CGR - Concepto 141 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 141 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA n , , . . , , Contraloria General de la Republica :: SGD 19-09-2023 07:36 Defender juntos los recursos pubhcos inene Sentido! ai contestar ate Este no.: 20231E0096717 f0i:6 Anex:o fa:o
ORIGEN 80112 OFICINA JURfDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTIN083111 DESPACHO DELCONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO/
ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO
ASUNTO CONCERTO SOBRE PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO - CAMBIO LIDER MICR'
141 OBS
CGR-OJde 2023
801122023IE0096717 Bogota D.C Doctor
ANWAR SALIM DACCARETT ALVARADO
Contralor Delegado Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario Contraloria General de la Republica anwar.daccarett@contraloria.gov.co Referenda: Radicado Interne: 2023IE0085975 del 25/08/2023
Tema: PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. - Vigencia de la Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020. - Determinacion de la competencia de primera instancia por cambio del Lider del
Macroproceso de Control Fiscal Micro. Respetado doctor Daccarett La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referencia1, que precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “En cumplimiento del Paragrafo Segundo de la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 del 13 de julio de 2020 (vigente para la epoca de los hechos), expedida por la
Contraloria General de la Republica, la cual regula lo relacionado con la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Entidad, al precisar que, corresponde al Lider del Macroproceso de Control Fiscal Micro el tramite y conocimiento de la primera instancia de procedimientos administrativos sancionatorios fiscales derivados del no fenecimiento de las cuentas; y toda vez que para la vigencia 2022, la Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario fungia como lider del Macro proceso Micro, 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2 mediante solicitud No. 2022IE0086079 del 05/09/2022 la Contraloria Delegada para el Sector Justicia realize traslado de dos (2) antecedentes relacionados con el no fenecimiento de las cuentas por las vigencias fiscales 2020 y 2021 de las entidades Consejo Superior de la Judicatura y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC respectivamente. Por consiguiente, este despacho mediante oficio No. 2022IE0089641 del 14/09/2022, en atencion a dicho requerimiento, solicita a la delegada para el Sector Justicia la
remision de los informes correspondientes a las auditonas financieras de las vigencias advertidas en su comunicacion junto con los papeles de trabajo, para lo pertinente. Sin embargo, conforme al oficio No. 2022IE0112131 del 9 Nov de 2022, se designa como lider del Macro Proceso Micro, a la delegada para el Sector Justicia; delegada que, de acuerdo a lo dispuesto en el acto administrative de sectorizacion, Resolucion Reglamentaria Ejecutiva No. 118 del trece (13) de diciembre de 2022 (artfculo 10), es la que realiza el control fiscal, tanto al Consejo Superior de la Judicatura, como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC”. El peticionario solicita lo siguiente: “Si continuamos con la competencia para adelantar los procedimientos administrativos sancionatorio fiscales, enviados por medio del oficio No. 2022IE0086079 del 05/09/2022, o si lo debemos trasladar a otra delegada”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especlficos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generat'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria 2 Art. 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 3 Generaf'4 y las presentadas por la ciudadanla respecto de "las consultas de orden jundico que le sean formal ad as a la Contra loria General de la Re pub I lea"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependenclas de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigllancia de la gestion fisc at'6 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigllancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad
solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante Conceptos tales como el 136 y 150 de 2019, el cual podra consultar a traves de la Relatoria en la pagina institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos a traves del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.
