CGR - Concepto 148 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 148 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
<D CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 01-11-2024 08:35
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0123169 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 80631 DESPACHOGERENTE DEPARTAMENTALDEQUINDIO/HECTOR ALBERTO MA
RIOS
ASUNTO RESPUESTA2024IE0111098
OBS 2024IE0123169
CGR-OJ- -2024
Contraloria General de la Republica :: SGD 01-11-2024 08:35
Al Contestar Cite Este No.: 2024IE0123169C1 Fol:5 Anex:0 EA:0
ORIGEN 80112OFICINA JURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO 80631 DESPACHOGERENTE DEPART AMENTALDEQUINDfO/LILIANA PATRICIA GAR'
FORERO
ASUNTO RESPUESTA 2024IE0111098
80112OBS 2024IE0123169C1 Bogota D.C., Doctor
HECTOR ALBERTO MARIN RIOS
Gerente Gerencia Departamental Colegiada del Quindio Contraloria General de la Republica hector.marin@contraloria.gov.co Doctora
LILIANA PATRICIA GARCIA FORERO
Contralora Provincial de Regalias Gerencia Departamental Colegiada del Quindio Contraloria General de la Republica liliana.garcia@contraloria.gov.co
Referencia: Tema: Radicado interne 2024IE0111098 del 03 de octubre de 2024.
Detrimento patrimonial. - Responsabilidad fiscal.
Respetado doctor y doctora:
liliana.garcia@contraloria.gov.co
Referencia: Tema: Radicado interne 2024IE0111098 del 03 de octubre de 2024.
Detrimento patrimonial. - Responsabilidad fiscal.
Respetado doctor y doctora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes En el oficio de la referencia los peticionarios indicaron que: “Teniendo en cuenta la condicion de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de orden departamental, creada mediante ordenanza por la asamblea departamental, con personena juridica, capital independiente y autonomia administrativa y financiera, cuyo objeto social: es «Gestar, promover, impulsar y ejecutar todas las actividades comerciales, industriales, de servicios, construccion y de consultoria directa o indirectamente relacionadas con el diseno y ejecucion 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion".
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 148CONTRALORIA General de la Republica 2 de politicas, planes, programas y proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento colectivo y comunitario que contribuyan al logro de viviendas y entornos digno», la junta directiva de la entidad, mediante acuerdo, establecid
General de la Republica 2 de politicas, planes, programas y proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento colectivo y comunitario que contribuyan al logro de viviendas y entornos digno», la junta directiva de la entidad, mediante acuerdo, establecid adoptar a favor de la empresa y con cargo a los contratistas que celebren algun tipo de negocio jurldico (a excepcion de convenios, contratos de prestacion de servicios y aquellos contratos 'que salgan por el rubro de funcionamiento), una contraprestacion del 2%, la cual sera utilidad para la Empresa Industrial y Comercial del Estado, recursos que se deberan reinvertir en la misma entidad. As! mismo se establece mediante ordenanza, que el patrimonio de la empresa esta integrado entre otros, por los impuestos, tasas, contribuciones, regalias o contraprestaciones y sus rendimientos que se le asignan o transfieran para el cumplimiento de su objeto social y tambien los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y del giro ordinario de sus negocios. En el caso de un contrato de obra y uno de consultoria, para la ejecucion de un proyecto, cuyo ejecutor es la empresa industrial y comercial del Estado, estos fueron celebrados con recursos provenientes del Sistema General de Regalias, en los que se establece un descuento del 2%, con cargo al contratista como una contraprestacion que entra a hacer parte del patrimonio de la entidad." A renglon seguido citaron el artlculo 28 de la Ley 2056 de 2020 que establecid la prohibicidn de financiar gastos permanentes con recursos del Sistema General de Regalias y consultaron: “Es permitido que una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de orden departamental, realice el descuento del 2% con cargo a los contratistas desarrollo de un proyecto financiado con recursos del SGR, am parados en los
Regalias y consultaron: “Es permitido que una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de orden departamental, realice el descuento del 2% con cargo a los contratistas desarrollo de un proyecto financiado con recursos del SGR, am parados en los actos administrativos (Acuerdo de la junta directiva y Ordenanza), o por el contrario ese descuento debe entenderse como un gasto permanente tal como lo indica el articulo 28 de la ley 2056 de 2020, y ello generaria un presunto detrimento patrimonial?” en
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucidn directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normative y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacidn y aplicacidn de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Lev 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiam CONTRALORIA General de la Republica 3 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretation y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuation de la Contralorla General, asi
CONTRALORIA General de la Republica 3 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretation y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuation de la Contralorla General, asi como las formuladas por las contralonas territoriales "respecto de la vigilancia de la gestidn fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contralorla General"4 y las presentadas por la ciudadanfa respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencies de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestidn fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre el daho y la responsabilidad, entre otros, en el Concepto CGR-OJ-216-2023 del 28 de diciembre de 2023, el cual puede ser consultado junto con otros de su interes, en el micrositio Normatividad en la pagina de la Contraloria General de la Republica.
