🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CGR - Concepto 147 de 2024

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CGR - Concepto 147 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

®>

CONTRALORIA

Contraloria General de la Rep

Al Conteslar Qite Este No.: 20

URI ■ublica :: SGD 28-10-2024 11:25 2024IE0121188 Fol:6 Anex:0 FA:0 DICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZORIGEN 80112OFICINAJ D ESI I NO 801110 CENTRO DE ASUNTOGeneral de la Republica 801110 CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES/JOSE IGNACIO ARANGO BERNAL

CONCERTO SOBRE CREDITO EDUCATIVO DE FUNCIONARIO DE CARRERA NOMBRADO EN

OBS 2024IE0121188

CGR-OJ- -2024

80112Bogota D.C. Doctor

JOSE IGNACIO ARANGO BERNAL

Director Centro de Estudios Fiscales Contraloria General de la Republica jose.arango@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta al oficio radicado en la CGR con SIGEDOC No.2024IE0116658 de 16/10/2024.

EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA EN COMISION EN

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION.

Tema: Respetado doctor Arango: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la peticion citada en la referencia, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: “En virtud de las funciones que realiza el Centro de Estudios Fiscales (CEF) a las solicitudes de los convenios de contraprestaciones de credito educative originados en la convocatoria 2024, se presento el caso de una solicitud de un funcionario de

Carrera Administrativa que le fue concedida una comision interna en un cargo de

solicitudes de los convenios de contraprestaciones de credito educative originados en la convocatoria 2024, se presento el caso de una solicitud de un funcionario de Carrera Administrativa que le fue concedida una comision interna en un cargo de Libre Nombramiento y Remocion y que si bien cumplia en principio con los requisites de la convocatoria de creditos 2024, para al memento de la inscripcion, recepcion de la solicitud y la suscripcion del convenio no tendria dicha calidad, por lo cual no podria acceder al Credito Educative, en el entendido que la Resolucion No. 0786 del 2021, es un beneficio limitado para los funcionarios de Carrera Administrativa. La Resolucion del Centro de Estudio Fiscales en su apartado de creditos, informa que los funcionarios beneficiaries son los que tiene el Cargo de Carrera Administrativa al momento de la suscripcion o de la contraprestacion, por tal motive no seria procedente continuar con el proceso de creditos si al momento de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 1 147CONTRALORl'A General de la Republiea suscripcion el funcionario “Admitido” no tiene la condicion y beneficios de la carrera administrativa. “ARTICULO 3. Modificarel articulo 47 de la Resolucion Organizacional OGZ-0553 de 2017, el cual quedara asl: ‘ARTICULO 47. DE LOS REQUISITOS MINIMOS. Como condicion para acceder al credito educativo con contraprestaciones, el servidor publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republiea interesado debera acreditar los siguientes requisitos minimos dentro del plazo que fije

condicion para acceder al credito educativo con contraprestaciones, el servidor publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republiea interesado debera acreditar los siguientes requisitos minimos dentro del plazo que fije anualmente el Comite Asesor mediante convocatoria abierta: “1. Encontrarse inscrito en el registro publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republiea con una antiguedad minima de un ano un (1) continuo de servicio, cumplido a mas tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antiguedad se computara a partir de su ultima vinculacion a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones. ” En este sentido, el Centro de Estudios Fiscales ha procedido en casos similares apoyado en el Concepto 131201 de 2023 Departamento Administrative de la Funcion Publica, donde realiza una comparacion detallada de los tipos de vinculacion y que al existir la figura de la “comision para el desempeno de cargos de libre nombramiento y remocion, es una situacion administrativa que se confiere a los empleados que ostentan derechos de carrera que cumplan los requisitos establecidos para el otorgamiento de esta figura, lo cual no implied perdida ni mengua en los derechos de carrera. Mientras dura esta comision, el empleado queda regido por la relacion laboral del cargo de libre nombramiento y remocion, suspendiendose la del empleo de carrera. ” Sin embargo, a la luz del Decreto 268 de 2000 “Por el cual se dictan las normas del regimen especial de la carrera administrativa de la Contraloria General de la Republiea.” En su ARTICULO 16. Consagra: “Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion. Los empleados de carrera podran desempehar

