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CGR - Concepto 139 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 139 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPUBLICA ContraloriaGeneraldelaRepublica::SGD 19-09-202307:14 Une,fend,er j.untxos los recursos pubhcos iTiene Sentidof.N 8ohA2l oC fo icnt ie ns at ja ur rC ii dte icE as/te isN do u. a: r2 j0 a2 v3 iI eE r0 0 t9 o6 b7 o09 roF do rl:6 igA un ee zx:0FA:0

DESTINO80541DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDENORTEDESANTANDER/EDINSON

JIMMYCARDENASDAZA

139 ASUNTO CONCERTO SOBRE PLAN DE MEJORAMIEN10 POR DENUNCIA

CGR-OJde 2023 OBS

801122023IE0096709 Bogota D.C. Contraloria General de la Republica :: SGD 19-09-2023 07:14

AlContestarCiteEsteNo.: 2023IE0096709C1Fol:6Anex:0FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JUR IDICA/ISDUA R JAVIERTO BOROD RIGUEZ DESTINO80117OFICINADEPLANEACI6N/EMILIANOALCIDESZULETAARZUAGA

ASUNTO CONCERTOSOBREPLANDEMEJORAMIENTOPORDENUNCIA

OBS Doctor 2023IE0096709C1

EDINSON JIMMY CARDENAS DAZA

Gerente Departamental Gerencia Departamental Colegiada de Norte de Santander Contraloria General de la Republica edinson.cardenas@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interne: 2023IE0077918 del 03/08/2023

Tema: - PLAN DE MEJORAMIENTO. - Procedencia respecto de hallazgos fiscales con ocasion de una denuncia.

Respetado doctor Cardenas: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual, se responde a continuacion:

1. Antecedentes El peticionario solicita lo siguiente: “Por medio del presente me permito elevar la siguiente consulta con el fin de absolver la duda que surge sobre la interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General en materia de Planes de Mejoramiento relacionados con los hallazgos producto del Proceso de atencion de

denuncias en el siguiente caso: Caso: En respuesta de fondo emitida por una Contraloria Delegada a un municipio, se le indico lo siguiente: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 “La entidad territorial, es decir, el Municipio de X, debera elaborar y/o ajustar el Plan de Mejoramiento, con acciones y metas de tipo correctivo y/o preventive, dirigidas a subsanarlas

causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contralorla General de la Republica como resultado de la atencion de la denuncia; del cual se podra evaluar la efectividad de las acciones emprendidas por la entidad para eliminar las causas de los hallazgos detectados, segun lo establecido en la resolucion organica que reglamenta el proceso y la Gula de Auditoria aplicable vigentes" Consulta: se debe aplicar esta norma. 1. ^Se debe suscribir Plan de Mejoramiento de los Hallazgos resultado del Proceso de Atencion de Denuncia? 2. ^En el evento que se deba suscribir plan de mejoramiento por este caso, cual es el termino para presentarlo y a que dependencia le corresponde hacer la revision y seguimiento de este? 3. ^Cual es la norma y o procedimiento que se debe aplicar para estos cases? La consulta se eleva teniendo en cuenta lo siguiente: La Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG-0042 DE 2020 Por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contralorla General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra informacion (SIRECI), en el capitulo VI Planes de Mejoramiento articulos 38 a 43; no establece planes de mejoramiento producto de los hallazgos del Proceso de Atencion de Denuncias. la Resolucion Reglamentaria Organica REG-ORG 0012 de 2017, “Por la cual se adoptan principios, fundamentos y aspectos generates para las auditorias en la Contralorla General de la Republica y la Guia de Auditoria Financiera como instrumentos de control fiscal posterior y selectivo, dentro de los parametros de las

Normas Internacionales de Auditoria para las Entidades Fiscalizadoras SuperioresISSAI” El documento Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR, consagra en el numeral 1.13.2.7 en relacion con el seguimiento y Planes de

Mejoramiento lo siguiente: “1.13.2.7. Seguimiento.

La CGR efectuara vigilancia y control a las acciones que adopte el sujeto auditado sobre los resultados planteados en los informes de auditoria. El seguimiento se enfoca en determinar si el sujeto de control ha desarrollado acciones para atender los resultados del informe de auditoria y si las acciones fueron efectivas para solucionar las situaciones advertidas.

