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CGR - Concepto 136 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 136 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

136 CONTRALORÍA Gene ral de la República CGR-OJ - -2024 --------- 80112Contraloria General de la Republica :: SGO 16-09-2024 OB:3S Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0177202 Fol:3 Anex:O FA:O ORIGEN 80112 OFICINAJURÍOICA/ISDUARJAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO MELISSA SALAZARVELASQUEZ / ALCALOIA MUNICIPAL COPACABANA ANTIOQUIA

ASUNTO RESPUESTA OBS

Bogotá o.e., 2024EE0177202 1111111111111111 II I II IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII III

Doctora

MELISSA SALAZAR VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica Municipio de Copacabana - Antioquía melissa.salazar@copacabana.gov.co juridica@copacabana.gov.co

Referencia: Radicado interno: SIGEDOC 2024ER0176177

CÓDIGO SIPAR 2024-312735-80054-CO

Asunto: REGISTRO NACIONAL DE OBRAS INCONCLUSAS Respetada Doctora Melissa: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió su petición radicada como se indicó en la referencia, donde solicita concepto sobre posibles nuevas inversiones para la construcción de un Centro de Atención al Adulto Mayor en el municipio de Copacabana -Antioquía, obra que se encuentra en el registro de obras inconclusas, por la no terminación de un convenio interadministrativo celebrado entre el referido municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Nación.

1. Ante cedentes.

inconclusas, por la no terminación de un convenio interadministrativo celebrado entre el referido municipio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Nación.

1. Ante cedentes.

En su misiva, contextualiza la situación física y jurídica en los siguientes términos: 1. "Entre el municipio de Copacabana y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la Nación, se suscribió el Convenio lnteradministrativo para la Prosperidad Social de la Nación, se suscribió el Convenio lnteradministrativo 277 de 2016, cuyo objeto fue: "aunar esfuerzo de todo tipo para contribuir a la ejecución y sostenibilidad de obras de infraestructura social para la comunidad", Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 5CONTRALORÍA General de la República

2. Como consecuencia de este convenio interadministrativo nace, mediante adjudicación en licitación pública, el contrato de obra 407 de 2017, contrato que tenía como objeto ejecutar la obra del Centro de Protección al Adulto Mayor de

Copacabana.

3. No tenemos certeza de las acciones desplegadas por las administraciones pasadas al momento de advertir los presuntos incumplimientos, ni conocemos del ejercicio de la supervisión desde el año 2017 hasta el 2023, año en el cual se radicó por parte del municipio de Copacabana un demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquía contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el contratista y el interventor de obra; sin embargo, esta

se radicó por parte del municipio de Copacabana un demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquía contra el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social, el contratista y el interventor de obra; sin embargo, esta demanda solo fue admitida en el mes de enero del presente año.

4. Las pretensiones de la demanda son: declarar el incumplimiento del contrato, liquidar judicialmente las relaciones contractuales y ordenar el pago de cláusulas penales y perjuicios que fueron cuantificados en dicha demanda.

5. Ahora bien, entendemos que, en el mismo proceso, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social propuso una demanda de reconvención contra el municipio de Copacabana pero aún el Tribunal no ha dado traslado del texto de la reconvención para nuestro pronunciamiento en defensa.

6. Actualmente, el Centro de Atención al Adulto Mayor es una obra inconclusa del municipio de Copacabana y fue incluido dentro del listado de Elefantes Blancos a los que le hace seguimiento la Contrataría General de la República. (. . .) Expuesto lo anterior requiere: "Solicito respetuosamente su concepto con relación a si es posible destinar recursos de esta administración para la construcción del centro para el Adulto Mayor de Copacabana, sabiendo que dicha obra hace parte del listado de Elefantes Blancos o si esto generaría un detrimento patrimonial al tratarse de una doble asignación de recursos."

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen

carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. ' Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 5CONTRALORÍA General de la República Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de /as disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las

En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de /as normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Sobre el registro de Obras Civiles Inconclusas reguladas a través de la Ley 2020 de 2020, esta oficina se pronunció en el concepto CGR -OJ -047 de 20238. Dicho pronunciamiento a su vez se refiere a los conceptos CGR-OJ-195 de 26 de noviembre de 2020, Radicación 2020EE0150411; CGR-OJ-033 de 9 de marzo de 2022, Radicación 2022EE0038819, y CGR-OJ-009 de 24 de enero de 2022, Radicación 2022EE0009394, entre otros, que se analizan diversos tópicos relacionados con obras civiles inconclusas. Estos documentos pueden ser consultados, en el hipervínculo referido a pie de página de este escrito (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.

4. Consideracione s Jurídicas.

página de este escrito (control + clic), así como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloría General de la República.

4. Consideracione s Jurídicas. 4.1. Problema jurídico. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. 8 CGR-OJ-047-2023.pdf (relatoria.blob.core.windows.net)

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 5o CONTRALORÍA General de la República Se plantea en el siguiente sentido: ¿Es posible hacer nuevas inversiones en una obra que se encuentra en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas? 4.2. Registro Nacional de Obras Inconclusas El Registro creado con la Ley 2020 de 2020, "Por medio de la cual se crea el Registro

¿Es posible hacer nuevas inversiones en una obra que se encuentra en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas? 4.2. Registro Nacional de Obras Inconclusas El Registro creado con la Ley 2020 de 2020, "Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones", tiene como objetivo identificar las obras civiles inconclusas en el territorio colombiano y ordenar que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. Se constituye así, en una herramienta de seguimiento y de planeación para que se logre el cumplimiento de los fines estatales. El registro está bajo la dirección y coordinación de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata - DIARI - de la Contraloría General de la República y se actualiza con la colaboración de la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente y las demás entidades estatales del orden nacional, departamental, municipal y distrital. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la referida norma, la entidad estatal contratante, según la disponibilidad de recursos compatibles con el marco fiscal de mediano plazo y la regla fiscal de cada entidad, puede decidir sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil o inconclusa, para ello, debe contar con el concepto jurídico, técnico y financiero de las áreas de la entidad relacionadas con la obra inconclusa con el fin de determinar la intervención física de terminación o demolición.

con el concepto jurídico, técnico y financiero de las áreas de la entidad relacionadas con la obra inconclusa con el fin de determinar la intervención física de terminación o demolición. Si sobre la obra, existen procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado para la terminación o demolición de la obra, según lo dispuesto en e parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 2020 de 2020.

5. Conclusiones Si bien este Despacho no puede pronunciarse sobre un caso en particular y concreto, es necesario poner de presente, el procedimiento que debe seguirse respecto de los bienes que se encuentran en el Registro Nacional de Obras Inconclusas, según la Ley 2020 de 2020 que le da la potestad a la entidad territorial de decidir sobre la

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 5CONTRALORÍA General de la República intervención física de terminación o demolición de la obra, contando con los conceptos, jurídicos, técnicos y financieros, sin embargo, si sobre la misma, se adelantan procesos judiciales, se debe tener en cuenta el fallo ejecutoriado.

Proyectó: Revisó:

N.R.: TDR: Rosa Ángela Calderón fifi¡cía@z) Víctor Cortés Sote lo o/ v<-'J,,

SIGEDOC 2024ER0176177

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