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CGR - Concepto 143 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 143 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

143 CONTRALORÍA General de la República CGR-OJ- -2024 --------- 80112Bogotá o.e., Contraloria Gener.al de la Republica :: SGO 22-10-2024 10:39

Al Contestar Cite Este No.: 20241E0118629 Fol:13 Anu:O FA:0

ORIGEN 80112 OFICINA JURÍDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ 2:01,: 8 rdfififit+gNA DE PLANEAC1ÓN /CLAUDIA MARCE LA VELASQUEZ v,GOYA

085 2024IE0118629 lll 111111111111111111 1111111111 111111111111 111 Contr;iloria General de la Republica :: SGO 22·10-2024 10:39 ORIGEN BOfifif gfifiBfifi Jfififof file, fi'bGii2 1fiSfifi 1f gficRb6ºfi{¿0tz°ex:O F A:O DESTINO 81Qt 11 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL SECTOR SALUD/ EOGAR JUUAN

NINOCARRILLO

ASUNTO CONCEPTO 085 20241 EO 118629C 1

Doctor 111 1111111111111 I II II IIIIII I III IIIIIIIII I II IIII I I

EMILIANO ALCIDES ZULETA ARZUAGA

Director Oficina de Planeación Contraloría General de la República emiliano.zuleta@contraloria.gov.co Doctor

EDGAR JULIAN NIÑO CARRILLO

Contralor Delegado para el Sector Salud Contraloría General de la República edgar.nino@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta oficio radicado interno SIGEDOC 2024IE0107534 del 03 de

Contralor Delegado para el Sector Salud Contraloría General de la República edgar.nino@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta oficio radicado interno SIGEDOC 2024IE0107534 del 03 de octubre de 2024.

Tema: PLAN DE MEJORAEPS EN LIQUIDACIÓN - suscripción del plan de mejora cuando la auditoría recae sobre vigencia anterior al proceso de liquidación.

Respetados doctor Zuleta Arzuaga y doctor Niño Carrillo: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República - CGR - recibió el oficio citado con el número de la referencia, remitido por la Oficina de Planeación, donde se solicita la elaboración de un concepto jurídico con base en la solicitud realizada por el Contralor Delegado para el Sector Salud, el cual se procede a responder en los siguientes términos:

1. Antecedentes.

En su escrito, el peticionario eleva la siguiente consulta: "las entidades que se encuentran actualmente en liquidación y se les ha realizado auditorías a vigencias donde se encontraba activa deben suscribir Plan de Mejora; Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 26CONTRALORÍA General de la República teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN REGLAMENTAR/A ORGANICA REG­ ORG-0066-2024 "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contrataría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico

ORG-0066-2024 "Por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contrataría General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIREC/)" y REG-EJE-00134-2024 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contratarías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", no comprende dicho tema".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2, así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4.

gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4. En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6. Se aclara, que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad 'Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. • Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas

7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 26CONTRALORÍA General de la República sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.

Esta oficina se ha pronunciado en dos oportunidades respecto de los planes de mejora frente a empresas que se encuentran en liquidación, en consecuencia, se reseñarán a continuación para su conocimiento. De igual manera se informa que los mismos pueden ser consultados mediante el micrositio "Normatividad' de la página de la CGR: www.contraloria.gov.co. Concepto CGR-OJ-EE39087, con radicado interno EE39087 del 08 de junio de 2010, cuyo tema desarrollado fue "PLAN DE MEJORAMIENTO. Entidades en liquidación". Como conclusión del mismo se expuso: "Bajo los supuestos normativos precitados se puede decir que cuando una entidad entra en liquidación no continua desarrollando su objeto social pues toda su capacidad jurídica queda avocada de manera exclusiva a expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, así pues en este

entra en liquidación no continua desarrollando su objeto social pues toda su capacidad jurídica queda avocada de manera exclusiva a expedir actos, celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, así pues en este caso el objeto social de DASALUD era el desarrollo de las competencias de salud que por la Ley 715 de 2001 le corresponden al ente territorial, y al entrar en liquidación ya no continúa desarrollando dicho objeto social pues desde ese momento su actividad se concentra en pro de la liquidación. No obstante la liquidación de DASALUD, por ser obligación del Estado garantizar la salud de su población, corresponde a la entidad territorial (Departamento del Putumayo - Gobernación del Putumayo) asumir nuevamente las competencias sobre prestación del servicio de salud que estaban en cabeza de DASALUD. Así las cosas, gran parte de los presupuestos que dieron origen al Plan de mejoramiento pueden cambiar cuando la entidad entra en liquidación. Siendo así no resulta exigible a la entidad que lo suscribió continuar con la ejecución de dicho Plan, una vez entra en liquidación. No obstante corresponde a quien compete hacer la evaluación y el seguimiento del Plan verificar cuales presupuestos suscritos en el Plan subsisten para la entidad en liquidación y de conformidad con ello exigir al liquidador de la entidad como representante legal la presentación del informe. No obstante hasta antes de que la entidad entre en liquidación, el Plan resulta vinculante para la entidad y para quienes tienen la responsabilidad de ponerlo en ejecución subsistiendo el deber de presentar los informes semestrales de que trata la Resolución Orgánica 5872 de 2007, y siendo objeto de pleno seguimiento de la Contraloría lo que se haya ejecutado del Plan hasta el momento en que la entidad entra en liquidación, perdurando la responsabilidad para quienes debieron

