CGR - Concepto 151 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 151 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contra lo ria General de la Republica : : SGD 01-08-2022 10:16
Al Contestar Cite Este No.: 2022IE0072344 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 80731-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL DE TOLIMA / UNA MARIA LAGUNA
BERMEO
ASUNTO CONCEPTO FUERO DE ATRACCIÓN POR CONFINANCIACIÓN -ARTICULO 29" DECRETO OBS 20221 E0072344 I11111I111111111111I1 IIIII l l l ll 1I1111111I1I11I 80112151
CGR - OJ - de 2022
o.e., Bogotá Doctora UNA MARIA LAGUNA BERMEO Gerente Departamental Colegiada del Tolima lina. laguna@contraloria.gov .co Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC
No. 2022IE0061997.
Tema: FUERO DE ATRACCIÓN POR CONFINANCIACIÓN - ARTICULO
29º DECRETO LEY 403-2020. CONTROL PREVALENTE.
Respetada Doctora Laguna, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día cinco (5) de julio de los calendados, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
En su escrito indica que, teniendo en cuenta el proceder de la Contraloría Territorial en el Departamento y con la intención de aplicar el articulo 29fuero de atracción por
cofinanciación del Decreto Ley 403 de 2020, le resulta pertinente consultar el tramite que se debe atender cuando una denuncia ha sido radicada tanto en el Ente de Control Territorial como en la Contraloría General de la República, observando que por fuero de atracción mas del cincuenta por ciento (50%), de los recursos corresponde al orden nacional (SGP), planteando los siguientes escenarios del estado del tramite de la misma en el ente territorial, a saber: • Tramite a seguir cuando la territorial ha atendido la denuncia y esta se encuentra ya en fase de informe definitivo • Tramite a seguir cuando la misma ya esta en proceso de responsabilidad fiscal y • Trámite a seguir cuando en último caso, hasta ahora está en fase de denuncia (iniciando trámite) Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 11 Indicando que, la Contraloría Departamental a pesar de la existencia del DecretoLey 403 de 2020, mantienen la idea de que cada Contraloría atienda lo que le corresponde por recursos, inobservando el decreto citado, en algunos casos y en otros simplemente asume la competencia sobre el total de recursos. Ante esta situación, manifiesta que, le surge la preocupación sobre el actuar de la entidad ante la territorial, para asumir la competencia.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la Republica, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuaren armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "/as consultas de orden jurídico que Je sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos Jo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la{s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de ta Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de ta Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa ta posición institucional de ta Contrataría General de ta República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 11
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto del fuero de atracción por cofinanciación en atención a los presupuestos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020 y el Control Fiscal al Sistema General de Participaciones, mediante conceptos CGR-OJ-140-2020 con radicación 2020IE0057033 y CGR-OJ-154-2020 con radicación 2020EE0120942,
cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones Jurídicas De manera preliminar se aclara que, el presente concepto se realiza de forma abstracta, toda vez que, esta Oficina Jurídica no es competente para determinar las competencias de vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales cuando se presenta concurrencia de competencias entre contralorías territoriales o cuando pueda existir concurrencia y/o prevalencia de la Contraloría General de la República, toda vez que con la Constitución y la Ley las que establecen las reglas para tales efectos. 4.1. Problema jurídico Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: • ¿Cuál es el trámite que se debe seguir cuando una denuncia ha sido radicada en el ente de control territorial y versa sobre la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones en un porcentaje de participación superior al cincuenta por ciento (50%)?
