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CGR - Concepto 154 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 154 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

C ontraloria Gen erald ela Republica::SGD 03-10202311 :54

AlConlestarCiteEste No.: 20 23EE0 16994 4Fol:10Ane x:0FA:0

RIGEN 80112OF ICINAJUR fDICA/I SDUAR JAVIER TO BORODRIGUEZ

ESTINO CARLOSEDU ARDOGARCIACRUZ/OFICINAABO GADOS

CONTRALORIA SniOCONCERTOSOCIEDADESDEECONOMIAMIXTA.SUJETOSDECONTROLFISCAL

GENERAL DE LA REPUBLICA

2023EE0169944 Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 154

GR-OJ-___ - 2023

80112Bogota D.C. Doctor

CARLOS EDUARDO GARCiA CRUZ

abogadocgarcia@gmail.com REFERENCIA: Radicado Interno: 2023ER0150483 de 23 de agosto de 2023.

TEMA: SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Sujetos de Control Fiscal.

Gestor Fiscal en el Proceso de Responsabilidad Fiscal.

Doctor Garcia Cruz: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta

citada en la referenda1: 1 .Antecedentes Indica en su comunicacion que en una sociedad anonima de economia mixta que en su composicion accionaria cuenta con un capital publico inferior al 50%, conforme las normas de orden publico correspondientes al regimen de las sociedades de economia mixta se tiene primero, que el regimen de contratacion se rige unicamente y exclusivamente por las normas dispuestas para la celebracion de contratos entre particulares (Codigo Civil y Codigo de Comercio), y no se consideran por ningun

motive contratos de derecho publico, en segundo lugar, su regimen contable se rige por las normas NIIF dependiente del grupo de clasificacion y por ultimo su naturaleza legal y su organizacion es la dispuesta en las normas de orden publico para las sociedades mercantiles (Codigo de Comercio Ley 222). Senala que tratandose de sociedades mercantiles de economia mixta que no reciben ningun tipo de transferencia o ejecucion de recursos de entidades estatales o realicen recaudo o administracion de impuestos o contribuciones, sus recursos no son de caracter publico dado que se trata de ingresos operaciones y no operaciones derivada s del desarrollo de su objeto social; siendo que el regimen de sus empleados corresponde al codigo sustantivo del trabajo. Anota tambien que del regimen de las sociedades se advierte que la Ley 222 de 1995 establece de manera clara y precisa quienes son los administradores de la empresa senalando: 1 Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°. sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion”. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! “ARTICULO 22. ADMINISTRADORES. Son administradores, el representante legal.

El liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejenzan o detenten esas funciones”, en este sentido la capacidad de comprometer la socledad o administrar el patrimonio societario se encuentra delimitado por la Ley. Finalmente manifiesta que al tenor del contenido de la Ley 610 de 2000, en cuanto al concepto de gestion fiscal se hace necesario delimitar el alcance de las sociedades de economia mixta de participacion minoritaria del Estado. En este contexto, consulta: 1. ^La gestion fiscal en las sociedades de economia mixta con participacion minoritaria del estado se limita a los administradores senalados en el articulo 22 de la Ley 222 de 1995? 2. ^Puede configurarse gestion fiscal en otros empleados o personas vinculadas a la sociedad de economia mixta con participacion minoritaria del Estado diferentes a los senalados en la Ley 222 de 1995, en caso positive, que elementos requiere para que exista gestion fiscal’ 3. ^En caso de un presunto dano patrimonial la cuantia debera limitarse al porcentaje de la participacion estatal?”

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.

