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CGR - Concepto 154 de 2022

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 154 de 2022
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2022

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CG R-OJ- - 2022

80112o.e., Bogotá Doctor JOSÉ FREDY ARIAS HERRERA Contralor Delegado lntersectorial Coordinador General Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías Contraloría General de la República jose.arias@contraloria.gov.co Referencia: Radicado Interno: 20221E0063009 del 07/07/2022

Tema: - PLANTA TEMPORAL DE REGALÍAS. - Reparto. - Devolución de antecedentes.

Respetado doctor Arias, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR-recibió la consulta citada en la referencia\ la cual se procede a responder a continuación:

1. Antecedentes El peticionario plantea lo siguiente: "De manera atenta, me permito solicitarle su colaboración en el sentido de reconsiderar realizar aclaración al concepto expedido por la Oficina Jurídica con el SIGEDOC del asunto, respecto a la consulta realizada por el Gerente Departamental de Vichada mediante SIGEDOC 20221E0017055 relacionada con el "trámite de indagaciones preliminares de hallazgos fiscales que no cumplen con los presupuestos requeridos para da trámite al proceso ordinario de responsabilidad

fiscal"( . .,), con fundamento en lo siguiente:

1. La Oficina Jurídica en concepto identificado con el SIGEDOC 20221E003171 O señala entre otros aspectos que"( ... ) solo es posible devolver el hallazgo a la Unidad, 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su rncepción".

Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.co;1traloria.gov.co • Bogotá u.C., Colombia --- ------- - ----------------------------------------------------------------------------------- / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA si fue esta dependencia quien adelantó el proceso fiscal micro, tal como lo dispone el artículo 17 de la Resolución 7 48 de 2020, (.. .).

Señalando como conclusión que: "Una vez efectuado el reparto de un hallazgo por parte del Coordinador General del

Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías a una Gerencia, en caso de encontrar que no se reúnen tas condiciones para abrir proceso de responsabilidad fiscal, deberá procederse a su devolución a la dependencia que dio origen al mismo en ejercicio de la respectiva auditoría to que se determina con base en el Plan de Vigilancia y Control FiscalPVCF."

2. El Gerente de la Colegiada de Vichada que solicitó el concepto a la Oficina Jurídica, devuelve a este despacho los antecedentes asignados a través de reparto

(SIGEDOC Nos. 20221E0033606, 20221E0033594, 20221E0033620) efectuado por parte del Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías, quien es el competente de conformidad con lo señalado en las resoluciones 773 de 2020 y 779 de 2021, señalando entre otros aspectos que: (.. . )" esta Gerencia se sostiene en la postura anterior, ya que una vez realizado el correspondiente análisis se pudo establecer que no cumple con los presupuestos requeridos para dar trámite a proceso ordinario de responsabilidad fiscal, en atención a la competencia establecida por la Resolución Orgánica No. 07 48 del 26 de febrero de 2020. Por otro lado, debido a que, no se nos aceptó las devoluciones realizadas en sendos oficios de los Antecedentes anteriormente descritos y con el fin de resolver el conflicto de competencias que se ha venido presentando, se elevó (sic) solicitud de concepto a Jurídica de la Contrataría General de la República, el cual da respuesta mediante radicado 2022/E0031710 concepto 055 del 4 de marzo de 2022(anexo), de la

siguiente manera: En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Lay 610 de 2000 o la norma que la modifique". (Subrayado fuera de texto)"

3. Considero pertinente resaltar que tanto el concepto y lo manifestado por el Gerente de la Colegiada del Vichada en los puntos 1 y 2 de la presente comunicación omiten en parte lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Organizacional No. 779 del 29 de abril de 2021, por la cual se modifican los artículos 13, 15 y 21 de la Resolución reglamentaria organizacional número OGZ 773 del 31 de diciembre de 2020 por la cual se crean unos Grupos Internos de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías y se dictan normas para reglamentar su ejercicio.

