CGR - Concepto 155 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 155 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
Contraloria General de la Republica :: SGD 17-08-2022 08:38
AJ Contestar Cite Este No.: 2022lE0078348 Fol:7 Anex:O FA:O ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARO DESTINO s1_s112-0IRECCIÓN DE VIGILANCIA fl5CAL PAR-A EL SECTOR-VNIENOA Y SANEAMIENTO
BASICO/YANET SANABRIA PEREZ
fififiNTO COMPETENCIA PARA CONOCER DENUNCIAS EN CONTRA EMPRESAS MUNICIPALES DE
20221E0078348 1111111111111111111111111111 III II IIIII 11111111
155
CGR-OJ- - 2022
80112Bogotá D.G., Doctora YANET SANABRIA PÉREZ Directora de Vigilancia Fiscal Contraloría delegada para el Sector de Vivienda y Saneamiento Básico Contraloria General de la Republica yanet.sanab ria@contraloria.gov.co Referencia: Respuesta a su consulta radicada en la CGR con SIGEDOC 2022IE0061637.
Tema: Competencia para conocer denuncias en contra Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. - E.S.P., vigencias 2019, 2020 y 2021.
Respetada doctora Sanabria: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la consulta citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente Mediante comunicación electrónica se presentó consulta respecto de la competencia en las actuaciones relacionadas con Empresas Municipales de Cali
EMCALI E.I.C.E. - E.S.P.
Indica que el Contralor General de la República, expidió la Resolución ORD801121190-2021 "Por medio de la cual se incluye un sujeto de control en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y se dictan otras determinaciones", en la cual se resolvió incluir en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal - PNVCF como sujeto de control a Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. E.S.P., con la finalidad de que se asuma la vigilancia y control fiscal respecto a las vigencias 2020 y 2021. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página I de 14 Manifiesta que posteriormente mediante Resolución ORD-80112-1196-2021 "Por medio de la cual se modifica la resolución 1190 de 2021 del 22 de octubre de 2021, se incluyen un sujeto de control en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y se dictan otras determinaciones" se agregó la vigilancia y control a las vigencias 2019, 2020 y 2021. Finalmente señala que actualmente la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, conoce de las siguientes denuncias:
1. Denuncia 2022-232849-80764-D.
2. Denuncia 2022-238383-80764-D.
3. Denuncia 2022-241483-82111-D.
En el anterior contexto consulta: "Solicito que a través de su despacho se realice la consulta a la Oficina Jurídica o me indique las directrices a seguir en relación con la continuidad de la competencia de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico y la Dirección de Vigilancia Fiscal, respecto a continuar atendiendo las denuncias ya señaladas que se encuentran en curso su atención por esta dirección, correspondiente la entidad Empresas Municipales de Cali EMCALI E.1.C.E. -E.S.P., teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 9 y el literal f del Artículo 20 del Decreto Ley 403 de 2020. Teniendo en cuenta que ya se liberó y comunico el Informe Final con ocasión de la Intervención de la AEF-EMCALI."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"2 ,
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Ar!. 43, numeral 4º del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 14 Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal"5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente Doctrinal de la Oficina Jurídica.
La consulta formulada guarda relación con las consultas atendidas mediante los conceptos CGROJ1472016, radicado 2020IE0058602, el cual puede ser consultado en nuestra página web www.contraloria.gov.co, en el aplicativo institucional SINOR (Normatividad y Relatoría).
