CGR - Concepto 142 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 142 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
^ __ Contraloria General de la Republica:: SGD 19-09-202308:59 gfl Al Contestar Cite Este No.: 2023EE0159305 Fol:9 Anex:0 FA:0 T rJ_r-JLaRIGEN 30112OFICIMAJURIDICA/ISDUARJAVIER TOBORODRIGUEZ CONTRALORIA ■ m/jffiSDESTINOJUAN JOSE RAMIREZ REATIGA /CORABASTOS J^^^jjpfASUNTO EMPRESAS DE ECONOMIA MIKTA. CONTROL FISCAL Y PAGO CUOTA DE FISCALIZACION. GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023EE0159305 142
GR-OJ-___ -2023
80112Bogota D.C. Doctor
JUAN JOSE RAMIREZ REATIGA
Representante Legal Suplente Corporacion de Abastos de Bogota, S.A., CORABASTOS Av. Carrera 80 No. 2-51 secretariaqeneral@corabastos.com.co REFERENCIA: Radicado Interne: 2023ER0138591 de 4 de agosto de 2023
TEMA: CORPORACION DE ABASTOS DE BOGOTA, S.A. Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal. Contraloria competente para su fiscalizacion. Cobro de Cuota de Fiscalizacion y, Normatividad
Aplicable.
Doctor Ramirez Reatiga: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta
citada en la referencia1: I.Antecedentes En ejercicio del derecho de peticion de consulta, pregunta si la Corporacion de Abastos de Bogota, S.A., es sujeto de control fiscal dada su naturaleza de entidad de
derecho privado e interroga tambien acerca de la competencia que posee la Contraloria de Cundinamarca para ser el ente que ejerza dicha fiscalizacion. Igualmente consulta acerca de la realizacion de auditorias integrales y del cobro de la cuota de fiscalizacion. Refiere en su consulta que mediante comunicacion radicada con oficio 2023ER0059247, del 13 de abril de 2023, esa Corporacion elevo una peticion de consulta en interes particular a la Contraloria General de la Republica que fue trasladada a la Oficina Juridica el 5 de mayo de 2023, dependencia que solicito al 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art 14, numeral 2°. sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 2 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! peticionario, para realizar el analisis correspondiente, certificacion expedida por el revisor Fiscal sobre la composicion accionaria de la empresa. Precisa que no obstante haber remitido la certificacion solicitada, la Oficina Jurldica mediante comunicacion 2023ER0127703 de 2 de agosto de 2023, ordeno el desistimiento de la peticion con fundamento en el artlculo 17 del Codigo de
Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, CPACA. Dada la anterior circunstancia, el peticionario eleva nuevamente la solicitud, en la cual presenta los siguientes hechos, fundamentos y peticiones: “HECHOS. 1. La Contraloria de Cundinamarca (de ahora en adelante Contraloria), con fundamento en las facultades otorgadas por el articulo 267 de la Constitucion politica, ha venido practicando auditoria de cumplimiento, con Enfoque Integral, modalidad presencial, a la Corporacion de Abastos de Bogota, S.A. (de ahora en adelante CORABASTOS), a traves de la evaluacion de los principios de eficiencia y eficacia con que administro los recursos puestos a su disposicion, los resultados de la gestion en las areas y procesos evaluados, y el examen a los estados Financieros de periodo.
2. En el ultimo informe de Auditoria de Cumplimiento, la Contraloria ha indicado: “Dada la importancia estrategica que la Corporacion de Abastos de Bogota, S.A.
CORABASTOS tiene para el departamento, la Contraloria de Cundinamarca espera que este informe contribuya a su mejoramiento continue y con ello a una eficiente administracion de los recursos publicos, de lo cual redundara en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos”. (negrilla cursiva y subrayado fuera de texto).
