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CGR - Concepto 151 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 151 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL. D£ LA REPUBLICA AC l o Cn otr na tl eo sri ta arG Ce in tee r Ea sl td ee Nla o.:R 2e 0p 2u 3b Il Eic 0a 1: 0: 1S 4G 7D 4 2 F9 ol0 :79 - A2 n0 e2 x 3 : 01 0 F: A2 :7 0 ORIGEN 80112 OFICINAJURlDICA/ISDUARJAV IERTOBORODRIGU EZ DESTINO 82119UNIDADDERESPONSABILIDADFISCAL/GINACATHERINEAMAYAHUERTAS ASUNTOCONCERTO Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! OBS 2023IE0101474 80112151

CGR - OJ - de 2023

Bogota D.C. Doctora

GINA CATHERINE AMAYA HUERTAS

Contralora Delegada Intersectorial No. 1 Unidad de Responsabilidad Fiscal Contraloria Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervencion Judicial y Cobro Coactivo Contraloria General de la Republica Referencia: Respuesta a su consulta radicada con SIGEDOC 2023IE0085154

Asunto: MULTAS CONMINATORIAS CONTRACTUALES - NATURALEZA

DE RECURSO PUBLICO - DANO FISCAL POR NO COBRO DE

MULTAS Respetada Doctora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio las comunicaciones1 citadas en la referencia, la cual procedemos a responder a

continuacion:

1. Antecedente Mediante el oficio de la referencia se formula la siguiente consulta sobre el Proceso

Administrative Sancionatorio Fiscal:

“El articulo 6° de la Ley 610 de 2000 establece dos requisitos para la determinacion del dano fiscal; en primer lugar, que exista «... menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado», y en segunda medida, que dicha perdida sea ocasionada por una gestion fiscal catalogada como «...antieconomica, ineficaz, ineficiente e inoportuna». En este sentido, ante el incumplimiento de un contrato de compraventa, celebrado entre una sociedad comercial y un establecimiento publico de orden nacional, ^las multas conminatorias impuestas por una entidad del 'Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Estado y que no han sido pagadas por la persona jurldica privada pueden catalogarse como dano fiscal? ^Las multas conminatorias para procurar el cumplimiento de una obligacion contractual pueden entenderse como ingreso de la entidad publica?, si la respuesta es afirmativa explicar de que tipo.”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurldica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria Generaf'4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'6 y "asesorarjuridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de

conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 2 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art 43. numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 13 CONTRALORIA GLNERAl. DE LA REPUOLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica La cuestion de que son dineros publicos, fue objeto de analisis de esta Oficina que emitio el concepto CGR-OJ-074-2018, radicado con SIGEDOC 2018EE0066602 de

31 de mayo de 2018, en el cual se conceptuo: “5. Conclusiones: 1.- El termino "dineros publicos" inserto en el articulo 183 de la Constitucion Politica ha sido objeto de analisis por parte del Consejo de Estado, el cual en la sentencia del 28 de marzo de 2017 ha resehado la evolucion en la comprension del termino "dineros publicos", de la cual extraemos la idea que son: "«dineros publicos», [los que] provienen de una actividad economica del Estado y se integran al ciclo presupuestal, con el proposito de ser redistribuidos para la satisfaccion de las necesidades que demanda el interes general." 2.- En cada caso particular el gestor juridico debera analizar los elementos caracteristicos del tipo de recurso dinerario para determinar su naturaleza publica o privada. 3.- Si el Estado es titular de una acreencia apreciable en dinero, pese a que dicho dinero no haya ingresado a sus areas, tiene el caracter de recurso publico, en tanto que los creditos son derechos que se constituyen en un bien incorporal de propiedad del acreedor, conformando asi parte del patrimonio del Estado.” (Negrillas fuera de texto) En alusion del daho fiscal por el no cobro de multas, esta Oficina ha analizado el asunto emitiendo entre otros los conceptos CGR-OJ-039-2021, radicado con SIGEDOC 2021EE0048686 del 5 de abril de 2021 y el concepto CGR-OJ-035-2018, radicado con SIGEDOC 2018EE0034104 del 16 de marzo de 2018, conceptos cuyos argumentos se retomaran en lo pertinente.

