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CGR - Concepto 149 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 149 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

'D CONTRALORIA Genera! de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 07-11-2024 09:30

Al Contestar Cjte Este No.: 2024EE0219674 Fol:3 Anex:2 FA:2

ORIGEN 80112 OFICINA JURIDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO JHON JAIRO BARRETO MENDEZ

ASUNTO CONCERTO

CGR-OJ DE 2024.

OBS 80112 - 2024EE0219674

Bogota D.C Senor

JHON JAIRO BARRETO MENDEZ

Jhosan2010@hotmail.com Referenda: SIGEDOC 2024ER0228971 del 8 de octubre de 2024.

CODIGO SIPAR 2024-318438-82111-CO

INFORMACION SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUDINOPONIBILIDAD DE RESERVA LEGAL

Tema: Respetado senor Barreto: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio asignacion de su consulta citada en la referencia el 8 de octubre de 2024, en donde solicita

concepto en los siguientes terminos:

1. Antecedentes. “En el marco de auditoria realizada per la Contraloria a un contrato de prestacion de servicios firmado por una entidad publica territorial con una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), donde dicha SAS ha subcontratado a personas naturales y jurldicas para cumplir con el objeto contractual, testa el contratista obligado a presentar los soportes de seguridad social de sus subcontratistas como parte de la documentacion requerida por la Contraloria?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de

seguridad social de sus subcontratistas como parte de la documentacion requerida por la Contraloria?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 1 Ho R 149f> CONTRALORl'A General de la Republica En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas jundicas vigentes, en materia de control fiscal. For lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonla con la Contraloria Generar'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "/as consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaT'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que

En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaT'5 y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

La Oficina Juridica se ha pronunciado previamente sobre el manejo de la informacion en el curso de la auditorias, asi, por ejemplo, en el concepto CGR - OJ - 2027 de 2011, trato el manejo de la informacion reservada por motives de defensa y seguridad nacional. En concepto CGR - OJ -085 -2024, igualmente, se hablo de actos reservados, informacion con reserva legal, control concomitante y preventive, competencia, del cual se adjuntara copia. 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000

3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina ? Ha fif> CONTRALORIA General de la Republica Par otra parte, esta Oficina se ha pronunciado sobre la vigilancia de la gestion fiscal sobre recursos propios del Sistema General de Salud, a traves de conceptos tales como el CGR - OJ - 0201 - 20228, donde se estudio la coexistencia con otros mecanismos de control y vigilancia del sistema. En el concepto CGR - OJ - 069 de 2024, se retoma el tema y, ademas, se ahonda sobre la vigilancia de particulares que manejan recursos del Estado. Estos documentos pueden ser consultados en el hipervinculo referido a pie de pagina de este escrito (control + clic), asi como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico.

de este escrito (control + clic), asi como entre otros temas, que se pueden consultar en el micrositio de normatividad de la Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema juridico.

De la comunicacion enviada por el peticionario se extrae la pregunta que devela el problema juridico, sin embargo, podemos plantearlo en los siguientes terminos: ^La Contraloria General de la Republica en el ejercicio de su funcion como organo de control fiscal, puede solicitar a un subcontratista informacion sobre los aportes al sistema de seguridad social? 4.2. Acceso a la Informacion. El inciso 4° del articulo 267 de la Constitucion Politica, establece: “La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los drganos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. La contraloria General de la Republica tendra el control prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial” El canon constitucional nos dice entonces, que, para la contraloria no hay restriccion de reserva legal para ejercer la vigilancia de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bines publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. En concepto CGR - OJ - 085 - 2024, esta oficina recalco:

“ 4.2.1.1. Manejo de la Informacion Sigedoc 2022EE0189698 del 21 de octubre de 2022. Disponible en CGR-OJ-0201 -2022.pdf (windows.net) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qoy.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina ^ Ho RCONTRALORIA General de la Republica La informacidn qua se recauda, procesa y analiza por parte de la Contralorta implica un manejo complejo, no solo por su volumen, sino por la variedad y especificidad, lo que obliga al funcionario a dar un manejo conforme a la naturaleza y el contenido que debe observer en la administracion y circulacion de los datos. La Contralorla ejerce el seguimiento permanente de los recursos publicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo, lo que Implica recopilar informacidn sobre todas la etapas y ciclos, consiste en observer el desarrollo o ejecucidn de los procesos o toma de decisiones de los sujetos de control, sin intervenir en aquellos o tener injerencia en estas, con el fin de obtener informacidn util para monitorear y analizar los riesgos y controles asociados a la planeacidn, uso, ejecucidn, contratacldn e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos. Para el ejercicio de su funcidn la contralorla debe tener acceso a los sistemas de informacidn o bases de datos de las entidades publicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones publicas y no podra impedirse o limitarse con el argumento del caracter reservado o clasificado de la informacidn, la Contralorla tiene prerrogativas para el acceso y uso de la

dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones publicas y no podra impedirse o limitarse con el argumento del caracter reservado o clasificado de la informacidn, la Contralorla tiene prerrogativas para el acceso y uso de la informacidn publica, incluidos datos personates e informacidn clasificada y reservada, cuando es requerida en desarrollo de sus funciones constitucionales y legates, tal como lo preceptua el articulo 5, literal e) de la Ley 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generates del habeas data y se regula el manejo de la informacidn contenida en bases de datos personates, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises y se dictan otras disposiciones”9, los articulos 6, literal e), 10,1 i terates a) y d), y 13, literal b), de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generates para la proteccidn de datos personates. ”, con el sentido y alcance fijado por la Corte Constitucional en las sentencias C-1011 de 2008 y C-748 de 2011.” Por lo tanto, no existe limitacion al acceso de la informacidn por parte de la CGR, sin perjuicio del tratamiento de datos, conforme a la Ley. Seguimiento a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.4.3. Reiteradamente, esta Oficina ha sehalado que la vigilancia y control sobre la gestidn de los recursos publicos del sector salud, la ejercen las contralorias territoriales y la Contralorla General de la Republica conforme a sus competencias establecidas en los articulos 267, 268 y 272 constitucionales y de acuerdo a lo regulado en la Ley, y tambien

