CGR - Concepto 146 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 146 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
f> CONTRALORIA General de la Republica Contraloiia General de la Republica :: SGD 28-10-2024 11:22
Al Contestar Cilc Estc No.: 2024EE0212804 Fol:6 Anex:0 FA:0
EN 80112 OFICINAIURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ I NO BELARMINAI ORTEGA MARTINEZ Y OTROS REPRFSENTANTES DE LA MESA VICTIMAS
COLOSO
ASUNTO CONCERTO
ORIG
DESTCGR-OJ DE 2024
OBS 2024EE021280480112Contraloiia General de la Republica :: SGD 28Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0121193 Fol ORIGEN 80112 OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ DESTINO 821121 DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA EL POSCONFLICTO / FABIO
ALBERTO ALZATE CARRENO
ASUNTO CONCERTO
10-2024 11:27 :6 Anex:0 FA:0 Bogota D.C. OBS 2024IE0121193 Senores
FELIX M. HERNANDEZ LORA
Coordinador Mesa de Vlctimas Coloso - Sucre BELARMINA I. ORTEGA MARTINEZ Representante en la Mesa Coloso - Sucre felixmhernandez@qmail.com belarminaorteqa9@qmail.com Referencia: SIGEDOC 2024ER0223012 del 4 de octubre de 2024. SIGEDOC (TRASLADO) 2024IE0113860 del 8 de octubre de 2024Gerencia Departamental Colegiada Sucre.
RADICADO SIPAR 2024-317683-80704-00
APOYOS PARTICIPACION EFECTIVA VICTIMAS - FUNCIONARIOS
Y CONTRATISTAS DEL ESTADO - DOBLE ASIGNACION
Tema: Respetados Senores: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio asignacion de su consulta citada en la referencia el 4 de octubre de 2024, asi mismo recibe comunicacion remitiendo tal peticion por parte de la Gerencia Departamental Colegiada de Sucre, mediante sigedoc 2024IE0113860 del 8 de octubre de 2024, respecto de la cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:
1. Antecedentes.
Los representantes de las vlctimas del conflicto armado de la Mesa Coloso de Sucre solicitan a este organo de control fiscal concepto en los siguientes terminos: “(...) elevamos la siguiente inquietud con relacion al derecho de participacidn efectiva de las vlctimas en el marco de lo regulado por la Ley 1448 de 2011 y conforme a los principios constitucionales, a fin de que sea el organo de control fiscal quien de una vez por todas dilucide la situacion Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 1 Ho 19 146contralori'a Genera! de la Repubiica y el criterio aplicable en la polltica publica en el municipio nuestro como en otros municipios del pais: ^Tienen derecho a recibir incentivos y apoyos logisticos, tecnico, de transpose, estadia y gastos de viaje a las mesas municipales, departamentales y nacional y a los espacios de participacion y subcomites
otros municipios del pais: ^Tienen derecho a recibir incentivos y apoyos logisticos, tecnico, de transpose, estadia y gastos de viaje a las mesas municipales, departamentales y nacional y a los espacios de participacion y subcomites quienes siendo reconocidos y registrados como vlctimas tengan a la vez un vinculo contractual, laboral o reglamentario por el cual sean contratistas de obra o de prestacion de servicios, trabajadores, empleados o servidores en un ente territorial sea alcaldia, gobernacion o una empresa del nivel municipal, departamental o nacional? O es que la titularidad de un contrato de obra, de prestacion de servicios, de trabajo o de un vinculo legal y reglamentario en el orden municipal, distrital, departamental o nacional excluye el derecho de participacion efectiva en las instancias de la politica publica de victimas a traves de los incentivos y apoyos, tratandose de victimas registradas y reconocidas? Favor dar alcance tanto en lo que se refiere a las instancias de la Ley 1448 para victimas generates como a las de los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 para las victimas etnicas” Mediante Sigedoc 2024IE0113860 del 08 de octubre de 2024, el Gerente Departamental Colegiado de Sucre, transcribe una peticion presentada por los 5 integrantes de la mesa de victimas de Coloso, en los mismos terminos. Solicitan se de respuesta a dichos interrogantes.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contraloria General2, asi 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 9 Hp 1 9<D contralori'a General de la Republica coma las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen
jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
La Oficina Juridica, ha emitido numerosos conceptos, en relacion con el tema de la Doble Asignacion del Erario Publico, el mas reciente, es el identificado CGR - OJ099 de 2024 (sigedoc 2024IE0063600). Igualmente, se refieren conceptos como: CGR - OJ -045 de 20198, CGR - OJ - 216 de 2023, CGR - OJ - 002 de 2019, y el concepto CGR - OJ -214-20229. Estos documentos pueden ser consultados en el hipervinculo referido a pie de pagina de este escrito (control + clic), asi como entre otros temas, que se pueden consultar
en el micrositio de normatividad de la Contralorla General de la Republica.