3. CORABASTOS ha venido presentando la cuenta anual consolidada, que es la informacion que deben presentar lo sujetos de control del orden nacional sobre la administracion, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos publicos por una vigencia fiscal determinada, a pesar de que la entidad no maneja, administra o controla fondos, bienes o recursos publicos.
4. De lo expresado en el punto anterior, se desprende que la Contraloria ha ejercido una auditoria integral a todo el componente legal, administrative y financiero de CORABASTOS.
5. En este orden de ideas, se ha venido cumpliendo con la cuota fiscal y se ha colaborado en todo lo relacionado con la gestion realizada por el ente fiscalizador. (...) Razones que fundamentan la peticion.
1. El articulo 97 de la Ley 489 de 1998, en relacion con las Sociedades de Economia Mixta, establece: ‘‘Las Sociedades de Economia Mixta son organismos
Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 3 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! autorizados por la ley, constituldos bajo la forma de socledades comerciales de naturaleza industrial o comerclal conforme a las reglas de Derecho privado”.
2. El Articulo 1 de los Estatutos Sociales de CORABASTOS, RELATIVO A LA NATURALEZA JURIDICADENOMINACION, ESTABLECE: "La corporacion de Abastos de Bogota, S.A., es una sociedad de economla Mixta, de caracter comerclal, organlzada bajo la forma de sociedad anonima del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural y podra usar la sigla "CORABASTOS”. En adelante, y para los fines de estos estatutos, tamblen se le denominara "LA SOCIEDAD”.
3. La Corporacion de Abastos de Bogota, S.A., CORABASTOS, es una
Sociedad de Economia Mixta del orden Nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura, constituida por Escritura Publica No. 1014 del 06 de marzo de 1970 de la Notaria Cuarta (4) del Circulo de Bogota, D.C. identificada con el Nit. 860.028.093-7. Registrada en la Camara de Comercial de Bogota bajo el No. 8.368 del 16 de marzo de 1970, siendo transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anonima, mediante Escritura publica No. 4222 del 5 de agosto de 1970, otorgada en la Notaria Cuarta (4) del Circulo de Bogota, D.C., registrada en la Camara de Comercio de Bogota bajo el No. 42.788 el 11 de agosto de 1970, CORABASTOS actualmente se compone de un porcentaje accionario en el que predomina el capital privado de 52.62% sobre el capital publico de 47.38%, razon por la cual sus actos y contratos se rigen por las normas del derecho privado.
4. Que de conformidad con el articulo 21 de la Ley 42 de 1993, “La viqilancia de la qestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacidn que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8°., de la presente Ley”.
5. Que como se expreso en el punto No. 3, la participacidn accionaria del sector publico es minoritaria, sin embargo, la Contraloria ha venido realizando una
auditoria integral de todos los aspectos relacionados con la actividad del ente econdmico, esto es administrative, financiero, presupuestal, precontractual. Contractual, poscontrctual, etc.
6. De otra parte, es importante resaltar que, como entidad del sector privado CORABASTOS, no administra recursos publicos.
7. En concordancia con lo estimado en los puntos anteriores, en la actualidad no se encuentra justificacidn de hecho o de derecho. para que la Contraloria ejerza una auditoria fiscal integral sobre los componentes administrativos y financieros de CORABASTOS en su totalidad”.
En este contexto, consulta: Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 4 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “1. Sirvase establecer si, la Corporacion de Abastos de Bogota, S.A., CORABASTOS, como persona de derecho privado, que no administra recursos publicos, se encuentra sometida al control fiscal de la Contralorla de Cundinamarca.
1. Sirvase indicar las razones jurldicas, con discriminacion de la normatividad legal vigente y expresa que facultan a la Contralorla de Cundinamarca, para ejercer un control fiscal integral, de la Corporacion de Abastos de Bogota, S.A.,
CORABASTOS.
2. De igual forma indicar, de forma clara y expresa, la normatividad que los faculta para el cobro de la cuota fiscal, indicando la forma, regia y formula para establecer su calculo.