En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita

a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relatives al campo de actuacion de la Contralorla General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le seen formuladas a la Contraloria General de la Republican. 2 Art. 25 del Codlgo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art 43. numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43. numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'^ y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nlvel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten"7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e

interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque segun el numeral 16 del articulo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. S.Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Revisado el indice de conceptos emitidos por esta Oficina Juridica, encontramos que esta Oficina Juridica se pronuncio sobre la naturaleza y control fiscal a las sociedades de economia mixta, en los siguientes: CGR-OJ-098 de 29 de junio de 2018, Radicacion 2018IE0049766; CGR-OJ-125 de 25 de agosto de 2020, Radicacion 2020EE0093268; CGR-OJ-096 de 17 de junio de 2021, Radicacion 2021EE0096178 y CGR-OJ-221 de 28 de noviembre de 2022. 4.Consideraciones Juridicas. 4.1. Problemas juridicos Se tomaran como problemas juridicos los planteados por el peticionario: 1. ^La gestion fiscal en las sociedades de economia mixta con participacion minoritaria del estado se limita a los administradores senalados en el articulo 22 de la Ley 222 de 1995? 2. ^Puede configurarse gestion fiscal en otros empleados o personas vinculadas a la sociedad de economia mixta con participacion minoritaria del Estado diferentes a los senalados en la Ley 222 de 1995, en caso positive, que elementos requiere para que exista gestion fiscal’ 3 ^En caso de un presunto dano patrimonial la cuantia debera limitarse al porcentaje de la participacion estatal?” 4.2. Naturaleza Juridica de las Sociedades de Economia Mixta

La Ley 489 de 1998, contentiva de las disposiciones que reglamentan la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional y las normas para el ejercicio de 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! las atribuciones contenidas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Carta Politica, precisa en el articulo 68: “ARTICULO 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades publicas y las sociedades de economia mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personeria juridica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios publicos y las demas entidades creadas por la ley o con su autorizacion, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la

realizacion de actividades industriales o comerciales con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio. Como organos del Estado aun cuando gozan de autonomia administrativa estan sujetas al control politico y a la suprema direccion del organo de la administracion al cual estan adscritas. Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas senaladas en la Constitucion Politica, en la presente Ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura organica y a sus estatutos internos. Los organismos y entidades descentralizados, sujetos a regimenes especiales por mandate de la Constitucion Politica, se someteran a las disposiciones que para ellos establezca la respectiva ley. (...)” Resaltado fuera de texto) La disposicion transcrita enuncia los organismos del orden nacional, a las cuales les asigna el caracter de descentralizados, dentro de las cuales incluye a las sociedades de economia mixta e indica que nacen a la vida juridica, por creacion legal o con autorizacion de esta, y que su objeto social puede ser el ejercicio de funciones administrativas, la prestacion de servicios publicos o la realizacion de actividades industriales o comerciales, siempre y cuando, cumplan los requisites de poseer personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio. Precisa la norma, que dichas sociedades de economia mixta, aun cuando gozan de autonomia e independencia, estan sometidas al control politico y a la suprema direccion del organo de la administracion al cual estan adscritas; aclarando en el inciso segundo, que dichas entidades descentralizadas estan sometidas a las normas superiores de la Constitucion Politica, a las normas contenidas en la Ley 489 de 1998

y las propias de su creacion, su estructura organica y sus estatutos. Y en el paragrafo 1°. De la norma senalada, ordena que el regimen juridico de las entidades descentralizadas del orden nacional, resulta aplicable a las entidades Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! descentralizadas territoriales, sin que ello afecte las competencias de las autoridades territoriales, asignadas por la constitucion politica y la ley. A su turno, el articulo 97 de la Ley 489 de 1998 antes indicado, definio lo que debe entenderse como una Sociedad de Economia Mixta, puntualizando que asi se les denomina a los organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-953 de 19999, mediante la cual declare la inconstitucionalidad del inciso segundo del referido articulo 97 de la Ley 489 de 1998, en el cual calificaba como sociedades de economia mixta, unicamente aquellas que tuvieran el 50% o mas de capital publico, en cualquiera de sus ordenes territoriales o, entidades descentralizadas, senalo: “4.6. Por otra parte, se observa por la Corte que el articulo 210 de la

