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CGR - Concepto 145 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 145 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

f> CONTRALORl'A General de la Republica

CGR-OJ- -2024

80112Contraloria General de la Republica :: SGD 25-10-2024 10:22

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0211448 Fol:6 Anex:0 FA:0

80112OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZORIGEN

DESTINO SERGIO ANDRES JIMENEZ ORELLANOS

ASUNTO CONCERTO 2024ER0218573 INVERSION DE RECURSOS

OBS Bogota D.C., 2024EE0211448 Doctor

SERGIO ANDRES JIMENEZ ORELLANOS

Personero Personeria Municipal de Chiriguana contactenos@personeria-chiriguana-cesar.gov.co

Referenda: Tema: Radicado externo 2024ER0218573 del 24 de septiembre de 2024.

Autonomia de las entidades territoriales para realizar inversiones. - Funciones de la Contraloria General de la Republica. - Numeral 7° del articulo 24 de la Ley 617 del 2000. - Comunicacion de traslado por competencia.

Respetado doctor Jimenez: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual procede a responder a continuacion:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “Acudo a su despacho a fin de informarles que el dia diecisiete (17) de septiembre de la presente anualidad se realize un comite de control social en compania de la comunidad en general y la Contraloria General del Cesar.

En dicha diligencia se recibieron muchas quejas presentadas por la comunidad, dentro de las cuales se senala lo siguiente: Presentan Queja sobre las instituciones

comunidad en general y la Contraloria General del Cesar. En dicha diligencia se recibieron muchas quejas presentadas por la comunidad, dentro de las cuales se senala lo siguiente: Presentan Queja sobre las instituciones Educativas del Municipio de Chiriguana - Cesar, la comunidad informa que estas estan intervenidas y que el Municipio no puede realizar inversiones puesto que existe una restriccion sobre los Centros Educativos. ’’ Con base en lo anterior el peticionario solicita lo siguiente: “(...) a fin de realizar seguimiento a lo manifestado anteriormente por la comunidad es necesario que este despacho solicite informacion sobre la situacion juridica de estas Instituciones, si existe alguna restriccion de caracter fiscal o disciplinario que 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido per el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 145CONTRALORIA General de la Republica 2 impida al mandatario de turno realizar inversiones en estos Centres Educativos, asi las cosas, me per mite: 1.- Respetuosamente solicito informacion sobre la situacion jurldica de las instituciones educatlvas del municipio de Chiriguana - Cesar: Juan Mejia Gomez y Rafael Argote Vegas, con sus respectivas sedes, si existe alguna restriccion de caracter fiscal o disciplinario que impida al mandatario de turno realizar inversiones en estos Centres Educativos.

Rafael Argote Vegas, con sus respectivas sedes, si existe alguna restriccion de caracter fiscal o disciplinario que impida al mandatario de turno realizar inversiones en estos Centres Educativos. 2.- La Ley 617 del 2000 en su artlculo 24 numeral 7 establece lo siguiente: Atribuciones del personero como veedor del tesoro. El personero ejercera las funciones de veedor del tesoro publico. Para tal efecto tendra las siguientes atribuciones:

7. Solicitar la intervencion de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contralorla General de la Nacion o de la Contraloria departamental, cuando lo considere necesario.

Vista la norma anteriormente citada, solicito un concepto juridico sobre su aplicacion y alcance, teniendo en cuenta que en el municipio se ha venido presentando inconvenientes de caracter financiero tales como: Falta de inversion, falta de pago a la planta del personal y a contratistas. Respecto a las funciones del personero la Ley 134 de 1994 establece lo siguiente: ARTICULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercera en el municipio, bajo la direccion suprema del Procurador General de la Nacion, las funciones del Ministerio Publico, ademas de las que determine la Constitucion, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Viqilar el cumplimiento de la Constitucion, las leves, las ordenanzas, las decisiones iudiciales v los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere luqar, en especial las previstas en el articulo 87 de la Constitucion.

