CGR - Concepto 142 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 142 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
142 CONTRALORÍA General de lo República CGR-OJ- - 2024 -------- 80112Bogotá D.C., Señor
CARLOS FERNEY MUÑOZ LÓPEZ
carlosferney21@hotmail.com Contraloria General de la Republica :: SGD 17-10-2024 07:27
Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0203227 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINAJURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO CARLOS FERNEY MUÑOZ LOPEZ
ASUNTO CONCEPTO SOBRE COSTOBENEFICIO EN CARTERA DE IMPOSIBLE RECAUDO.
OBS 2024EE0203227 ll l llll l lll l llll ll l ll lllllll l l 11111111111111 11
Referencia: Respuesta al oficio radicado en la CGR con SIGEDOC No.2024ER0215764 del 25/09/2024. SIPAR 2024-317276-82111-CO.
Tema: RELACIÓN COSTO - BENEFICIO. - Cartera de imposible recaudo.
Respetado señor Muñoz: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la petición citada en la referencia, la cual procede a responder a continuación:
1. Antecedentes El peticionario pregunta lo siguiente: "En una entidad publica (sic) se factura un valor de $20.000 por diferentes conceptos por ejemplo en una autoridad ambiental, por TASA DE USO DEL AGUA a un particular.
Posteriormente se inicia el proceso de cobro coactivo por los $20.000, lo cual conlleva un desgaste enorme administrativamente.
por ejemplo en una autoridad ambiental, por TASA DE USO DEL AGUA a un particular. Posteriormente se inicia el proceso de cobro coactivo por los $20.000, lo cual conlleva un desgaste enorme administrativamente. ahora bien, el artículo 2.5.6.3. del Decreto 445 del 16 de marzo de 2017, dispone: ARTÍCULO 2.5.6.3. Cartera de imposible recaudo y causales para la depuración de cartera. - No obstante, las gestiones efectuadas para el cobro, se considera que existe cartera de imposible recaudo para efectos del presente Título, la cual podrá ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a. Prescripción. b. Caducidad de la acción. c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombiao CONTRALORÍA General de lo República d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro. e. Cuando la relación costobeneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. bajo ese contexto, es posible que la entidad adopte una metodología de costo beneficio y fije un valor mínimo procedente para iniciar la acción de cobro coactivo?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contra/orí a Genera/'6 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4. En este orden, mediante la expedición del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fisca/"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 1 Art. 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 • Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloria General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 2CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrina l de la Oficina Jurídica
2CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrina l de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con la consulta a través de conceptos tales como el 062 de 2024, con radicado 2024EE0065237 del 1 O de abril de 2024, el cual puede ser consultado mediante el micrositio "Normatividad" de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co.
4. Consideraciones jurídicas 4.1. Problema jurídico Corresponde a la pregunta planteada por el peticionario que se responde a continuación.
Hecha la salvedad en el sentido de señalar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos particulares y concretos, cabe precisar que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 267 de la Constitución, modificado por el artículo 1 ° del Acto Legislativo 04 de 2019, la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Además, señala la norma que el control fiscal se ejerce en forma posterior y selectiva y de manera excepcional se podrá ejercer el control fiscal preventivo y concomitante. La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. De acuerdo con lo anterior, no le es dable al máximo órgano de control fiscal intervenir
La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. De acuerdo con lo anterior, no le es dable al máximo órgano de control fiscal intervenir en decisiones que son propias de las entidades pues tal conducta podría ser considerada como coadministración, lo cual, como ya se indicó, estaría en contra de la disposición de orden constitucional. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C-113 de 1999, puntualizó: "En este orden de ideas, la tarea de entes como las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 3o CONTRALORÍA General de lo República competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del contro/'18 Teniendo en cuenta lo anterior, se procederá a brindar algunas orientaciones de carácter general sobre la relación costo beneficio respecto de la cartera de imposible recaudo. 4.2. Relación costo - beneficio respecto de cartera de imposible recaudo. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, "por
recaudo. 4.2. Relación costo - beneficio respecto de cartera de imposible recaudo. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", la vigilancia y el control fiscal del Estado se fundamentan, entre otros, en los siguientes principios: "Artículo 3o. Principios de la vigilancia y el control fiscal. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la máxima racionalidad en la relación costo-beneficio en el uso del recurso público, de manera que la gestión fiscal debe propender por maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestión fiscal deben guardar relación con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. ( ... ) d) Economía: En virtud de este princ1p10, la gestión fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demás recursos públicos, procurando el más alto nivel de calidad en sus resultados. ( ... )". Ha dispuesto el legislador mediante el artículo 1 º de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", que, conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 2099 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán
disposiciones", que, conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 2099 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público. • Corte Constitucional. Sentencia C-113 de 1999 del 24 de febrero de 1999. M.P. José Gregario Hernández Galindo 0 Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloría.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 4CONTRALORÍA General de lo República En los términos del artículo 5 de la ley en cita, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la
administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario. (. . .). Para dar cumplimiento a lo estipulado en la precitada normatividad, el artículo 2 prescribe las siguientes obligaciones: "Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:
1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.