Constitucion establece que las entidades descentralizadas por servicios del orden nacional deben ser creadas por la ley o con su autorizacion "con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa", norma esta que en armonia con lo dispuesto por el articulo 150 de la Carta permite que el Congreso de la Republica en ejercicio de su atribucion de "hacer las leyes" dicte el regimen juridico con sujecion al cual habran de funcionar los establecimientos publicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las empresas de economia mixta. Elio no significa que so pretext© de establecer ese regimen para estas ultimas se pueda desconocer que cuando el capital de una empresa incluya aportes del Estado o de una de sus entidades territoriales en proporcion inferior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, no alcanzan la naturaleza juridica de sociedades comerciales o empresas de "economia mixta", pues, se insiste, esta naturaleza juridica surge siempre que la composicion del capital sea en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulars, que es precisamente la razon que no permite afirmar que en tal caso la empresa respective sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una caracteristica especial, denominada "mixta", por el articulo 150, numeral 7° de la Constitucion. De no ser ello asi, resultaria entonces que aquellas empresas en las cuales el aporte de capital del Estado o de una de sus entidades territoriales fuera 9 Corte Constitucional, Sentencia C-953 de 1 de diciembre de 1999, M.P. Alfredo Beltran Sierra. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! inferior al cincuenta por ciento (50%) no seria ni estatal, ni de particulares, ni "mixta", sino de una naturaleza diferente, no contempiada por la Constitucion”. (Resaltado fuera de texto) Resuita claro que la sociedad de economla mixta es aquella organizacion cuyo capital social, esta conformado por recursos publicos y por recursos privados, sin que sea determinante el porcentaje de participacion que tenga el estado a traves de cualquiera de sus organismos, ni el monto de los recursos aportados por los particulares y que las normas que le aplican son las disposiciones del derecho privado, pues son estas las que le permiten el desarrollo de las actividades industriales y comerciales propias de su objeto social, salvo las excepciones que indique expresamente la ley. En Consonancia con las normas mencionadas, el artlculo 461 del Codigo de Comercio tambien define lo que debe entenderse como una sociedad de Economla Mixta: “Art. 461. Definicion de la sociedad de economla mixta. Son de economla mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las sociedades de economla mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdiccion ordinaria, salvo disposicion legal en contrario”. As! las cosas, tanto las normas de derecho publico como las disposiciones de derecho privado, han hecho coincidentes sus precisiones acerca de las sociedades de economla mixta, cuya caracterlstica esencial es la conformacion de un capital integrado por dineros publicos y privados cualquiera que sea el porcentaje de

participacion; que hacen parte de la estructura estatal del orden descentralizado y que aplican en su desarrollo la normatividad comercial y civil que les permita la competencia con los particulares dado su objeto industrial o comercial al que resuita aplicable tambien el regimen contractual. Ha indicado la Corte Constitucional las consecuencias de la vinculacion a la rama Ejecutiva de las empresas de economia mixta, asi lo expuso: “La vinculacion de las sociedades de economia mixta a la Rama Ejecutiva, y su condicion de entidades descentralizadas, implica consecuencias que emergen de la propia Constitucion cuales son particularmente las siguientes: (i) que estan sujetas un control fiscal en cabeza de la Contraloria General de la Republica, que toma pie en lo reglado por el articulo 267 de la Constitucion, y que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestion y de resultados; (ii) que estan sujetas a un control politico, que ejerce directamente el Congreso de la Republica en virtud de lo reglado por el ultimo inciso del articulo 208 de la Constitucion Politica. (iii) que de conformidad con lo prescrito por el articulo 150 numeral 7, segun el cual al Congreso le corresponde “crear o autorizar la constitucion de ... sociedades de Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! economia mixta’’ del orden nacional, su creacion o autorizacion tiene que

producirse mediante ley. Correlativamente, en los ordenes departamental y municipal esta misma facultad se le reconoce a las asambleas y concejos, segun lo prescriben lo articulos 300 numeral 78 y 313 numeral 6, respectivamente, por cual en dichos niveles las empresas de servicios publicos que asumieran la forma de sociedades de economia mixta deben ser creadas o autorizadas mediante ordenanza o acuerdo, segun sea el caso; (iv) que les son aplicables las inhabilidades para la integracion de organos directives a que aluden los articulos 180-3, 292 y 323 de la Carta; (v) que en materia presupuestal quedan sujetas a las reglas de la ley organica del presupuesto; (vi) que en materia contable quedan sujetas a las reglas de contabilidad oficial.”10 (Resaltado fuera de texto) Recuerdese y tal como se indico en el acapite anterior, en Sentencia C-953 de 1999, la Corte determino que una sociedad de economia mixta es toda aquella en cuyo capital exista alguna participacion de capital publico. 4.3. Vigilancia y Control Fiscal El articulo 267 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislative numero 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. Igualmente, senala que la ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de