2. Defender los intereses de la sociedad.

13. Defender el patrimonio publico interponiendo las acciones iudiciales v administrativas pertinentes”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas espedficos, ni el analisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORl'A General de la Republica 3 En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General3, asi como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente

En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el control fiscal que puede ejercer la Contraloria General de la Republica, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-030-2020, el cual puede ser consultado junto con otros de su interes en el micrositio Normatividad en la pagina de la Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas 4.1 Problema juridico De la peticion se desprenden dos problemas juridicos diferentes, a saber: 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000

5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<0 CONTRALORIA General de la Republica 4 ^Pueden las entidades territoriales realizar inversiones en bienes sobre de los cuales existen actuaciones de responsabilidad fiscal? ^Cual es el alcance de la disposicion prevista en el numeral 7 del articulo 24 de la Ley 617 del 2000 respecto a las funciones de la Contralona General de la Republica? La consulta sobre la existencia de actuaciones de responsabilidad fiscal (indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal) respecto de las instituciones educativas Juan Mejia Gomez y Rafael Argote Vega del Municipio de ChiriguanaCesar, fue remitida a la Contralona Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo y a la Contralona General del Departamento del Cesar de conformidad con las funciones establecidas en los numerales 5 y 7 del articulo 64 E del Decreto Ley 267 del 2000 y el articulo 272 de la Constitucion en

Intervencion Judicial y Cobro Coactivo y a la Contralona General del Departamento del Cesar de conformidad con las funciones establecidas en los numerales 5 y 7 del articulo 64 E del Decreto Ley 267 del 2000 y el articulo 272 de la Constitucion en concordancia con el articulo 4° del Decreto Ley 403 de 2020 respectivamente. Lo anterior en atencion a lo dispuesto por el legislador en el articulo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 10 de la Ley 1755 de 2015. 4.2 Autonorma territorial Colombia, en los terminos del articulo 1° de la Constitucion, esta organizada como una Republica unitaria, descentralizada y con autonomia de sus entidades territoriales. El concepto de autonomia territorial contenido en el articulo 1° de la Carta, desarrollado en el articulo 287, garantiza a dichas entidades (articulo 286 de la Constitucion) la facultad de (i) gobernarse por autoridades propias; (ii) ejercer las competencias que les correspondan; (iii) administrar los recursos y establecer los tributes necesarios para el cumplimiento de sus funciones; (iv) participar en las rentas nacionales. Este principio fundamental de nuestro ordenamiento constitucional fue definido por la Corte Constitucional en la Sentencia C - 478 de 1992, asi: “La Constitucion de 1991 introdujo cambios fundamentales en el regimen territorial. Este paso de un esquema con centralizacion politica y descentralizacion administrativa, a un sistema de autonomia para las entidades territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Asi lo reconoce el articulo 1° de la Constitucion. La autonomia es la capacidad de manejarlos asuntos propios; es decir, aquellos que le conciernen al ente territorial como tal, con una libertad que estara limitada

territoriales sin perder de vista la unidad del Estado. Asi lo reconoce el articulo 1° de la Constitucion. La autonomia es la capacidad de manejarlos asuntos propios; es decir, aquellos que le conciernen al ente territorial como tal, con una libertad que estara limitada por lo que establezcan la Constitucion y la ley. La autonomia es entonces, afirmacidn de lo local, seccional y regional, pero sin desconocer la existencia de un orden superior. Si no existiera ese limite para el ente se estaria en presencia de otro fenomeno distinto en el cual el interes local, seccional o regional se afirmaria sin tener en cuenta ningun otro poder. Este es el caso de los estados federales. Esta configuracidn autonomica esta consagrada en el articulo 287 de la nueva Constitucion" (negrilla fuera de texto). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaIf) contralori'a General de la Republica 5 Es decir, nuestro constituyente en el marco del moderno sistema de descentralizacion, decidio otorgar ciertas facultades a los entes territoriales dentro de los limites de la Republica unitaria. Con el fin de dar claridad conceptual, es importante indicar que las entidades territoriales son las senaladas en el articulo 286 del texto superior, a saber: "ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indlgenas. La ley podra darles el caracter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los terminos de la Constitucion y de la ley.” 4.2.1 Autonorma territorial en materia contractual

