CGR - Concepto 153 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 153 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
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Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 80112153
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C
Doctor:
JUAN CARLOS CASALLAS RIVAS
Alcalde Yaguara, Huila alcaldia@vaquara-huila.qov.co.
Referencia: Respuesta radicado interno No. 2023ER0149613.
Tema: INVERSIONES FINANCIADAS CON RECURSOS PUBLICOS SOBRE
UN BIEN DE INTERES CULTURAL DE PROPIEDAD PRIVADA,
DETRIMENTO PATRIMONIAL - Viabilidad
I.Antecedente. La Oficina Jurldica de la Contralona General de la Republica -CGRrecibio el oficio citado con el numero de la referencia, el cual se precede a resolver a continuacion.
Indica en su comunicacion que, en su calidad de alcalde, en virtud de los principios de colaboracion y coordinacion entre entidades publicas establecidos en el articulo 6 de la Constitucion Politica y desarrollado en el articulo 6 de la Ley 489 de 1998 y 30 de la Ley 1437 de 2011, plantea la siguiente consulta:
1. Es procedente realizar inversiones financiadas con recursos publicos en un bien de interes cultural declarado patrimonio cultural del municipio cuyo titular del derecho es una entidad de caracter publico.
2. Las inversiones financiadas con recursos publicos en un bien de interes cultural declarado patrimonio cultural del municipio cuyo titular del derecho es un particular, comporta una transgresion a lo establecido en el articulo 355 de la
Constitucion Politica.
3. La declaratoria de un bien de interes cultural, patrimonio cultural del municipio configure una excepcion para que las entidades publicas puedan realizar inversiones con recursos pubicos en infraestructura de propiedad privada.
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4. Existe alguna norma que habilite o faculte a las entidades publicas para invertir recursos publicos en predios de propiedad privada.
5. Las inversiones financiadas con recursos publicos sobre un bien de interes cultural (declarado patrimonio cultural del municipio) de propiedad privada, configuran un detrimento patrimonial, en la medida en que incrementan el
patrimonio de los particulares propietarios del bien en el que se inviertan dichos recursosj
2. Alcance del Concepto y Competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relatives al campo de actuacion de la Contraloria General”, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General” , y las presentadas por la ciudadania respecto de "la consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica". En este orden de ideas, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal” y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten". Finalmente se aclara que no todos nuestros conceptos implican la adopcion de una
doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267/00, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina Juridica analizo el tema en el concepto juridico: CGR-OJ-1152019, en el cual se concluyo: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 14 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “5.1. For disposicion de los articulos 311 y 313, numeral 9°, de la Constitucion, corresponde a los municipios preservar y defender el patrimonio cultural de su localidad, de ahl que, en principio, corresponde a dicha entidad territorial utilizar sus recursos economicos, humanos y logisticos para la proteccion de los bienes que integran su patrimonio cultural. 5.2. Conforme lo dispuesto en el articulo 6 de la Ley 610 de 2000, se genera menoscabo de los recursos publicos cuando se produce una gestion fiscal antieconomica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que no se aplica al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado. La responsabilidad que dimana del pago a que queda sujeto un ente publico en razon de una sentencia judicial no es reclamable por el
cauce del proceso de responsabilidad fiscal que tramitan las Contralorias.” 4.Consideraciones Juridicas. 4.1. Problema Juridico. ^Las inversiones financiadas con recursos publicos sobre un bien de interes cultural (declarado patrimonio cultural del municipio) de propiedad privada, configuran un detrimento patrimonial, en la medida en que incrementan el patrimonio de los particulares propietarios del bien en el que se inviertan dichos recursos? Previo a resolver el problema juridico planteado, se indica como es de su conocimiento que mediante oficio con Radicado No. 2023EE014872707/09 de 2023, se le informo que las preguntas 1,2,3 y 4 fueron trasladas al Ministerio de Cultura por competencia y que este organismo de control fiscal responderia la pregunta No. 5, lo cual se realiza a continuacion. Sin perjuicio de lo anterior, esta Oficina de manera general y abstracta se refiere al tema del patrimonio publico. 4.2. Patrimonio publico El alcance del concepto de patrimonio publico ha tenido relevancia en Colombia a partir de la configuracion juridica de los derechos colectivos, y del patrimonio publico como uno de ellos. El Consejo de Estado, ha explicado este concepto en los siguientes terminos: “El concepto de patrimonio publico que ha dado la jurisprudencia asume como punto de partida la relativa claridad conceptual que tiene la nocion de patrimonio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 . PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 14
CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En tal direccion, se dijo por el Consejo de Estado en un primer memento, que se trataba de la totalidad de bienes, derechos y obligaciones de los que el Estado es propietario, que sirven para el cumplimiento de sus atribuciones conforme a la legislacion positiva. No obstante lo anterior, en un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado, se amplio este contenido involucrando bienes que no son susceptibles de apreciacion pecuniaria y que, adicionalmente, no involucran la relacion de dominio que se extrae del derecho de propiedad, sino que implica una relacion especial que se ve mas clara en su interconexion con la comunidad en general que con el Estado como ente administrative, legislador o judicial, como por ejemplo, cuando se trata del mar territorial, del espacio aereo, del espectro electromagnetico etc., en donde el papel del Estado es de regulador, controlador y proteccionista, pero que indudablemente esta en cabeza de toda la poblacion. En slntesis, este concepto de patrimonio, abarca todos los bienes materiales e inmateriales que se encuentran en cabeza del Estado como su titular (bienes de uso publico, bienes fiscales y el conjunto de derechos y obligaciones que contraiga) y aquellas que lo constituyen (es decirtodo aquello que se entiende incluido en la definicion de Estado como territorio.1 Tambien la Corte Constitucional hizo referencia al tema, asi: “El patrimonio del Estado puede cobijar bienes de muy diverse contenido y naturaleza: muebles e inmuebles; materiales e inmateriales; y esto se hace mas
diflcil, en la medida en que el derecho extiende progresivamente su proteccion a nuevos bienes; por ejemplo, al patrimonio cultural, al patrimonio arqueologico, al patrimonio genetico, al patrimonio ecologico, el derecho al paisaje, etc., etc. Precisamente porque se trata de distintos aspectos del patrimonio del Estado y de diversas lesiones del mismo.”2 De lo antes indicado, es procedente colegir que el patrimonio publico es una universalidad jurldica en cabeza del Estado, esto en terminos generales, pues el vocablo patrimonio publico, es un concepto muy amplio el cual puede abarcar diferentes aspectos, como tesoro publico, el cual define el articulo128 de la Constitucion Politica, cuando senate “Entiendese por tesoro publico el de la Nacion, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas”. De esta manera, se puede hablar con bastante similitud de distintos vocables que representan el patrimonio del Estado: Tesoro, hacienda, recursos, erario, fisco, presupuesto publico, todas son maneras distintas de sehalar un mismo objeto, o al menos unos comprendidos dentro de los otros. Asi, puede indicarse que el patrimonio publico comprende bienes corporates e incorporates, muebles e inmuebles, activos y pasivos dentro de un territorio determinado. Dentro del mismo es posible hacer una breve clasificacion en bienes de 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrative. Seccion Tercera. Sentencia del 21 de mayo de 2008. Radicado No. 01415-01 (AP). C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-064 de 2003 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P^gina 4 de 14 •> CONTRALORIA GENERALOELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! uso publico (calles, parques, plazas, etc.), bienes fiscales (edificios, fincas, granjas, etc.), y el conjunto de derechos y obligaciones que adquiera el propio Estado. Cuando nos referimos dentro de un territorio determinado este comprende no solamente el suelo, sino ademas el subsuelo, el espacio aereo, el segmento de la orbita geoestacionaria, el espectro electromagnetico, la plataforma continental, el mar territorial, la zona contigua y la zona economica exclusiva. Al hilo de lo expuesto, la condicion de uso publico de los bienes, su titularidad en cabeza de la Nacion, y la administracion por parte del Estado, permite afirmar que a este por medio de las distintas entidades le corresponde garantizar la proteccion efectiva para que cumplan su proposito publico el cual esta llamado a imponerse sobre el interes particular. En este orden, los bienes publicos que poseen los municipios y departamentos del pais, forman parte del patrimonio de estos entes territoriales. Los bienes que no tienen registro de propiedad, no tienen dueno anterior y estan ubicados en zona rurales son denominados bienes baldios, que, si bien la Constitucion de 1991 no establecio que seguian perteneciendo a la Nacion, lo siguen siendo en virtud del articulo 102 constitucional. Context© bajo el cual, podria senalarse que, todas las entidades del estado, deben sujetar sus actuaciones a lo ordenado en la Constitucion Politica y la ley, razon por la