3. A su vez, de concluir que no sea viable una auditoria integral sobre la entidad en mencion, por favor indicar: a. ^Como seria el calculo de la cuota de fiscalizacion? b. ^Sobre que versaria la fiscalizacion de la Contralorla a CORABASTOS?”.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el
2 Art. 25 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 ^ Art 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43 numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43 numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 5 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque segun el numeral 16 del artlculo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. S.Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Revisado el Indice de conceptos emitidos por esta Oficina Juridica, encontramos que, en los siguientes, se analiza el tema del control fiscal a las empresas de economia mixta, los cuales pueden ser revisados en nuestra pagina institucional: CGR-OJ-098 de 29 de junio de 2018, Radicacion 2018IE0049766; CGR-OJ-125 de
25 de agosto de 2020, Radicacion 2020EE0093268; CGR-OJ-175 de 3 de noviembre de 2020, Radicacion 2020EE0135498; CGR-OJ-096 de 17 de junio de 2021, Radicacion 2021EE0096178 y CGR-OJ-221 de 27 de noviembre de 2022, Radicacion 2022EE0207642. 4.Consideraciones Juridicas. 4.1. Problemas juridicos. ^Cual es el organismo de control fiscal competente para ejercer la funcibn fiscalizadora a la Corporacion de Abastos de Bogota, S.A., CORABASTOS? En primer termino, es necesario indicar que en relacion con la certificacion solicitada por este Despacho y remitido por CORABASTOS S.A, se senala que en efecto la misma fue recibida por esta Oficina Juridica y que por un error involuntario no fue descargada en el aplicativo que para tal efecto dispone la CGR, razon por la cual presenta sus excusas. En vista de lo anterior, a continuacion, se atiende su peticion. 4.2. Naturaleza Juridica de las Empresas de Economia Mixta. La norma contentiva de las disposiciones que reglamentan la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional y las normas para el ejercicio de las atribuciones contenidas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Carta Politica, precisa en el articulo 68: 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 9 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son tunciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina
e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.oo • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 6 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “ARTICULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades publicas y las sociedades de economia mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personerla juridica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios publicos y las demas entidades creadas por la ley o con su autorizacion, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la realizacion de actividades industriales o comerciales con personerla juridica, autonomla administrative y patrimonio propio. Como organos del Estado aun cuando gozan de autonomla administrative estan sujetas al control politico y a la suprema direccion del organo de la administracion al cual estan adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas senaladas en la Constitucion Polltica, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura organica y a sus estatutos internes. Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a reglmenes especiales por
mandate de la Constitucion Polltica, se someteran a las disposiciones que para ellos establezca la respective ley. (...)” (Resaltado fueran de texto) La disposicion transcrita enuncia los organismos del orden nacional, a las cuales les asigna el caracter de descentralizados, dentro de las cuales incluye a las sociedades de economia mixta, e indica que nacen a la vida juridica, por creacion legal o con autorizacion de esta, y que su objeto social puede ser el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la realizacion de actividades industriales o comerciales, siempre y cuando, cumplan los requisites de poseer personerla juridica, autonomla administrativa y patrimonio propio. Precisa la norma, que dichas sociedades de economia mixta, aun cuando gozan de autonomla e independencia, estan sometidas al control politico y a la suprema direccion del organo de la administracion al cual estan adscritas, aclarando en el inciso segundo, que dichas entidades descentralizadas estan sometidas a las normas superiores de la Constitucion Polltica, a las normas contenidas en la Ley 489 de 1998 y las propias de su creacion, su estructura organica y sus estatutos. El paragrafo 1°. de la citada disposicion legal, ordena que el regimen jurldico de las entidades descentralizadas del orden nacional, resulta aplicable a las entidades descentralizadas territoriales, sin que ello afecte las competencias de las autoridades territoriales, asignadas por la constitucion polltica y la ley. A su turno, el artlculo 97 de la Ley 489 de 1998, definio lo que debe entenderse como una