4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico.
De la lectura de la peticion elevada por los Representantes en la Mesa Municipal de Vlctimas del Conflicto Armado del Municipio de Coloso se puede advertir la preocupacion de dichos integrantes porque no se les reconozca gastos e incentives 3 Art. 43, n umeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, n umeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralori'a General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. 8 CGR-OJ-0045-2019.PDF (relatoria.blob.core.windows.net) 9 CGR-OJ-214-2Q22.pdf (relatoria.blob.core.windows.net) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Ppnina Hp 19If) CONTRALORl'A General de la Republica para la participacion como vlctimas a quienes se desempehan como funcionarios o contratistas del Estado. Ante dicha situacion podemos planear el problema jundico en los siguientes terminos: l Obtiene doble asignacion del tesoro publico el funcionario o contratista del
para la participacion como vlctimas a quienes se desempehan como funcionarios o contratistas del Estado. Ante dicha situacion podemos planear el problema jundico en los siguientes terminos: l Obtiene doble asignacion del tesoro publico el funcionario o contratista del Estado a quien se le reconoce el pago de incentivos y apoyos tecnicos, de transpose, estadla, gastos de viaje para representacion como vlctima del conflicto armado? Doble asignacion. (Salarios - Honorarios) Prohibicion.4.2. El articulo 128 de la Constitucion Politica establece: “Nadie podra desempenar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del tesoro publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del tesoro publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo en los casos expresamente determinados por la Ley. Entiendase por tesoro publico de la Nacion, el de las entidades territoriales y el de las Descentralizadas” La Ley 4ta de 199210en el articulo 19 establece algunas de las excepciones a dicha regia constitucional, asi dice: “ARTICULO 19.- Nadie podra desempenar simultaneamente mas de un empleo publico, ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuense las siguientes asignaciones: a. Las que reciban los profesores universitarios que se desempenen como asesores de la rama legislativa; b. Las percibidas por el personal con asignacion de retiro o pension militar o policial de la Fuerza Publica; c. Las percibidas por concepto de sustitucion pensional; d. Los honorarios percibidos por concepto de hora-catedra;
b. Las percibidas por el personal con asignacion de retiro o pension militar o policial de la Fuerza Publica; c. Las percibidas por concepto de sustitucion pensional; d. Los honorarios percibidos por concepto de hora-catedra; (Ver Ley 30 de 1992, Articulos 73_ y ss.) e. Los honorarios percibidos por concepto de servicios profesionales de salud. f. Los honorarios percibidos por los miembros de las juntas directivas, en razon de su asistencia a las mismas, siempre que no se trate de mas de dos juntas. (Ver Decreto 128 de 1976, Art. 15. “Reglamentado por el Decreto 1486 de 1999”) 10 Mediante la cual se senalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Goblerno Nacional para la fijacion del regimen salarial y prestacional de los empleados publicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Publica y para la fijacion de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con to establecido en el articulo 150, numeral 19, literates e) yf) de la Constitucion Politica. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina A 19contralori'a General de la Republica g. Las que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley beneficien a los
servidores oficiales docentes pensionados. (Ver Ley 60 de 1993, Art. 6) (Ver Lev 114 de 1913) (Ver Decreto 1042 de 1978. Art. 32) (Ver Decreto 224 de 1972.) (Ver Concepto de la SCSC del Consejo de Estado Radicado No. 712 de 1995)’’ PARAGRAFO. No se podran recibir honorarios que sumados correspondan a mas de echo (8) boras diarias de trabajo a varias entidades1112. Es importante advertir que el Decreto Ley 1713 de 1960 por la cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artlculo 64 de la Constitucion Politica, faculta a la Contraloria General de la Republica para ordenar el reintegro a favor de la Nacion de las sumas que se perciban violando la prohibicion constitucional ya senalada. Revisada la Cartilla expedida por la Contraloria, denominada: ‘‘Reintegro de sumas al Estado por recibir mas de una asignacion del tesoro Publico”13 y que se toma, en este concepto a manera de ilustracion, se explica el alcance del termino "asignacion”, en los siguientes terminos: “ La Code Constitucional en Sentencia C-133 de 1993, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: "No comparte la Code el criterio del actor pues si bien es ciedo que en el adiculo 128 C.P. se consagra una incompatibilidad, no lo es menos que de esta se encuentra en intima relacion de conexidad con la remuneracidn de los servidores estatales; basta ver que en ella se prohlbe la concurrencia de dos o mas cargos publicos en una misma persona, tanto como recibir mas de una asignacion que provenga del erario publico. El termino "asignacion" comprende