4. Consideraciones juridicas 4.1. Problemas juridicos ^Que es el daho patrimonial al Estado?
consultado junto con otros de su interes, en el micrositio Normatividad en la pagina de la Contraloria General de la Republica.
4. Consideraciones juridicas 4.1. Problemas juridicos ^Que es el daho patrimonial al Estado? 4.2. Circular N° 018 de 2016 SIGEDOC 2016IE0101640
Es importante, previo a resolver el problema jurldico planteado, recordarlo establecido en la Circular N° 018 de 2016: 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 4 “De conformidad con los numerates 4°y 16 del artlculo 43 del Decreto Ley 267 de 2000, la Oficina Jurldica de la Contralorla General, tiene a su cargo absolver consultas de las dependencias Internas y empleados de la Contralorla y de las entidades vigiladas, funcion que se concentra en la interpretacion y aplicacion
2000, la Oficina Jurldica de la Contralorla General, tiene a su cargo absolver consultas de las dependencias Internas y empleados de la Contralorla y de las entidades vigiladas, funcion que se concentra en la interpretacion y aplicacion general de las disposiciones legales del ambito de actuacion de este ente de control. Tambien es su funcion, coordinar la adopcion de doctrine e interpretacion que comprometa la posicion institucional. Como puede observarse de la lectura atenta de las citadas disposiciones, la funcion consultiva de la Oficina Juridica, como entidad adscrita al Despacho del Contralor. no esta concebida para resolver los asuntos que en casos particulares v concretos. relatives a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal, deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes en cada area. Por lo anterior, en adelante esta Oficina se abstendra de resolver consultas respecto de casos concretos a cargo de los empleadosy solo lo hard en asuntosplanteados de forma general.”(subrayado fuera de texto) En ese sentido, es claro que esta Oficina a traves de sus pronunciamientos no ofrece soluciones a casos particulares puesto que esta labor recae sobre los funcionarios competentes en cada area. 4.3. La responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal puede ser declarada, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 268 de la Constitucion, modificado por el Acto Legislative 04 de 2019, por la Contralona General de la Republica, las contralonas departamentales, distritales y municipales, cuando un servidor publico o un particular que en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion a ella, cause por accion o por omision de forma dolosa o gravemente culposa, un dano al patrimonio del Estado. Su declaratoria debe realizarse a traves de un proceso cuya naturaleza es
de la gestion fiscal o con ocasion a ella, cause por accion o por omision de forma dolosa o gravemente culposa, un dano al patrimonio del Estado. Su declaratoria debe realizarse a traves de un proceso cuya naturaleza es administrativa y la decision es susceptible de ser impugnada a traves de la jurisdiccion de lo contencioso administrative9. Su caracter es netamente patrimonial y subjetivo porque busca determinar si el imputado obro con dolo o culpa grave y su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 del 2000, “por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralonas”, modificada por la Ley 1474 de 2011 "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica”, consiste en resarcir “los dahos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal”. La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesion al patrimonio del Estado (dano), que recae sobre los bienes o recursos publicos, o sus intereses patrimoniales, causada por un particular o por un servidor publico gestor fiscal10; sin dano la conducta 9 Ver Sentencia C 840 de 2001 en concordancia con el articulo 59 de la Ley 610 del 2000. 10 Ver sentencia C - 340 de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORIA General de la Republica no se considera como fiscal, y, por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o seratipica. 4.4. Proceso de responsabilidad fiscal El proceso de responsabilidad fiscal encuentra una definicion legal en el artlculo 1° de la Ley 610 del 2000, cuyo tenor literal indica: ‘‘El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorlas con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado”. Por su parte, la Corte Constitucional ha precisado que el “proceso de responsabilidad fiscal constituye una facultad complementaria a la del control y vigilancia de la gestion fiscal que le corresponde ejercer a la Contraloria General de la Republica y a las contralorlas departamentales, municipales y distritales, en aras de establecer la responsabilidad por accion y omision de los servidores publicos y de los particulares, en el manejo de fondos y bienes publicos cuando se advierte un posible dano al patrimonio estatal’’11. Para poder declarar la responsabilidad fiscal es indispensable que concurran los elementos contenidos en el artlculo 5 de la Ley 610 del 2000, a saber: a) Una conducta que puede ser dolosa o gravemente culposa (criterio normative de imputacion subjetivo). b) Un dano al patrimonio del Estado. c) Nexo causal entre el dano y la actividad del agente12. 4.4.1. La conducta
a) Una conducta que puede ser dolosa o gravemente culposa (criterio normative de imputacion subjetivo). b) Un dano al patrimonio del Estado. c) Nexo causal entre el dano y la actividad del agente12. 4.4.1. La conducta La conducta ha sido entendida por el legislador y por la jurisprudencia como un “comportamiento activo u omisivo, doloso o culposo, que provoca un dano al patrimonio publico, atribuible a un agente cuyas funciones comportan el ejercicio de funciones administrativas de gestidn fiscal. Presupuesto que impone que la conducta dolosa o culposa sea atribuible a una persona que despliegue conductas relacionadas Intimamente con la gestidn fiscal”13. A pesar de que el legislador en la referida Ley no brindo una definicion para cada una de las modalidades de conducta y se debe acudir a los principios previstos en el derecho civil, en el artlculo 118 de la Ley 610 del 2000 si se establecen los parametros para la determinacion de la culpabilidad y las presunciones de la misma. En materia 11 Corte Constitucional, Sentencia SU 431 de 2015. M.P. Luis Guillermo Guerrero Perez. 12 Concepto CGR-0J-076-2021 Contraloria General de la Republica. 13 Corte Constitucional, Sentencia C 438 de 2022. M.P. Jorge Enrique Ibanez Najar. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 6 de contratacion la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de
