CGR - Concepto 154 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 154 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2024
CONTRALORl'A General de la Republica CGR-OJde 2024 Contraloria General de la Republica :: SGD 18-11-2024 07:45
AI Contestar C.ite Este No.: 2024EE0226143 Fol:5 Ane:0 EA:0
80112OFICINAJURIDICA/ISDUAR JAVIER TOBO RODRIGUEZORIGEN
DESTINOGABRIELCERVFRA SALCEDO
ASUNTO CONCERTO
80112OBS 2024EE0226143Bogota D.C. Senor
GABRIEL CERVERA SALCEDO
qcervera-0320@hotmail.com Referenda: Respuesta a su oficio radicado en la CGR con el SIGEDOC2024ER0238387 - SIPAR - 2024-319551-80084-CO de fecha 21 de octubre de 2024
SOLICITUD DE CONCERTO POR RECURSOS
TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
NACIONAL A LAS CUENTAS FONDOS DE SERVICIOS
EDUCATIVOS - SGP
Tema: Respetado senor Gabriel Cervera: La Oficina Jundica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la comunicacion citada en la referencia, frente a la cual se da respuesta en los siguientes
terminos:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio de la referencia, plantea la siguiente consulta: “(...) La Contraloria Distrital de Barranquilla, puede realizar la Auditoria de los recursos Transferidos por el Ministerio de Educacion Nacional, a las cuentas Fondos de Servicios Educativos de los colegios publicos en calidad de Gratuidad Educativa del SGP? Esto es que la Contraloria hace caso omiso a la solicitud que se le hace ano tras ano donde le manifestamos que ellos No tiene esa competencia ya que son recursos Nacionales y la
Educativos de los colegios publicos en calidad de Gratuidad Educativa del SGP? Esto es que la Contraloria hace caso omiso a la solicitud que se le hace ano tras ano donde le manifestamos que ellos No tiene esa competencia ya que son recursos Nacionales y la Contralarla General de la Republica por Intermedio de la Gerencia del Departamento del Atlantico Audita tod os los anos estos recurso, reel blend o como contest a que si tienen competencia por consiguiente nos estan haciendo doble Auditoria a eses recurso violando asi fragante mente la norma haciendo abuso de autoridad, por una de los dos entes de Control”. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 9 154CONTRALORIA General de la Republica
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jundica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRson orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion, ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General,r], asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la
mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General,r], asi como, las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestidn fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General1'2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"3. En este orden, mediante su expedicion se busca; "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestidn fiscal' y "asesorar jurldicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo sol I cite n'^. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Entidad, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20006, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con el tema objeto de consulta mediante conceptos tales como el CGR-OJ-145 del 18 de septiembre de 2020, identificado con el SIGEDOC 2020EE0108290 y el CGR-OJ-216 del 18 de noviembre de 2022, identificado con el SIGEDOC 2022EE0202865 los cuales podra consultar el micrositio “Normatividad" de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co.
noviembre de 2022, identificado con el SIGEDOC 2022EE0202865 los cuales podra consultar el micrositio “Normatividad" de la pagina de la CGR: www.contraloria.gov.co. ' Articulo 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000. 2 Articulo 43 numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000. 3 Articulo 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000. 4 Articulo 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000. 5 Articulo 43 numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000. 6 Articulo 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcidn de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 9CD CONTRALORl'A General de la Republica
4. Consideraciones Jundicas Como consecuencia de la organizacion territorial y administrativa, establecida en el Articulo 1° de la Constitucion Politica de 1991, la cual establece que Colombia Estado Social de Derecho, organizado en forma de Republica Unitaria, descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, la Contralona General de la Republica y las Contralorias Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son organos de control autonomos e independientes entre si.