4. Consideraciones juridicas Problemas Juridicos: ^Con ocasion de la Inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles se presenta el decaimiento de la Resolucion Reglamentaria Organica No?39 de 2020? ^Con el cambio de lider del Macroproceso de Control Fiscal Micro, tiene competencia la Contraloria Delegada para el Sector Agropecuario para el tramite y conocimiento 4 Art. 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43, Oficina Juridica. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una
doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4 de la primera instancia de procedimientos administrativos sancionatorios fiscales derivados del no fenecimiento de las cuentas? 4.1. Sentencia C - 209 de 2023 Mediante la Sentencia C - 209 de 2023, fueron declarados inexequibles los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles. Para efectos de determinar el regimen sancionatorio aplicable con ocasion de la Sentencia C - 209 de 2023, resulta pertinente hacer referencia a lo decidido por la Corte Constitucional9, en dicho pronunciamiento, donde se analizo la exequibilidad de los articulos 78 a 88 del Decreto 403 de 2020. De acuerdo con el analisis hecho por la Alta Corporacion, esta establecio que la inclusion de tales disposiciones en el decreto implicaba una extralimitacion de las facultades extraordinarias, en tanto se ocupaban de asuntos que desbordaban la
habilitacion legislativa. En relacion con los articulos 83 y 84, declare la exequibilidad condicionada a excepcion de los numerales primeros de tales articulos, en el entendido de que la sancion de suspension unicamente podra ser aplicada por la Contraloria General de la Republica, y no por la Auditoria General de la Republica. En la misma Sentencia, la Corte Constitucional dispuso que, atendiendo el objetivo de conjurar la aparicion de un vacio normativo que pudiera obstaculizar el ejercicio del control y la vigilancia fiscales, lo que perjudicaria significativamente la salvaguarda de los recursos del Estado, la Sala Plena estimo necesario disponer la reviviscencia de los articulos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del segundo paragrafo del articulo 114 de la Ley 1474 de 2011. En ese orden de ideas, el regimen sancionatorio aplicable sera el contenido en los precitados articulos de la Ley 42 de 1993, que disponen lo siguiente: “Articulo 99. Los contralores podran imponer sanciones directamente o solicitar a la autoridad competente su aplicacion. La amonestacion y la multa seran impuestas directamente; la solicited de remocion y la suspension se aplicaran a traves de los nominadores. Articulo 100. Los contralores podran amonestar o llamar la atencion a cualquier entidad de la administracion, servidor publico, particular o entidad que maneje fondos Corte Constitucional. Sentencia 209 de 2023. M. P. Dra. Paola Andrea Meneses Mosquera. Bogota D.C., 7 de junio de 2023. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5 o bienes del Estado, cuando consideren, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que ban obrado contrariando los principios establecidos en el articulo 910, de la presente Ley, as! como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las contralorlas, sin perjuicio de las demas acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos. Paragrafo. Copia de la amonestacion debera remitirse al superior jerarquico del funcionario y a las autoridades que determinen los organos de control fiscal. Articulo 101. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Los contralores impondran multas a los servidores publicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salaries devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorlas; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurriran reiteradamente en errores u omitan la presentacion de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revision de sus cuentas; de cualquier manera entorpezean o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorlas o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantla requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias
senaladas por las contralorlas; no cumplan con las obligaciones fiscales v cuando a criterio de los contralores exista merito suficiente para ello11. Paragrafo. <Paragrafo INEXEQUIBLE> Articulo 102. Los contralores, ante la renuencia en la presentacion oportuna de las cuentas o informes, o su no presentacion por mas de tres (3) perlodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo perlodo fiscal, solicitaran la remocion o la terminacion del contrato por justa causa del servidor publico, segun fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas. Articulo 103. A peticion del contralor el servidor publico que resultare responsable, en un proceso fiscal debera ser sancionado por la autoridad nominadora de acuerdo con la gravedad de la falta. La neqativa del nominador a dar aplicacion a la sancion se reputara, como causal de mala conducta12. 10 Articulo 9. Para el ejercicio del control fiscal se podran aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestion, de resultados, la revision de cuentas y la evaluacion del control interne, de acuerdo con lo previsto en los articulos siguientes. Paragrafo. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnologia, eficiencia y seguridad, podran ser adoptados por la Contraloria General de la Repiiblica, mediante reglamento especial. 11 Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-054-97 del 6 de febrero de 1997, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell, 'bajo el entendido de que en dicha expresion no se