De esta manera, a fin de brindar elementos de juicio que permitan al consultante dilucidar la problemática planteada, se abordarán los siguientes temas: 4.2. Acto legislativo 04 de 2019. Vigilancia y Control Fiscal. Mediante la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento
para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales. De esta manera, el articulo 267 superior, modificado por el articulo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, señala: Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 11 administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial. de conformidad con lo que reglamente la ley. ( ... ) (Subrayado y negrilla fuera del texto) A su turno, el artículo 272 constitucional modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, señalando en su
inciso 6°, a saber: "( ... ). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo en lo que sea pertinente. según los principios 268 de coordinación. concurrencia. y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) (Subrayado y negrilla fuera del texto). De esta manera, la Contraloría General de la República posee una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, indicando que dicha competencia se ejerce en consonancia con la reglamentación legal a través de la cual se armonizan otros principios de orden constitucional como el de la descentralización administrativa y el de la autonomía de las entidades territoriales que, conforme a lo previsto por la propia Constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. 4.3. Artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020. Fuero de atracción por cofinanciación. El artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020, consagra la figura del fuero de atracción por cofinanciación, estableciendo:
"ARTÍCULO 29. FUERO DE ATRACCIÓN POR COFINANCIACIÓN. Cuando
en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías, se seguirán las siguientes reglas de competencia: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 11 a) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de contralorías territoriales y la Contraloría General de la República. esta última ejercerá de manera prevalente la competencia en caso de que los recursos del orden nacional sean superiores al 50% de la financiación total. en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. (Subrayado y negrilla fuerá del texto). b) Cuando en el objeto de control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal por parte de diferentes contralorías territoriales, tendrá competencia prevalente aquella de la jurisdicción que tenga mayor participación en la financiación total, en caso de que los porcentajes de participación en la financiación sean iguales, la competencia se ejercerá a prevención por orden de llegada o de inicio del respectivo ejercicio de vigilancia y control fiscal. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo aplicará sin perjuicio de las demás actuaciones prevalentes que se ejerzan por parte de la Contraloría
General de la República. En este sentido, se dispone que en aquellos eventos donde confluyan fuentes de financiación por parte de diferentes contralorías, se aplicaran determinadas reglas para cada caso en particular, expresando que cuando los recursos del orden nacional sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de la financiación total, le corresponderá a la Contraloría General de la República, asumir la competencia de manera prevalente en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal. Siendo imperativo destacar que, el artículo 3, de la referida disposición normativa, efectúa la conceptualización de los principios de la vigilancia y el control fiscal, destacando para el caso que nos avoca, "Concurrencia. En virtud de este princ1p10, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y·.control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. Coordinación. En virtud de este princ1p10, el ejerc1c10 de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 11 este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial. sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República. (Subrayado fuera del texto). Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley." Así las cosas, el Decreto Ley 403 de 2020 desarrolla las competencias concurrentes y acciones conjuntas entre contralorías y a su vez la forma en que la Contraloría General de la República realiza el control prevalente y preferente sobre la gestión fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En el desarrollo del control prevalente que posee la Contraloría General de la República, en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se ha instituido que la
Contraloría General de la República, de manera prevalente ejercerá, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que adelantará de conformidad con lo dispuesto en normas especiales. Dicha prevalencia se surte por parte de la Contraloría General de la Republica conforme a los siguientes mecanismosª: "a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. 8 Articulo 6°. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 11 h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. El ejercicio de los mecanismos reseñados podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la Republica cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias, del ente de control fiscal territorial, en consonancia con los principios