4. Consideraciones Juridicas

Respecto de las preguntas formuladas se contesta que la Oficina Juridica no emite conceptos juridicos frente a situaciones particulares y concretas, maxime cuando mediante Circular 018 del 22 de noviembre de 2016 del sehor Contralor General de la Republica y en el paragrafo del articulo 3 de la Resolucion Organizacional No. 0789 de 2021, se determina que los asuntos particulares y concretes deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada area. En tal sentido, la tematica se abordara de forma general y abstracta, no obstante el analisis de las particularidades del asunto que sea objeto de control fiscal son responabilidad de la dependica solicitante, asi mismo, en caso de que requiera un concepto tecnico respecto de la categoria del ingreso que sea una multa especifica en materia presupuestal y/o contable, se considera que debe solicitarse por especialidad Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 3 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! tematica al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y/o a la Contadurla General de la Nacion. 4.1. Problema juridico De la consulta, los problemas juridicos a tratar son: ^Las multas conminatorias en la contratacion publica tienen la naturaleza de recurso publico? <^Se puede generar dano fiscal por el no cobro de multas conminatorias contractuales? 4.2. Establecimientos publicos Frente a los establecimientos publicos la Ley 489 de 1998 dispone:

“ARTICULO 70. ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS. Los establecimientos publicos son organismos encargados principalmente de atender funciones administrativas y de prestar servicios publicos conforme a las reglas del Derecho Publico, que reunen las siguientes caracteristicas: a) Personeria juridica; b) Autonomia administrativa y financiera; c) Patrimonio independiente. constituido con bienes o fondos publicos comunes, el producto de impuestos, rentas contractuales, ingresos propios, tasas o contribuciones de destinacion especial, en los casos autorizados por la Constitucion y en las disposiciones legales pertinentes.9 ARTICULO 71.- Autonomia administrativa y financiera. La autonomia administrativa y financiera de los establecimientos publicos se ejercera conforme a los actos que los rigen y en el cumplimiento de sus funciones, se ceniran a la ley o norma que los creo o autorizo y a sus estatutos internes; y no podran desarrollar actividades o ejecutar actos distintos de los alii previstos ni destinar cualquier parte de sus bienes o recursos para fines diferentes de los contemplados en ellos.10 (...) ARTICULO 81.-Reg/men de los actos y contratos. Los actos unilaterales que expidan los establecimientos publicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Codigo Contencioso Administrative. Los contratos que celebren los establecimientos publicos se rigen por las normas del Estatuto Contractual de las entidades estatales contenido en la Ley 80 de 1993 y las 9 Ver Concepto del Consejo de Estado 1372 de 2001. 10 Ver Sentencia C-727 de 2000. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! disposiciones que lo complementer), adicionen o modifiquen, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas especiales.” 4.3. Multas conminatorias contractuales El concepto de las multas conminatorias contractuales, fue definido por el Consejo de Estado en Sentencia del 10 de septiembre de 201411, dentro de la Radicacion numero: 68001-23-15-000-1994-09826-01(28875), de la siguiente forma: "4. La multa contractual se define como aquella sancion pecuniaria de la cual puede hacer uso la administracion en ejercicio de su funcion primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecucion del contrato, con el objeto de constrenir o apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una que vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual. Por consiguiente, la multa contractual tiene como funcion primordial compeler al deudor a la satisfaccion de la prestacion parcialmente incumplida, es decir, tiene una finalidad eminentemente conminatoria, a diferencia de la clausula penal, medida coercitiva mediante la cual lo que se busca no solo es precaver sino tambien sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista. Resulta entonces obvio que las multas pueden hacerse efectivas en vigencia del contrato y ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista, pues si por medio de estas lo que se busca es constrenirlo a su cumplimiento, no tendria sentido

imponer una multa cuando el termino de ejecucion del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitive. En lo relative a la imposicion de multas en contratos estatales esta Corporacion ha sehalado: “(■■■)

1. La imposicion de multas en los contratos estatales tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposicion de una sancion de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial. Su imposicion unilateral por las entidades estatales se asocia normalmente a las necesidades de direccion del contrato estatal y de aseguramiento de los intereses publicos por parte de la Administracion.

2. La obliqacion que nace de la multa es el paqo de una obligacion dineraria liquidada en el respectivo acto. Esta obligacion de oagar una suma de dinero es distinta (adicional) de las obligaciones contractuales propiamente dichas, cues representa una carqa adicional originada en una sltuacion de incumplimiento, por la que el contratista debe responder. Asi, el contratista sique obliqado a cumplir el contrato, pero ademas, si es multado, debe paqar al Estado la suma de dinero correspondiente a la multa.