consagra una causal automatica para aplicar sanciones, sino una regia que deben seguirdichos contralores para imponerlas'. 12 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-661-00 de 8 de junio de 2000 Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 6 Articulo 104. Las multas13 impuestas por las Contralorias seran descontadas por los respectivos pagadores del salario devengado por el sancionado, con base en la correspondiente resolucion debidamente ejecutoriada, la cual presta merito ejecutivo por jurisdiccion coactiva”. En consonancia con la normatividad resenada se encuentra lo regulado en el articulo 114 de la Ley 1474 de 2011, el cual tambien fue objeto de la figura jundica de la reviviscencia, esta es la norma: "Articulo 114. Facultades de investigacion de los organismos de control fiscal. Los organismos de control fiscal en el desarrollo de sus funciones contaran con las siguientes facultades: (...) Paragrafo 1o. Para el ejercicio de sus funciones, las contralorias tambien estan facultadas para ordenar que los comerciantes exhiban los libros, comprobantes y documentos de contabilidad, o atiendan requerimientos de informacion, con miras a realizar estudios de mercado que sirvan como prueba para la determinacion de sobrecostos en la venta de bienes y servicios a las entidades publicas o privadas que
administren recursos publicos. Paragrafo 2o. La no atencion de estos requerimientos genera las sanciones previstas en el articulo 101 de la Ley 42 de 1993. En lo que a los particulares se refiere, la sancion se tasara entre cinco (5) y diez (10) salaries minimos mensuales legales vigentes”. En cuanto a la regulacion interna expedida a partir de la Sentencia de la Corte, esta Oficina mediante Memorando con radicado 2023IE0070631 del 14 de julio de 2023, impartio orientaciones sobre los procesos administrativos sancionatorios con ocasion de la declaratoria de inexequibilidad de los articulos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles, dijo lo siguiente sobre la Resolucion Reglamentaria Organica 039 de 2020, "por la cual se establecen las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloria General de la Republica y se dictan otras disposiciones": ‘Mediante dicho acto administrative el Contralor General de la Republica, determine las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloria General de la Republica. Dicha Resolucion fue proferida con fundamento en los mandates constitucionales que le confieren al Contralor General de la Republica la facultad sancionatoria, el 13 Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-661-00 de 8 de junio de 2000
Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 7 paragrafo 2 del artlculo 136 de la Ley 1955 de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 403 de 2020 y la Ley 1437 de 2011. En tal sentido, reglamento las competencias en la Contralorla General de la Republica para adelantar el Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal dentro del marco establecido en la Constitucion y la Ley. Habida cuenta la declaratoria de inexequibilidad de los articulos 78. 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, y la exequibilidad condicionada, de los articulos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, con excepcion de los numerales primeros de tales articulos 83 y 84 que se declaran inexequibles, sobre dicho acto administrative se presenta el decaimiento parcial, razon por la cual en tal forma, pierde su fuerza ejecutoria, la cual es consecuencia de la desaparicion tambien parcial de sus fundamentos de derecho. Por consiguiente, en lo que respecta el fundamento de la Resolucion soportado en el Decreto Ley 403 de 2020, se presenta un decaimiento parcial, no as! frente a las demas disposiciones que soportan el mismo, como los articulos 267 y 268 de la