3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.
4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuesta! y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.
4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuesta! y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.
5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados e n el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 5o CONTRALORÍA Gene ral de la Repú blica Parágrafo 1 º. En materia de seguridad social en salud en lo relacionado con los recursos del régimen contributivo y subsidiado, la autoridad competente para expedir el reglamento al que hace referencia el numeral 1 del presente artículo es el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
recursos del régimen contributivo y subsidiado, la autoridad competente para expedir el reglamento al que hace referencia el numeral 1 del presente artículo es el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en el numeral 1 del presente artículo. Parágrafo 3°. La obligación contenida en el numeral I del presente artículo deberá ser adelantada dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo anterior". (Subrayado fuera de texto). Es así como, acorde con la norma en cita, corresponde a cada entidad pública que admini stre recursos públicos, establecer su propio reglamento interno donde se regulen todos los aspectos relacionados con el mane jo de su cartera, con plena observancia de las disposiciones legales que rigen la materia. De otra parte, el Decreto 10 68 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", regula en el Título 6, adicionado por el artículo 1 ° del Decreto 445 de 2017, la depuración de cartera de imposi ble recaudo en las entidades públicas del orden nacional. Este conjunto de disposiciones reglamenta la forma en la que las ent idades públicas del orden nacional exceptuando las ent idades fina ncieras de carácter estatal, las Empresas In dustriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las ent idades en liquidación, pueden depurar la cartera a su favor cuando sea de
del orden nacional exceptuando las ent idades fina ncieras de carácter estatal, las Empresas In dustriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las ent idades en liquidación, pueden depurar la cartera a su favor cuando sea de imposible recaudo, con el propósito de que sus estados finan cieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, fina nciera y patrimonial. Se prevé el caso en el que a pesar de haberse adelantado las gestiones de cobro pertinentes persiste una cartera de imposible recaudo, la cual podrá ser depurada y castigada siempre y cuando se esté incurso en las causales enunciadas en el Decreto, entre las cuales, figura la siguiente: cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. Estas causales deben ser declaradas mediante acto administrativo por parte del representante legal de la entidad pública con fundamento en un informe y previa recomendación del Comité de Cartera que exista en la ent idad o el que para el efecto se constituya. El artículo 2. 5.6.7. del Decreto 1068 de 2015, enuncia las siguientes funciones del
Comité de Cartera: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 6CONTRAL ORÍA Gener al de lo República "Artículo 2.5 .6.7. Funciones del Comité de Cartera. El Comité tendrá las siguien tes funciones, adicionales a las que ya posea, en el caso que ya exista en la entidad: a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el
funciones, adicionales a las que ya posea, en el caso que ya exista en la entidad: a) Estudiar y evaluar si se cumple alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del presente decreto para considerar que una acreencia a favor de la entidad constituye cartera de imposible recaudo, de todo lo cual se dejará constancia en acta; b) Recomendar al representante legal que se declare mediante acto admin istrativo una acreencia como cartera de imp osible recaudo, el cual será el fundamento para castigar la cartera de la contabilidad y para dar por terminados los procesos de cobro de cartera que se hubi eren iniciado; c) Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la entidad". Más adelan te el artículo 2.5. 6. 1 O., establece que los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, que realicen las entidades señaladas en el presente decreto, se harán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación. Esto en con sonancia con lo ya señalado por esta Oficina mediante Concepto 062 de 2024, con radicado 2024EE0065237 del 1 O de abril de 2024: "Ahora bien, sobre la relación de costo-benef icio, de manera general en el ám bito contable se entiende como la representación de la relación global entre los costos y beneficios durante un periodo determinado. En esencia, se trata del beneficio propuesto total en efectivo dividido por los costos totales propuestos en efectivo. Pero para que el cálculo sea más dinám ico, se debe calcular el valor actual neto de