Sociedad de Economia Mixta, puntualizando que as! se les denomina a los organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 7 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-953 de 1999s, mediante la cual declare la inconstitucionalidad del inciso segundo del referido articulo 97, en el cual calificaba como sociedades de economia mixta, unicamente aquellas que tuvieran el 50% o mas de capital publico, en cualquiera de sus ordenes territoriales o, entidades descentralizadas senalo: “4.6. For otra parte, se observa por la Corte que el articulo 210 de la Constitucion establece que las entidades descentralizadas por servicios del orden nacional deben ser creadas por la ley o con su autorizacion "con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa", norma esta que en armonia con lo dispuesto por el articulo 150 de la Carta permite que el Congreso de la Republica en ejercicio de su atribucion de "hacer las leyes" dicte el regimen juridico con sujecion al cual habran de funcionar los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas de economia
mixta. Elio no significa que so pretext© de establecer ese regimen para estas ultimas se pueda desconocer que cuando el capital de una empresa incluya aportes del Estado o de una de sus entidades territoriales en proporcion inferior al cmcuenta por ciento (50%) del mismo, no alcanzan la naturaleza juridica de sociedades comerciales o empresas de "economia mixta", pues, se insiste, esta naturaleza juridica surge siempre que la composicion del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la razon que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una caracteristica especial, denominada "mixta", por el articulo 150, numeral 7° de la Constitucion. De no ser ello asi, resultana entonces que aquellas empresas en las cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidades territoriales fuera inferior al cincuenta por ciento (50%) no seria ni estatal, ni de particulares, ni "mixta", sino de una naturaleza diferente, no contemplada por la Constitucion”. Resulta claro que la sociedad de economia mixta es aquella organizacion cuyo capital social, esta conformado por recursos publicos y por recursos privados, sin que sea determinante el porcentaje de participacion que tenga el estado a traves de cualquiera de sus organismos, ni el monto de los recursos aportados por los particulares y que las normas que le aplican son las disposiciones del derecho privado, pues son estas las que le permiten el desarrollo de las actividades industriales y comerciales propias de su objeto social, salvo las excepciones que indique expresamente la ley.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-953 de 1 de diciembre de 1999, M.P. Alfredo Beltran Sierra. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 8 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En Consonancia con las normas mencionadas, el artlculo 461 del Codigo de Comercio tambien define lo que debe entenderse como una sociedad de Economia Mixta: “Art. 461. Definicion de la sociedad de economia mixta. Son de economia mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economia mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdiccion ordinaria, salvo disposicion legal en contrario”. 4.3. Vigilancia y Control Fiscal El articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative numero 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos
que defina la ley. El articulo 272 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 4o del Acto Legislative 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorias correspondera estas, en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. Asi, el inciso 1 del articulo 267 y los incisos 3 y 6 del articulo 272 de la Constitucion Politica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente o prevalente. El Acto Legislative No. 04 de 2019, fue reglamentado por el Decreto Ley 403 de 2020, hoy parcialmente vigente, toda vez que la Corte Constitucional declaro inexequible algunos de sus articulos y ordeno la reviviscencia de la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011. Este Decreto Ley, determina que son sujetos de control fiscal, los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, el Banco de la Republica, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 9 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. Como se denota de lo expuesto, la Ley define los sujetos de control fiscal tanto de la Contraloria General de la Republica como de las contralorias en sus respectivos ordenes. Al hilo de lo expuesto, son sujetos de control fiscal, cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos, razon por la cual son sujetos de control fiscal, las sociedades de economia mixta. En cuanto al ambito de competencia de las contralorias territoriales, este mismo