Constitucion Politica y el Decreto Ley 267 de 2000. Asi, las funciones asignadas en el Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el artlculo 7 del Decreto Ley 2037 de 2019. a las Contralorias Delegadas Sectoriales en el articulo 51-9 y a la Contraloria Delegada General para Responsabilidad fiscal, intervencion Judicial y Jurisdiccion Coactiva, el Decreto Ley 2037 de 2019, adiciona el articulo 64E al Decreto Ley 267 de 2000, en el cual se encuentra en sendas disposiciones la de adelantar los procesos sancionatorios de su competencia de conformidad con la normativa vigente. Tambien el paragrafo segundo del articulo 62 ibidem, establece que la Contraloria Delegada General para Economia y Finanzas Publicas, realizara la solicitud de informacion a los sujetos de control fiscal en coordinacion con las Contralorias Delgadas Sectoriales, fundamento legal que al no ser atendido conlleva la imposicion de sanciones, de acuerdo con la adscripcion de la respectiva entidad vigilada. Contexto baio el cual la Resolucion Reqlamentaria Orqanica 039 de 2020. en materia de competencias se encuentra vigente.” (Resaltado fuera de texto). Cabe precisar que el procedimiento para adelantar el proceso administrative sancionatorio fiscal esta regulado en el Codigo de Procedimiento Administrative y de los Contenciosos Administrativo, el mismo continua vigente, toda vez que la declaratoria de inexequibilidad cobija las disposiciones establecidas en el Decreto 403 de 2020. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 8 4.2. La Resolucion Reglamentaria Organica No.039 del 13 de julio de 2020 Tal como se senalo en el Memorando con radicado 2023IE0070631 del 14 de julio de 2023, en el cual se impartio orientaciones sobre los procesos administrativos sancionatorios con ocasion de la declaratoria de inexequibilidad de las normas relacionadas con el proceso administrative sancionatorio fiscal establecidas en el Decreto ley 403 de 2020, la Resolucion Reglamentaria Organica 0039 del 13 de julio de 2020, esta parcialmente vigente de acuerdo con las razones que se explican en el citado Memorando. Recuerdese que se indico que la competencia establecida en la citada Resolucion quedo incolume, al tener su fundamento en disposiciones legales distintas a las establecidas en el Decreto Ley 403 de 2020. Para el caso del tema objeto de consulta, esta disposicion no sufre alteracion alguna, toda que esta disposicion es de orden constitucional, al estar establecida en el Acto Administrative 04 de 2019. El articulo 268 de la Constitucion Politica, fue modificado por el Acto legislative No. 04 de 2019, en el numeral 17, de esta normativa, se establece: “(...) Imponer sanciones desde multa hasta suspension a quienes omitan la obligacion de suministrar informacion o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Asi mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion favorable
en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos”. (Resaltado fuera de texto). Disposicion que fue reglamentada en lo que a la competencia para adelantar este Proceso Administrative Sancionatorio Fiscal se refiere, en la Resolucion Reglamentaria Organica No.039 del 13 de julio de 2020, de la siguiente manera: '‘ARTICULO 2o. PRIMERA INSTANCIA. De conformidad con la estructura organica y funcional de la Contraloria General de la Republica y bajo criterios de territorialidad y especialidad, cuando en el marco de sus funciones legales y reglamentarias de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdiccion coactiva, se presente alguna de las conductas sancionables dentro del Procedimiento Administrative Sancionatorio Fiscal, las competencias para adelantar la primera instancia del mismo son las siguientes: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 9
1. Nivel Central a) El Jefe de la Unidad de Informacion, el Jefe de la Unidad de Reaccion Inmediata y el Jefe de la Unidad de Analisis de la Informacion de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion Inmediata. b) Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria.
c) Los Contralores Delegados de las Contralorias Delegadas Generales y
Sectoriales, excepto el Contralor Delegado para Economia y Finanzas Publicas. d) El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo, los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal y los Directores de Investigaciones. e) El Jefe de la Unidad de Cobro Coactivo y los Directores de Cobro Coactivo de la Contraloria Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo. f) El Jefe de la Unidad de Intervencion Judicial. g) Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupcion. h) El Contralor Delegado Sectorial para la Gestion Publica e Instituciones Financieras respecto de los servidores publicos y particulares que manejan fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de estos y cualquier autoridad de estos entes territoriales, o la dependencia que asuma estas competencias derivadas del control fiscal micro. i) Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalias de la planta global de duracion temporal de empleos de la Contraloria General de la Republica, o los servidores del nivel directive que asuman sus funciones. j) Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditorla de Regalias de la planta global de duracion temporal de empleos de la Contraloria General de la Republica, o los servidores del nivel directive que asuman sus funciones.