Por tanto. las multas v su cumplimiento no pueden ser neutras o favorables al contratista, pues conllevan implicita una consecuencia desfavorable para el. derivada de la sltuacion de incumplimiento en que se ha puesto. Si no fuera asi, la multa no C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia

Pagina 5 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! cumplina su funcion de apremio, Dues al contratista le podria ser indiferente cumplir o no sus obliqaciones para con la Administracidn.»12» (Subrayas y negrillas fuera de texto ) 4.4. Multas - ingresos publicos En el Concepto de fecha 18 de junio de 200913, Radicacion numero: 11001-03-06000-2009-00019-00(1946), el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, analizo el manejo presupuestal y contable de los ingresos provenientes de multas explicando lo siguiente: “El regimen de contabilidad publica. El articulo 354 de la Constitucion Politica (C.P.) dispone que "corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pais, conforme a la ley"14. En el contexto descrito, el Contador General de la Nacion expidio la Resolucion 354 de septiembre 5 de 2007, "por la cual se adopta el Regimen General de Contabilidad Publica"15. Ese acto administrative indica que el citado regimen esta conformado por el Plan General de Contabilidad Publica, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Publica (art. 1) y, a su vez, el Manual aludido lo integran el catalogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables (art. 2). De esta manera, es claro que el Regimen de Contabilidad Publica, asi como las normas que lo modifiquen y complementen, es aplicable tanto en el nivel nacional

como territorial, no solo porque dicha norma asi lo dispone16, sino por el caracter unitario del Estado Colombiano (art. 1), principio normative de range superior que descarta la posibilidad que en materias tan sensibles como la contabilidad estatal, cada entidad que haga parte de el, entre ellas las territoriales, disene y aplique su propia contabilidad. En cuanto al caracter vinculante del Regimen de Contabilidad Publica, este no solo se deriva de su naturaleza de acto administrative, que por lo mismo goza de la 12 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No. 2040 del 29 de noviembre de 2010. 13 M.P. William Zambrano Cetina. 14 "Articulo 354. Habra un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva. quien llevara la contabilidad general de la Nacion y consolidara esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezean, excepto la referente a la ejecucion del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloria. // Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad publica, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el pais, conforme a la ley". 15 Publicada en el Diario Oficial No. 46.751 del 14 de septiembre de 2007. 16 Resolucion 354. articulo 5 "El Regimen de Contabilidad Publica debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Publico en sus diferentes niveles y sectores Tambien debe ser aplicado por los organos autonomos e independientes creados para el cumplimiento de las demas funciones del Estado. En el mismo sentido, el ambito de aplicacion

del Regimen de Contabilidad Publica incluye a los Fondos de origen presupuestal, ademas de las Sociedades de Economia Mixta y las que se les asimilen, en las que la participacion del sector publico, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta (50%) por ciento del capital social..." Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! presuncion de legalidad, sino de la norma constitucional transcrita, segun la interpretacion contenida en la Sentencia C - 487 de 1997 de la Corte Constitucional17. Ahora, el Regimen de Contabilidad Publica incluye el Plan General de Contabilidad Publica (PGCP), que fue adoptado mediante la Resolucion 355 de 200718 expedida por el Contador General de la Nacion, cuyos alcances para el tema sometido a consulta se estudian a continuacion. 4.1. Marco conceptual del Plan General de Contabilidad Publica (PGCP). El PGCP19 contiene un "Marco Conceptual" que describe la actividad desarrollada por las entidades publicas, comprendiendose dentro de esta, entre otros, los ingresos que ellas perciben por el cumplimiento de su gestion, los cuales pueden ser ordinaries y extraordinarios (Numeral 9.1.4., parrafo 260). Las actividades ordinarias corresponden a la operacion basica o principal de la entidad contable publica, asi como a las complementarias y vinculadas a la misma y se caracterizan por que son recurrentes. Las partidas extraordinarias surgen de

hechos, transacciones u operaciones que son distintas de las actividades ordinarias, que no se espera que sean frecuentes y que no son controladas por la entidad contable publica. (Ibidem. 261) La nocion de "ingresos" corresponde a aquellos fluios de entrada de recursos generados por la entidad contable publica, susceptibles de incrementar el patrimonio publico durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminucion de pasivos, expresados en forma cuantitativa v que refleian el desarrollo de la actividad ordinaria v los ingresos de caracter extraordinario. (Numeral 9.1.4.1., parrafo 264). Los ingresos se revelan dependiendo el origen de los mismos, clasificandose entonces en "ingresos fiscales, venta de bienes y servicios, transferencias, administracion del sistema general de pensiones, operaciones interinstitucionales y otros ingresos" (Ibidem, parrafo 271). De esta manera revisando la descripcion de los mismos, se advierte que en lo atinente a esta consulta, se destacan los denominados "ingreso fiscales" y "otros ingresos" dentro de los cuales se encuentran los extraordinarios. Los ingresos fiscales corresponden a ingresos tributaries v no tributarios, aportes sobre la nomina, v rentas parafiscales. (Ibid., parrafo 272). Los ingresos no 17"Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduria de conformidad con la ley, son obligatorias para las entidades del Estado, y lo son porque ellas hacen parte de un complejo proceso en el que el ejercicio individual de cada una de ellas irradia en el ejercicio general, afectando de manera sustancial los "productos finales", entre ellos el balance general, los cuales son