4. Consideraciones jurídicas.
4.1. Problema Jurídico. De la consulta formulada se encuentra que el problema jurídico a analizar es: ¿La inclusión de un sujeto de control fiscal de una contraloría territorial en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República implica que la competencia de la CGR es pro tempore? 4.2. Nuevo marco jurídico del control fiscal Mediante la expedición del Acto Legislativo 04 de 2019, surge una modificación normativa de los artículos 267, 268 y 272 constitucionales que han sido el fundamento para el ejercicio de la función pública de la vigilancia y control fiscal ejercida por la Contraloría de la República y por las contralorías territoriales. De esta manera, el artículo 267 superior, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2019, señala: 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica: ( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 14 Artículo 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos. en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial. de conformidad con lo que reglamente la ley.( ... ) (Subrayado y negrilla fuera del texto) A su turno, el artículo 272 constitucional modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República, señalando en su inciso 6°, a saber:
"(. .. ). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. según los principios de coordinación. concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley. ( ... ) (Subrayado y negrilla fuera del texto). De esta manera, la Contraloría General de la República posee una competencia general para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, indicando que dicha competencia se ejerce en consonancia con la reglamentación legal a través de la cual se armonizan otros principios de orden constitucional como el de la descentralización administrativa y el de la autonomía de las entidades territoriales que, conforme a lo previsto por la propia Constitución, permiten a los contralores departamentales, distritales y municipales ejercer, en el ámbito de su jurisdicción las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 en lo que sea pertinente. 4.3. Del Control Fiscal Prevalente Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 14 El artículo 3, de la referida disposición normativa, efectúa la conceptualización de
los principios de la vigilancia y el control fiscal, destacando para el caso que nos avoca: "Concurrencia. En virtud de este principio, la Contraloría General de la República comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorías territoriales en los términos definidos por la ley. Coordinación. En virtud de este princ1p10, el ejerc1c10 de competencias concurrentes se hace de manera armónica y colaboratíva, de modo que las acciones entre la Contraloría General de la República y los demás órganos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. Prevalencia. En virtud de este principio, las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales, en los términos que se definen en el presente decreto ley y demás disposiciones que lo modifiquen o reglamenten. En aplicación de este principio, cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso; así mismo, si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el presente decreto ley, desplazará en su competencia a la contraloría territorial, sin perjuicio de la colaboración que las contralorías territoriales deben prestar en estos eventos a la Contraloría General de la República.(Subrayado u resaltado fuera de texto). Subsidiariedad. En virtud de este principio, el ejercicio de las competencias
entre contralorías debe realizarse en el nivel más próximo al ciudadano, sin perjuicio de que, por causas relacionadas con la imposibilidad para ejercer eficiente u objetivamente, la Contraloría General de la República pueda intervenir en los asuntos propios de las contralorías territoriales en los términos previstos en el presente decreto ley." Así las cosas, el Decreto Ley 403 de 2020 desarrolla la forma en que la Contraloría General de la República realiza el control prevalente y preferente sobre la gestión fiscal de las entidades territoriales, atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En el desarrollo del control prevalente que posee la Contraloría General de la República, en el artículo 4 del Decreto Ley 403 de 2020, se ha instituido que la Contraloría General de la República, de manera prevalente ejercerá, la vigilancia y control fiscal de los recursos de la Nación transferidos a cualquier título a entidades territoriales, así como las rentas cedidas a estas por la Nación, competencia que adelantará de conformidad con lo dispuesto en normas especiales. Dicha Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia P,ígina 5 de I 4 prevalencia se surte por parte de la Contraloría General de la Republica conforme a los siguientes mecanismos8 : "a) Vigilancia fiscal concurrente integral o selectiva, transitoria o permanente. b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. c) Sistema Nacional de Control Fiscal (SINACOF).
d) Acciones conjuntas y coordinadas entre contralorías. e) Intervención funcional de oficio. f) Intervención funcional excepcional. g) Fuero de atracción. h) Los demás que determine el Contralor General de la República, bajo criterios de necesidad, pertinencia, razonabilidad, proporcionalidad y especialidad, sin que, en ningún caso, implique el vaciamiento de competencias de las contralorías territoriales. El ejercicio de los mecanismos reseñados podrá ejercerse en cualquier tiempo, desplazando las competencias de la contraloría territorial hacia la Contraloría General de la Republica cuando corresponda, sin que ello implique el vaciamiento de las competencias, del ente de control fiscal territorial, en consonancia con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En este orden, en el Acto Legislativo 04 de 2019, se encuentra que el numeral 14 del artículo 268 constitucional modificado establece como atribución del Contralor General de la República la de:" 14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadanía mediante cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloría territorial o las demás que defina la ley." También se instituye el control concomitante y preventivo, cuyo ejercicio y coordinación es facultad exclusiva del Contralor General de la República.