Decreto establece: “ARTICULO 4o. AMBITO DE COMPETENCIA DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES. Las contralorias territoriales vigilan y controlan la gestion fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demas entidades del orden territorial, asi como a los demas sujetos de control dentro de su respectiva jurisdiccion, en relacion con los recursos endogenos y las contribuciones parafiscales segun el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitucion y en la ley; en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten,
modifiquen o sustituyan. En todo caso, corresponde a la Contraloria General de la Republica, de manera prevalente, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nacion transferidos a cualquier titulo a entidades territoriales, asi como las rentas cedidas a estas por la Nacion, competencia que ejercera de conformidad con lo dispuesto en normas especiales, en el presente decreto ley en lo que corresponda, bajo los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad.” En ese orden de ideas, las contralorias territoriales, seguiran ejerciendo el control fiscal en los terminos del articulo 267 Constitucional, modificado por el articulo 1° del Acto Legislative 04 de 2019, es decir, de manera posterior y selectiva, y del articulo 272 Constitucional, modificado por el articulo 4 del precitado Acto Legislative, segun el cual, la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorias, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorias departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorias municipales. La ley regulara las competencias concurrentes entre contralorias y la prevalencia de la Contraloria General de la Republica. Los contralores departamentales, distritales y Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 10 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! municipales ejerceran, en el ambito de su jurisdiccion, las funciones atribuidas al
Contralor General de la Republica en el artlculo 268 en lo que sea pertinente, segun los principios de coordinacion, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. 4.4. Control fiscal a las sociedades de economia mixta La Ley 42 de 1993, en su articulo 21 reglamenta el ejercicio del control fiscal a las entidades que poseen mixtura en su capital social. Dichas normas fueron modificadas por el articulo 52 del Decreto 403 de 2020, que a su turno declare inexequible la Corte Constitucional, en la Sentencia C-237 de 202210, que ordeno, como consecuencia, la reviviscencia del articulo 21 de la Ley 42 de 1993, entre otras disposiciones. “Art. 21. La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8 de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendran efecto unicamente en lo referente al aporte estatal”. La Corte Constitucional en su memento, mediante Sentencia C-065 de 199711, analizo el alcance del articulo 22 de la Ley 42 de 1993, reglamentario de las participaciones de recursos que hace el Estado, las cuales junto con recursos privados, se destinan al adelantamiento de determinadas obras o proyectos. En la Sentencia la Corte Constitucional diferencio lo que la ley en el articulo 21 denomina participacion de
recursos publicos, y aporte de recursos publicos contenido en el articulo 22 de la misma Ley 42 de 1993. El respecto precise. “(...) 8. Portodo lo anterior, la Corte considera que el texto legal acusado resulta particularmente oscuro, pues ni una interpretacion literal, ni un entendimiento sistematico del uso de esos terminos permiten determinar con precision el sentido de la distincion entre aporte y participacion. Por ello esta Corporacion considero necesario estudiar los antecedentes de la disposicion, con el fin de esclarecercon base en el metodo historicoel sentido de esa diferenciacion. Asi, se encontro que la norma acusada hacia parte del proyecto original presentado a consideracion de las camaras por el entonces Contralor de la Republica, y que su texto fue aprobado sin modificaciones por el Congreso. Por 10 Corte constitucional, Sentencia C-237 de 30 de junio de 2022, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera. ii Corte Constitucional Sentencia C-065 de 1997, M. Ponente Alejandro Martinez Caballero. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia Pagina 11 de 18 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! ello la Code analizo la exposicion de motives del proyecto de ley que posteriormente fue adoptado como Ley 42 de 1993 y encontro que en relacion con la norma acusada el expositor dijo: "El Capltulo II (del cual hace parte la disposicion acusada) dentro de las
modalidades de control fiscal establece la forma en que se adelantara la vigilancia en el sector central y descentralizado de acuerdo con la ley, permitiendo evaluar el aspecto de la gestion y sus resultados. En las Socledades de Economla Mixta y en todas aquellas en que el Estado tenga parte se hara el control teniendo en cuenta la participaclon en el
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