Plan de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditoria cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeho o cumplimiento, debera elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias sehaladas en el informe de auditoria, el cual sera reportado a traves del

Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 Sistema gue determine la CGR, as/ como los avances del mismo. La CGR evaluard la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteard nuevamente la observacidn. Dependiendo del alcance de auditoria (financiera, desempeno o cumplimiento), se evaluara la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la

correspondiente gula especifica de auditoria’’. Resolucion Organizational 0665 de 2018 “por la cual se adopta el Procedimiento para la Atencion, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demas Derechos de Petition en la Contraloria General de la Republica, Version 2.0”. Es importante resaltar que la atencion de denuncias no cuenta con un procedimiento establecido para su tramite en el Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal, razon por la cual existen vacios en algunos de sus tramites.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solution directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jundica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asl como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadama respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5.

En este orden, mediante su expedition se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPlIlBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de segun el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre algunos aspectos relacionados con el tema

objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 103 y el 133 de 2023, los cuales podra consultar a traves de la Normatividad en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas Problemas juridicos: Corresponden a las preguntas planteadas en la consulta y que se responden a continuacion. 4.1. Las denuncias fiscales El “Procedimiento para la Atencion, Tramite y Seguimiento de las Denuncias Fiscales y de los demas Derechos de Peticion en la Contraloria General de la Republica.

Version: 2.0”, forma parte del SIGECI y fue adoptado mediante Resolucion Organizacional No.665 de 2018.

Establece el numeral 9.2.1., de dicho procedimiento, como tramite inicial de las denuncias, el siguiente: “9.2.1 Tramite inicial Se refiere al conjunto de actividades que la entidad, a traves de la Direccion de Atencion Ciudadana y a los Grupos de Participacion Ciudadana de las Gerencias Departamentales, tiene que cumplir para asegurar que las denuncias fiscales y demas derechos de peticion sean radicadas de acuerdo a los requerimientos establecidos para su adecuado tratamiento, cumpliendo con los protocolos de 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica

de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 atencion para garantizar una experiencia positiva durante el proceso de interaccion entre ciudadano-usuario y la Contralona General de la Republica. Al mismo tiempo en esta etapa se debe determinar de forma precisa y oportuna aquellos derechos de peticion que no son competencia de la CGR”. Posteriormente, deben adelantarse por parte de las distintas dependencias de la Contralona General de la Republica, las actuaciones correspondientes para dar respuesta de fondo a las denuncias fiscales. Asi, el numeral 9.1.1.2. del procedimiento en comento, determina: “Competencia interna de las dependencias funcionales para dar respuesta de tramite y de fondo. La clasificacion y evaluacion inicial de todos los derechos de peticion de competencia de la Contralona General de la Republica incluyendo las denuncias, es realizada por la Direccion de Atencion Ciudadana en el nivel central y por los Grupos de Participacion Ciudadana en las Gerencias Departamentales, los cuales son trasladados por el sistema SIPAR a la dependencia competente, de conformidad con el Decreto Ley 267 del 2000 y la resolucion de sectorizacion vigente, la cual precede a emitir respuesta de fondo y excepcionalmente emitir respuestas de tramite, atendiendo la perentoriedad del termino y la complejidad que puede presentar la peticion. De acuerdo a lo anterior, se prioriza la respuesta de fondo y se acude a la respuesta de tramite de manera excepcional cuando se requiera informar de las gestiones

preparatorias para la respuesta de fondo, labor que corresponde a la dependencia competente de la atencion del derecho de peticion o de la denuncia fiscal”. El tramite de “calificacion”, es el resultado del diligenciamiento de un formulario que contempla los siguientes aspectos: 1) Hechos con los cuales guarda relacion, 2) Puente de los recursos, 3) Descripcion de los hechos, 4) Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados), 5) Valoracion de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias, pruebas, documentos), 6) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares donde ocurrieron los hechos), 7) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos presuntos involucrados-nombre presuntos involucrados), 8) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada), 9) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia ante otra entidad) y 10) Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometidoValor detrimento, sector, area denunciada). Se considera como una denuncia AAA, Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 aquella que en su calificacion arroje un resultado de 75100; una denuncia AA la que califique entre 41 -74 puntos y una denuncia A, la que despues de su evaluacion obtuvo