regimen especial de la carrera administrativa de la Contraloria General de la Republiea.” En su ARTICULO 16. Consagra: “Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion. Los empleados de carrera podran desempehar empleos de libre nombramiento y remocion hasta por el termino de tres (3) ahos, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloria General de la Republiea o en otras entidades del Estado.” Pero no especifica si dicha Comision suspende los beneficios propios de la carrera Administrativa, sino que es un derecho. A lo cual vemos que, las normas tienen un vacio o son susceptibles de interpretaciones en el entendido que la Carrera Administrativa y Libre nombramiento son 2 formas diferentes de vinculacion con el Estado, pero no se podria ostentar los dos cargos, si se suspenden los beneficios de carrera mientras se comisiona en un cargo de libre nombramiento y remocion, ^que pasa con los beneficios propios de la carrera? Si la resolucion del Centro de Estudios Fiscales es enfocada a otorgar creditos educativos solo a los funcionarios de carrera, la suspension por comision de libre nombramiento, perderia la aplicabilidad del beneficio o estando en dicho cargo, podra acceder al beneficio solo por estar inscrito en el registro. Agradecemos su concepto juridico y la aclaracion respecto al supuesto juridico de la suspension o no del Cargo de Carrera Administrativa y si dicha suspension ampara Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 2CONTRALORIA General de la Republica beneficios de Resoluciones de la Contralona General de la Republica, o el solo hecho de seguir inscrito en el registro publico de camera administrativa, lo habilita para seguir presentandose y beneficiandose de dicho cargo”.

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives a! campo de actuacion de la Contraloria General2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General''2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contralona General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente

En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contralona General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s). 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 3CONTRALORIA General de la Republica

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con la consulta a traves del concepto 013 de 2020, con radicado 20201E0016088 del 18 de febrero de 2020, el cual puede ser consultado mediante el micrositio “Normatividad” de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.

4. Consideraciones juridicas 4.1. Problema jundico

Cuando un funcionario siendo de carrera administrativa aplica a un credit© educative, pero al momento de la inscripcion, recepcion de la solicitud y la suscripcion del convenio es nombrado en un empleo de libre nombramiento y remocion: ^Pierde el credito educative? Hecha la salvedad en el sentido de sehalar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos particulares y concretes, se procedera a brindar algunas orientaciones generales con base en la normatividad vigente aplicable. Teniendo en cuenta que la Contraloria General de la Republica tiene un sistema de carrera administrativa especial, en primera instancia debe hacerse remision a las normas especiales que reglamentan su funcionamiento.

4.2. Normatividad vigente aplicable a la carrera administrativa 4.2.1. Normas especiales aplicables a la carrera administrativa de la CGR Dispone el articulo 16 del Decreto Ley 268 de 2000, “por el cual se dictan las normas del regimen especial de la carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica”, lo siguiente: “Articulo 16. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion. Los empleados de carrera podran desempenar empleos de libre nombramiento y remocion hasta por el termino de tres (3) ahos, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloria General de la Republica o en otras entidades del Estado. Finalizados los tres (3) ahos o el tiempo inferior a este que corresponda, el empleado asumira el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentara renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarara la vacancia del empleo y se proveera en forma definitiva. Por el tiempo que dure la comision podra producirse nombramiento Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 4<0 CONTRALORIA Genera! de la Repubiica provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remocion”. (Negrita fuera de texto). El mismo decreto trae un listado de causales de retiro del servicio de los empleados de carrera y son las siguientes: “Articulo 42. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos: For declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificacion no satisfactoria en la evaluacion del desempeno laboral;