descentralizada, con autonomia de sus entidades territoriales, la Contralona General de la Republica y las Contralorias Territoriales (Departamentales, Municipales o Distritales), son organos de control autonomos e independientes entre si. La Constitucion Politica, en el articulo 267, establece que el control fiscal es ejercido por la Contralona General de la Republica, se circunscribe, en principio, y por regia general, a la vigilancia de la gestion de los recursos publicos de la Nacion o que tengan origen en esta, sea que la misma se encuentre en cabeza de entidades publicas del sector nacional, territorial o de particulares, control que es ejercido de manera posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Asi mismo, prescribe que, en casos excepcionales, que la Contralona General de la Republica podra ejercer control posterior y selective sobre cuentas de cualquier entidad territorial. Ahora bien, las entidades territoriales manejan fondos provenientes de sus propios ingresos, denominados recursos endogenos, y aquellos que les gira la llamados exogenos, aspecto fundamental para delimitar la competencia en materia de control fiscal, el cual se ejerce de acuerdo con el origen de los fondos, bienes o valores objeto de vigilancia. 4.1. Problema juridico. De la consulta se derivan como problema juridico el siguiente: ^Cual es la competencia de la contralona General de la Republica para vigilar y controlar fiscalmente recursos del Sistema General de Participaciones? 4.2. Recursos del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones, esta constituido por los recursos que la Nacion transfiere por el mandate Constitucional establecido en los articulos 356 y 357 a las entidades territoriales, para la financiacion de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 20017.
Nacion transfiere por el mandate Constitucional establecido en los articulos 356 y 357 a las entidades territoriales, para la financiacion de los servicios cuya competencia se les asigna en la Ley 715 de 20017. En desarrollo del Acto Legislative 01 de 2001, el Congreso de la Republica aprobo el 21 de diciembre, la Ley 715 del 2001, por la cual se dictan normas organicas en es un nacion 'LEY 715 DE 2001 “por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislative 01 de 2001) de la Constitucion Politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacidn y salud, entre otros Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 9m CONTRALORIA General de la Republica materia de recursos y competencias, para organizar entre otros, la prestacion de los servicios de educacion y salud, derogando expresamente entre otras, la Ley 60 de 1993 (Situado Fiscal). El Sistema General de Participaciones, esta conformado de la siguiente manera: 1.- Una participacion con destinacion especifica para el sector educative, que se denominara participacion para educacion. 2Una participacion con destinacion especifica para el sector salud, que se denominara participacion para salud. 3.- Una participacion de proposito general que incluye los recursos de agua potable y saneamiento basico, que se denominara participacion para proposito general. (Art. 3° de la Ley 715 de 2001). De acuerdo con la Ley 715 de 2001, esta ultima
participacion de proposito general que incluye los recursos de agua potable y saneamiento basico, que se denominara participacion para proposito general. (Art. 3° de la Ley 715 de 2001). De acuerdo con la Ley 715 de 2001, esta ultima participacion tiene como beneficiaries a los municipios y distritos para atender las competencias asignadas en agua potable, deporte, cultura y demas competencias municipales y distritales fijadas por la Ley. La Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitucion Polltica y se dictan otras disposiciones, para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros", define el Sistema General de Participaciones en los siguientes terminos: "Articulo 1 °. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones esta con stitu id o por los recursos que la Nacion transfiere por mandato de los articulos 356 y 357 de la Constitucion Polltica a las entidades territoriales, para la financiacion de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley". Ahora bien, el Sistema General de Participaciones, SPG, esta conformado por los recursos publicos, del orden nacional, cuya finalidad es la prestacion de los servicios de salud, educacion y los llamados de proposito general, dedicados a servicios de agua potable y saneamiento basico, cuya ejecucion corresponde a las entidades territoriales atendiendo los parametros fijados por la citada ley. El inciso septimo del articulo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el articulo 1 del Decreto 2978 de 2002, ordena:
territoriales atendiendo los parametros fijados por la citada ley. El inciso septimo del articulo 89 de la Ley 715 de 2001, corregido por el articulo 1 del Decreto 2978 de 2002, ordena: ‘Art. 89. Seguimiento y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. (...) El control, seguimiento y verificacion del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloria General de la Republica. Para tal fin establecera con las contralorias territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 9CONTRALORIA General de la Republica Esta disposicion senala que el control, seguimiento y verificacion del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contralorla General de la Republica. Para tal fin establecera con las contralorlas territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos. Dicho sistema de vigilancia especial al Sistema General de Participaciones para la Contralorla General de la Republica y las Contralorlas Territoriales, se encuentra regulado en la Resolucion Organica No.5678 de 2005 de la CGR, la cual determine que tanto la CGR, como las contralorlas territoriales, concurren en la competencia para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Participaciones, sin perjuicio del control, seguimiento y verificacion del uso legal que de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contralorla General de la Republica. Tal concurrencia no implica simultaneidad en el ejercicio del control y caso de que las contralorlas territoriales lo asuman, deberan realizar los diferentes
de estos recursos recae constitucional y legalmente en la Contralorla General de la Republica. Tal concurrencia no implica simultaneidad en el ejercicio del control y caso de que las contralorlas territoriales lo asuman, deberan realizar los diferentes reportes e informes periodicos que disponga la Contralorla General de la Republica. Establece la disposicion reglamentaria que son sujetos de vigilancia y control fiscal del Sistema de Vigilancia Especial de la Contralorla General de la Republica y contralorlas Departamentales, Distritales y Municipales, las entidades territoriales que reciben y manejan recursos transferidos por la Nacion correspondientes al Sistema General de Participaciones. La competencia de la Contralorla General de la Republica esta circunscrita a la vigilancia y control fiscal sobre los recursos transferidos por la Nacion a las entidades territoriales, y la de las contralorlas territoriales se circunscribe al ambito de su respective jurisdiccion. en 4.3. Recursos endogenos y exogenos. La Corte Constitucional en sentencia C 1191 de 2001, respecto a las fuentes de financiacion de las entidades territoriales senalo: “23La Corte ha diferenciado las fuentes de financiacion con que cuentan las entidades territoriales y ha indicado que existen ciertos recursos que provienen de las transferencias de la Nacion, o de la participacion en ingresos del Estado, los cuales, por tener origen externo, son calificados como recursos de fuente exogena. As! mismo, ha serial ado que existen otros dineros cuyo origen esta en la jurisdiccion de la respectiva entidad, en virtud de un esfuerzo propio, por decision politica de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de la explotacion de bienes que son de propiedad exclusiva, todos ellos conocidos como recursos de fuente endogena.
de la respectiva entidad, en virtud de un esfuerzo propio, por decision politica de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de la explotacion de bienes que son de propiedad exclusiva, todos ellos conocidos como recursos de fuente endogena. Esta distincion, como ya se senalo, cobra relevancia para efectos de determiner hasta que punto el legislador y el gobierno pueden intervenir en la regulacion, destinacion y manejo de dichos recursos, sin afectarla autonomia territorial. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 9CONTRALORIA General de la Republica 24Esta Corporation ha sehalado tambien que existen tres criterios a los cuales debe recurrir el interprete para establecer si una fuente de financiacion es endogena o exogena. El primero de ellos, el crlterio formal, supone acudlr al texto de la ley para Identificar si ella indica expresamente cual es la entidad titular de un tributo. El segundo, el crlterio organico, consiste en la identification del ente encargado de imponer la respectlva obligation tributaria. For ultimo, el crlterio material estima que una fuente es endogena cuando las rentas que ingresan al patrimonio se recaudan integralmente en la jurisdiction y se destinan a sufragar gastos de la entidad territorial, sin que existan elementos sustantivos para considerar la renta como de caracter national. En caso de conflicto en la aplicacion de estos criterios, o cuando puedan conducir a soluciones contradictorias, la Code ha indicado que debe preferirse lo sustancial sobre las manifestaciones meramente formates del legislador”. De conformidad con lo anterior, para las entidades territoriales los recursos que