En Consecuencia, me permito transcribir lo consagrado en el artículo 3 de la Resolución 779 del 29 de abril de 2021, por el cual se modifica el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No. OGZ-773 de 2020 ( ... ). Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 3

4. Es importante precisar que la Resolución 779 de 2021 es de la misma categoría jerárquica a la Resolución 748 de 2020, son resoluciones organizacionales que determinan la competencia de temas al interior de la CGR; no obstante, la Resolución

779 de 2021 es posterior y se refiere a un asunto especifico y especial, como lo es el Sistema General de Regalías, estableciendo las reglas y normas a tener en cuenta entre otros aspectos para efectos del reparto de trabajo entre los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de regalías y en la Gerencia Departamental Colegiada. Teniendo en cuenta lo anterior, puedo concluir que para el caso que nos ocupa la resolución aplicable es la No. 779 del 29 de abril de 2021 y No la 748 del 26 de febrero de 2020, por ende, el Contralor Provincial de Regalías o el Gerente a quien se le asignó el reparto del antecedente, debe estudiar y analizar los soportes y con fundamento en ello abrir indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, según corresponda. En ese orden de ideas, este despacho le solicita respetuosamente reconsiderar dar alcance al concepto del asunto de conformidad con lo señalado en las siguientes normas: - Artículo 2° de la Ley 153 de 1887, el cual indica que la ley posterior prevalece sobre la anterior y que en caso de que una ley posterior sea contraria a otra anterior, se aplicará la ley posterior. -Artículo 5º de la Ley 57 de 1887 el cual señala entre otros, que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. - Parágrafo del artículo 3 de la Resolución 779 del 29 de abril de 2021, por el cual se modifica el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria Organizacional No. OGZ-773 de 2020, el cual es claro, concreto y preciso en el trámite a seguir en los asuntos de

regalías sometidos a repartos a los contralores provinciales de regalías y gerencias, y mucho más respecto a la competencia de iniciar indagaciones preliminares o abrir proceso de responsabilidad fiscal respecto a los antecedentes asignados".

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución2 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las 2 Art. 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ------------------------ -------------·---····---···-·----·-·-------------------------- 4 mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contra/orí a Genera/"3 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y fas demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Genera/"4 y las

presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"5 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contrataría General de la República en fa correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de ta gestión fisca/"6 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo so/iciten"7 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el 148 y el 171 de 2020, el 028 de 2021 y el 055 de 2022, los cuales podrá consultar a través de la Relatoría en la página institucional: www.contraloria.gov.co, o solicitarlos al teléfono 5187000 Ext. 15204, o a través del correo institucional: cgr@contraloria.gov.co.

4. Consideraciones jurídicas Problemas jurídicos: ¿Es viable la devolución de un hallazgo fiscal? ¿Quién tiene la competencia para determinar si se abre una indagación preliminar o un proceso de responsabilidad fiscal?

¿Cuándo un hallazgo fiscal es asignado por la Unidad de Seguimiento y Auditorías de Regalías a la Gerencia Departamental Colegiada, y en concepto de esta, dicho hallazgo no reúne los requisitos para abrir un proceso de responsabilidad fiscal, la 3 Art. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 ª Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ---------------------------------------------------------·------------------------------------------------- /ft'' e+;fi · )

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GENERAL DE LA REPÚBLICA

?fi'> 5 Gerencia ¿debe devolver el hallazgo o debe adelantar la respectiva indagación preliminar? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 º de la Resolución Organizacional No.748 de 2020, este acto administrativo tiene como objeto, determinar las

