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CGR - Concepto 152 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CGR - Concepto 152 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2024

<D CONTRALORl'A General de la Republica Contraloria General de la Republica :: SGD 12-11-2024 15:38

Al Contestar Cite Este No.: 2024EE0222716 Fol:5 Anex:0 FA:0

ORIGEN 80112OFICINA JURtDICA/ ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZ

DESTINO CLAUDIA JOHANNA RAMOS CUESTA / EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

ASUNTO RESPUESTA2024ER0234885

CGR-OJ- -2024

OBS 801122024EE0222716 Bogota D.C Doctora

CLAUDIA JOHANNA RAMOS CUESTA Ge rente

Empresa de Servicios Publicos de Paratebueno ESP espgerencia@empresadeserviciospublicosdeparatebueno.gov.co Referencia: Radicado externo 2024ER0234885 del 16 de octubre de 2024.

Tema: Autonomia territorial. - Principio de planeacion. - Responsabilidad fiscal. - Detrimento patrimonial.

Respetada doctora Claudia: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:

1. Antecedentes En el oficio de la referencia, previa exposicion de algunas de las normas que regulan los convenios y contratos interadministrativos, asi como normas aplicables a los servicios publicos, la peticionaria solicita se expida concepto sobre: “1. tPuede la entidad territorial (municipio) suscribir un contrato o convenio interadministrativos en el cual su objeto y actividades a desarrollar remunera actividad operativas y/o administrativas como por ejemplo: barrido y limpieza, corte de cesped, poda de arboles, lavado de areas piiblicas, recoleccidn, entre

interadministrativos en el cual su objeto y actividades a desarrollar remunera actividad operativas y/o administrativas como por ejemplo: barrido y limpieza, corte de cesped, poda de arboles, lavado de areas piiblicas, recoleccidn, entre otros teniendo en cuenta que estos costos ya se cobren via tarifa, pern aun asi el convenio tambien pague por realizar las actividad operativa y/o administrativas propias del prestador, es posible juridicamente, financiera y regulatoriamente, se entenderia que es un doble subsidio el cual no es permitido en el ordenamiento juridico?

2. Puede la E.S.P remunerar parcialmente los costos y gastos de la APS, y adicional al convenio interadministrativo para el giro de subsidios, hacer otro convenio con el municipio para que esta entidad territorial pague por actividades 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrative, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion".

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia 152CONTRALORIA General de la Republica 2 operativas propias de la prestacion, configurando otro subsidio que sumados superaria los topes maximos del 70%, 40% y 15%) que establece el artlculo 125 de la Ley 1450 de 2011 ?

3. Puede la E.S.P trasladar parcialmente los costos de operacion a la tarifa, y adicional al pago de subsidios puede hacer un convenio o contrato

de la Ley 1450 de 2011 ?

3. Puede la E.S.P trasladar parcialmente los costos de operacion a la tarifa, y adicional al pago de subsidios puede hacer un convenio o contrato interadministrativo para remunerar activldades operativas y administrativas que este obligado a atender el prestador, pero de pura liberalidad no desea cobrar en la tarifa y por consiguiente el municipio asume otro subsidio adicional, ^es viable y legalmente desarrollar esta alternativa. ?

4. Puede el municipio y la E.S.P oficial suscribir contrato o convenios interadministrativos cuyo objeto y activldades configuren inversion, como por ejemplo compra de un vehlculo compactador u optimizacion o construccion de una nueva PTAP? 5. iEl no ajustar o actualizar las tarifas de servicios publicos de una E.S.P oficial puede generar un hallazgo fiscal por generar detrimento patrimonial, pues se pone en riesgo la sostenibilidad financiera a I dejar de percibir ingresos?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especfficos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contralorfa Generaf'3, asi

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contralorfa Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<D CONTRALORIA General de la Republica a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de

de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y la (s) dependencia (s) implicada (s). con

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre la autonomia territorial, el principio de planeacion, el daho y la responsabilidad fiscal, entre otros, en los conceptos CGR-OJ0122-2023 y CGR-OJ-216-2023 respectivamente, los cuales pueden ser consultados junto con otros de su interes, en el micrositio Normatividad en la pagina de la

Contraloria General de la Republica.