un puntaje de 0-40 puntos. En cuanto a la evaluacion de la denuncia, senala el numeral 9.2.1.2.3. del mencionado procedimiento que, realizada la clasificacion, el funcionario evaluador proyecta para el Director de Atencion Ciudadana en el Nivel Central o para el Gerente Departamental en el Nivel Desconcentrado, las comunicaciones que acompanan la decision de evaluacion para su firma, previa estructuracion en el SIPAR. Para el diligenciamiento de las evaluaciones de las peticiones, el evaluador puede acudir a la mesa virtual que favorezca la adecuada estructuracion de todos los derechos de peticion. En caso de tratarse de una denuncia fiscal, es requisite acudir al instrumento de la mesa virtual. Cuando la clasificacion y evaluacion indique que se esta frente a una denuncia fiscal, el funcionario evaluador de la Direccion de Atencion Ciudadana en el nivel central, o el funcionario evaluador de los Grupos de Participacion Ciudadana en la Gerencias Departamentales, debe estructurarla de manera manual o sistematizada acudiendo al diligenciamiento del formulario de calificacion de la denuncia fiscal en la estructura definida por la Contraloria Delegada para la Participacion Ciudadana. La clasificacion de una denuncia como fiscal, sera el resultado de la calificacion que de su contenido se derive en el formulario de calificacion de la denuncia fiscal, el cual contempla los siguientes aspectos: □ Hechos con los cuales guarda relacion □ Puente de los recursos □ Descripcion de los hechos □ Nivel de especificaciones de los hechos denunciados (temas y aspectos vulnerados) Valoracion de los soportes de los hechos relacionados (Soportes, evidencias pruebas, documentos) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Tiempos y lugares

donde ocurrieron los hechos) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Cargos presuntos involucrados-nombre presuntos involucrados) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Entidad denunciada) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Si ha instaurado denuncia ante otra entidad) □ Nivel de las especificaciones de los hechos denunciados (Monto comprometidoValor detrimento, sector, area denunciada) Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 Se precisa que las denuncias fiscales se remiten a las Direcciones de Vigilancia Fiscal de las Contralorlas Delegadas Sectoriales en el Nivel Central y a los Grupos delegados de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas. En este orden, el desarrollo de la segunda fase del tramite de las denuncias es llevado a cabo por las direcciones de vigilancia fiscal o los Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal de las Gerencias Departamentales Colegiadas, los cuales planean y ejecutar las acciones para dar respuesta de fondo al denunciante. Es as! como, la denuncia se puede tramitar por el grupo de vigilancia fiscal que se encuentra realizando auditoria en el sujeto de control como parte de su Plan de Vigilancia Fiscal, o se adelanta a traves de una actuacion especial de fiscalizacion u otra actuacion de control fiscal. Esta debe surtir una fase de planeacion, otra de

ejecucion y una ultima de informe y comunicacion al denunciante. Contexto bajo el cual, a la denuncia se le da tramite en el proceso de fiscalizacion de que se trate, si fuese dentro de un proceso auditor, sus resultados seran plasmados en el informe de auditoria, de acuerdo con las normas del tipo de auditoria segun corresponda. Cuando la denuncia se atienda a traves de una actuacion especial de fiscalizacion, el tramite de la denuncia se adelantara de acuerdo con el procedimiento establecido para este efecto. En el procedimiento que se adelante, se configuraran los hallazgos con su debida connotacion si a ello hubiere lugar. Si se trata de hallazgos administrativos fiscales, los cuales se consideran deben ser incluidos en un plan de mejoramiento, tal actuacion debera surtirse de acuerdo con los procedimientos establecidos. 4.2. Definicion del Plan de Mejoramiento De acuerdo con el documento de la Oficina de Planeacion de la CGR9, el Plan de Mejoramiento es un conjunto de metas, acciones, procedimientos y ajustes que la institucion define y pone en marcha en periodos de tiempo determinados para que los aspectos de la gestion institucional se integren en torno de propositos comunmente acordados y apoyen el cumplimiento de su mision. Se trata de un conjunto de Elementos de Control, que consolidan las acciones de mejoramiento necesarias para corregirlas desviaciones encontradas en el Sistema de Control Interno y en la gestion de operaciones, que se generan como consecuencia de los procesos de Autoevaluacion, de Evaluacion Independiente y de las observaciones formates provenientes de los Organos de Control.