dependencias y los servidores públicos competentes para adelantar las funciones atribuidas constitucional y legalmente a la Contraloría General de la República en materia del conocimiento, trámite y decisión de la indagación preliminar fiscal, del proceso de responsabilidad fiscal y del proceso de cobro coactivo. Para tal fin la precitada Resolución, determinó unos factores de competencia dependiendo del lugar en donde se ejecutaron o debieron ejecutar los recursos públicos, es decir, su ejecución presupuesta! (factor territorial); según la calidad de los sujetos vinculados como presuntos responsables (factor subjetivo); o, por la naturaleza de los recursos o el impacto del manejo de los mismos (factor objetivo). De acuerdo con dichos factores, tanto la Unidad de Responsabilidad Fiscal9 de Regalías, como la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías1 °, son competentes para conocer, tramitar y decidir la indagación preliminar fiscal; y la primera de dichas unidades, para conocer, tramitar y decidir el proceso de responsabilidad fiscal. Señala el artículo 16 de la Resolución 748 de 2002, que los Contralores Delegados lntersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, quienes actúan bajo la dirección y coordinación del Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, conocerán de las indagaciones preliminares y de los procesos de responsabilidad fiscal que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías por hechos declarados de impacto Nacional por el Contralor General de la República. A su vez el artículo 17, indica que los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías1 1 , conocerán de las indagaciones preliminares

que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro adelantados por la misma unidad. De acuerdo con el parágrafo del artículo 18, las Contralorías Delegadas Sectoriales para la vigilancia fiscal y la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías12 , deben remitir al Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, o, a las Gerencias Departamentales Colegiadas, según corresponda, las indagaciones preliminares fiscales en las que se hayan demostrado los presupuestos para dar curso al proceso de responsabilidad 9 Grupo Interno de Trabajo para responsabilidad fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Resolución 773 de 2020. 10 Grupo Interno de Trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. Resolución 773 de 2020. 11 Ídem 12 Ídem Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

6 fiscal. También deberán dar traslado de los hallazgos con incidencia fiscal que tengan evidenciados los presupuestos para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal. El Despacho de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, sus dependencias adscritas y las Gerencias Departamentales Colegiadas, según su competencia, valorarán la información correspondiente y darán curso al proceso de responsabilidad fiscal ordinario o verbal; o proferirán decisión de archivo en los eventos de inexistencia de daño al patrimonio

del Estado y de caducidad; o, devolverán los hallazgos que no cumplan con los presupuestos que exige la Ley para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal. En caso de devolución del hallazgo, la dependencia de origen deberá complementarlo o aclararlo, para lo cual adelantará la indagación preliminar, conforme al artículo 39 de la Ley 61O de 2000 o la norma que la modifique. De acuerdo con esta norma, la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías solo podrá remitir a las Gerencias aquellos hallazgos e indagaciones preliminares que reúnan los requisitos para poder iniciar el respectivo proceso de responsabilidad fiscal y en el evento en que no sea así, las Gerencias están facultadas para devolver los hallazgos a la dependencia que adelanto el proceso auditor. De otra parte, la Resolución Reglamentaria Organizacional No.773 de 2020, "Por la cual se crean unos grupos internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se dictan normas para reglamentar su ejercicio", tiene por objeto crear los grupos internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, en los cuales se distribuirán principalmente los empleos creados en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República mediante el Decreto Ley 1755 del 23 de diciembre de 2020, se establecen sus actividades y responsabilidades, las reglas de actuación de interacción de los funcionarios que integran dichos grupos y se dictan otras normas generales para reglamentar el ejercicio de la función la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías. A su vez, la Resolución Reglamentaria Organizacional 748 de 2020, fija las