la Resolución Orgánica 5872 de 2007, y siendo objeto de pleno seguimiento de la Contraloría lo que se haya ejecutado del Plan hasta el momento en que la entidad entra en liquidación, perdurando la responsabilidad para quienes debieron desempeñar obligaciones relacionadas con la puesta en marcha del Plan al interior de la entidad. (. . .) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 26CONTRALORÍA General de la República Por otra parte la Contrataría General en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en la auditoría que se practicare en la entidad en liquidación, suscribirá de ser necesario un nuevo Plan de mejoramiento con el liquidador pues en dicha entidad aún se administran recursos del Estado". Concepto CGR-OJ-2014EE0062134, con radicado SIGEDOC 2014EE0062134 del 03 de abril de 2014, cuyo tema fue "DASALUD EN LIQUIDACIÓN. Plan de Mejoramiento". Como conclusión del mismo esta oficina manifestó: "5.1. El Plan de Mejoramiento debe ser elaborado e implementado, por la Entidad que asume las funciones del organismo que entró en proceso de liquidación; esto es, el Departamento del Chocó. 5. 2. Al Departamento del Chocó y al Gobernador, en su calidad de Representante Legal, es a quienes compete presentar e implementar el plan de mejoramiento en la dependencia creada para realizar las funciones que antes tenía DASALUD, en liquidación. 5. 3. En razón a que fue el Departamento del Chocó el que asumió las funciones de

Legal, es a quienes compete presentar e implementar el plan de mejoramiento en la dependencia creada para realizar las funciones que antes tenía DASALUD, en liquidación. 5. 3. En razón a que fue el Departamento del Chocó el que asumió las funciones de DASALUD, es a la Oficina de Control Interno de la Gobernación la dependencia responsable de llevar a cabo el seguimiento al Plan de mejoramiento, pues como lo dijimos, es el Departamento del Chocó quien asume dichas responsabilidades a través de las distintas dependencias".

4. Consideraciones jurídicas. 4.1. Problema jurídico.

Como problema jurídico se desarrollará la pregunta planteada en el oficio contentivo de la petición, la cual se transcribe a continuación: "¿Las entidades que se encuentran actualmente en liquidación y se les ha realizado auditorías a vigencias donde se encontraba activa deben suscribir Plan de Mejora?" 4.2. Control y Vigilancia Fiscal de la Contraloría General de la República. Atendiendo a los dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 04 de 2019, "Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscaf', la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 4 de 26CONTRALORÍA

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, O. C., Colombia Página 4 de 26CONTRALORÍA General de la República También se indica en ella que dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. Se puntualiza además que la Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuesta! y que no tendrá funciones administrativas distintas a las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión institucional. Así las cosas, en el artículo 268 de la Constitución Política se determinan las funciones del Contralor General de la República, que entre otras, de conformidad con los numerales 1, 2, 4, 5 y 13, tiene las de "Prescribir /os métodos y la forma de rendir cuentas /os responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse"8, "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar /os responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado''9, "Exigir informes sobre su gestión fiscal a /os empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos"1º, "Establecer la responsabilidad que derive de la gestión fiscal, imponer /as sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva,

"Establecer la responsabilidad que derive de la gestión fiscal, imponer /as sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendrán pre/ación"11 y "Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos de ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre /os hechos así identificados"12. En desarrollo de esta atribución constitucional, se expide la Ley 42 de 1993, "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y /os organismos que lo ejercen", en la cual se establece que, en el ejercicio del control fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloría General de la República, se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno. Igualmente, contempla dicha normativa que la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial, puede adoptar otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad. Dentro de este contexto, la Contraloría General de la República, establece la Actuación Especial de Fiscalización como una forma de ejercer el control fiscal. Es importante indicar que la actuación especial de fiscalización, deberá ejercerse dentro de los principios fundamentales estipulados en la Constitución Política, particularmente del expresado en el artículo 6, así: • Art. 268, num. 1, Constitución Política de Colombia.