cual es procedente indicar que debe existir norma que habilite a las entidades territoriales para invertir recursos publicos en predios de propiedad privada. 4.3. Bienes de Interes Cultural. El articulo 4 de la Ley 397 de 19973, dispone: “(...) Se consideran como bienes de interes cultural de los ambitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indigenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respective regimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, areas de conservacion historica, arqueologica o arquitectonica, conjuntos historicos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgacion de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. 3 Modificado por el articulo 1 de la Ley 1185 de 2008. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 14 CONTRALORIA GENERALDELAREPUQLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Asi mismo, se consideran como bienes de interes cultural del ambito nacional los bienes del patrimonio arqueologico; c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nacion. Los bienes del patrimonio cultural de la Nacion, asi como los bienes de interes cultural pueden pertenecer, segun el caso, a la Nacion, a entidades publicas de cualquier orden o a personas naturales o juridicas de derecho privado.
Los bienes que conforman el patrimonio arqueologico pertenecen a la Nacion y se rigen por las normas especiales sobre la materia. PARAGRAFO. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que esten bajo su legitima posesion. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podran ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural. Al tenor del articulo 15 de la Ley 133 de 1994, el Estado a traves del Ministerio de Cultura, celebrara con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para la proteccion de este patrimonio y para la efectiva aplicacion del Regimen Especial de Proteccion cuando hubieran sido declarados como de interes cultural, incluyendo las restricciones a su enajenacion y exportacion y las medidas para su inventario, conservacion, restauracion, estudio y exposicion.” A su vez, el articulo72 de la Constitucion Politica, establece: “ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nacion esta bajo la proteccion del Estado. El patrimonio arqueologico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nacion y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecera los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentara los derechos especiales que pudieran tener los grupos etnicos asentados en territories de riqueza arqueologica.” Sobre esta disposicion, explico la Corte Constitucional: “8. Tal es el caso, por ejemplo, de los bienes culturales, cuya categoria es
reconocida directamente por el articulo 72 de la Carta, el cual establece que “[e]l patrimonio arqueologico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nacion y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”. Como se explicara en detalle en el siguiente apartado, hacen parte de los bienes culturales de la Nacion, entre otros, los bienes muebles e inmuebles, de naturaleza publica o privada, a los que se les atribuye un especial interes, sea este historico, artistico, cientifico, estetico o simbolico, en ambitos tales como el arquitectonico, urbanistico, arqueologico, museologico o antropologico. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia P&gina 6 de 14 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos piiblicos iTiene Sentido! Esta categoria de bienes, sobre los cuales el Estado debe tener una vocacion de dominio y pertenencia, ademas de tener la condicion de inalienables, inembargables e imprescriptibles, son objeto de una proteccion especial por parte del Estado, conforme a los parametros y reglas que define la ley.”4 (Resaltado fuera de texto) En la misma providencia, el Alto Tribunal se refirio a los bienes de interes cultural, asi: .”11. En desarrollo de los mandates constitucionales a los que se ha hecho expresa referencia, y en ejercicio de sus competencias, el legislador expidio la Ley
397 de 1997, la cual, con las modificaciones que le fueron introducidas por la Ley 1185 de 2008, se ocupa de definir los objetivos de la polltica estatal en materia de proteccion del patrimonio cultural y arqueologico de la Nacion, disponiendo a su vez la creacion del Ministerio de la Cultura, como organo rector en la materia. 6.12. Dicha ley, en su artlculo 1°, define la cultura como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y comprende, mas alia de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias". 6.13. De igual manera, el artlculo 4° establece la forma como se Integra el patrimonio cultural de la Nacion. Al respecto, la preceptiva citada dispone que el patrimonio cultural de la Nacion esta constituido por “todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresion de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indlgenas, negras y creoles, la tradicion, el conocimiento ancestral, el palsaje cultural, las costumbres y los habitos, as! como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atrlbuye, entre otros, especial interes historico, artlstico, cientlfico, estetico o simbolico en ambitos como el plastico, arquitectonico, urbane, arqueologico, lingulstico, sonoro, musical, audiovisual, fllmico, testimonial, documental, llterario, bibliografico, museologico o antropologico”.