“Articulo 42. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de los empleados de carrera se produce en los siguientes casos: For declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia de calificacion no satisfactoria en la evaluacion del desempeno laboral; For renuncia regularmente aceptada; For retiro con derecho a jubilacion; For invalidez absoluta; For edad de retiro forzoso; For destitucion, desvinculacion o remocion como consecuencia de investigacion disciplinaria; For declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; For revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempenar el empleo, de que trata el articulo 5 de la Ley 190 de 1995; Por muerte; Por orden o decision judicial; Por supresion del empleo; y Por las demas que determinen la Constitucion Politica y las leyes. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Paragrafo. El retiro del servicio de un empleado de carrera administrativa, que se produzca por una de las causales anteriormente citadas, procedera conforme lo estipulado en las leyes y normas generales que rijan para la carrera administrativa de la rama ejecutiva a nivel nacional. Para su aplicacion se tomaran las normas vigentes y se integraran al proceso de carrera administrativa de la Contraloria General de la Repubiica mediante resolucion expedida por el Contralor General de la Repubiica”. Prescribe el articulo 43 del Decreto Ley 268 de 2000, que el retire del servicio por cualquiera de las causales previstas en el articulo anterior conlleva el retiro de la carrera administrativa y la perdida de los derechos inherentes a ella, salvo

Prescribe el articulo 43 del Decreto Ley 268 de 2000, que el retire del servicio por cualquiera de las causales previstas en el articulo anterior conlleva el retiro de la carrera administrativa y la perdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporacion en caso de modificacion de la planta de personal en los terminos del presente decreto. De igual manera, se producira el retiro de la carrera y la perdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesion de un cargo de carrera sin previo concurso o de libre nombramiento y remocion o de periodo fijo sin haber sido previamente comisionado para el efecto. Del segundo inciso de la norma se infiere que cuando se tome posesion de un cargo de libre nombramiento y remocion siendo previamente comisionado para el mismo, no implica el retiro de la carrera, ni la perdida de los derechos inherentes a aquella. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 5CONTRALORIA General de la Republica Cabe precisar que todo empleado de carrera administrativa debe estar inscrito en el Registro Publico de Carrera, regulado en el Decreto 268 de 2000, de la siguiente manera: “Articulo 30. Registro Publico de Carrera. Crease el Registro Publico de Carrera Administrativa de la Contralona General de la Republica, el cual estara conformado por todos los empleados inscritos o que se llegaren a inscribir. La administracion y organizacion de este Registro Publico correspondera a la Direccion de Carrera Administrativa, la cual debera presenter al Consejo Superior de Carrera Administrativa, cada seis (6) meses o cuando este lo solicite, un informe sobre el estado del registro".

La administracion y organizacion de este Registro Publico correspondera a la Direccion de Carrera Administrativa, la cual debera presenter al Consejo Superior de Carrera Administrativa, cada seis (6) meses o cuando este lo solicite, un informe sobre el estado del registro". “Articulo 31. Inscripcion y actualizacion de inscripcion. La inscripcion y/o actualizacion consistira en la anotacion en el registro publico de empleados de carrera de la Contralona General del nombre, el sexo y el documento de identidad del empleado, el empleo en el cual se inscribe o efectua la actualizacion, el nombre de la dependencia, el lugar en el cual desempena las funciones y la fecha de ingreso al registro”. “Articulo 32. Notificacion. La notificacion de la inscripcion y/o actualizacion en la carrera administrativa se cumplira con la anotacion en el registro publico”. “Articulo 33. Certificacion. La inscripcion y/o actualizacion en la carrera administrativa sera comunicada al interesado y a la dependencia que atienda la gestion del talento humano por medio de certificacion, que para el efecto sera expedida por la Direccion de Carrera Administrativa”. Mas adelante el articulo 45 trae la permision legal para la aplicacion de las normas que rigen para la rama ejecutiva en el ambito nacional, siempre que sea necesario y que no contradiga lo dispuesto en el decreto y demas normas especiales propias de la Contralona General de la Republica. 4.2.2. Remision a la Ley 909 de 2004 De conformidad con lo reglado en el numeral 2 del articulo 3 de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, las disposiciones contenidas en esta ley se aplicaran con caracter supletorio en caso de presentarse