servidores estatales; basta ver que en ella se prohlbe la concurrencia de dos o mas cargos publicos en una misma persona, tanto como recibir mas de una asignacion que provenga del erario publico. El termino "asignacion" comprende toda clase de remuneracidn que emane del tesoro publico, llamese sueldo, honorario, mesada pensional, etcetera". Por su pade, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto radicado con el numero 939 de marzo 18 de 1997, C. P. Dr: Luis Camilo Osorio Isaza, por consulta del senor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en relacion con el adiculo 128 de la Constitucion Politica, manifesto: Esta disposicidn fue reproducida en el adiculo 19 de la Ley 4 de 1992 que fija al gobierno el marco para determinar el regimen salarial y prestacional de los empleados publicos, de los miembros del Congreso Nacional y los de la Fuerza Publica, precisando que las excepciones al principio de que "nadie podra desempenar simultaneamente mas de un empleo publico" tiene inicialmente caracter laboral; es decir la voluntad del constituyente se dirige a reglamentar la conducta de quienes son servidores. (...) 11 NOT A: Articulo declarado EXEQUIBLE por la Code Constitucional mediants sentencia C-133 de 1993 (Ver Fallo del Consejo de Estado Radicado No. 7239 de 1995, Fallo del Consejo de Estado Radicado No. 02046 de 2008)
12 (transcribimos con anotaciones del editor) 13 Expedida en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Organica 5708 del 30 de diciembre de 200513 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina R He 1 0CONTRALORl'A General de la Republica El concepto de honorarios es distinto al de sueldo que corresponde a la retribucion per el desempeno del empleo publico y consiste en una remuneracion periodica y continua en tanto que aquellos se pagan por servicios especificos unicamente; su naturaleza corresponde a la de un precio economico por servicios prestados, diferente al proveniente por concepto de vinculo laboral. La asignacion es fijada por el Estado para un servidor publico o corresponde a la retribucion por el desempeno de una labor cuando se trata de trabajadores oficiales; en la contratacion el precio se conviene entre las partes. Pern, ademas, respecto a los conceptos analizados, en particular la "asignacion" frente a los "honorarios" pueden hacerse algunas precisiones, asi: Asignacion: es toda remuneracion, sueldo, salario o pago por concepto de desempeno de un empleo publico o del cumplimiento de contrato laboral por un trabajador oficial; tambien la perciben los miembros de corporaciones publicas de eleccion popular por concepto de honorarios con caracter periodico y permanente y los miembros de otras corporaciones como los consejeros electorates; finalmente tambien lo son las mesadas pensionales percibidas por los jubilados estatales. La asignacion tiene como caracteristica su periodicidad y permanencia, la unilateralidad de parte del Estado en cuanto a la fijacion de las condiciones para
finalmente tambien lo son las mesadas pensionales percibidas por los jubilados estatales. La asignacion tiene como caracteristica su periodicidad y permanencia, la unilateralidad de parte del Estado en cuanto a la fijacion de las condiciones para su obtencion por empleados publicos y el fundamento o bases minimas para la celebracion de contratos laborales de los trabajadores oficiales; tambien pueden tener su consecuencia en una relacion anterior, como es el caso de los pensionados. En materia estatal, existe una forma de remuneracion que se origina en el cumplimiento de obligaciones o prestaciones contractuales o en la modalidad de pago sehalada en la Constitucion o en la ley por el desempeno de algunas funciones publicas que se ha denominado genericamente honorarios y que se constituyen por dos especies: la una con caracter de asignacion y la otra no. Cuando se trata de actividades permanentes que derivan el pago periodico de determinadas sumas como es el caso de los concejales o el de los miembros del Consejo Nacional Electoral, el honorario tiene la caracteristica de una asignacion y se le denomina "asignacion honorarios" (Consulta 896 de 14 de febrero de 1997). Los honorarios sin caracter de asignacion son los pagos que hace una entidad estatal mixta con participacion mayoritaria, como precio o contraprestacion economica por el cumplimiento del objeto de un contrato que no tenga caracter laboral; este puede consistir en el de prestacion de servicios como los previstos en la ley 80 de 1993. En consecuencia, esta ultima clase de honorarios por no tener caracter de asignacion no esta comprendido en las prohibiciones de que trata el articulo 128 superior. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