General de la Republica 6 de contratacion la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica”, introdujo las presunciones de dolo y culpa grave respecto de la responsabilidad fiscal derivada de esa actividad. 4.4.1.1. La gestion fiscal La gestion fiscal encuentra en el articulo 3 de la Ley 610 del 2000 ‘‘por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorlas”, una definicion legal: “Articulo 3°. Gestion fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestion fiscal el conjunto de actividades economicas, juridicas y tecnoldgicas, que realizan los servidores publicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos publicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisicion, planeacion, conservacion, administracion, custodia, explotacion, enajenacion, con sumo, adjudicacion, gasto, inversion y disposicion de los bienes publicos, asi como a la recaudacion, manejo e inversion de sus rentes en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujecion a los principios de legalidad, eficiencia, economia, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoracion de los costos ambientales.” (Negrilla fuera de texto). La Corte Constitucional a traves de la Sentencia C - 840 del 2001, al realizar un analisis de constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 610 del 2000, sobre el concepto de gestion fiscal indico: “Como bien se aprecia, se trata de una definicion que comprende las actividades
analisis de constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley 610 del 2000, sobre el concepto de gestion fiscal indico: “Como bien se aprecia, se trata de una definicion que comprende las actividades economicas, juridicas y tecnoldgicas como universe posible para la accidn de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o mas de los verbos asociados al trafico econdmico de los recursos y bienes publicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecucidn y sentido teleoldgico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeacion, el jefe juridico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario publico puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores publicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concrecion de los fines del Estado.”14 Sobre este aparte de la decision del Alto Tribunal es importante destacar que la gestion fiscal comprende actividades no solamente economicas, sino tambien juridicas y tecnoldgicas. A rengldn seguido y de forma meramente enunciativa enlista
14 Corte Constitucional, Sentencia C 840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renteria, 09 de agosto de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<D CONTRALORIA General de la Republica algunos de los cargos que en el sector publico participan del trafico economico, y a los particulares que asumen el manejo de fondos o bienes publicos. En esta misma providencia, la Corte indica que las contralorias deben actuar con un criterio selective y su accionar debe estar orientado hacia las personas que puntualmente ejercen gestion fiscal. Reivindica el caracter selective que desde el articulo 267 de la Constitucion decidio el constituyente del 91 imprimirle al control fiscal, al reiterar: “Por lo tanto, cuando alguna contraloria del pals decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selective frente a los servidores publicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestion fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su orbita controladora a todos los demas servidores. Lo cual es indicativo de que el control fiscal no se puede practicar in solidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la optica de los servidores publicos vinculados al respectivo ente. Circunstancia por demas importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociacidn economica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralizacion por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podra encontrarse con empleados publicos, trabajadores
economica que suele asumir el Estado con los particulares en la fronda de la descentralizacion por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podra encontrarse con empleados publicos, trabajadores oficiales o empleados particulares, sin que para nada importe su especifica condicion cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestion fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas”15 (Negrilla fuera de texto). Se concluye de la lectura de la Ley 610 del 2000 y de la Sentencia C - 840 del 2001, que las contralorias pueden, en ejercicio de su funcion fiscalizadora, encontrar que en la gestion fiscal participan empleados publicos, trabajadores oficiales o incluso particulares que tienen a su cargo la administracion de fondos o bienes publicos. Para efectos de determinar si una persona puede ser considerada o no gestor fiscal es necesario adelantar el respectivo analisis dentro del proceso de responsabilidad fiscal que adelantan las contralorias en cumplimiento de su deber constitucional. 4.4.2. El dano La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesion al patrimonio del Estado (dano), que recae sobre los bienes o recursos publicos, o sus intereses patrimoniales, causada por un particular o por un servidor publico gestor fiscal16; sin dano la conducta no se considera como fiscal, y por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o ser atipica. La Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, define el dano como 7a lesion del patrimonio publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio,