De las modificaciones al texto constitucional, originadas con el Acto Legislativo 04 de 2019, se desprende la superación del sistema de excepcionalidad para el ejercicio del control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial que señalaba el inciso 3º del artículo 267 constitucional, ya que la reforma asigna a la Contraloría General de la Republica la vigilancia y el control fiscal sobre los fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Así las cosas, en el concepto del principio de prevalencia que trae el artículo 3 del Decreto Ley 403 de 2020, se establece que las competencias de la Contraloría General de la República primarán respecto de las competencias de las contralorías territoriales. 8 Artículo 6°. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. Decreto Ley 403 de 2020. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 14 Contexto bajo el cual cuando la Contraloría General de la República inicie un ejercicio de control fiscal, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso lo cual implica la observancia de las normas que regulan las competencias concurrentes entre contralorías y el ejercicio de la prevalencia por parte de la Contraloría General de la República. Si la contraloría territorial inició un ejercicio de control fiscal y la Contraloría-General de la República decide intervenir de conformidad con los mecanismos establecidos en el Decreto Ley 403 de 2020,
desplazando en su competencia a la contraloría territorial, ello a partir del Acto Legislativo 04 de 2019 implicaría ya no la prevalencia excepcional sino el ejercicio del control preferente, no obstante el Decreto Ley 403 de 2020 adopta esta decisión de primacía como un aspecto propio del concepto de la prevalencia. El artículo 6 del Decreto Ley 403 del 16 de marzo de 20209 , sobre el ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal señala: "Artículo 6. Del ejercicio prevalente de la vigilancia y control fiscal. La prevalencia en la vigilancia y el control fiscal de los departamentos, distritos y municipios y demás entidades del orden territorial, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, por parte de la Contraloría General de la República, se ejercerá conforme a los siguientes mecanismos: (. .. ) b) Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal. ( ... )" (Resaltado fuera de texto). En los anteriores términos el literal b) del artículo 6 del Decreto Ley 403 de 2020, estableció el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, como uno de los mecanismos a través de los cuales la CGR, ejerce de forma prevalente y en cualquier tiempo la vigilancia y control fiscal de las entidades territoriales, así como a los demás sujetos de control de las contralorías territoriales, de esta forma las desplaza de sus competencias, sin que implique el vaciamiento de las mismas. 4.3 Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal El artículo 8 de del Decreto ley 403 de 2020, define el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, así:
"ARTÍCULO 80. PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La
Contraloría General de la República definirá las actividades de control mediante la elaboración del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el presente decreto ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal podrá contar con los siguientes componentes: i) el plan de actividades de control de corto plazo; ii) el plan de actividades de control de mediano plazo; iii) el plan indicativo de objetivos y 9 Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. S., Colombia Página 7 de 14 resultados de corto, mediano y largo plazo; iv) sujetos u objetos de control fiscal, incluidos aquellos sobre los cuales se ejercerá la competencia prevalente y v) los demás que determine el Contralor General de la República. PARÁGRAFO. Cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su competencia por la Contraloría General de la República." Ahora, cuando en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República se incluyan sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales, estas serán desplazadas en su
competencia por la Contraloría General de la República. En efecto, la inclusión de sujetos u objetos de control fiscal de competencia de las contralorías territoriales seguirá las reglas establecidas para la elaboración o modificación del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, una vez aprobada, será comunicada por la dependencia que asuma su conocimiento al sujeto de control y la respectiva contraloría territorial para que se abstenga de adelantar o continuar el ejercicio de control fiscal a partir de la fecha de comunicación y el cumplimiento de los demás efectos derivados de la aprobación, informándole, entre otros, las vigencias sobre las cuales la Contraloría General de la República asumirá la vigilancia y control fiscal del sujeto u objeto de control incluido en el plan. Así las cosas, el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal es la herramienta mediante la cual la Contraloría General de la República definirá las actividades de control, de acuerdo con los principios, lineamientos, sistemas y procedimientos establecidos en el Decreto Ley y con los procedimientos de unificación y estandarización dictados por el Contralor General de la República. En igual sentido, contiene la programación de auditorías y actuaciones especiales de fiscalización, a sujetos de control fiscal, políticas públicas, programas, proyectos de inversión, recursos públicos y asuntos prioritarios, sobre los cuales se ejercerá vigilancia y control por parte de la CGR durante un período determinado, normalmente una vigencia. 4.4. Normatividad Aplicable - Competencia de la Contraloría General de la República Tal como lo establece el artículo 8 del Decreto Ley 403 de 2020 en el evento en que se incluya un nuevo sujeto u objeto de control fiscal de competencia de las