https://portalcef.contraloria.gov.co/assets/docs/423-ffdb4438-d7d3-48c9-9f55-2a21dde6c77a/12_PlanMejoramiento.pdf Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia 0 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 Estos son producto de la vigil and a de la gestion fiscal del Estado ejercida per la Contralorla General de la Republica, las Contralorias territoriales y se regiran per los metodos y procedimientos que estas prescriban, en este contexto se entiende como el conjunto de acciones que ha decidido adelantarun sujeto de control fiscal tendientes a subsanar o corregir hallazgos de orden administrativo que hayan sido identificados en ejercicio de la auditorla (o actuacion de fiscalizacion) con el fin de adecuar la gestion fiscal a los principios definidos en la Ley 42 de 1993 (economia, eficiencia, eficacia, equidad y valoracion de costos ambientales). Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Plan de Mejoramiento es una propuesta que formula de manera unilateral el sujeto de control para eliminar el origen del hallazgo, cuya finalidad, de acuerdo con la “Guia solicitud suscripcion Plan de Mejoramiento en SIRECI”, consiste en definir un programa que mejore la funcion administrativa de una entidad, determinando acciones concretas, la asignacion de los recursos necesarios para la realizacion del plan, la definicion del nivel responsable, el seguimiento a las acciones trazadas, la fijacion de las fechas limites de

implementacion y la determinacion de los indicadores de logro y seguimiento de las mejoras, contribuyendo al desarrollo de medidas y estrategias que aplicadas permitan contribuir al mejoramiento continuo de la entidad en pro del debido cumplimiento de su quehacer misional y del logro de la satisfaccion del ciudadano cliente. 4.3. Aplicacion de la Resolucion Reglamentaria Organica No.0042 de 2020 de la CGR Dispone el articulo 38 de la Resolucion Reglamentaria Organica No.0042 de 2020, “por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)”, que el Plan de Mejoramiento, consiste en lo siguiente: “Articulo 38. Definicion. Es el instrumento que contiene la informacion del conjunto de las acciones correctivas y/o preventives que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligacion de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloria General de la Republica, como resultado del ejercicio de una actuacion fiscal”. De acuerdo con la norma en cita, el plan de mejoramiento no se circunscribe al proceso auditor, por el contrario, este se extiende a todas las actuaciones fiscales que adelanta la Contraloria General de la Republica. Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9 El precitado documento de la Oficina de Planeacion, senala como fuentes del plan de mejoramiento, las siguientes:

1. Autoevaluacion

2. Auditorla efectuada por la Oficina de Control Interne.

3. No Conformidades (Auditorla al Sistema Integrado de Gestion).

4. Auditoria Externa entes certificadores.

5. Auditorla Entes de Control Externos.

6. Peticiones Quejas y Reclamos.

7. Riesgos (Antijurldico; Anticorrupcion; Antitramites; Estrategicos; Otros

Riesgos).

8. Producto No Conforme

9. Resultados de Indicadores

10. Resultados de Encuestas

11. Revision por la Direccion

12. Otros.

A partir de lo anterior, se evidencia que el listado de las actuaciones que dan lugar a implementar un plan de mejoramiento es de caracter enunciativo, definicion que claramente abarca a las denuncias que recibe la CGR, luego, en el evento en el que, con ocasion de una denuncia contra un sujeto de control fiscal de la CGR, se estructure un haliazgo, la competencia para revisar el plan de mejoramiento estara determinada por el acto administrative por el cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorlas Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal. El acto que se encuentra actualmente vigente es la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No.118 de 2022. En cuanto a la presentacion del Plan de Mejoramiento, esta se hace a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informe y Otra Informacion - SIRECI,

reglamentado mediante Resolucion Reglamentaria Organica No.042 de 2020, “por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contralorla General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)”. En relacion con el termino para presentarlo, de acuerdo con el artlculo 42 de la Resolucion 0042 de 2020, el plazo para la presentacion del plan de mejoramiento a la CGR a traves del SIRECI producto de la actuacion fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en numero de dies. El termino empezara a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloria General de la Republica validara que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del termino previsto por la misma. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 Para los avarices de los planes de mejoramiento, cad a sujeto de control tendra una fecha llmite para su rendicion. La cual estara ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) dla habil y el veinteavo (20) dfa habil del mes de Julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al perlodo a reportar. 4.3.1. Sentencia C 237 de 2022 - normas declaradas inconstitucionales del