beneficios durante un periodo determinado. En esencia, se trata del beneficio propuesto total en efectivo dividido por los costos totales propuestos en efectivo. Pero para que el cálculo sea más dinám ico, se debe calcular el valor actual neto de los costos y beneficios durante el ciclo de vida plani ficado para el proyecto. Si la relación de beneficio-c osto es mayor a uno, sign ifica que los beneficios superan a los costos. A su vez, la Contaduría General de la Nación, con base en el Concepto 15 52 de marzo 8 de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, profirió conceptos jur ídicos en los que ha señalado que las entidades públicas deben dar aplicación al saneamiento contable cuando es más el costo que e beneficio al adelantar los Procesos de Jur isdicción Coactiva, igualm ente cuando se tienen bienes emb argados cuyo valor no justifique su remate. Las entidades públic as deben adelantar las actuaciones admin istrativas que les permitan revelar su realidad financiera, económica y patrimonial. Así mismo, se expidió la Ley 901 de 2004, en la que en su artículo 2, el cual mod ificó y adicionó el artículo 4 de la Ley 716 de 2001, reguló la "Depuración de saldos contables", señalando que /as entidades públicas llevaran a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (. . .) b) "Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
anterior, cuando corresponda a alguna de las siguientes condiciones: (. . .) b) "Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 7CONTRALORÍA General de lo República mediante jurisdicción coactiva"; (. . .) f) "Cuando evaluada y establecida la relación costo beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate. (. .. )". Otro aspecto a tener en cuenta es el relacionado con el mandato constitucional que trae el artículo 209, según el cual todas las entidades que forman parte de la administración pública deben tener su propio sistema de control interno. Explica el precitado Concepto 062 de 2024: "Por otra parte, en los casos en que la relación costo-beneficio impida el traslado de hallazgos, apertura del PRF y del cobro coactivo, existe un mandato dentro de ordenamiento jurídico a partir del artículo 209 de la Constitución Política, según el cual, la administración pública tendrá un control interno, así lo indica la norma: "ARTICULO 209. La función adminis trativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentr alización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades admin istrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplim iento de los fines del Estado. La ad min istración públ ica, en todos sus
delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades admin istrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplim iento de los fines del Estado. La ad min istración públ ica, en todos sus órdenes, tendrá un control int erno que se ejercerá en los térm inos que señale la ley". (Destacado fuera del texto original). En virtud de lo anterior, el control interno se trata de una actividad estatal que hace presencia en todos los niveles de la Administración, que busca el mejoramiento de la capacidad de gestión de sus instituciones tendiente a la consecución de mayores niveles de eficiencia en todos los órganos y entidades del Estado. Por su parte, el legislador expidió la Ley 87 de 199310 , contentiva de las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado; en ella prevé como objetivo del Sistema entre otros, "a) Proteger los recursos de la organización buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten". En ese orden, cada entidad tiene la obligación legal de establecer, de acuerdo con su estructura y segregación de funciones, los controles internes necesarios que impidan o por lo menos minimicen los riesgos sobre sus fondos, bienes y valores, ideando mecanismos y procedimientos tendientes a la protección, conservación y/o recuperación de los mismos y a subsanar las deficiencias presentadas en ejercicio de su función de acuerdo con la ley que los rija".
5. Conclusion es De conformidad con lo establ ecido en la Constitución Política, en las Leyes 87 de 19 93, 1066 de 2006 y el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, cada una de las entidades públicas qu e tenga a su cargo el recaudo y
19 93, 1066 de 2006 y el Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 445 de 2017, cada una de las entidades públicas qu e tenga a su cargo el recaudo y 10 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 8CONTRALORÍA General de lo República adm inistración de recursos públicos, como parte de su control interno debe tener su propio reglamento interno para el manejo de su cartera, el cual deberá observar todas las disposiciones legales sobre la materia, tales como las dictadas por el Sector Hacienda y Crédito Público y la Contaduría General de la Nación
Proyecto: Erika Cure Vergara fi
Revisó: Víctor Cortés Sotelo,Vfi
Radicado: 2024ER0215764
TRD. 80112-033 - Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia 9