aplicacion de estos criterios, o cuando puedan conducir a soluciones contradictorias, la Code ha indicado que debe preferirse lo sustancial sobre las manifestaciones meramente formates del legislador”. De conformidad con lo anterior, para las entidades territoriales los recursos que provienen de las transferencias de la Nacion, o de la participacion en ingresos del Estado son fuentes exogenas y aquellos recursos que son obtenidos en virtud de un esfuerzo propio, por decision politica de las autoridades locales o seccionales, o provenientes de la explotacion de bienes que son de propiedad exclusiva del ente territorial son de naturaleza endogena. 4.4. Del Control Fiscal Prevalente. El articulo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, efectua la conceptualizacion de los principios de la vigilancia y el control fiscal: “(■■■> Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloria General de la Republica compade la competencla de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorias territoriales en los terminos definidos por la ley. Coordination. En vidud de este principio, el ejercicio de competencias concurrentes se hace de manera armonica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloria General de la Republica y los demas organos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. (...) Prevalencia. En vidud de este principio, las competencias de la Contraloria General de la Republica primaran respecto de las competencias de las contralorias territoriales, en los terminos que se definen en el presente decreto ley y demas disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicacion de este principio, cuando la Contraloria General de la Republica inlcie un ejercicio de control fiscal, la
territoriales, en los terminos que se definen en el presente decreto ley y demas disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicacion de este principio, cuando la Contraloria General de la Republica inlcie un ejercicio de control fiscal, la contraloria territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; asi mismo, si la contraloria territorial initio un ejercicio de control fiscal y la Contraloria General de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 9CONTRALORIA General de la Republica la Republica decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos el presente decreto ley, desplazara en su competencia a la contralorla territorial, sin perjuicio de la colaboracion que las contralorias territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloria General de la Republica. en (...) Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias entre contralorias debe realizarse en el nivel mas proximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloria General de la Republica pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorias territoriales en los terminos previstos en el presente decreto ley” En ese orden de ideas, el Decreto Ley 403 de 2020 desarrolla la forma en que la Contraloria General de la Republica realiza el control prevalente y preferente sobre la gestion fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. En ese contexto, el articulo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, regula de forma general
la gestion fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. En ese contexto, el articulo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, regula de forma general el ambito de competencia de las contralorias territoriales estableciendo que: ‘‘ARTICULO 4o. Ambito de competencia de las Contralorias Territoriales. Las contralorias territoriales vigilan y controlan la gestion fiscal de los departamentos, distritos, municipios y demas entidades del orden territorial, asi como a los demas sujetos de control dentro de su respectiva jurisdiccion, en relacion con los recursos endogenos y las cohtribuciones parafiscales segun el orden al que pertenezcan, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la Constitucidn y en la ley; en forma concurrente con la Contraloria General de la Republica de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto ley y en las disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan”. Luego, el articulo 6 del Decreto Ley 403 de 2020 establece los mecanismos para el ejercicio del control prevalente por parte de la Contraloria General de la Republica respecto de las contraloras territoriales de la siguiente forma: “ARTICULO 6o. Del Ejercicio Prevalente de la Vigilancia y Control Fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demas entidades del orden territorial, asi como a los demas sujetos de control de las contralorias territoriales, por parte de la Contraloria General de la