de los principios fundamentales estipulados en la Constitución Política, particularmente del expresado en el artículo 6, así: • Art. 268, num. 1, Constitución Política de Colombia. • Art 268, num. 2, Constitución Política de Colombia. 10 Art. 268, num. 4, Constitución Política de Colombia. "Art 268, num. 5, Constitución Política de Colombia. 12 Art. 268, num. 13, Constitución Política de Colombia. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contralor ia.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 26CONTRALORÍA General de la República "ARTICULO 60. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones"13. Las actuaciones especiales de fiscalización están establecidas en la Resolución REG­ ORG-0055-2022, "por la cual se adopta la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI (por sus siglas en inglés), en la Contraloría General de la República", la cual fue parcialme nte modif icada en cuanto a su aplicación por la Resolución REG-ORG-006 12023, "por la cual se modifica la entrada en vigencia de la Guía de actuaciones especiales de fiscalización en la Contraloría General de la República". En esta Guí a se transcribe la definición de las actuaciones especiales de fiscalización,

la Guía de actuaciones especiales de fiscalización en la Contraloría General de la República". En esta Guí a se transcribe la definición de las actuaciones especiales de fiscalización, que está contenida en el Decreto 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscaf', así: "ARTICULO 76. ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN. La actuación especial de fiscalización es una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas y Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio púbico"14. Las actuaciones especiales de fiscalización pueden tener dos enfoques, por un lado, el enfoque Financier o y, por otro lado, el enfoque de Cumplim iento. Ambos enfoques, para su desarrollo deben cumplir con los procedimientos estipulados en las normas ISSAI de auditoría adop tados por la Contraloría General de la República. Estas actuaciones especiales term inan con un informe, el cual debe cumpl ir con un proced im iento especial para la publicación de resultados, siempre y cuando no sean de carácter reservad o. 4.3. Plan de Mejoramiento. Es aquí donde apar ece el Plan de mejora miento, pues es uno de los mecanismos para la fase de seguimiento, surge cuando el "Ente o Sujeto del asunto de la Actuación

4.3. Plan de Mejoramiento. Es aquí donde apar ece el Plan de mejora miento, pues es uno de los mecanismos para la fase de seguimiento, surge cuando el "Ente o Sujeto del asunto de la Actuación Especial de Fiscalización, como resultado de la Actuación Especial de Fiscalización, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en 13 Art. 6, Constitución Política de Colombia. "Art. 76, Decreto 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 26CONTRALORÍA General de lo Repúbl ica el informe, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como /os avances de este"15. El documento "Principios, fundamentos y aspectos generales para /as auditorías en la CGR", adoptado mediante la Resolución REG-ORG-0012-2017, el cual contiene el trámite de las auditorías de conformidad con las normas internacionales para las Entidades Fiscalizadoras Superiores, contempla una conceptualización de los planes de mejoramiento en los siguientes términos: "Plan de Mejoramiento: El auditado como resultado de la auditoría cualquiera que sea el tipo, financiera, desempeño o cumplimiento, deberá elaborar un Plan de Mejoramiento que atienda las deficiencias señaladas en el informe de auditoría, el cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento,

cual será reportado a través del Sistema que determine la CGR, así como los avances del mismo. La CGR evaluará la efectividad del plan de mejoramiento. En caso de que persistan las deficiencias que dieron origen al plan de mejoramiento, el auditor planteará nuevamente la observación. Dependiendo del alcance de auditoría (financiera, desempeño o cumplimiento), se evaluará la efectividad del plan de mejoramiento pertinente, en la forma en que lo contemple la correspondiente guía específica de auditoría"16. Se aclara que con base en las facultades constitucionales, cada contraloría tiene sus propios procedimientos de control fiscal, en tal sentido, la Contraloría General de la República, a través de la Resolución REG-ORG-0066-2024, "Por la cual se subroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 064 de 2023 que "reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contra/orí a General de la República a través del Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes y Otra Información (SIRECI)", establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes (SIRECI), que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República, la cual, define las modalidades de información que debe ser rendida a la CGR. Dentro de esta resolución se define al Plan de Mejoramiento como: "e/ instrumento que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir /as

que contiene la información del conjunto de las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, en un periodo determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir /as causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio de una actuación fisca/"17. 15 Guia de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI. Versión: 1.0. 1 O de noviembre de 2022. 1• Principios, Fundame ntos y Aspectos Generales para las Auditorias en la CGR, en el Marco de las normas de auditoria de Entidades Fiscalizadoras Super iores - ISSAI. Marzo de 2017. 17 Art. 38, Resolución REG-ORG0066-2024. Contraloria General de la República. 02 de abril de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 26CONTRALORÍA General de la República Esta misma resolución regula otros aspectos de los planes de mejora miento tales como: "ARTICULO 39. RESPONSABLES . Son responsables de suscribir el plan de mejoramiento el representante legal de la entidad a la cual se le ha realizado una actuación fiscal. ARTICULO 40. CONTENIDO. Es la información requerida en el Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República.