de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 4.4. Sistema General de Participaciones. Ley 715 de 2001. La Ley 715 de 20019 , consagra en su articulo 1, sobre la naturaleza del Sistema General de Participaciones, expresando que este se encuentra constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la referida Ley. En el contenido de tal disposición, se regula en el artículo 89 lo referente al seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, ello es: "( ... ) El control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. ( ... ). Este sistema de vigilancia especial instituido al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la Republica se encuentra regulado en la Resolución Orgánica No.5678 de 2005 de la CGR, en el que se consagra que tal sistema está conformado por /a Contraloría General de la República, las contralorías Territoriales y sus competencias preva/ente y concurrente, respectivamente; los procesos de articulación; los métodos prescritos; los procedimientos establecidos; y los sistemas de información; que bajo la coordinación de la Contra/oría General de la República, se establezcan para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal al manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones.10 Esbozando en su artículo 5° que, tanto la CGR, como las contralorías territoriales,
concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones; sin perjuicio del control, seguimiento y verificación del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contraloría General de la República, entendiendo que dicha concurrencia no implica simultaneidad en el debido ejercicio. 9 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 111 Articulo 2. Resolución Orgánica No. 5678 del seis (6) de julio de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 11 Ahora bien, en su artículo 6, se determina la competencia prevalente que posee la CGR para avocar las acciones de vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, respecto de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales en el ámbito de su jurisdicción, de tal forma que las acciones de vigilancia y de control fiscal que se deriven en forma prevalente o concurrente por parte del ente de control deberá ser integral y plena. Así, para garantizar la adecuada coordinación en la ejecución de los procesos auditores, una vez la Contraloría General de la República establezca los lineamientos
que aplicará para fijar su Plan General de Auditoría11 (hoy Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR) para la vigencia fiscal respectiva y defina las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, las dará a conocer a las contralorías territoriales, las cuales, al programar y diseñar su Plan de Auditoría o sus actividades de vigilancia y control fiscal para la vigencia fiscal inmediatamente siguiente, deberán tenerlas en cuenta para no duplicar procesos. De tal manera que, las contralorías territoriales, tendrán que reportar a la Contraloría General de la República, en los términos que se establezca, acerca del inicio de auditorías a los recursos del Sistema General de Participaciones auditados, hallazgos determinados y trasladados, procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, administrativos sancionatorios fiscales y demás actuaciones derivadas de actividades de vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones que se determinen como necesarias para la coordinación del Sistema de Vigilancia Especial que se crea, las cuales se consolidarán y pondrán a disposición de las contralorías a través de un medio idóneo.12 Sin embargo, es de aclarar que, si una entidad auditada observa que sobre el mismo asunto se están ejerciendo dos o más actuaciones de vigilancia y control fiscal por parte de dos o más autoridades, deberán comunicarles a las respectivas contralorías tal situación para que de forma armónica y colaborativa aclaren el tipo de actuaciones que se vienen surtiendo y si es necesario determinen la competencia para seguir el asunto o activen el conflicto de competencia. A su turno, la Corte Constitucional, a través de Sentencia C-127 del veintiséis (26) de
febrero del año dos mil dos (2002), señalo que, "(. .. ) De esta suerte, con fundamento en los artículos 272 y 267 de la Constitución, tanto las contralorías de las entidades territoriales como la Contraloría General de la República pueden ejercer el control de la gestión fiscal cuando se manejan o administran fondos o bienes de origen nacional. Sin embargo, es claro que el ejercicio simultáneo del control fiscal por la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales en relación 11 Hoy Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. 12 Articulo 11. Resolución Orgánica No. 5678 del seis (6) de julio de 2005. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 11 con la gestión pública que se cumple por las entidades territoriales, constituiría una innecesaria duplicidad de funciones, que además de multiplicar su costo en nada contribuiría a la eficacia ni a la eficiencia y celeridad de la función administrativa, por lo que se impone admitir que la Constitución no puede ser interpretada para conducir a ese resultado. Por otra parte, no resulta admisible una interpretación según la cual cuando se trate de la administración y manejo de fondos o bienes de origen nacional la Contraloría General de la República ejerza de modo privativo, exclusivo y excluyente, el control y la vigilancia de la gestión fiscal aun cuando esos fondos o bienes hubieren sido transferidos por la Nación a las entidades territoriales,