definitives para el manejo de las finanzas del Estado (...) Es decir, que por mandate directo del Constituyente le corresponde al Contador General de la Nacion. maxima autoridad contable de la administracion. determiner las normas contables que deben regir en el pais, lo que se traduce en disenar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante, que como tales deberan ser acogidos por las entidades publicas, los cuales serviran de base para el sistema contable de cada entidad". (...) 18 Publicada en el Diario Oficial No. 46.751 del 14 de septiembre de 2007. A su vez. el PGCP esta publicado en la pagina web www.contaduria gov.co, por disposicion del articulo 2 de la Resolucion 355. Consultado el 10 de junio de 2007. 19 El proposito del PGCP es "permitir el ejercicio del Control sobre los recursos y el patrimonio publicos, ser instrumento para la Rendicion de Cuentas, viabilizar la Gestion Eficiente por parte de las entidades y generar condiciones de Transparencia sobre el uso, gestion y conservacion de los recursos y el patrimonio publicos" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 7 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! tributarios comprenden, entre otros. tasas, multas, intereses sanciones contribuciones, regalias v concesiones. (Ibid., parrafo 274). For su parte, "otros inqresos" comprenden los "fluios de entrada de recursos generados por la entidad contable publica, no considerados expresamente en las

anteriores clasificaciones. Incluye tambien los inqresos por partidas de caracter extraordinario" (Ibid., Parrafo 281) En desarrollo de lo dispuesto en la Resolucion 354, el Contador General de la Nacion expidio la Resolucion 356 de 2007, "For la cual se adopta el Manual de Procedimientos del Regimen de Contabilidad Publica", norma que incluye el Catalogo General de Cuentas20. El Catalogo General de Cuentas reitera y precisa el concepto de "ingresos extraordinarios", correspondiendole la cuenta 4810, cuya descripcion es: "Representa el valor de los ingresos que surgen de transacciones y hechos que son claramente distintos de las actividades ordinarias, que no se espera que sean frecuentes y que estan fuera del control de la entidad contable publica". Y en la cuenta 4810 se destaca la subcuenta 481049 denominada "INDEMNIZACIONES". Finalmente, debe precisarse que en el citado Catalogo, los ingresos no tributarios que fueron descritos en parrafos anteriores, se registrar! en la cuenta 4110 y se discriminan, los relacionados con "multas" en la subcuenta 411002 y, las "regalias y compensaciones monetarias" en la subcuenta 411010. De lo expuesto en precedencia se deducen las siguientes consecuencias: Los ingresos correspondientes a indemnizaciones estan catalogados como "extraordinarios", dentro del grupo "otros ingresos", en tanto que las multas y las regalias y compensaciones se encuentran dentro del grupo "ingresos fiscales", catalogados en la cuenta "no tributarios", pero claramente diferenciados en subcuentas separadas. En consecuencia, los ingresos correspondientes a indemnizaciones y multas son

conceptos diferentes a los de regalias y compensaciones, y, por lo mismo, las normas contables le dan un tratamiento distinto. De esta manera una indemnizacion o una multa es una ingreso nuevo y no tendria sustento afirmar que deben registrarse como un ingreso proveniente de regalias, tal como se afirmo en el punto tres de este concepto. Exceptuase las indemnizaciones o multas que se deriven exclusivamente de neqocios iuridicos de administracion de regalias, las cuales a pesar de que contablemente constituven inqresos diferentes. en todo caso se encuentran iuridicamente vinculados a los fondos publicos cuyo manejo irregular oriqino dicha compensacion o retribucion. 20 Publicada en el Diario Oficial No. No. 46.751 del 14 de septiembre de 2007. A su vez, el Catalogo General de Cuentas esta publicado en la pagina web www.contaduria.gov.co, por disposicion del articulo 2 de la Resolucion 356. Consultado el 10 de junio de 2007. El citado Catalogo se "...constituye en el instrumento para el reconocimiento y revelacidn de los hechos, transacciones y operaciones financieras, econdmicas, sociales y ambientales, con base en una clasificacion ordenada, flexible y pormenorizada de las cuentas, que identified la naturaleza y funciones de cometido estatal de la entidad contable publica" (Resalta la Sala). Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!