Decreto Ley 403 de 2020 y la reviviscencia de las disposiciones de la Ley 42 de1993 Con ocasion de la Sentencia C - 237 de 2022, la Corte Constitucional efectuo el analisis de constitucionalidad de algunas disposiciones del Decreto 403 de 2020, el cual sirvio de sustento normative para la expedicion de la Resolucion Organica No.042 de 2020, por lo cual resulta necesario hacer la salvedad de que aun cuando a la fecha la CGR sigue dando aplicacion a dicho acto administrative, actualmente la Oficina de Planeacion esta trabajando en una resolucion que lo reemplace acogiendo lo dispuesto en el pronunciamiento de la Alta Corte. Esta Oficina ya efectuo dicho analisis mediante Concepto 133 de 2023, en el cual entre otras cosas, se dijo lo siguiente: “La Corte Constitucional declare mediante sentencia C-237 del 30 de junio de 2022 la inconstitucionalidad de los articulos 45, 50 y 52 del Decreto 403 de 2020 por considerar que el legislador extraordinario excedio la competencia otorgada por el constituyente derivado para regular algunos aspectos para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019. La Corte Constitucional declare los efectos de la decision, ash “Efectos materials de la decision de inexequibilidad. La reviviscencia de los articulos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993 6.1. La reviviscencia es un fenomeno juridico en virtud del cual una "norma derogada por una ley posteriormente declarada inexequible”1A1 se reincorpora al ordenamiento juridico. La Corte Constitucional ha precisado que la reviviscencia no es un efecto

inmediato de las decisiones de inexequibilidad. Son requisites de la reviviscencia (i) la necesidad de la reincorporacion de las normas derogadas con el objeto de (a) evitar vacios normativos, (b) prevenir afectaciones o vulneraciones a derechos fundamentales y (c) garantizar la seguridad juridica, asi como la supremacia constitucional; y (ii) la constitucionalidad de las disposiciones que van a revivir. 6.2. Los articulos 45 a 52 del Decreto 403 de 2020 regulaban los sistemas de control fiscal, que son las herramientas juridicas y materiales por medio de las cuales los organos de control llevan a cabo su funcion constitucional de proteccion del patrimonio publico. En este sentido, la declaratoria de inexequibilidad de estas disposiciones tiene la potencialidad de generar un vacio normative que obstaculizaria el ejercicio del control y vigilancia fiscal y afectaria significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado. En tales terminos, la Sala Plena considera que en este caso debe operar la Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPIJBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 reviviscencia de los articulos 9 a 18 y 21 a 24 de la Ley 42 de 1993, los cuales fueron derogados por el artlculo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. La reviviscencia de estas normas es procedente pues estas son prime facie constitucionales.” Estas normas, fueron el fundamento legal para la expedicidn del acto administrative

Resolucion Reglamentaria Organica 0042 de 2020 “Por la cual se reglamenta la rendicion electronica de la cuenta, los informes y otra informacion que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloria General de la Republica a traves del Sistema de Rendicion Electronico de la Cuenta e Informes y Otra Informacion (SIRECI)”, asi: “Que el Decreto Ley 403 de 2020, "Por el cual se dictan normas para la correcta implementacion del Acto Legislative 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal" senala en el Artlculo 45 que para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal se podran aplicar sistema de control como el financiero, de legalidad, de gestion, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacion del control interno. Que la misma disposicion legal establece en el Artlculo 50 que la revision de las cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un periodo determinando, con miras a establecer la economla, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones. Que el mismo Artlculo 50 de dicho Decreto Ley define la cuenta, como el informe acompanado de los documentos que soportan legal, tecnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables y que el Contralor General de la Republica determinara las personas obligadas a rendir cuentas en materia fiscal y prescribira los metodos, formas y plazos para ello. Que tambien el Decreto Ley 403 de 2020, establece en el Articulo 52

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