La misma norma precisa los objetivos principales de la polltica estatal en relacion con el patrimonio cultural de la Nacion, sehalado al respecto que estos se concentran en la salvaguardia, proteccion, recuperacion, conservacion, sostenibilidad y divulgacion del mismo, con el proposito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Tambien define el ambito de aplicacion de la ley, disponiendo que esta se aplica a los bienes del patrimonio cultural de la Nacion que sean declarados como bienes de interes cultural en el caso de bienes materiales, y para las manifestaciones incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, conforme a los criterios de valoracion y los requisites que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. 4 C-082 de 2014. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 14 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos ITiene Sentido! En ese contexto, la preceptiva senala igualmente que se consideran como bienes de interes cultural1251 de los ambitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territories indigenas o de las comunidades negras y, en consecuencia, quedan sujetos al respective regimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, areas de conservacion historica, arqueologica o arquitectonica, conjuntos historicos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgacion de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las
autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial. Asi mismo, considera como bienes de interes cultural del ambito nacional los bienes del patrimonio arqueologico. En cuanto a la Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala el mismo articulo 4° que los bienes del patrimonio cultural de la Nacion, asi como los bienes de interes cultural pueden pertenecer, segun el caso, a la Nacion, a entidades publicas de cualquier orden o a personas naturales o juridicas de derecho privado. Aclarando que los bienes que conforman el patrimonio arqueologico pertenecen a la Nacion y se rigen por las normas especiales sobre la materia. 6.14. El articulo 5°, porsu parte, regula lo relacionado con el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion, previendo que el mismo “esta constituido por el conjunto de instancias publicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencies sobre el patrimonio cultural de la Nacion, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nacion, por los bienes de interes cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier titulo y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conj'unto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificacion, informacion, y por las competencias y obligaciones publicas y de los particulares, articulados entre si, que posibilitan la proteccion, salvaguardia, recuperacion, conservacion, sostenibilidad y divulgacion del patrimonio cultural de la Nacion". De acuerdo con ello, dispone que son entidades publicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion, el Ministerio de Cultura -quien tiene
a su cargo la labor de coordinacion-, el Institute Colombiano de Antropologia e Historia, el Archive General de la Nacion, el Institute Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollen, financien, fomenten o ejecuten actividades referentes al patrimonio cultural de la Nacion. 6.15. El articulo 6°, ibidem, se ocupa de los bienes integrantes del patrimonio arqueologico, sehalando que son todos aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos organicos e inorganicos que, mediante los metodos y tecnicas propios de la arqueologia y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los origenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservacion y restauracion. Para la preservacion de los bienes integrantes del patrimonio paleontologico se aplicaran los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueologico. La norma precisa, de conformidad con los articulos 63 y 72 de la Constitucion Politica, que los bienes del patrimonio arqueologico pertenecen a la Nacion y son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Destaca que el Institute Colombiano de Antropologia e Historia, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 14 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
ICANN, es la institucion competente en el territorio nacional para el manejo del patrimonio arqueologico, y que esta podra autorizar a las personas naturales o jurldicas para ejercer la tenencia de los bienes del patrimonio arqueologico, siempre que estas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el Institute. 6.16. En el articulo 8° se fija el procedimiento para la declaratoria de bienes de interes cultural^. Dicho texto preve que el Gobierno Nacional, a traves del Ministerio de Cultura y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural1211, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los bienes de interes cultural del ambito nacional. Conforme con ello, la norma dispone que son bienes de interes cultural del ambito nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archive General de la Nacion, en lo de su competencia, en razon del interes especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional. La misma preceptiva preve que a las entidades territoriales, con base en los principios de descentralizacion, autonomia y participacion, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interes cultural del ambito departmental, distrital, municipal, de los territorios indigenas y de las comunidades negras -de que trata la Ley 70 de 1993-, a traves de las gobernaciones, alcaldias o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. Elio, sin perjuicio de que los bienes antes mencionados puedan ser declarados bienes de interes cultural del ambito