En consecuencia, esta ultima clase de honorarios por no tener caracter de asignacion no esta comprendido en las prohibiciones de que trata el articulo 128 superior. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina fi Hp 19CONTRALORl'A General de la Republica Posteriormente, el mismo Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto n.° 1344 de mayo 10 de 2001, C. P. Dr. Flavio Augusto Rodriguez Arce, p red so: La Sala de Casacion Laboral de la Code Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 1991, expuso su criterio -el cual compade la Salaacerca del alcance de la prohibicion de que se trata, con ocasion de reforma constitucional de 1936, al introducir esta la palabra "asignacion" en lugar del vocablo "sueldo": Para mayor claridad, en concepto 1480 de mayo 8 de 2003, C. P. Dra. Susana Montes de Echeverri, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado senalo: ‘Asl, es claro, que la prohibicion constitucional de percibir doble asignacion proveniente del tesoro publico esta directamente relacionada con el hecho de que ambos emolumentos tengan como fuente u origen el ejercicio de empleos o cargos publicos (dos empleos publicos en forma simultanea o pension de jubilacionprovenientes de entidades de prevision del Estadoy sueldo), cuyo pago o remuneracion provenga del tesoro publico. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley (...) Regresando al tema de analisis en este apade del estudio, debe decirse, en
remuneracion provenga del tesoro publico. Lo anterior, naturalmente, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley (...) Regresando al tema de analisis en este apade del estudio, debe decirse, en sintesis, que para que se configure la prohibicion constitucional del adieu lo 128, se requiere de la concurrencia de dos condiciones, a saber: • Que el sujeto en cuestion ostente la calidad de servidor publico (desempeho de un cargo). • Que las asignaciones sean sufragadas por el tesoro publico (se perciba mas de una asignacion). Con todo, debe sehalarse que esta Sala, al estudiar el alcance de la prohibicion constitucional, tambien aclaro que esta no le era aplicable al padicular que celebrara contratos con la entidad estatal, asi como tampoco cobijaria al beneficiario de una pension de jubilacion (proveniente de servicios al sector publico) cuando se encontrara dentro de I os casos de excepcion que la misma ley ha sehalado, para quien se autoriza devengar simultaneamente la pension y el sal ado en un cargo publico. (...) En este orden de ideas, el alcance del termino "asignacion proveniente del tesoro publico" no es otro que el ya definido por la Sala en concepto 580 de enero 27 de 1994, segun el cual: "El termino asignacion proveniente del tesoro publico en el sentido previsto en el adiculo 128 de la Constitucion Nacional, corresponde a toda remuneracion, sueldo o prestacion, reconocidos a los empleados publicos o trabajadores del Estado, en razon a una vinculacion laboral, bien sea legal o reglamentaria o por contrato de trabajo. De manera que los funcionarios publicos solo pueden recibir Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
razon a una vinculacion laboral, bien sea legal o reglamentaria o por contrato de trabajo. De manera que los funcionarios publicos solo pueden recibir Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 7 Ha 1 9CONTRALORIA General de la Republica asignaciones; a su turno los particulares solo perciben honorarios, cuando prestan algun servicio a las entidades de derecho publico porque su relacion no es laboral. (...) (resaltado fuera de texto) Conforme a los anterlores pronunciamlentos, la contraprestacion reciblda en virtud de un contrato estatal no constituye asignacion dentro del contexto del artlculo 128 de la Constitucion Polltica y, por lo tanto, quien la recibe no incurre en la prohibicion contenida en este mandato superior, sin perjuicio de las demas acciones que por violacion al regimen de inhabilidades e incompatlbilidades para contratar con el Estado sean procedentes. La Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el estatuto general de contratacion de la administracion publica", en el artlculo 8, sobre inhabilidades e incompatlbilidades para contratar consagra:
1. Son in ha biles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos con las entidades estatales (...)
f. Los servidores publicos. La Ley 734 de 2003, "Por la cual se expide el Codigo Disciplinario Unico", preve: Artlculo 36. Incorporacion de inhabilidades, impedimentos, incompatlbilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporadas a este codigo las inhabilidades, impedimentos, incompatlbilidades y conflicto de intereses sehalados en la
Artlculo 36. Incorporacion de inhabilidades, impedimentos, incompatlbilidades y conflicto de intereses. Se entienden incorporadas a este codigo las inhabilidades, impedimentos, incompatlbilidades y conflicto de intereses sehalados en la Constitucion y en la ley. Articulo 37. Inhabilidades sobrevinientes. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sancion de destitucion e inhabilidad general o la de suspension e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o funcion publica diferente de ague! o aquella en cuyo ejercicio comedo la falta objeto de la sancion. En tal caso, se le comunicara al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias."14 Teniendo entonces claridad sobre lo que se considera como doble asignacion, el alcance de la prohibicion constitucional conforme al desarrollo jurisprudencial, y las excepciones, procedemos a hacer una revision de los recursos destinados a las victimas del conflicto armado en Colombia. 4.3. Victimas del Conflicto Armado - Participacion Efectiva. La Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, 14 Disposiciones hoy reproducidas en ellos articulos 40 y 41 de la Ley Ley 1952 de 2019. Por medio de la cual se expide el Codigo General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de
la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 CQr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina ft Hp 1 9<D CONTRALORIA General de la Republica establecio un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y economicas individuales y colectivas en beneficio de las vfctimas, que son aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un dano a sus derechos por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, incluyendo aquellas que se encuentran en el exterior, independientemente de su estatus migratorio en el pais donde habita, si goza o no de medidas de proteccion internacional, refugio o asilo, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos o en los eventos de delitos contra los recursos naturales y del medio ambiente, ocurridas con ocasion del conflicto armado interno. La ley, as! mismo, contempla que, para la superacion de la vulnerabilidad manifiesta de las vfctimas, es necesario su participacion activa y es su derecho participar en la formulacion, implementacion y seguimiento de los escenarios de dialogo institucional y comunitario sobre la polftica de prevencion, atencion y reparacion integral de las vfctimas. Por ello, el Estado debe garantizar la participacion efectiva, y en esa Ifnea debe garantizar la disposicion de los medios e instrumentos necesarios para la eleccion de sus representantes en las instancias de decision y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la informacion, el diseho de espacios de participacion adecuados para la
garantizar la disposicion de los medios e instrumentos necesarios para la eleccion de sus representantes en las instancias de decision y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la informacion, el diseho de espacios de participacion adecuados para la efectiva participacion de las vfctimas en los niveles nacional, departamental y municipal, conforme a lo dispuesto en el artfculo 192 de la citada Ley. La mesa de participacion de vfctimas es una muestra de dicho ejercicio de participacion, como espacios propios de organizaciones defensoras de los derechos de las vfctimas, con el fin de garantizar la efectiva participacion de las mismas en la eleccion de sus representantes en las distintas instancias de decision y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de ella, ademas se busca participar en ejercicios de rendicion de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veedurfa ciudadanfa, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer. (Artfculo 193) Ahora, para el funcionamiento de dichas mesas, conforme lo dispuesto en la Ley se designan presupuestos anuales fijos y equitativos a cargo de la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de la Victimas y respecto de los cuales la Contralorfa General de la Republica, realiza el respective control de las asignaciones presupuestales asignadas (paragrafo 5 articulo 193 Ley 1448 de 2011) De manera que, es la Unidad para la Atencion y Reparacion la encargada de asignar dichos presupuestos que deben incluir los rubros necesarios para el ejercicio de sus derechos, y es allf donde se deben incluir incentivos y apoyos loglsticos, tecnico, de transpose, estadla y gastos de viaje, que los miembros de las mesas reclaman para
dichos presupuestos que deben incluir los rubros necesarios para el ejercicio de sus derechos, y es allf donde se deben incluir incentivos y apoyos loglsticos, tecnico, de transpose, estadla y gastos de viaje, que los miembros de las mesas reclaman para garantizar una participacion activa. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina Q He 19CONTRALORIA General de la Republica Ahora, a las Mesas de Participacion Efectiva de la Victimas le competen unas funciones sehaladas en el artfculo 9 de la Resolucion No. 1668 de 202015, entre ellas: Arti'culo 9. Funciones de las Mesas de Participacion Efectiva de las Victimas
1. Servir de instancia valida de interlocucidn y consulta de las victimas, ante la administracion y las entidades publicas del orden nacional y territorial, en la implementacion de la politica publica.
2. Proponer a las respectivas entidades y autoridades, proyectos, planes y programas en desarrollo por lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demas normas concordantes y complementarias.
3. Servir de espacios garantes de la participacion oportuna y efectiva de las victimas en el diseno, implementacion, ejecucion y evaluacion de la politica publica para las victimas a nivel Nacional, Departamental, Distrital y Municipal.
4. Establecer estrategias para que las victimas y las organizaciones de victimas conozcan sus derechos, participen en el diseno de los planes, programas y proyectos dirigidos a las victimas, y ejerzan veeduria en la ejecucion de estos.
5. Promover, difundir y establecer estrategias para el respeto efectivo a l
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