4. Consideraciones juridicas Problemas juridicos Para resolver los interrogantes 1,2, 3 y 4 se formulo el siguiente problema juridico: ^Cual es el alcance de la autonomia territorial en materia contractual, el limite que impone el principio de planeacion y las consecuencias de su inobservancia?

El problema juridico propuesto para abordar la quinta pregunta del escrito es: ^En que consiste el daho al patrimonio publico? Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0134 de 2024 El Contralor General de la Republica mediante la Resolucion Reglamentaria Ejecutiva 0134 de 2024 “Por la cual se actualiza la sectorizacion de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal” establecio los sujetos pasivos del control y la vigilancia fiscal que ejercen las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica en atencion al

asigna competencia a las Contralorias Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal” establecio los sujetos pasivos del control y la vigilancia fiscal que ejercen las diferentes dependencias de la Contraloria General de la Republica en atencion al criterio de especialidad, sin perjuicio del control concurrente del que tratan los articulos 267 y 272 de la Constitucion. 4.1. 4.2. 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. una Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica 4 Vista la Resolucion encontramos que la Empresa de Servicios Publicos de Paratebueno ESP no se encuentra expresamente sectorizada. Por esta razon remitiremos su peticion a la Contralona Departamental de Cundinamarca para que en el marco de sus competencias se pronuncie. 4.3. Autonomfa territorial en materia contractual Los articulos 1° y 2° del estatuto de contratacion, Ley 80 de 1993, incluyeron a las entidades territoriales como destinatarias de las reglas y principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Sobre el particular la Corte Constitucional indico: 7a aplicacion del Estatuto de Contratacion a las entidades territoriales no

entidades territoriales como destinatarias de las reglas y principios aplicables a los contratos de las entidades estatales. Sobre el particular la Corte Constitucional indico: 7a aplicacion del Estatuto de Contratacion a las entidades territoriales no signified desconocimiento de su autonomia constitucional, fundamentalmente, porque reconocio expresamente su capacidad contractual, lo que no se limita a la suscripcion del contrato, sino, de manera amplia, a utilizar la potestad contractual, de manera autonoma, pero dentro del margen legal9. En materia contractual, al ser el contrato un instrumento de gestion para lograr los fines de interes general y de ejecucion financiera, la autonomia de las entidades territoriales, para la gestion de sus propios intereses, materializa dos de las potestades que les reconoce el articulo 287 de la Constitucion: la de ejercer las competencias que les correspondan y la de administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones.”10 (negrilla fuera de texto). A renglon seguido amplio la Corte: ‘‘En materia contractual, la autonomia constitucional de las entidades territoriales se opone, en principio, a cualquier forma de control de tutela ejercido por autoridades del nivel central, respecto de la administracion descentralizada terrltorialmente. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a diferencia de la denominada descentralizacion administrativa por servicios, en la que necesariamente las personas juridicas descentralizadas deben encontrarse llgadas a una autoridad del orden nacional, quien dispone diversas facultades para controlar su actividad [63], la descentralizacion territorial rine en principio con estas formas de control administrativo, en razon de la autonomia que la Constitucion reconoce a las entidades territoriales. Asi, la jurisprudencia constitucional ha reprochado normas que han sometido la actividad

con estas formas de control administrativo, en razon de la autonomia que la Constitucion reconoce a las entidades territoriales. Asi, la jurisprudencia constitucional ha reprochado normas que han sometido la actividad contractual de las entidades territoriales, a controles y autorizaciones previas, por parte de entidades del nivel central, luego de considerar que la tutela contractual contraria la autonomia de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses.

53. La ausencia de tutela contractual de la administracion central, respecto de la administracion descentralizada territorialmente, signified que en las entidades territoriales radica una serie de facultades que, de acuerdo con la ley y sometidas a ell a, pueden ejercer sin intromision de parte de las autoridades nacionales [66]:

(i) derivado de la facultad constitucional de planear su desarrollo, a traves de los planes departamentales y municipales de desarrollo, las entidades territoriales 9 Corte Constitucional, sentencia C-738/2001. M.P Eduardo Montealegre Lynett. 10 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiacontralori'a General de la Republica adoptan la decision politica de senalar lo que consideran de interes general el gobierno local, pern de manera concertada con el Gobierno Nacional, en vista de su armonizacion respecto del Plan Nacional de Desarrollo (artlculos 300, n. 2 y 3, 313, numeral 2, inciso 2 del artlculo 339 y 342 de la Constitucion). La planeacion es el primer paso para el ejercicio de la autonomla contractual, ya que este instrumento macro, se implementa y ejecuta a traves de

y 3, 313, numeral 2, inciso 2 del artlculo 339 y 342 de la Constitucion). La planeacion es el primer paso para el ejercicio de la autonomla contractual, ya que este instrumento macro, se implementa y ejecuta a traves de programas que requieren la celebracidn de contratos. (ii) La elaboracion de los presupuestos, en segundo lugar, tambien hace parte de la autonomla de las entidades territoriales, que se manifiesta en lo contractual, ya que el presupuesto moviliza recursos para la realizacion de los objetivos de la planeacion predetermina la posibilidad de celebrar contratos, a traves de los cuales, se afectaran y ejecutaran dichos recursos. Luego, (ill) las entidades territoriales, en el proceso continuo de planeacion, que no se limita al instrumento en y macro, identified y prioriza las necesidades concretas que deben satisfacerse, (iv) adopta una decision que manifiesta su autonomla para gestionar sus propios intereses: decide si dicha necesidad sera satisfecha a traves de los recursos humanos y materiales que tiene a su disposicion o, por el contrario, adopta la decision de acudir al contrato e identified de que tipo contractual se tratara. En la decision de contratar, de acuerdo con los artlculos 300, n. 9 y 313, n. 3 de la Constitucion, es posible que se requiera la autorizacion para contratar, por parte de la respectiva corporacion publica administrativa, como, en el nivel nacional, es competencia del Congreso de la Republica, segun el artlculo 150, n. 9 de la Constitucion. (v) La autonomla contractual tambien implica la estructuracion del proceso para seleccionar al contratista, dentro del margen de configuracion permitido por la Ley y por sus decretos reglamentarios y las condiciones de

Constitucion. (v) La autonomla contractual tambien implica la estructuracion del proceso para seleccionar al contratista, dentro del margen de configuracion permitido por la Ley y por sus decretos reglamentarios y las condiciones de tiempo, modo y lugar. Para ello, entre otras cosas, precisa las caracterlsticas concretas y especlficas del objeto contractual (alcance, tipo de contrato, cantidad, precio, plazo de entrega, forma de pago, etc.), acorde con la necesidad a la que pretende responder y establece el presupuesto y los tiempos en los que se desarrollara el procedimiento, de acuerdo con la Ley. (vi) La direccion del procedimiento de seleccion del contratista compete, igualmente, a la entidad territorial, hasta la celebracidn del contrato. (vii) Una perfeccionado el contrato, se activan competencias de direccion y vigilancia de la ejecucidn del contrato que va desde la identificacidn de las condiciones para comenzarla ejecucidn del contrato y terminan con su liquidacidn, pasando por el ejercicio de potestades excepcionales durante la ejecucidn. vez <>11 De las normas citadas se desprende que las entidades territoriales cuentan amplio margen de actuacion para llevar a cabo las contrataciones que se justifiquen en aplicacion del principio de planeacion, siempre dentro de los limites y parametros establecidos por el Estado Social de Derecho. Para ello, deben cumplir con las disposiciones de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1080 de 2015 y

demas normatividad aplicable. con un 4.3.1 Principio de planeacion - estudios previos - descripcion de la necesidad 11 Corte Constitucional, sentencia C-119/2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombiaf> CONTRALORIA General de la Republica 6 No obstante la autonomfa con la que cuentan las entidades territoriales para contratar, en virtud del principio de planeacion contenido, entre otros, en los articulos 6,7, 11, 12, 13, 14, 24 y 26 de la Ley 80 de 1993, artlculo 8° de la Ley 1150 de 2008 adicionado parcialmente por el artlculo 6° de la Ley 1882 de 2018 y lo prescrito artlculo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, es obligatoria la elaboracion de los estudios previos como soporte para la preparacion del proyecto de pliegos, los pliegos y el contrato mismo. El Decreto 1082 de 2015 dispone: “ARTICULO 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposicion del publico durante el desarrollo del Proceso de Contratacion y contener los siguientes elementos, ademas de los indicados para cada modalidad de seleccion:

1. La descripcion de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratacion. (...)" (Resaltado fuera de texto).

siguientes elementos, ademas de los indicados para cada modalidad de seleccion:

1. La descripcion de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratacion. (...)" (Resaltado fuera de texto).

Sobre el particular el Consejo de Estado precise que: “En materia contractual, las entidades oficiales estan obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeacion, pues resulta indispensable la elaboracion previa de estudios y analisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades publicas de llevar a cabo los estudios previos, vulnera los principios generales de la contratacion, en especial el de planeacion y con el los de economia, transparencia, responsabilidad, seleccion objetiva, entre otros.”12 Al respecto, esta Oficina en el concepto radicado 2015EE0082014 del 07 de febrero de 2015 indico: “Con base en estos postulados se colige que existe un deber legal por parte de la administracion de planear de manera adecuada los procesos de contratacion que adelante, lo que implica inequivocamente la obligacion de determinar ab initio todas las condiciones por las cuales se regira el contrato correspondiente tales como el objeto, el alcance, las obligaciones asumidas por las partes, el valor y el amparo de los riesgos de la contratacion a traves de las garantlas respectivas, entre otras.” En llnea con ese planteamiento y a traves del concepto CGR-OJ-071-2023 esta oficina respecto a la violacion del principio de planeacion dijo: “Sobre la responsabilidad derivada de la inobservancia de las normas en materia de contratacion el Consejo de Estado en providencia del 29 de

respecto a la violacion del principio de planeacion dijo: “Sobre la responsabilidad derivada de la inobservancia de las normas en materia de contratacion el Consejo de Estado en providencia del 29 de 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contenciosos Administrativo - Seccion Segunda, radicacion numero: 11001-03-25-000-201200762-00(2520-12), providencia del 20 de octubre de 2014. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORl'A General de la Republica agosto de 2007, proceso numero 850012331000030901, consejero ponente Mauricio Fajardo Gomez, preciso que: “El incumplimiento del deber legal consagrado en las normas legates que rigen o ban regido la contratacion publica, mediante las cuales se establece para la Administracion la obligatoriedad de contar previamente los pianos, proyectos y presupuestos respectivos y, por supuesto, haber obtenido las aprobaciones y licencias para la ejecucion de las obras, comprometen la responsabilidad patrimonial de la Administracion en los eventos en que por ello se ocasionen danos antijurldicos al contratista e incluso podrla generar responsabilidad de tipo patrimonial, fiscal, disciplinario y aun penal, respecto de los funcionarios que actuan de manera negligente e improvisada en las distintas etapas del contrato.’’ En ese orden juridico y en atencion a que la descripcion de la necesidad es parte esencial del estudio previo, debe la entidad justificar la celebracion de un contrato estatal. La inobservancia de este elemento conduce inexorablemente a la violacion

En ese orden juridico y en atencion a que la descripcion de la necesidad es parte esencial del estudio previo, debe la entidad justificar la celebracion de un contrato estatal. La inobservancia de este elemento conduce inexorablemente a la violacion del principio de planeacion y, por lo tanto, puede dar lugar al establecimiento de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo prescrito en la Ley 610 del 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011. con 4.4. La responsabilidad fiscal. La Contraloria General de la Republica y las contralorias departamentales, distritales y municipales pueden declarar la responsabilidad fiscal cuando un servidor publico o un particular que en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion a ella, cause por accion o por omision de forma dolosa o gravemente culposa, un dano al patrimonio del Estado en los terminos de los artlculos 268 y 272 de la Constitucion modificados por el Acto Legislative 04 de 2019. La declarator!a de la responsabilidad fiscal se realiza a traves de un proceso administrativo. Su caracter es netamente patrimonial y subjetivo porque busca determinar si el imputado obro con dolo o culpa grave y su objeto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 610 del 2000, “por la cual se establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”, modificada por la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencion, investigacion y sancion de actos de corrupcion y la efectividad del control de la gestion publica”, consiste en resarcir “los danos ocasionados al patrimonio publico consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal”. como 4.4.1. El dano

