos acogidos para diferenciar los recursos, pero, como en ciertos casos admite excepciones, es necesario acudir a otras caracteristicas que dan una mayor claridad. (...) 12.- Ahora bien, la clasificacion de un ingreso como corriente o de capital no es simplemente retorica sino que se proyecta en diversos ambitos: En primer lugar, aparece ligada a la idea de planeacion, ya que tan solo cuando hay certeza sobre los recursos disponibles puede diseharse la forma en que ellos habran de ser distribuidos segun las necesidades mas urgentes. De esta manera, si el planeamiento presupuestal tiene como norte la inversion, de la seriedad en la preparacion de aquel dependera en buena medida el exito de esta. En segundo lugar, como es logico suponer que el proceso de planeacion esta concebido en virtud de los fines del Estado, correspondera realizar una evaluacion de los costos de funcionamiento y de las provisiones para otros fines, asi como preparar los ajustes a que hubiere lugar, tomando como base el monto de cada uno de los fondos disponibles y su clasificacion en el Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 presupuesto. For ejemplo, en terminos financieros no parece muy sano que los recursos de capital (caracterizados por la eventualidad) sean destinados en su mayoria a cubrir gastos ordinaries de funcionamiento, pues su carencia en un momento determinado puede ocasionar graves desbalances economicos. En tercer lugar, pero aunado a lo anterior, la clasificacion senalada cobra relevancia en cuanto al tema del endeudamiento. Asi, adquirir emprestitos sin que los recursos suficientes para su pago esten plenamente garantizados supone un riesgo demasiado alto que podria afectar considerablemente las finanzas del Estado. (...). La Sala considera necesario senalar cuales son algunos de los lineamientos constitucionales que orientan el contenido de los ingresos corrientes y de los recursos de capital, pues no cabe duda que dichos conceptos no se reducen a las normas referidas expresamente, sino que inspiran transversalmente todo el ordenamiento Superior: - El Congreso debe tomar en cuenta la diferencia entre ingresos corrientes y recursos de capital para la expedicion de las normas organicas sobre preparacion, elaboracion y ejecucion del presupuesto (CP. articulo 151). De esta manera, si la Carta hace referencia expresa a ciertos elementos tecnicos, no puede el legislador apartarse de ellos so pena de incurrir en una omision inconstitucional. - Para fijar las rentas nacionales y los gastos de la administracion, tarea encomendada al Legislador (CP. articulo 150-11), es necesario apelar a los conceptos referidos, con el fin de determinar cuando realmente existe un ingreso, que naturaleza tiene y como puede ser considerado en el presupuesto de gastos.

  • La formulacion del presupuesto anual de rentas y apropiaciones que debe presentar el Gobierno al Congreso (CP. articulo 346) debe sujetarse a las normas organicas de presupuesto, teniendo en cuenta la diferencia entre ingresos corrientes y recursos de capital. - En la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo, directamente vinculado con los planes anuales de presupuesto, tanto los ingresos corrientes como los recursos de capital son de vital importancia. Segun fue explicado anteriormente, de los primeros depende el calculo para gastos ordinaries de funcionamiento, mientras que los segundos tienen incidencia directa en los rubros para inversion. - En la medida en que el principio de legalidad es inherente al proceso presupuestal en las etapas de elaboracion y ejecucion (CP. articulo 345), cualquier gasto publico debera haber sido decretado por la respectiva corporacion (Congreso, asamblea, concejo), segun la existencia de fondos, sean estos ingresos corrientes o recursos de capital. - Finalmente, pero tal vez una de las razones mas solidas por las cuales la Code considera que la distincidn entre ingresos corrientes y recursos de capital es de rango constitucional, tiene que ver con el derecho de las entidades territoriales a participar

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 de las rentas nacionales (CP. articulos 287, 356, 357 y 358), lo cual se desarrolla mediante el recientemente creado Sistema General de Participaciones (Acto

Legislative No. 01 de 2001). Para fijar el monte inicial de dicho sistema el Constituyente dispuso que se tendrian en cuenta los recursos que para entonces giraba la Nacion por concepto de situado fiscal, participaciones de los municipios en los ingresos corrientes de la Nacion y transferencias complementarias (Acto Legislative No. 01 de 2001, articulo 2°, paragrafo transitorio 1°). No obstante, su variacion en los anos subsiguientes esta dada en funcion de uno de los conceptos aqui referidos: del crecimiento en los ingresos corrientes de la Nacion depende tambien el crecimiento en el SGP y consecuentemente el aumento en los recursos girados a las entidades territoriales para atender los servicios a su cargo (CP. articulo 357, modificado por el Acto Legislative No. 1 de 2001). La clasificacion que haga el Legislador en el presupuesto incide directamente en la determinacion de los recursos transferidos a las entidades territoriales y, en ultimas, en la posibilidad de que estas puedan cumplir satisfactoriamente con las obligaciones asignadas. De esta manera, si por sus caracteristicas un recurso debe ser considerado como ingreso corriente, pero a pesar de ello es clasificado como recurso de capital, la cuantia del SGP disminuira, afectando asi el ingreso de las entidades territoriales. - Lo anterior tambien aplica en el caso de las provincias (CP. 331), cuyos fondos de financiamiento derivan de los aportes que el departamento y los municipios asociados estimen convenientes teniendo en cuenta el monto de sus ingresos corrientes. En sintesis, como no existe una definicion constitucional precisa sobre lo que debe

entenderse por ingresos corrientes y recursos de capital, el Legislador goza de un amplio margen para clasificar los recursos en uno u otro sentido. Sin embargo, su discrecionalidad esta sujeta a criterios de racionalidad y razonabilidad, porque el Constituyente incluyo algunos fundamentos teoricos propios de la hacienda publica que deben sertenidos en cuenta por el Congreso, pues inciden no solo en el proceso presupuestal sino, ademas, en aspectos materiales frente al cumplimiento de los fines del Estado. En el mismo sentido la Sentencia C-423 de 1995 senalo al respecto: "El Constituyente, al definir expresamente cuales ingresos se consideran corrientes, y sehalarque son los tributarios y los no tributarios, a excepcidn de los de capital, dejando a la Ley Organica la clasificacion y categorizacion de estos ultimos, establecio de manera clara que no es potestad del ejecutivo determinar en cada caso la naturaleza juridica de sus ingresos, pues ello implicaria reconocerle capacidad discrecional, para que, segun su propia concepcion ideoldgica y las variables macroeconomicas que coyunturalmente considere prioritarias, determine como clasificar los recursos que ingresan a sus areas, afectando con esas decisiones la estabilidad fiscal de las entidades territoriales y rompiendo el principio de seguridad juridica. ” Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 Algunos efectos practices de la distincion entre ingresos corrientes y r

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