15 idem. 16 Ver sentencia C - 340 de 2007. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiam CONTRALORIA General de la Republica 8 detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestidn fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, ineguitativa e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorlas. Dicho dano podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio publico." El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 200717. Sobre el articulo 6° de la Ley 610 del 2000, la Corte Constitucional indico: ‘En el articulo 6°, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyo una definicion de dano patrimonial al Estado, que puede descomponerse asi: a. En primer lugar la norma contiene una descripcidn del dano como fenomeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una “lesion del patrimonio publico’’, sin la cual no existe dano patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto juridico de “lesion’’ para
objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una “lesion del patrimonio publico’’, sin la cual no existe dano patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto juridico de “lesion’’ para precisar el concepto general de “dano” lo cual implied que debe tratarse de un dano antijuridico. A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este pueden ser los bienes o recursos publicos, o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al indicar que esta puede consistir en menoscabo, disminucidn, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputacion del dano antijuridico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestidn fiscal por servidor publico o particular que obra con dolo o culpa. b. Como modalidades de la gestidn que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestidn fiscal antiecondmica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en terminos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorlas. ” 17 La Corte Constitucional mediante sentencia C-340 del 2007 declaro inexequible la expresion “uso indebido" como categoria autonoma representativa de dano por considerar que "se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de dano, con lo cual el juicio fiscal se tornaria en sancionatorio, porque la condena no tendria efecto reparatorio o
autonoma representativa de dano por considerar que "se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de dano, con lo cual el juicio fiscal se tornaria en sancionatorio, porque la condena no tendria efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaria, a su vez, atribuir a las contralorlas una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha sehalado esta corporacion, no puede hacer el legislador, puesto que no esta a su alcance, mas alia de la distribucion de competencias realizada por la Constitucion, atribuir a las contralorlas el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros organos" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica 9 Par su parte, el Consejo de Estado ha definido el daho patrimonial publico de la siguiente forma: "El daho patrimonial es toda disminucion de los recursos del estado, que cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daho patrimonial, en ultima instancia, siempre afectara el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un daho patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor publico frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente estos los que estuvieron bajo su manejo y administracion »18(...) En ese orden de ideas, solo se podra establecer si la conducta descrita por el
servidor publico frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente estos los que estuvieron bajo su manejo y administracion »18(...) En ese orden de ideas, solo se podra establecer si la conducta descrita por el peticionario es constitutiva de detrimento patrimonial una vez se adelante el respective proceso de responsabilidad fiscal19. En cada caso en particular debera el operador jundico analizar los elementos probatorios y determinar si una conducta es constitutiva o no de daho consecuencia, no es procedente en un caso abstracto sehalar si existe o no, detrimento al patrimonio publico. en 4.4.3. Nexo causal Este elemento tambien conocido como relacion de causalidad exige que esta sea fisica y juridica. Sobre el particular la Corte Constitucional en la citada Sentencia SU 431 de 2015, cuyo magistrado ponente fue el Dr. Luis Guillermo Guerrero Perez, precise: "Ahora bien, en cuanto a la relacion de causalidad o nexo causal debe decirse que a la par que exige una causalidad fisica de la conducta antijuridica frente al daho imputado, requiere de una causalidad juridica, derivada de la exigibilidad personal, funcional o contractual producto de las normas generates y especificas. Implica que entre la conducta desplegada por el gestor fiscal, o entre la accion relevante omitida y el daho producido, debe existir una relacion determinante y condicionante de causa-efecto, de la cual solo puede predicarse una ruptura cuando entra en escena la llamada causa extraha que puede operar bajo la
denominada fuerza mayor o el caso fortuito20”. 18 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicacion niimero: 11001-03-06-000-2007-00077-00(1852), M.P. Gustavo Aponte Santos, 15 de noviembre de 2007. 19 Articulo 1°. Definicion. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorias con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta. causen por accion u omision y en forma dolosa o culposa un dano al patrimonio del Estado. 20 Consultar, AMAYA OLAYA, Uriel Alberto. Teoria de la Responsabi
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