“por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, las disposiciones contenidas en esta ley se aplicaran con caracter supletorio en caso de presentarse vacios en la normatividad que rige a los servidores publicos de las cameras especiales tales como la Contralona General de la Republica y Contralorias Territoriales. En los terminos del articulo 1°, la ley en cita sefiala que, de acuerdo con lo previsto en la Constitucion Politica y la ley, hacen parte de la funcion publica los siguientes empleos publicos: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 6CONTRALORl'A General de !a Republica a) Empleos publicos de carrera; b) Empleos publicos de libre nombramiento y remocion; c) Empleos de periodo fijo; d) Empleos temporales. Tal como regulo el legislador en el Decreto Ley 268 de 2000 la situacion administrativa mediante la cual un funcionario con un empleo publico de carrera puede ser comisionado para desempenar un empleo publico de libre nombramiento y remocion, de igual manera contemplo esta figura en la Ley 909 de 2004, cuyo articulo 26 senala lo siguiente: “Articulo 26. Comision para desempenar empleos de libre nombramiento y remocion o de periodo. <Articulo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluacion del desempeno sobresaliente, tendran derecho a que se les otorgue comision hasta por el termino de tres (3) anos, en periodos continues o discontinues,

o de periodo. <Articulo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluacion del desempeno sobresaliente, tendran derecho a que se les otorgue comision hasta por el termino de tres (3) anos, en periodos continues o discontinues, pudiendo ser prorrogado por un termino igual, para desempenar empleos de libre nombramiento y remocion o por el termino correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comision o la suma de ellas no podra ser superior a seis (6) anos, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automatica. Finalizado el termino por el cual se otorgo la comision, el de su prorroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remocion o sea retirado del mismo antes del vencimiento del termino de la comision, debera asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarara la vacancia de este y lo proveera en forma definitiva. De estas novedades se informara a la Comision Nacional del Servicio Civil. En estos mismos terminos podra otorgarse comision para desempenar empleos de libre nombramiento y remocion o de periodo a los empleados de carrera que obtengan evaluacion del desempeno satisfactoria”. 4.2.3. Aplicacion del Decreto 1083 de 2015 Esta norma encuentra desarrollo en el articulo 2.2.5.5.39 del Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica”, segun el cual “cuando un empleado de carrera con evaluacion anual del

“por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector de Funcion Publica”, segun el cual “cuando un empleado de carrera con evaluacion anual del desempeno sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remocion o de periodo, tendra derecho a que el jefe de la entidad a la cual este vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comision para el ejercicio del empleo, con el unico fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 7CONTRALORIA General de la Republica La comision para desempenar un empleo de libre nombramiento y remocion o periodo se regira por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demas disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. (Subrayado y resaltado fuera de texto). Establece el articulo 2.2.5.5.21, que un empleado se encuentra en la situacion administrativa de comision cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeha otro empleo, previa autorizacion del jefe del organismo. La comision puede otorgarse al interior del pais o al exterior. Paso seguido, el articulo 2.2.5.5.22, consagra las diferentes clases de comision dentro de las cuales se encuentra: (...) 3. Para desempenar un cargo de libre nombramiento y remocion o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de camera administrativa. En este punto queda establecido que cuando un empleado de camera administrativa

de las cuales se encuentra: (...) 3. Para desempenar un cargo de libre nombramiento y remocion o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de camera administrativa. En este punto queda establecido que cuando un empleado de camera administrativa es comisionado para desempenar un empleo de libre nombramiento y remocion, por este cambio de situacion administrativa no pierde sus derechos de camera. Claro esta que dicho cambio debe quedar anotado en el registro haciendo remision a lo estipulado en el articulo 2.2.7.2 del Decreto 1083 de 2015, segun el cual del Registro Publico haran parte las inscripciones vigentes, las cuales seran actualizadas cuando hubiere lugar a ello y las no vigentes por retiro de los empleados de la camera. El registro debera contener ademas, las anotaciones a que hubiere lugar cuando un empleado se encuentre desempehando un empleo de libre nombramiento y remocion o de periodo fijo, para el cual haya sido previamente comisionado, o cuando haya optado por la reincorporacion en caso de supresidn del empleo. Estas anotaciones se mantendran hasta que se reporten las situaciones administrativas que permitan la actualizacion del registro o su cancelacion definitiva. Para efectos del presente caso, se trata de un empleado quien al momento de la convocatoria de creditos educativos 2024 de la CGR, ostentaba la calidad de funcionario de camera administrativa debidamente registrado. Sin embargo, para el momento de la inscripcion, recepcion de la solicitud y la suscripcion del convenio, ya habia sido comisionado en un empleo de libre nombramiento y remocion. El mismo Decreto 1083 de 2015, estipula en el articulo 2.2.10.5., que la financiacion de la educacion formal hara parte de los programas de bienestar social dirigidos a