municipios y los territorios indlgenas. La ley podra darles el caracter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los terminos de la Constitucion y de la ley.” 4.2.1 Autonorma territorial en materia contractual Los articulos 1° y 2° del estatuto de contratacion, Ley 80 de 1993, incluyeron a las entidades territoriales como destinatarias de las reglas y principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Sobre el particular la Corte indico: 7a aplicacion del Estatuto de Contratacion a las entidades territoriales signified desconocimiento de su autonomia constitucional, fundamentalmente, porque reconocio expresamente su capacidad contractual, lo que no se limita a la suscripcion del contrato, sino, de manera amplia, a utilizar la potestad contractual, de manera autonoma, pero dentro del margen legal9. En materia contractual, al ser el contrato un instrumento de gestion para lograr los fines de interes general y de ejecucion financiera, la autonomia de las entidades territoriales, para la gestion de sus propios intereses, materializa dos de las potestades que les reconoce el articulo 287 de la Constitucion: la de ejercer las competencias que les correspondan y la de administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones."10 (negrilla fuera de texto). A renglon seguido amplio la Corte: "En materia contractual, la autonomia constitucional de las entidades territoriales se opone, en principio, a cualquier forma de control de tutela ejercido por autoridades del nivel central, respecto de la administracion descentralizada territorialmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a diferencia de la denominada descentralizacion administrativa por servicios, en la que necesariamente las personas juridicas descentralizadas deben encontrarse

autoridades del nivel central, respecto de la administracion descentralizada territorialmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a diferencia de la denominada descentralizacion administrativa por servicios, en la que necesariamente las personas juridicas descentralizadas deben encontrarse ligadas a una autoridad del orden nacional, quien dispone diversas facultades para controlar su actividad [63], la descentralizacion territorial rine en principio con estas formas de control administrativo, en razpn de la autonomia que la Constitucion reconoce a las entidades territoriales. Asf, la jurisprudencia constitucional ha reprochado normas que han sometido la actividad contractual de las entidades territoriales, a controles y autorizaciones previas, por parte de entidades del nivel central [64], luego de considerar que la tutela contractual contraria la autonomia de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses. no 9 Corte Constitucional, sentencia C-738/2001. M.P Eduardo Montealegre Lynett. 10 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 6

53. La ausencia de tutela contractual de la administracion central, respecto de la administracion descentralizada territorialmente, signified que en las entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con la ley y sometidas a ella, pueden ejercer sin intromision de parte de las autoridades nacionales [66]:

(i) derivado de la facultad constitucional de planear su desarrollo, a traves de los planes departamentales y municipales de desarrollo, las entidades territoriales

a ella, pueden ejercer sin intromision de parte de las autoridades nacionales [66]: (i) derivado de la facultad constitucional de planear su desarrollo, a traves de los planes departamentales y municipales de desarrollo, las entidades territoriales adoptan la decision polltica de senalar lo que consideran de interes general en el gobierno local, pero de manera concertada con el Gobierno Nacional, en vista de su armonizacion respecto del Plan Nacional de Desarrollo (articulos 300, n. 2 y 3, 313, numeral 2, inciso 2 del articulo 339 y 342 de la Constitucion). La planeacion es el primer paso para el ejercicio de la autonomia contractual, ya que este instrumento macro, se implementa y ejecuta a traves de program as que requieren la celebracion de contratos. (ii) La elaboracion de los presupuestos, en segundo lugar, tambien hace parte de la autonomia de las entidades territoriales, que se manifiesta en lo contractual, ya que el presupuesto moviliza recursos para la realizacion de los objetivos de la planeacion y predetermina la posibilidad de celebrar contratos, a traves de los cuales, se afectaran y ejecutaran dichos recursos. Luego, (Hi) las entidades territoriales, en el proceso continuo de planeacion, que no se limita al instrumento macro, identified y prioriza las necesidades concretas que deben satisfacerse, (iv) adopta una decision que manifiesta su autonomia para gestionar sus propios intereses: decide si dicha necesidad sera satisfecha a traves de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposicidn o, por el contrario, adopta la decision de acudir al contrato e identified de que tipo contractual se tratara. En la decision de contratar, de acuerdo con los articulos 300, n. 9 y 313, n. 3 de la Constitucion, es posible que