los recursos publicos del sector salud, la ejercen las contralorias territoriales y la Contralorla General de la Republica conforme a sus competencias establecidas en los articulos 267, 268 y 272 constitucionales y de acuerdo a lo regulado en la Ley, y tambien advierte, que dicha vigilancia y control no es exclusivo de los drganos de control fiscal, a traves de Ministerio de Salud y Proteccidn Social, las entidades territoriales y la 9 Ley estudiada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1011 de 2008. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@.contraloria.QOv.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina 4 Ho fif> CONTRALORl'A General de la Republica Superintendencia Nacional de Salud, cuenta con facultades de vigilancia y control, que estan senaladas en la Ley 715 de 200110 Es importante recalcar que el seguimiento es al recurso sin distincion sobre el sujeto, si es una persona natural o juridica, de caracter privado o publico. For ello, esta oficina ha sehalado: El control al recurso se adelanta traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada. La Corte Constitucional ha sehalado que la vigilancia y el control fiscal son una funcion que tiene como finalidad "(I) proteger el patrimonio publico, (ii) garantizar la transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos publicos, y (Hi) asegurar la eficiencia y eficacia de la administracion en el

funcion que tiene como finalidad "(I) proteger el patrimonio publico, (ii) garantizar la transparencia en las operaciones relacionadas con los bienes y recursos publicos, y (Hi) asegurar la eficiencia y eficacia de la administracion en el cumplimiento de los fines esenciales del Estado", siempre que se presente "administracion o manejo de tales bienes [o fondos publicos], en sus diferentes y sucesivas etapas de recaudo o percepcion, conservacion, adquisicion, enajenacion, gasto, inversion o disposicion". De esa manera, es posible asegurar que los recursos publicos se destinen a los planes y programas para los cuales fueron asignados y, en consecuencia, se de cumplimiento a dichos fines esenciales. Habida cuenta de su finalidad, el control fiscal tiene un caracter amplio e integral. Es amplio, en relacion con los sujetos objeto de control y con el alcance de este ultimo. La calidad de sujeto de control fiscal no es dada por la naturaleza publica o privada de la entidad, sino de forma exclusiva en que su gestion fiscal involucre recursos publicos o patrimonio del Estado De otro lado, el control fiscal es integral, pues cubre todo el proceso de gestion de los recursos publicos, es decir, abarca tanto la verificacion del "manejo de los bienes y recursos publicos en las etapas de recaudo, gasto, inversion, disposicion, conservacion, enajenacion" como "la valoracion del logro de los resultados para los cuales fueron destinados, con el proposito de determiner si su gestion se hizo acorde con los principios y fines constitucionales asignados a cada entidad o autoridad"11. Esta Oficina, ha concluido en anteriores conceptos que el control fiscal es un instrumento necesario e idoneo para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, cuyo

autoridad"11. Esta Oficina, ha concluido en anteriores conceptos que el control fiscal es un instrumento necesario e idoneo para garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, cuyo proposito fundamental es la preservacion y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos, con independencia de la naturaleza juridica de las entidades o personas que hagan uso de ellos. 10 "For la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artlculos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislative 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros." 11 Corte Constitucional [CC], mayo 3, 2022. Sentencia T-152/22 (Colombia). Gaceta de la Corte Constitucional [G.C.C]. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Panina S Ho Rf> contralori'a General de la Republica De manera que, el ejercicio del Control Fiscal practicado por la Contraloria General de la Republica, se orienta a la consecucion de resultados que permitan, establecer s los recursos humanos, fisicos, financieros y tecnologias de informacion y comunicacion puestos a disposicion de un gestor fiscal, se manejaron de forma eficiente, eficaz, economica y de manera transparente en cumplimiento de los fines constitucionales y legales del Estado.

5. Conclusiones A la pregunta plantada como problema juridico “^La Contraloria General de la Republica en el ejercicio de su funcion como organo de control fiscal, puede solicitar a un subcontratista

constitucionales y legales del Estado.

5. Conclusiones A la pregunta plantada como problema juridico “^La Contraloria General de la Republica en el ejercicio de su funcion como organo de control fiscal, puede solicitar a un subcontratista informacion sobre los aportes al sistema de seguridad social?”, la respuesta es Si, ya que la contraloria hace el seguimiento a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, ello incluye, los aportes al mismo y en el curso de dicho seguimiento, que no es exclusive, no hay restricciones al acceso a la informacion, incluso tratandose de informacion de caracter reservado.

El ejercicio de dicho control implica el seguimiento de todo el ciclo y las verificaciones de las inversiones conforme a los establecido en la Ley, ello supone, la vigilancia de quien maneja el recurso, sea un sujeto directo de vigilancia, como una entidad Estatal, como de quienes colaboran con la administracion publica a traves de la contratacion y la subcontratacion. Cordialmente, At

RODRIGUEZ

Director Oficina Juridica JAVIE ANEXOS: CGR - OJ - 069 de 2024 - CGR - OJ -085 -2024.

Proyecto: Rosa Angela Calderon Garcia'-^

Revise: Victor Cortes Sotelcn/i/\^ N.R.: SIGEDOC2024ER02Z&971 de 2024.

TDR: 80112-152-02 Conceptos

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