2. Nivel desconcentrado En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procedimientos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal
y de jurisdiccion coactiva, asi como del control fiscal micro, macro y demas actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores: a) Los Directives de la Gerencia Departamental Colegiada, en decision unipersonal y segun el respective reparto, en relacion con los servidores publicos y particulares del orden territorial, y los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones. b) Los Contralores Provinciales de la planta global de duracion temporal de empleos de la Contraloria General de la Republica para la vigilancia y control del Sistema General de Regalias, en decision unipersonal y segun el respective reparto, en relacion con los asuntos que sean de su conocimiento o los servidores del nivel directive que asuman sus funciones. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 10 PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente articulo, corresponde al Lider del Macroproceso de Control Fiscal Micro el tramite y conocimiento de la primera instancia de procedimientos administrativos sancionatorios fiscales derivados del no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion no favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que se trate de un mismo representante legal que haya actuado con dolo o culpa grave. En caso de que los informes de auditoria que contengan el no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion no favorable, tengan origen en la
Contraloria Delegada Sectorial a cargo del Lider del Macroproceso de Control Fiscal Micro, el Contralor General de la Republica designara a un directive para que adelante el procedimiento administrative sancionatorio en primera instancia. (Resaltado fuera de texto). ARTICULO 3o. SEGUNDA INSTANCIA. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 y el paragrafo del articulo 42E del Decreto-ley 267 de 2000, adicionado por el Decreto-ley 405 de 2020: a) Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria dirigiran y decidiran la segunda instancia de todos los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales que adelanten las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica, tanto del nivel central como del desconcentrado. b) El Contralor General de la Republica dirigira y decidira en segunda instancia los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales cuya primera instancia haya sido adelantada por los Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria, asi como de los procedimientos que asuma, por razones de conveniencia y oportunidad, de competencia en segunda instancia de la Sala Fiscal y Sancionatoria en el estado en el que se encuentren y siempre que no se haya emitido fallo de segunda instancia. c) El Contralor General de la Republica dirigira y decidira en segunda instancia los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales derivados del no fenecimiento de las cuentas o concepto o calificacion no favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos, bajo el entendido que se trate de un mismo representante legal que haya
actuado con dolo o culpa grave. (Resaltado fuera de texto). PARAGRAFO. En los casos que sean de competencia del Contralor General de la Republica la sustanciacion estara a cargo de la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica". Asi las cosas, la declaratoria de inxequebilidad de las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020 en materia sancionatoria, no afectaron lo dispuesto en la Resolucion en Resolucion Reglamentaria Organica No.039 de 2020, en materia de competencia. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 11 Ahora bien, para efectos de determinar la competencia para el conocimiento y tramite del proceso administrative sancionatorio, teniendo en cuenta que los antecedentes del mismo fueron inicialmente remitidos per parte de Contraloria Delegada del Sector Justicia a la Delegada del Sector Agropecuario, por ser esta ultima Lider del Macroproceso de Control Fiscal Micro, en su momento, pero actualmente dicho Lider es la Contraloria Delegada de Justicia, resulta pertinente remitirse a lo senalado en los Conceptos Nos.136 y 150 de 2019, indicando lo siguiente: “Con respecto al tema planteado es del case sefialar lo contemplado por la Corte Constitucional en Sentencia C-619/01, en la cual se dijo lo siguiente: “(...) 5. En lo que tiene que ver concretamente con las leyes procesales, ellas
igualmente se siguen por los anteriores criterios. Dado que el proceso es una situacion juridica en curso, las leyes sobre ritualidad de los pro
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