publica”, consiste en resarcir “los danos ocasionados al patrimonio publico consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal”. como 4.4.1. El dano La piedra angular de la responsabilidad fiscal es la lesion al patrimonio del Estado (dano), que recae sobre los bienes o recursos publicos, o sus intereses patrimoniales, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia<0 CONTRALORIA General de la Republica 8 causada por un particular o por un servidor publico gestor fiscal13; sin dano la conducta no se considera como fiscal, y por lo tanto, puede derivar en otro tipo de responsabilidad o seratipica. La Ley 610 del 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011, define el dano como 7a lesion del patrimonlo publico, representada en el menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, uso Indebido o deterioro de los bienes o recursos publicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, ineguitativa e inoportuna, que en terminos generates, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. Dicho dano podra ocasionarse por accion u omision de los servidores publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio publico.” El texto

publicos o por la persona natural o juridica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio publico.” El texto subrayado fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-340 de 200714. Sobre el articulo 6° de la Ley 610 del 2000, la Corte Constitucional indico: “En el articulo 6°, que contiene las expresiones demandadas, la ley incluyo una definicion de dano patrimonial al Estado, que puede descomponerse asi: a. En primer lugar la norma contiene una descripcion del dano como fendmeno objetivo. De acuerdo con la norma que se estudia, para que exista responsabilidad fiscal debe haber una “lesion del patrimonio publico”, sin la cual no existe dano patrimonial al Estado. El legislador utiliza el concepto juridico de “lesion” para precisar el concepto general de “dano” lo cual implied que debe tratarse de un dano antijuridico. A renglon seguido, la norma senala cual es el objeto sobre el que recae la lesion y expresa que este pueden ser los bienes o recursos publicos, o los intereses patrimoniales del Estado. Luego describe el contenido de la lesion, al indicar que esta puede consistir en menoscabo, disminucion, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro. En segundo lugar, la norma contiene el criterio de imputacion del dano antijuridico, y precisa que el mismo debe ser el resultado de una gestion fiscal

por servidor publico o particular que obra con dolo o culpa. b. 13 Ver sentencia C - 340 de 2007. 14 La Corte Constitucional mediante sentencia C-340 del 2007 declaro inexequible la expresion “uso indebido” como categoria autonoma representativa de dano por considerar que "se afecta la posibilidad de desvirtuar la responsabilidad fiscal acreditando la ausencia de dano, con lo cual el juicio fiscal se tornaria en sancionatorio, porque la condena no tendria efecto reparatorio o resarcitorio, sino meramente punitivo, lo cual implicaria, a su vez, atribuir a las contralorias una competencia para investigar conductas indebidas e imponer las correspondientes sanciones, lo cual, como lo ha sehalado esta corporacion, no puede hacer el legislador, puesto que no esta a su alcance, mas alia de la distribucion de competencias realizada por la Constitucion, atribuir a las contralorias el ejercicio de un control disciplinario que de acuerdo con la Carta corresponde a otros organos" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., ColombiaCONTRALORIA General de la Republica Como modalidades de la gestion que pueden conducir a la responsabilidad fiscal la norma enuncia la gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en terminos generates, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. ” Por su parte, el Consejo de Estado ha definido el daho patrimonial publico de la siguiente forma:

particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorias. ” Por su parte, el Consejo de Estado ha definido el daho patrimonial publico de la siguiente forma: ‘‘El dano patrimonial es toda disminucion de los recursos del estado, que cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo dano patrimonial, en ultima instancia, siempre afectara el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un dano patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor publico frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente estos los que estuvieron baio su maneio y administracion (..rs En ese orden de ideas, solo se podra establecer si la conducta descrita por el peticionario es constitutiva de detrimento patrimonial una vez se adelante el respective proceso de responsabilidad fiscal16. En cada caso en particular debera el operador juridico analizar los elementos probatorios y determinar si una conducta es constitutiva o no de daho, en consecuencia, no es procedente en un caso abstracto sehalar si existe o no, detrimento al patrimonio publico.

5. Conclusion 5.1. El principio de planeacion es el primer paso para el ejercicio de la autonorma contractual que deben observar todas las entidades del Estado sometidas a las normas de contratacion publica. Eventualmente, en el marco de un proceso de responsabilidad fiscal, es posible endilgar responsabilidad fiscal a los servidores publicos o particulares que, en el desarrollo de la etapa de planeacion de un contrato estatal, incurren en errores o falencias que

responsabilidad fiscal, es posible endilgar responsabilidad fiscal a

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