los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley. El articulo 272 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 4o del Acto Legislative 4 de 2019, establece que la vigilancia de la gestion fiscal de los departamentos, distritos y municipios en los que existan contralorias correspondera estas, en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica. Asi, el inciso 1 del articulo 267 y los incisos 3 y 6 del articulo 272 de la Constitucion Politica, establecen que en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad la ley desarrolla como se adelanta de manera el ejercicio concurrente de las competencias atribuidas a la Contraloria General de la Republica y las Contralorias Territoriales, indicando que el control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente o prevalente. 10 C736 de 2007 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El Acto Legislativo No. 04 de 2019, fue reglamentado por el Decreto Ley 403 de 2020, hoy parcialmente vigente, toda vez que la Corte Constitucional declaro inexequible algunos de sus artlculos y ordeno la reviviscencia de la Ley 42 de 1993 y 610 de 2000, modificada por la Ley 1474 de 2011.

Este Decreto Ley, determina que son sujetos de control fiscal, los organos que integran las ramas del poder publico, los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, el Banco de la Republica, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. Como se denota de lo expuesto, la Ley define los sujetos de control fiscal tanto de la Contraloria General de la Republica como de las contralorias en sus respectivos ordenes. Al hilo de lo expuesto, son sujetos de control fiscal, cualquier tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos, razon por la cual son sujetos de control fiscal, las sociedades de economia mixta. Ahora bien, el control fiscal se ejerce sobre los sujetos enunciados en el articulo 4° del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2020, que cambio la estructura organizacional y funcional de la CGR: “ARTICULO 4. SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. <Articulo modificado por el articulo 2 del Decreto Ley 405 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica los organos que integran las ramas del poder publico,

los organos autonomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitucion Politica y la ley que tienen regimen especial, y las demas entidades publicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorias territoriales y la aplicacion de los principios de coordinacion, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. PARAGRAFO. El Banco de la Republica es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloria General de la Republica cuando administre recursos Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de la Nacion, ejecute actos o cumpla actividades de gestion fiscal y en la medida en que lo haga.” (Resaltado fuera de texto) Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorias territoriales y la aplicacion de los principios de coordinacion concurrencia prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. Notese que la disposicion legal incluye como sujetos de control fiscal las personas juridicas y cualquier otro tipo de organizacion o sociedad que a cualquier titulo recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos publicos en lo relacionado con estos, dentro de las cuales se

encuentran las sociedades de economia mixta. 4.3.1. Control fiscal a las sociedades de economia mixta La Ley 42 de 1993, en su articulo 21 senala la forma como debe ejercerse el control fiscal a las sociedades de economia mixta, asb “Art. 21. La vigilancia de la gestion fiscal en las sociedades de economia mixta se hara teniendo en cuenta la participacion que el Estado tenga en e! capital social, evaluando la gestion empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos publicos se reaiice de acuerdo con los principios establecidos en el articulo 8 de la presente Ley. Los resultados obtenidos tendran efecto unicamente en lo referente al aporte estatal”. For su parte la Ley 42 de 1993, en su articulo 22, establece: “ARTICULO 22. La vigilancia fiscal en las entidades de que trata el Decreto 130 de 1976, diferentes a las de economia mixta, se hara teniendo en cuenta si se trata de aporte o participacion del Estado. En el primer caso se limitara la vigilancia hasta la entrega del aporte, en el segundo se aplicara lo previsto en el articulo anterior.” La Corte Constitucional mediante Sentencia C-065 de 1997 con ocasion de la demanda de inconstitucionalidad del articulo 22 antes transcrito, realizo el analisis del articulo 21 de la Ley 42 de 1993. A este respecto, explico el Tribunal Constitucional: “Aun cuando el lenguaje utilizado por la exposicion de motives no es totalmente riguroso, pues habla de aportes a entidades privadas y la norma acusada no se refiere a ese tipo entidades, lo cierto es que estos antecedentes historicos