e identified de que tipo contractual se tratara. En la decision de contratar, de acuerdo con los articulos 300, n. 9 y 313, n. 3 de la Constitucion, es posible que se requiera la autorizacion para contratar, por parte de la respectiva corporacion publica administrativa, como, en el nivel nacional, es competencia del Congreso de la Republica, segun el articulo 150, n. 9 de la Constitucion. (v) La autonomia contractual tambien implica la estructuracion del proceso para seleccionar al contratista, dentro del margen de configuracion permitido por la Ley y por sus decretos reglamentarios y las condiciones de tiempo, modo y lugar. Para ello, entre otras cosas, precisa las caractensticas concretas y especlficas del objeto contractual (alcance, tipo de contrato, cantidad, precio, plazo de entrega, forma de pago, etc.), acorde con la necesidad a la que pretende responder y establece el presupuesto y los tiempos en los que se desarrollara el procedimiento, de acuerdo con la Ley. (vi) La direccion del procedimiento de seleccion del contratista compete, igualmente, a la entidad territorial, hasta la celebracion del contrato. (vii) Una vez perfeccionado el contrato, se activan competencias de direccion y vigilancia de la ejecucion del contrato que va desde la identificacion de las condiciones para comenzar la ejecucion del contrato y terminan con su liquidacion, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecucion. De las normas citadas se desprende que las entidades territoriales cuentan con un amplio margen de actuacion para llevar a cabo las contrataciones que consideren necesarias, siempre dentro de los limites y parametros establecidos por el Estado <>u 11 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo.

amplio margen de actuacion para llevar a cabo las contrataciones que consideren necesarias, siempre dentro de los limites y parametros establecidos por el Estado <>u 11 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiai> CONTRALORIA General de la Republica Social de Derecho. Para ello, deben cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1080 de 2015 y demas normatividad aplicable. 4.3. Atribuciones del personero como veedor del tesoro. Aplicacion del numeral 7 del articulo 24 de la Ley 617 del 2000 Dentro de la exposicion de motives de la Ley 617 del 2000, “por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Organ lea de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizacion, y se dictan normas para la racionalizacion del gasto publico nacional”, el Gobierno Nacional indico: “Las disposiciones propuestas por el Gobierno Nacional se orientan hacia el fortalecimiento de los ingresos propios y la racionalizacion de los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales, a traves de estrategias integrates de ajuste fiscal. Los esfuerzos buscan poner en marcha reformas fiscales que logren cambiarla estructura del ingreso y el gastos (sic) publico de las entidades territoriales

funcionamiento de las entidades territoriales, a traves de estrategias integrates de ajuste fiscal. Los esfuerzos buscan poner en marcha reformas fiscales que logren cambiarla estructura del ingreso y el gastos (sic) publico de las entidades territoriales a favor del ahorro y la inversion. Con el fin de acelerar dicho proceso, ya la Ley del Plan contiene medidas que permiten a las entidades territoriales disponer de mayores recursos para poner en marcha procesos de saneamiento fiscal: las rentas de destinacion especlfica de las entidades territoriales se aplicaran para dichos programas, con excepcion de las determinadas en la Constitucion Politica reglamentadas en la Ley 60 de 1993; tambien dispone la existencia de lineas bandas de credito bien sea con las instituciones del sistema financiero mediante el sistema de redescuento o mediante credito directo”. Es por ello que el legislador establecio en el numeral 7 del articulo 24 de la Ley 617 del 2000, como una atribucion del personero como veedor del tesoro publico la de “solicitar la intervencidn de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloria General de la Nacion o de la Contraloria departamental, cuando lo considere necesario”. Sobre esta facultad la Corte Constitucional en Sentencia C -1105 de 2001, preciso: “La Corte coincide entonces con los intervinientes en que las atribuciones del personero como veedor del tesoro son distintas a las funciones propias de control fiscal, por lo cual no hay invasion de las competencias propias de las contralorias. Esto es tan claro que, segun el ordinal 7 del articulo 24, una de las atribuciones del personero, como veedor del tesoro, es precisamente "solicitar la intervencidn de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloria General de la