competencias a nivel integral al interior de la CGR, lo cual incluye a la planta global de duración temporal, señalando quién debe conocer, tramitar y decidir las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo; mientras que la Resolución 773 de 2020, modificada por la Resolución 779 de 2021, se refiere a la organización interna de la planta global de duración temporal. Esto quiere decir que la expedición de la Resolución Reglamentaria organizacional 773 de 2020, si bien implica una regulación especial para la planta temporal, ello no la sustrae de la distribución de competencias establecida en la Resolución 748 de 2020, en materia de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ------··--·-----------------------------------------------··----- 7 luego su expedición no afecta las reglas de competencia señaladas en este acto administrativo. Ahora bien, en cuanto a la distribución del trabajo en la Planta Temporal de Regalías, el artículo 21 de la Resolución Reglamentaria organizacional 773 de 2020, modificado por el artículo 3 de la Resolución Reglamentaria organizacional 779 de 2021, señala lo siguiente: "Artículo 21. Reparto de trabajo entre los contralores provinciales de la planta global de duración temporal de regalías y en la gerencia departamental colegiada. Los Contralores Provinciales de la Planta Global de Duración Temporal para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías conocerán de los

antecedentes o hallazgos, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, cuando se refieran a casos que involucren o estén asociados a los recursos del Sistema General de Regalías de competencia de las respectivas Gerencias Departamentales Colegiadas, de conformidad con lo establecido en la Resolución Organizacional 0748 de 2020 y las normas que la modifiquen o adicionen. El Coordinador General realizará el reparto o la reasignación de aquellos procesos de responsabilidad fiscal o indagaciones preliminares que involucren recursos de regalías y deban ser asignados para conocimiento y trámite de los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. De acuerdo con las necesidades del servicio, el Coordinador General podrá asignar a los Contralores Provinciales de la planta global con duración temporal, el trámite de actuaciones especiales y otros mecanismos de vigilancia y control fiscal micro sobre los recursos del Sistema General de Regalías. El Coordinador General realizará el reparto de los hallazgos que surjan con ocasión de los procesos de vigilancia y control fiscal micro, establecidos por la Planta Global de Duración Temporal de Regalías, a los Contralores Provinciales de la Planta Temporal de Regalías. Igualmente, en coordinación con el Gerente Departamental, dispondrá la asignación de dichos hallazgos a los Directivos de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas, de acuerdo con las necesidades del servicio. Lo anterior, de conformidad con el Procedimiento para Reparto de Hallazgos con Incidencia Fiscal de competencia de las Gerencias Departamentales Colegiadas publicado en el Sistema de Gestión y

Control Interno SIGECI. Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y aquellos de la planta global permanente, a quienes hayan sido asignados asuntos en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, realizarán de manera articulada con la Coordinación General y el coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la responsabilidad fiscal, el estudio de los lineamientos y criterios para tramitar y decidir las actuaciones que se encuentren a su cargo. Parágrafo 1 º. Los hallazgos con incidencia fiscal o antecedentes, indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que involucren recursos del Sistema General de Regalías en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución en las Gerencias Departamentales Colegiadas a cargo de los Directivos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia

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CONTRALORIA

GENERAL DE LA REPÚBLICA 8 de la Planta Permanente de las Gerencias Departamentales Colegiadas, permanecerán asignados a ellos. El Coordinador General con base en el análisis de los asuntos en trámite en cada Gerencia Departamental Colegiada, determinará las actuaciones que serán asignadas para conocimiento del Contralor Provincial de la Planta Temporal de Regalías, cuando a dichas dependencias sean asignados estos empleos o cuando las necesidades del servicio así lo ameriten. Parágrafo 2º. Las indagaciones preliminares que se deriven de la evaluación de los antecedentes asignados por reparto a las Gerencias Departamentales Colegiadas