Republica, se ejercera conforme a los siguientes mecanismos: a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof). d) Acciones conjuntas y coord in ad as entre contralorias. e) Intervencion funcional de oficio. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 9contralori'a General de la Republica f) Intervencidn funcional exceptional. g) Fuero de atraccion. h) Los demas que determine el Contralor General de la Republica, bajo criterios de necesldad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningun caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorias territoriales. PARAGRAFO. El ejercicio de los mecanismos establecidos en el presente artlculo podra ejercerse en cualquier tlempo, desplazando las competencias de la contralorla territorial hacia la Contralorla General de la Republica cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias de aquella”. 4.5. El Control Concomitante y Preventivo A partir del Acto Legislativo 04 de 2019 se reforman los articulos 267,268, 271,272 y 274 de la Constitucion Politica para fortalecer el regimen constitucional y legal de la vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artlculo 267 constitucional, el control concomitante y preventivo, exclusive de la Contralorla General de la Republica como complemento al control posterior y selective para garantizar la
vigilancia y el control fiscal, incorporando entre otros, en el artlculo 267 constitucional, el control concomitante y preventivo, exclusive de la Contralorla General de la Republica como complemento al control posterior y selective para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. De otra parte, la misma clausula constitucional establece que el control concomitante y preventivo no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologlas de la informacion, con la participacion del control social y con la articulacion del control interne. Conforme a lo anterior, en el articulo 55 del Decreto Ley 403 de 2020 se establecio que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y proteccion del patrimonio publico a traves del seguimiento permanente de los ciclos ejecucion, contratacion e impacto de los bienes, fondos o recursos publicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada y eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de danos al patrimonio publico. For su parte, en el articulo 57 de esta normative, se enuncian algunos de los mecanismos por medio de los cuales podra realizarse el seguimiento permanente a los bienes, fondos, recursos o intereses patrimoniales de naturaleza publica, a saber: a) Acceso y analisis de la informacion; b) Articulacion con el Control Social; c) Articulacion con el Control Interno; d) Acompanamiento en las instancies de asesoria, coordinacion, planeacion y decision; e) Acciones de especial seguimiento; f)
a) Acceso y analisis de la informacion; b) Articulacion con el Control Social; c) Articulacion con el Control Interno; d) Acompanamiento en las instancies de asesoria, coordinacion, planeacion y decision; e) Acciones de especial seguimiento; f) Asistencia con voz a las audiencias de conciliacion ante la Procuraduria General de la Nacion, y g) Las demas que determine el Contralor General de la Republica. Estos mecanismos estaran a cargo de la Direccion de Informacion, Analisis y Reaccion uso Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 9f> CONTRALORIA General de la Republica Inmediata -DIARI-, las Contralorias Delegadas Generales y Sectoriales, y las demas dependencias que determine el Contralor General de la Republica. En este orden, el control concomitante y preventive que pueda ejercerse a los recursos del Sistema General de Participaciones, es de la competencia exclusive de la Contralona general de la Republica, no obstante, el control concurrente sobre dichos recursos entre la CGR y las contralorias territoriales. Lo anterior teniendo cuenta que este control, el concomitante y preventive es de la competencia exclusive de la Contralona General de la Republica.
5. Conclusiones en 5.1 El control y vigilancia fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones, cuenta con regulacion especial establecida en el articulo 89 de la Ley 715 de 2001 y la Resolucion Organica 5678 de 2005, maxime cuando guarda relacion con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la funcion
Participaciones, cuenta con regulacion especial establecida en el articulo 89 de la Ley 715 de 2001 y la Resolucion Organica 5678 de 2005, maxime cuando guarda relacion con las modificaciones introducidas para el fortalecimiento de la funcion publica de vigilancia y control fiscal que trae el Acto Legislative 04 de 2019 y el Decreto Ley 403 de 2020. 5.2 El control concomitante y preventive que pueda ejercerse a los recursos del Sistema General de Participaciones, es de la competencia exclusive de la Contralona general de la Republica, no obstante, el control concurrente sobre dichos entre la CGR y las contralorias territoriales. Lo anterior teniendo en cuenta que este control, el concomitante y preventive es de la competencia exclusive de la Contralona General de la Republica. recursos Cordialmente ( JAVIERNjOB Director Oficina Juridica Anexo: Conceptos - CGR - OJ145 de 2020 - CGR-OJ-216-2022
Proyectd: Yeider Fariel Manjarres Jintenes-fi^
Revise: Victor Cortes SoteloFfrC//!
N.R. SIGEDOC - 2024ER02SS387 - SIPAR - 2024-319551-80084-CO de fecha 21 de octubre de 2024 80112-033 Conceptos JuridicosTRD. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 9