pues ello equivaldría a ignorar la existencia del artículo 272 de la Carta, como si existiera tan sólo el artículo 267, inciso primero de la misma. Y, del mismo modo, resulta igualmente inadmisible la interpretación contraria, que llevaría entonces a aceptar que transferidos fondos o bienes de la Nación a las entidades territoriales, en la vigilancia de la gestión fiscal de estas no podría tener ninguna competencia la Contraloría General de la República. Así, se impone entonces una interpretación armónica de lo dispuesto por los artículos 267, inciso primero, 272 y 286 de la Carta, de la cual se desprende como conclusión la existencia de una competencia concurrente, para desechar la pretendida competencia privativa sobre el control de la gestión fiscal en este caso y, en tal virtud, ha de aceptarse que no pueden ejercerse simultáneamente esas funciones por la Contraloría Territorial y la Contraloría General de la República. Es pues, claro que el fundamento de la exequibilidad de la norma acusada no lo es el control excepcional sino, en forma directa, el que se desprende de los artículos 267 inciso primero, 272 y 286 de la Carta. ( ... )" De acuerdo con lo expuesto, para efectos de determinar a quién corresponde el ejercicio del control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, se debe revisar el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR. Entonces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005, en armonía con lo regulado en la Resolución Reglamentaria Ejecutiva de sectorización y categorización de sujetos de control fiscal vigente para el caso objeto de consulta,
habrá de analizarse la distribución de competencias efectuada en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, para efectos de determinar a quién corresponde la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Dicho en otras palabras, es el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal en el cual se determina la competencia para ejercer el control fiscal a los recursos correspondientes al SGP en una vigencia fiscal determinada, lo cual es del conocimiento de la Contraloría General de la República y de la respectiva contraloría Territorial. Así al presentarse una denuncia que corresponda a estos recursos el ente de control fiscal que la recibe, antes de iniciar cualquier actuación de control fiscal deberá revisar el PNVCF en el caso de la CG R y el Plan de Auditoria si se trata de la Contraloría Territorial, para efectos de determinar la competencia para su ejercicio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 11 Así, si en un objeto de control fiscal confluyen recursos correspondientes al SGP y también recursos del orden territorial, para efectos de aplicar el fuero de atracción deberá analizarse la competencia para esa vigencia fiscal de la competencia conferida a cada ente de control fiscal y así determinar la contraloría competente. En el llegado caso, que la competencia para fiscalizar los recursos del SGP haya sido conferida a la contraloría territorial no habrá lugar a aplicar el fuero de atracción pues la competencia para adelantar el control fiscal a los recursos del orden nacional le fue otorgada por la CGR en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y la
competencia para auditar los recursos endógenos la tiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 constitucional. En el caso contrario, donde la CGR tiene la competencia para ejercer el control fiscal a los recursos del SGP, pero en el objeto de control existen recursos del orden territorial habrá de aplicarse el fuero de atracción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020.
5. Conclusiones. 5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 403 de 2020, se instituye que el mecanismo de fuero de atracción por cofinanciación permite que cuando en el objeto del control fiscal confluyan fuentes de financiación sujetas a la vigilancia y control fiscal, en donde los recursos del orden nacional sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de la financiación total, la Contraloría General de la República de forma prevalente, ejercerá su competencia, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. 5.2. El ejercicio del mecanismo de fuero de atracción por cofinanciación podrá adelantarse en cualquier tiempo por parte de la CGR desplazando las competencias de la contraloría territorial, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias. 5.3. Para el caso del Sistema General de Participaciones, en consonancia, con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, el control, seguimiento y verificación del uso legal de estos recursos es responsabilidad de la Contraloría General de la República, para lo cual estableció con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de los mismos, mediante la expedición de la Resolución Orgánica No.5678 de 2005.
5.4. La CGR definirá el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal para cada vigencia respectiva, en donde definirá las entidades territoriales y los recursos del Sistema General de Participaciones que auditará, información que será comunicada a las contralorías territoriales, en aras de evitar duplicidad de procesos. 5.5. Las Contralorías Territoriales deberán reportar a la CGR acerca del inicio de las auditorias, de los recursos del Sistema General de Participaciones auditados, hallazgos determinados y trasladados, procesos de responsabilidad fiscal, jurisdicción Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 O de 11 coactiva, administrativos sancionatorios fiscales y demás actuaciones derivadas de actividades de vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones. Cordialmente,
SICARD
Proyectó: María Alejandra Cuella Silva
Revisó: Lucenith Muñoz Arenafis N.R. SIGEDOC No. 2022IE0 61
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