Rendición Electrónico de la Cuenta e Informe y Otra Información (SIRECI) sobre la gestión fiscal realizada y las acciones de mejora tendientes a subsanar las causas de los hallazgos formulados por la Contraloría General de la República. Cada entidad que presente plan de mejoramiento debe rendir un informe de avance de este Plan de Mejoramiento. ARTICULO 41. PERIODO. El plan de mejoramiento que se suscribe cubre el periodo que adopte el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución, con base en los resultados del proceso de la actuación fiscal que lo haya establecido. El informe de avance del Plan de Mejoramiento, tiene una periodicidad semestral con corte a treinta (30) de junio y treinta y uno (31) diciembre. ARTICULO 42. TÉRMINO. El plazo para la presentación del plan de mejoramiento a la CGR a través del SIRECI producto de la actuación fiscal, es el que se establezca en el informe respectivo tasado en número de días. El término empezará a regir a partir de la fecha efectiva del recibo del informe por el sujeto de vigilancia y control fiscal. La dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que se haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma. Para el informe de avance del Plan de Mejoramiento, cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición. La cual estará ubicada dentro del rango previsto, entre el quinceavo (15) día hábil y el veinteavo (20) día hábil del mes de julio y los correspondientes en el mes de enero, siguientes al periodo a reportar. PARA GRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada

correspondientes en el mes de enero, siguientes al periodo a reportar. PARA GRAFO. En el SIRECI cada sujeto de vigilancia y control fiscal tendrá asignada una única fecha límite para rendición del Informe de avance del Plan de Mejoramiento señalados en el presente artículo, según corresponda. Los sujetos de vigilancia y control fiscal deben consultar la fecha única asignada en el SIREC/"18. Con todo, esta oficina se ha pronunciado sobre los planes de mejoramiento a través de varios conceptos, uno de ello s es el 17 7 de 20 19 en el cual se dijo: '8 Resolución REG-ORG-0066-2024. Contraloría General de la República. 02 de abril de 2024. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 26CONTRALORÍA General de la República "De modo que, con lo anterior estudiado, es de recalcar que la suscripción de un plan de mejoramiento tiene como fin establecer las acciones correctivas y/o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un periodo determinado, corresponde a aquel que adopte el sujeto de control, de acuerdo con los resultados del proceso de vigilancia y control que lo haya establecido. Es así que la suscripción de los planes de mejoramiento de parte de una entidad en calidad de sujeto de control fiscal, no se suscriben a título personal del jefe de la entidad, el representante legal, o quien haga sus veces, por tanto, indistintamente de quien gerencie la entidad, debe darse cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por

entidad, el representante legal, o quien haga sus veces, por tanto, indistintamente de quien gerencie la entidad, debe darse cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas administrativas que dieron origen a los hallazgos identificados por el ente de control fiscal, como resultado del ejercicio de control fiscal. Una actuación contraria al cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito dentro de los parámetros legales indicados procedentemente, tiene implicaciones que derivan en la competencia de los organismos de control fiscal frente al inicio del proceso administrativo sancionatorio fiscal conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley 42 de 199319, el cual indica: "ARTICULO 101.Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente /as informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías: no cumplan con /as obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello"W. ( Subrayado fuera de texto)

tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías: no cumplan con /as obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello"W. ( Subrayado fuera de texto) En este contexto, un plan de mejoramiento puede comprender varias vigencias fiscales y en tal sentido, cobijar varias administraciones, por lo que cada uno de ellas está en la obligación de darle cumplimiento al mismo, independientemente de quien lo haya suscrito, pues como se señaló en el acápite anterior, el responsable del mismo es el representante legal de la entidad, cualquiera que este fuere, quien debe adelantar /as acciones de mejora allí establecidas en el periodo que corresponda"21. Respec to de algunas de sus características, esta oficina a través del Concepto 13 3 de 2022 man ifestó que: 1• Modificada por la Ley 1955 de 2019. 20 Art. 1 O 1, Ley 42 de 1993. "Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen". 21 Concepto CGR-OJ-177-2019, Contraloria G

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