El mismo Decreto 1083 de 2015, estipula en el articulo 2.2.10.5., que la financiacion de la educacion formal hara parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remocion y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado debera cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un aho de servicio continuo en la entidad.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 8i> CONTRALORIA General de la Republica

2. Acre ditar nivel sobresaliente en la calificacion de servicios correspondiente al ultimo ano de servicio.

De manera expresa indica la norma que los empleados vinculados con nombramiento provisional y los temporales, dado el caracter transitorio de su relacion laboral, no podran participar de programas de educacion formal o no formal ofrecidos por la entidad, teniendo unicamente derecho a recibir induccidn y entrenamiento en el puesto de trabajo. Notese como resulta fundamental como criterio para otorgar a un servidor publico financiacion en educacion formal, la vocacion de permanencia que se traduce en la estabilidad y/o duracion del vinculo dependiendo del tipo de empleo que se desempena, lo cual no podria ser de otra manera ya que no debe olvidarse que se trata de recursos publicos y debe procurarse su adecuada inversion y puntualmente en este caso, su correspondiente contraprestacion. De conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 1° del Decreto Ley 1567 de 1998, “por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitacion y el sistema de estimulos para los empleados del Estado”, en caso de vacios respecto a la

De conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 1° del Decreto Ley 1567 de 1998, “por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitacion y el sistema de estimulos para los empleados del Estado”, en caso de vacios respecto a la capacitacion y a los estimulos en las normas que regulan las carreras especiales a las cuales se refiere la Constitucion Politica, o en las normas que regulan los sistemas especificos de camera de que trata el articulo 4o. de la Ley 443 de 1998, seran aplicadas las disposiciones contenidas en el presente decreto-ley y demas normas que lo reglamenten y complementen. Prescribe el articulo 28 que, como uno de los incentivos que deben concederse a los empleados de carrera, los nominadores deberan otorgarles la respectiva comision para ejercer cargos de libre nombramiento y remocion o de periodo cuando hubieren sido nombrados para ejercerlos. De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se puede concluir que la comision de libre nombramiento y remocion que se otorga a un empleado de carrera administrative constituye un derecho y un incentive como reconocimiento a las calidades especiales que revisten al mismo y que lo hacen digno de ostentar un cargo de direccion, confianza o manejo, situacion administrative que no implica la perdida de sus derechos de carrera, es mas ser de carrera es lo que le permite tener la comision. 4.2.4. Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales Al hacer remision a la reglamentacion interna de la CGR, Resolucion Organizacional No.0553 de 2017, "por la cual se expide el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones", regula en el articulo 47, modificado por el

No.0553 de 2017, "por la cual se expide el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales y se dictan otras disposiciones", regula en el articulo 47, modificado por el articulo 3 de la Resolucion Organizacional No.0786 de 2021, “por medio de la cual se modifican parcialmente los capitulos III y V de la Resolucion Organizacional No. 553 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 9contralori'a General de la Republica de 2017, a traves de la cual se expidid el Estatuto Organico del Centro de Estudios Fiscales de la Contralorla General de la Republica”, los requisitos minimos para acceder al credito publico, entre los cuales se encuentra el siguiente: “Articulo 47. De los requisitos minimos. Como condicion para acceder al credito educative con contraprestaciones, el servidor publico de carrera administrative de la Contraloria General de la Republica interesado debera acreditar los siguientes requisitos minimos dentro del plazo que fije anualmente el Comite Asesor mediante convocatoria abierta:

1. Encontrarse inscrito en el registro publico de carrera administrativa de la Contraloria General de la Republica con una antiguedad minima de un ano un (1) ano continue de servicio, cumplido a mas tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antiguedad se computara a partir de su ultima vinculacion a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones. (Negrita fuera de texto).

De acuerdo con la norma en cita, el requisite que se exige consiste en estar inscrito

de la convocatoria. La antiguedad se computara a partir de su ultima vinculacion a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones. (Negrita fuera de texto). De acuerdo con la norma en cita, el requisite que se exige consiste en estar inscrito en el registro publico de carrera administrativa de la CGR, lo cual es una condicion sin la cual un funcionario no podria considerarse de carrera

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...