permiten establecer una diferencia entre los dos conceptos, pues indica que el Carrera 69 No.4435 Rise 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Legislador entendio por participacion la entrega de fondos o bienes para conformar el capital de una persona juridica, de suerte que en tales eventos el Estado se convierte en socio de la entidad, mientras que debe entenderse por aporte cualquier otro tipo de entrega que no tenga por objeto la constitucion misma del patrimonio de la entidad. Esta interpretacion -que coincide con la de uno los intervinientes y con la Vista Fiscalpodria ademas apoyarse en el lenguaje utilizado por el legislador en otras leyes. Asi por ejemplo, el articulo 177 de la Ley 115 de 1994 o Ley general de educacion, cuando se refiere a la cofinanciacion de los gastos de educacion, entiende que esta se lleva a cabo por la suma de los aportes de distintas procedencias. Finalmente, destaca la Corte, esta interpretacion es la que le da sentido a la norma demandada, toda vez que ella dispone que en el caso de las "participaciones", el control fiscal se llevara a cabo segun lo previsto para el control fiscal de las sociedades de economia mixta, en la cuales los dineros entregados por el Estado corresponden al concepto de participacion puesto que se integran al capital social. Por todo lo anterior, esta Corte considera que unicamente para efectos de este articulo, por participacion se debe entender la entrega de dineros u otros recursos que el Estado efectua para integrar el capital social y para convertirse

en socio de una entidad, mientras que el termino aporte hace referencia a aquellas entregas de dineros o recursos estatales que no entran a formar el capital social sino que se efectuan para el cumplimiento de un proyecto o programa especifico, es decir de un contrato. En efecto esta interpretacion no solo recoge la voluntad historica del Legislador sino que, ademas, es la que permite darle efectos a la disposicion; y es conocido el principio que establece que las normas deben ser interpretadas en el sentido en el que producen efectos y no en el que no los producen.” (Resaltado fuera de texto) Al hilo de lo expuesto, en una sentencia posterior tambien analiza la Corte Constitucional la forma como debe surtirse el control fiscal a las sociedades de economia mixta y al respecto, senalo: En cuanto al primer aspecto, es evidente que la perspectiva constitucional del control fiscal, en virtud de su caracter ampliado, comprende la vigilancia no solo del manejo, en sentido estricto, de los recursos del Estado, sino que involucra todas aquellas actividades sobre las que se proyecta el control financiero, de gestion y de resultados. Como se anoto anteriormente, las etapas de recaudo o adquisicion, conservacion, enajenacion, gasto, inversion y disposicion de los fondos y bienes de la Nacion hacen parte del ambito legitimo de ejercicio del control fiscal. Por ende, la disposicion de dineros publicos para la conformacion de las sociedades de economia mixta, en tanto acto de inversion de recursos en un determinado tipo societario, es un motive que otorga soporte suficiente al ejercicio del control mencionado. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000

cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Esta fue, precisamente, la conclusion a la que arribo la Corte al estudiar la constitucionalidad del artlculo 22 de la Ley 42 de 1993 en la sentencia C-065 de 1997, M.P. Jorge Arango Mejia y Alejandro Martinez Caballero. En esta decision se considero que “en relacion con las entidades en las cuales el Estado entrega dineros o recursos bajo forma de participacion, esto es, para que estos se incorporen al capital social, no se puede efectuar ninguna objecion constitucional ya que, conforme al propio articulo demandado, esas entidades quedan sometidas al control fiscal consagrado para las sociedades de economia mixta. (...) si la fiscalizacion solo llega hasta el momento en que se hace el aporte, se imposibilita el control posterior de resultados de la gestion, que es in

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