CGR - Concepto 151 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 151 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
f> contralori'a Genera! de la Republica
CGR - OJ DE 2024.
Contraloria General de la Republica :: SGD 12-11-2024 14:49
Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0222606 Fol:3 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112 OFICINA JURtDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ
DESTINO ANGELO EZNEIDER CASTELLANOS ALMEIDA / ANGELOCASTELLANOS@GMAIL.COM
ASUNTO CONSULTA80112 - OBS
2024EE0222606 Bogota D.C Sehor
ANGELLO EZNEYDER CASTELLANOS ALMEIDA
Concejal Municipio de Yopal anqelocastellanos@qmail.com asesor-iuridica@conceio-vopal-casanare.qov.co Referencia: Radicado SIGEDOC 2024ER0244328 del 22 de octubre de 2024 Codigo SIPAR 2024-319934-82111-CO.
CREACCION CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES.
Tema: Respetado Senor Castellanos; La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio su consulta citada en la referencia, inicialmente presentada ante el Departamento Administrative de la Funcion Publica, donde eleva solicitud de concepto y asesona sobre la creacion de contralorias departamentales.
1. Antecedentes Luego de citar las competencias del Departamento Administrative de la Funcion Publica, sobre el manejo del empleo publico, la organizacion administrativa, entre otros temas de su resorte, de manera textual en su escrito pregunta: "1. De conformidad a la funcion publica que su entidad ejerce, indicarnos cual es el procedimiento para la creacion de una contraloria de orden municipal y su fundamento legal.
otros temas de su resorte, de manera textual en su escrito pregunta: "1. De conformidad a la funcion publica que su entidad ejerce, indicarnos cual es el procedimiento para la creacion de una contraloria de orden municipal y su fundamento legal.
2. En el mismo sentido establecernos las competencias y la funciones que rigen para esta clase de entidades.
3. Quien es el competente para la creacion de la Contraloria Municipal. ’’
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 5 151contralori'a General de la Republica El Departamento Administrativo de la Funcion Publica, remite la peticion al considerarla competencia de la Contraloria General de la Republica.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia
de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generar2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria Generaf'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscaf'5 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s). 1 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 5®> contralori'a General de la Republica
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jundica.
Concretamente, sobre la creacion de contralorlas municipales y/o departamentales esta Oficina asesora no cuenta con un pronunciamiento previo.
4. Consideraciones Jurldicas. 4.1. Problema juridico.
De la comunicacion enviada por el peticionario se extrae la pregunta que devela el problema juridico, sin embargo, podemos plantearlo en los siguientes terminos: 1. i Como se crea una contraloria territorial? 2. iQuien esta facultado para crearla? 3. i Como es el procedimiento? 4.2. Articulo 272 Constitucion Politica. La Constitucion politica de Colombia, establecio de manera clara, que son las asambleas y los concejos distritales, los competentes para organizar las contralorlas como entidades tecnicas dotadas de autonomia administrativa y presupuestal y garantizar su sostenibilidad fiscal, asi dice en el articulo 272:
asambleas y los concejos distritales, los competentes para organizar las contralorlas como entidades tecnicas dotadas de autonomia administrativa y presupuestal y garantizar su sostenibilidad fiscal, asi dice en el articulo 272: ARTICULO 272. <Articulo modificado por el articulo 4 del Acto Legislativo 4 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorlas, corresponde a estas en forma concurrente con la
Contraloria General de la Republica. La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorlas departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorias municipales. La ley regulara las competencias concurrentes entre contralorias y la prevalencia de la Contraloria General de la Republica. Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorias como entidades tecnicas dotadas de autonomia administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal. La Auditoria General de la Republica realizara la certificacion anual de las contralorias territoriales a partir de indicadores de gestion, la cual sera el insumo para que la Contraloria General de la Republica intervenga Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 5CONTRALORIA General de la Republica administrativamente las contralorlas territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejerceran, en el ambito de su jurisdiccion, las funciones atribuldas al Contralor General de la
cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejerceran, en el ambito de su jurisdiccion, las funciones atribuldas al Contralor General de la Republica en el artlculo 268 en lo que sea pertinente, segun los principios de coordinacion, concurrencla, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contralorla General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. Los Contralores departamentales, distritales y municipales seran elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de tern a conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria publica conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participacion ciudadana y equidad de genero, para un periodo de cuatro anos que no podra coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde. Ningun contralor podra ser reelegido para el periodo inmediato. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener mas de veinticinco anos, acreditar titulo universitario y las demas calidades que establezca la ley. No podra ser elegido quien sea o haya sido en el ultimo ano miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la eleccion, ni quien haya ocupado cargo publico en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podra desempehar empleo oficial alguno en el respective departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de eleccion popular sino un ano despues de haber cesado en sus funciones."
o municipal, no podra desempehar empleo oficial alguno en el respective departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de eleccion popular sino un ano despues de haber cesado en sus funciones." Seran entonces creadas por acuerdo u ordenanza, y tambien es por medio de ordenanza u acuerdo, que se garantiza su sostenimiento. En consonancia con lo anterior la Ley 42 de 1993, sobre la Organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, establece en el capitulo II que: “ARTICULO 66. En desarrollo del articulo 272 de la Constitucion Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberan dotar a las contralorlas de su jurisdiccion de autonomia presupuestal, administrativa, y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades tecnicas. ARTICULO 67. Los contralores de las entidades territoriales tomaran posesion del cargo ante el gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la posesion del respectivo gobernador o alcalde. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.Qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 5CONTRALORl'A General de la Republica PARAGRAFO. Las personas que aspiren al cargo de contraloren las entidades territoriales, deberan acreditar ante los organismos que formulen su postulacion que reunen las calidades exigidas. ARTICULO 68. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para serelegido contralor de una entidad territorial se requiere ademas de las calidades establecidas en el
que reunen las calidades exigidas. ARTICULO 68. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para serelegido contralor de una entidad territorial se requiere ademas de las calidades establecidas en el artlculo 272 de la Constitucion Nacional acreditar tltulo universitario en ciencias economicas,- juridicas, contables, de administracion o financieras y haber ejercido funciones publicas por un periodo no inferior, a dos anos. ARTICULO 69. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularan por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales." Igualmente, la Ley 136 de 1994 por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organizacion y el funcionamiento de los municipios establece en su articulo 21 y siguientes establece las atribuciones de los Concejos Municipales, entre las cuales esta “Organizar la contraloria y la personeria y dictar las normas para su funcionamiento”.
5. Conclusiones Con el esquema normative enunciado, podemos dar respuesta a los interrogantes del solicitante, afirmando que los Concejos municipales tiene la atribucion de organizar las contralorias municipales, que tendran las competencias propias de control fiscal en el ambito de su jurisdiccion, observando los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y lo haran de conformidad con las normas para el debate y expedicion de los acuerdos. Asi mismo, deben garantizar la sostenibilidad financiera a traves de un acuerdo tal cual lo hace en la expedicion de presupuesto de rentas y gastos, de conformidad con las normas organicas de planeacion.
Cordialmente d.-t S’—-- — t
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
presupuesto de rentas y gastos, de conformidad con las normas organicas de planeacion. Cordialmente d.-t S’—-- — t
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
Proyecto: Rosa Angela Calderon Garda
Revise: Vidor Cortes Sotelo
N.R.: TOR: SIGEDOC 2024ER0244328 de 2024.
80112-152-02 Conceptos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.aov.co • www.contraloria.aov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 5