Nacional por el Ministerio de Cultura, en coordinacion con el respective Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, sobre los valores del bien de que se trate. Acorde con lo expresado, el referido articulo 8° dispone que para la declaratoria y el manejo de los bienes de interes cultural se aplicara el principio de coordinacion entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indigenas, previendo a su vez que los planes de desarrollo de las entidades territoriales deben tener en cuenta los recursos para la conservacion y la recuperacion del patrimonio cultural. 6.17. En desarrollo del articulo 72 de la Constitucion Politica, el articulo 10 de la citada ley sehala que los bienes de interes cultural de propiedad de entidades publicas, son inembargables, imprescriptibles e inalienables, facultando, a traves de su paragrafo unico, al Ministerio de Cultura para autorizar, en casos excepcionales, la enajenacion o el prestamo de bienes de interes cultural del ambito nacional entre entidades publicas. Sobre el particular, la norma aclara que las alcaldias, gobernaciones y autoridades de los territorios indigenas y de las comunidades negras seran las encargadas de dar aplicacion a lo previsto en el referido paragrafo respecto de los bienes de interes cultural declarados por ellas1221. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 14 CONTRALORIA GENERALDELAREPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido!
6.18. Cabe destacar finalmente, que en el articulo 11 del ordenamiento legal en referenda, se fija el regimen especial de proteccion al que estan sometidos los bienes de interes cultural. De acuerdo con dicha norma, el hecho de que un bien sea declarado de interes cultural implica, entre otros, los siguientes privilegios y restricciones: (i) el Plan Especial de Manejo y Proteccion PEMP-, cuando se requiera, entendido este como el instrumento de gestion del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su proteccion y sostenibilidad en el tiempo; (ii) su incorporacion al Registro de Instrumentos Publicos, para lo cual, la autoridad que efectue la declaratoria de un bien inmueble de interes cultural lo informara a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Publicos a efectos de que esta incorpore la anotacion en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporara la anotacion sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Proteccion aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido; (Hi) la incorporacion de los Planes Especiales de Manejo y Proteccion (PEMP) a los planes de ordenamiento territorial, pudiendo el PEMP limitar los aspectos relatives al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interes cultural y su area de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial; (iv) la prevalencia de las normas sobre conservacion, preservacion y uso de las areas e inmuebles consideradas patrimonio cultural de la Nacion, las cuales pasan a constituir normas de superior jerarquia al memento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar
los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos: (v) la posibilidad de intervencion, de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Proteccion si este fuese requerido, para efectos de conservacion, restauracion, recuperacion, remocion, demolicion, desmembramiento, desplazamiento o subdivision, la cual debera contar con la autorizacion del Ministerio de Cultura o el Archive General de la Nacion, si se trata de un bien de interes cultural del ambito nacional, o de la entidad territorial correspondiente, tratandose de un bien de interes cultural del ambito territorial; (vi) la prohibicion de exportacion de bienes muebles de interes cultural, salvo la posibilidad de exportacion temporal, por un plazo que no exceda de tres ahos, con el unico fin de ser exhibidos al publico o estudiados cientlficamente, la cual debe contar con la autorizacion de la autoridad cultural competente; (vii) tratandose de bienes muebles, la posibilidad de su enajenacion, caso en el cual debera ofrecerse en primer termino a la autoridad que haya efectuado la respectiva declaratoria, la cual podra ejercer una primera opcion de adquisicion directamente o a traves de cualquier otra entidad estatal, segun coordinacion que para el efecto realice la autoridad que haya efectuado la declaratoria; (viii) la posibilidad de transferencia de dominio a cualquier titulo de bienes de interes cultural de propiedad privada, evento en el cual la misma debera comunicarse por el adquirente a la autoridad que lo haya declarado como tal y en un plazo no mayor a los seis meses sigu
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