Los argumentos senalados en precedencia confirman las conclusiones a las que llego la Sala en el punto tres de este concepto, pese a lo cual se estima pertinente revisar adicionalmente el tratamiento que las normas presupuestales otorgan a los mencionados rubros, todo con el fin de concretar las respuestas solicitadas. La clasificacion de los ingresos provenientes de indemnizaciones y multas en el regimen presupuestal. El decreto 111 de 1996 consagra que el Presupuesto de Rentas contiene la estimacion de los ingresos corrientes de la Nacion; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un organo que haga parte del Presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos publicos del orden nacional. (art. 11) En el articulo 27 ibidem clasifica, no define, los ingresos corrientes en tributaries y no tributaries. Los ingresos tributaries se subclasificaran en impuestos directos e indirectos y los ingresos no tributarios comprenden las tasas y las multas. Adicionalmente, el articulo 31 del decreto 111 clasifica, no define, los recursos de capital21, indicando en su paragrafo que "...Las rentas e ingresos ocasionales deberan incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos de que trata este articulo..." La Corte Constitucional, en su jurisprudencia ha distinguido claramente los conceptos de "ingresos corrientes" y "recursos de capital", coincidiendo con la doctrina nacional22 en acoger el concepto de regularidad como elemento caracteristico de los primeros, los cuales distinguen de los ingresos de capital, que al contrario se

caracterizan por su eventualidad23. Entonces, un ingreso corriente es aquel que llega a las areas publicas de manera regular, habitual, permanente y no esporadica u ocasiona24, tal como fue reiterando por la Corte en la sentencia C - 423 de 1995. 21 "Articulo 31. Los recursos de capital comprenderan: Los recursos del balance, los recursos del credito interno y externo con vencimiento mayor a un ano de acuerdo con los cupos autorizados por el Congreso de la Republica, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetizacidn de los desembolsos del credito externo y de las inversiones en moneda extranjera, las donaciones, el excedente financiero de los establecimientos publicos del orden nacional, y de las Empresas Industrials y Comerciales del Estado del orden Nacional y de la Sociedades de Economia Mixta con el regimen de aquellas, sin perjuicio de la autonoma que la Constitucion y la ley les otorga y las utilidades del Banco de la Republica, descontadas las reservas de estabilizacion cambiaria y monetaria". 22 Palacios Mejia, Hugo. La Economia en el Derecho Constitucional Colombiano. Plazas Vega, Mauricio. Derecho de la Hacienda Publica y Derecho Tributario. 23 En la sentencia C-308 de 1994, la Corte Constitucional sehalo. "De la Constitucion resulta tambien, que la nocion de renta nacional es un concepto fiscal de caracter general que engloba todos los ingresos del Estado que se incorporan al presupuesto para atender al gasto publico. Tales rentas nacionales se integran con los recursos de origen tributario y no tributario y con los recursos de capital (...)//De igual

modo. de la propia Carta se deduce que la clasificacion de la renta se elabora atendiendo especialmente la regularidad del ingreso. Por esa razon, se denominan ingresos corrientes a las rentas o recursos de que dispone o puede disponer regularmente el Estado para atender los gastos que demandan la ejecucion de sus cometidos, y. a su vez. tales rentas se subclasifican como ingresos tributarios y no tributarios. Son, por el contrario. ingresos de capital, aquellas rentas que el Estado obtiene eventualmente cuando es necesario compensar faltantes para asumir gastos en la ejecucion de programas y proyectos que se consideran inaplazables.//La clasificacion precedents de las rentas o ingresos publicos esta consignada en la nueva Constitucion y a ella se le atribuyen los mismos alcances que la teoria hacendistica le reconoce contemporaneamente a tales nociones. 24 Restrepo Salazar, Juan Camilo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 13 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En consecuencia, los recursos de capital comprenden los senalados en articulo 31 del decreto 111, asi como las rentas e ingresos ocasionales. Elio significa tambien que las expresiones nominales de la ley sobre ingresos corrientes y rentas de capital, son enunciativas y no taxativas, en la medida en que se, insiste, debe atenderse mas a su sentido economico y racional, que a su literalidad. Aplicados los anteriores criterios a los concept

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