contralorías territoriales en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, se traslada el conocimiento de los ejercicios de vigilancia y control fiscal a la Contraloría General de la República de manera inmediata, para lo cual la contraloría territorial suspende las actividades de vigilancia y control y trasfiere la titularidad funcional enviando las diligencias al nuevo organismo competente. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 14 De igual modo, las indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en curso que se asuman o que surjan con ocasión de la inclusión del sujeto de control en el Plan de Vigilancia y Control Fiscal, se deben tramitar conforme a las competencias de las dependencias de la CGR, de acuerdo con la estructura orgánica, funcional y lo dispuesto en la Resolución Organizacional 0748 de 2020. La inclusión de un sujeto en el PNVCF, debe ser ordenada por el Contralor General de la República mediante acto administrativo motivado, contra el cual no procede recurso alguno. Ahora bien, el artículo 9 del Decreto Ley 403 de 2020, señala los efectos de incluir en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, un nuevo sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 9o. EFECTOS DEL PLAN NACIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. El Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República y sus modificaciones o adiciones tiene
carácter vinculante. En caso de incluirse en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, a las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional" (Subrayado y Negrita fuera del texto original). Tal como lo expresa la norma transcrita, al incluir en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la Contraloría General de la República, un sujeto de control de competencia de las contralorías territoriales, las actividades de control que se encuentren en curso se les aplicarán los mismos efectos de la intervención funcional oficiosa o excepcional, por lo que hay que remitirse a los artículos 21 y 28 de dicha disposición legal, que para mayor claridad se transcriben a continuación: "ARTÍCULO 21. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL OFICIOSA. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional oficiosa producirá los siguientes efectos: a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o de procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la
República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cqr@contraloria.qov.co • www.contraloria.qov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 14 medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción. PARÁGRAFO. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos procesales señalados en los literales a), b), d) y e) del presente artículo. ( ..) ARTÍCULO 28. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN FUNCIONAL EXCEPCIONAL. La comunicación del acto administrativo que ordena la intervención funcional excepcional producirá los siguientes efectos:
a) Suspensión de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal, adelantadas por la contraloría territorial en el estado en que se encuentren y el envío de las diligencias respectivas a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación. Si se trata de indagaciones preliminares o procesos de responsabilidad fiscal en curso, el funcionario de conocimiento proveerá auto de suspensión de términos. b) Transferencia de la titularidad funcional a la Contraloría General de la República de las acciones de vigilancia y control fiscal, incluidas las indagaciones preliminares, los procesos de responsabilidad fiscal, las medidas cautelares decretadas, el ejercicio de la facultad sancionatoria fiscal y del cobro coactivo. c) La Contraloría General de la República tendrá la facultad de revisar y modificar los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, verificando su conformidad con las normas técnicas aplicables y el cumplimiento de los principios y lineamientos que orientan la vigilancia y el control fiscal. d) Las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal continuarán en la etapa procesal en que se encuentren, siendo válidas las actuaciones adelantadas y las pruebas debidamente practicadas, sin perjuicio de las facultades legales y procesales del nuevo operador fiscal. La actuación se reanudará mediante auto de trámite que se notificará por estado al día siguiente de su expedición y contra el cual no procede recurso alguno. e) No se verán alterados los términos de caducidad o prescripción.
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 1110 71 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 14 PARÁGRAFO. El retorno de la competencia a las contralorías territoriales tendrá los efectos dispuestos en los literales a), b), d) y e) del presente artículo." De las anteriores normas, se colige que los efectos de la intervención funcional oficiosa y de la intervención funcional excepcional se aplican también cuando se incluye un sujeto de control fiscal de una contraloría territorial en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal de la CGR, así también la facultad de retornar el conocimiento del asunto por parte de la contraloría territorial correspondiente. Ahora bien, frente al caso en concreto el Contralor General de la República, profirió la Resolución ORD80112-1190-202110 , en la cual se resolvió incluir en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal -PNVCF como sujeto de control a Empresas Municipales de Cali - EMCALI E.I.C.E. E.S.P y asigna la competencia a la Contraloría delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico respecto de las vigencias 2020 y 2021 . Luego, mediante la Resolución ORD-80112-1196-202111 se agregó la vigilancia y control de la vigencia 2019, razón por la cual, al existir un acto administrativo que resuelve de manera específica que durante las vigencias 2019, 2020 y 2021, se va a trasladar la competencia a la Contraloría Delegada para continuar con las
acciones de vigilancia y control sobre el sujeto de control fiscal incluido en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, hasta la decisión de
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