que involucren recursos del Sistema General de Regalías, de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del presente artículo, serán adelantadas por las respectivas Gerencias Departamentales Colegiadas hasta su finalización". Al remitirse a la Resolución 748 de 2020, debe observarse lo prescrito en el ya reseñado artículo 18. Tal como se manifestó en el Concepto No.055 de 2022, siempre que la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías13 adelante un proceso auditor y sus hallazgos con incidencia fiscal no reúnan los requisitos para abrir proceso de responsabilidad fiscal, la Gerencia a la cual se le haya hecho la asignación está facultada para devolverlos a la dependencia respectiva, en este caso a la Unidad, para que realice las actuaciones necesarias para que los antecedentes reúnan los requisitos necesarios para poder abrir el respectivo proceso de responsabilidad fiscal. Esto en consonancia con lo dispuesto en el precitado artículo 17 de la Resolución 748 de 2020. Con base en lo anterior, evidentemente el peticionario se refiere al reparto de hallazgos puro y simple, sin tener en cuenta que el tema es diferente pues una cosa es el reparto de un antecedente caso en el cual sí es válida su evaluación y tomar las respectivas decisiones que pueden ser adelantar la indagación preliminar o abrir el proceso de responsabilidad fiscal; y otra cosa, el traslado de un hallazgo con connotación fiscal, el cual proviene de un ejercicio de control fiscal llámese actuación especial de fiscalización o proceso auditor, caso en el cual, el hallazgo debe reunir los requisitos que den curso al proceso de responsabilidad fiscal, caso contrario, habrá de completarse la actuación para constituir el hallazgo fiscal, el cual bien puede ser

una indagación preliminar fiscal. Así las cosas, el peticionario señala que: "teniendo en cuenta lo anterior, puedo concluir que para el caso que nos ocupa la resolución aplicable es la No. 779 del 29 de abril de 2021 y No la 74 8 del 26 de febrero de 2020, por ende el Contralor Provincial de Regalías o el Gerente a quien se le asignó el reparto del antecedente, debe estudiar y analizar los soportes y con fundamento en ello abrir indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal, según corresponda", evidentemente está entendiendo el peticionario que en virtud de la competencia dada en el artículo 18 de la Resolución 748 de 2020 a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías, por la cual esta puede asignar las indagaciones preliminares y hallazgos que efectúa, puede obviar lo regulado en el artículo 17, por el cual dicha Unidad debe conocer las 13 Ídem Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia 9 indagaciones preliminares que se adelanten por el manejo de recursos del Sistema General de Regalías que se deriven de los procesos de control fiscal micro que ella misma ha adelantado. Aún, en el caso hipotético de que no se diera aplicación a la Resolución 748 de 2020, el Plan de Vigilancia y Control Fiscal - PVCF, determina exactamente los sujetos de control sobre los cuales se va a adelantar el proceso auditor y el responsable de acuerdo con el acto administrativo que regula la sectorización y sería contrario a los principios de eficiencia y economía el no devolver el antecedente a quien lo generó,

cuando este no reúna los requisitos para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal.

5. Conclusiones Teniendo en cuenta que una cosa es la competencia general otorgada a la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías para asignar las indagaciones preliminares y hallazgos a las Gerencias; y, otra muy diferente es la competencia fijada en el evento en que deba devolverse un hallazgo por no reunir los requisitos para dar apertura a proceso de responsabilidad fiscal, teniendo que reasumir el conocimiento la dependencia donde se originó incluyendo a la m·1sma Unidad, esta Oficina manflene la postura planteada en los Conceptos citados en el acápite de precedentes, y por ende, en el Concepto 055 de 2022, sobre el que versa la presente consulta.

Luego, una vez efectuado el reparto de un hallazgo por parte del Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías a una Gerencia, en caso de que esta encuentre que no se reúnen las condiciones para abrir proceso de responsabilidad fiscal, deberá procederse a la devolución a la dependencia que dio origen al mismo en ejercicio de la respectiva auditoría lo que se determina con base en el Plan de Vig"ilancia y Control Fiscal - PVCF. Cordialmente,

) LUI FELIPE MURGU 10 SICARD ficina J ' • a

Proyectó: Erika Cure éf-- \

Revisó: Lucenith Muñoz Arenafi,' fi

Radicado: 20221 E0063009

TRD. 80112-033 -Conceptos Jurídicos. Conceptos Jurídicos Carrera 69 No.44-35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá D.C., Colombia ------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------

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