Esto es tan claro que, segun el ordinal 7 del articulo 24, una de las atribuciones del personero, como veedor del tesoro, es precisamente "solicitar la intervencidn de las cuentas de la respectiva entidad territorial por parte de la Contraloria General de la Nacion o de la Contraloria departamental, cuando lo considere necesario". Este precepto confirma que el personero no asume directamente las funciones de control fiscal ni desplaza a las contralorias de estas competencias. Y es que no podia ser de otra forma porque, como lo destacan los intervinientes, por expreso mandato constitucional, corresponde a las contralorias departamentales la vigilancia de la gestidn fiscal en aquellos municipios en donde no haya contralorias municipales (CP art. 272)”12. 12 Corte Constitucional, Sala Plena, octubre 24 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<§> CONTRALORIA General de la Republica 8 Esto significa que los personeros, en el ejercicio de sus funciones pueden solicitar a la Contralorla General de la Republica o a las contralonas departamentales que ejerzan los diferentes tipos de control sobre una entidad territorial especifica, conforme a las normas de competencia establecidas en los articulos 267 y siguientes de la Constitucion, asi como a las disposiciones del Decreto Ley 403 de 2020. 4.4 Contralona General de la Republica - vigilancia y control fiscal La Contralona General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el

4.4 Contralona General de la Republica - vigilancia y control fiscal La Contralona General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica de 199113. Por su parte, el marco de competencia constitucional es el establecido por el constituyente en los articulos 267 y 268 del texto superior, modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. La Corte Constitucional en un reciente pronunciamiento sobre la Contralorla General de la Republica y sus funciones indico: "94. La funcion de control fiscal. El articulo 119 superior dispone que "[I]a Contralorla General de la Republica tiene a su cargo la vigilancia de la gestion fiscal y el control de resultados de la administracidn”. El articulo 267, por su parte, dispone que ‘‘[l]a vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracidn y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos”. El inciso cuarto de esta misma disposicidn establece que “la vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserve legal para el acceso a la informacidn por parte de los drganos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales”.

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modified los

resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales”.

95. La reforma introducida por el Acto Legislativo 4 de 2019 modified los articulos 267, 268, 271, 272 y 274 de la Constitucion. En lo que tiene que ver con las competencies de la CGR, la reforma mantuvo el control fiscal posterior y selectivo contenido en el modelo original de la Carta y lo complementd con un modelo de control fiscal preventivo y concomitante, de caracter excepcional.

(...)

102. A partir de esta reconstruccidn conceptual, la sentencia precisd que: “(...) la vigilancia y control fiscal, la gestion fiscal y la responsabilidad fiscal, son funciones, actividades y conceptos sustancialmente distintos pero intimamente relacionados y que, por lo tanto, se armonizan entre si. El objeto de la vigilancia y control son las actividades, acciones, omisiones, operaciones, procesos, asi como los demas asuntos que se encuentren comprendidos o que incidan directa 13 En concordancia con lo establecido en el articulo 1° del Decreto Ley 267 del 2000: “ARTICULO 1°. Naturaleza. La Contralona General de la Republica es un organo de control del Estado de caracter tecnico, con autonomia administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los terminos y en las condiciones establecidas en la Constitucion y en las leyes. La Contralona General de la Republica no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion.”

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 9

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Cddigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 9 o indirectamente en la gestion fiscal que involucre bienes, fondos o recursos publicos, al igual que el uso, explotacion, exploracion, administracion o beneficio de los mismos”. Otro punto relevante es que la sentencia interpreto que la vigilancia y el control fiscal incluyen el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal14’’15. Es asi como, la funcion principal de la Contraloria General de la Republica es el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal que “constituye el instrumento necesario e idoneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a traves de la inspeccion de la administracion y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisicion, conservacion, enajenacion, gasto, inversion y disposicion, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administracion y la vigilancia de la gestion fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros terminos, la preservacion y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos”16. Sin perjuicio del control posterior y selective, a partir del Acto Legislative 04 de 2019, que modified

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