CGR - Concepto 156 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 156 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
C ontialoriaG ene rald elaR epatlita: :SGD0 6-10 -30231 118
AlConleslarCiteEr ieNo.: 2 023EE0 1?3330FotlAne x:0EA.O
CONTRALORIA ORIGENSClliOFICINAJJliOICA'ISDJARBIERT0B0R0SRIGUE2
DESTINO SANTIAGOVAIiGAS ASUNFORESPUESTAOFCIOCONRAOIUOO2023ER0158453
GENERAL DE LA REPUBLICA CBS Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 2023EE0173330 80112156
CGR-OJ- -2023
Bogota D.C. Doctor
SANTIAGO VARGAS BAYONA
Santiago.vargas Santiago,varqas@calvoaboqados.com.co.
Referencia: Respuesta al oficio radicado con SIGEDOC 2023ER0158452
Tema: INDAGACION PRELIMINAR. PROCESO DE
RESPONSABILIDAD FISCAL - VINCULACI6N DE LOS
PRESUNTOS RESPONSBALES.
Respetado Doctor: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio por parte de la Agencia Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente, traslado parcial de las preguntas 5 y 6 de consulta, de su consulta que fuera trasladada a dicha entidad por parte del Ministerio del Interior, preguntas que
procedemos a responder a continuacion:
1. Antecedente.
La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio el oficio citado con el numero de la referencia, la cual se procede a resolver a continuacion:
Indica en su comunicacion que, la disposicion legal contenida en la Ley 610 de 2000, la cual en su articulo 39 dispone que la Indagacion Preliminar se adelantara por la Contraloria con el fin de determinar si hay lugar a ordenar la Apertura del Proceso si estan presentes los elementos exigidos para ese efecto como son la (i) certeza sobre la ocurrencia del hecho, (ii) la causacion del daho patrimonial con ocasion de su acaecimiento, (iii) la entidad afectada y (iv) la determinacion de los presuntos responsables. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 1 de 11 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De no estar presentes dichos elementos se ordenara su archive. En forma consecuente con lo asi dispuesto, en el Articulo 40 de la misma ley se dispone al respecto que es con el Auto de Apertura que se inicia el Proceso de Responsabilidad Fiscal, el cual debe contener los requisites exigidos en el articulo 41 siguiente dentro de los cuales esta el de la " 9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decision." Hace referencia s lo explicado por la Corte Constitucional, mediante Sentencias C840 de 2001 y C-382-08. En igual sentido se refiere a conceptos sobre el tema emitidos tanto por la Contraloria general de la republica como la Auditoria General de la Republica. En este contexto, consulta: 1. <^A partir de que memento puede ser vinculado una persona como presunto
responsable fiscal a un proceso de responsabilidad fiscal? 2. ^Puede ser vinculado como presunto responsable fiscal una persona en la etapa de indagacion preliminar?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General'2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuar en armonia con la Contraloria General'3 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden juridico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"4. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscar5 y "asesorar jundicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jundica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones juridicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.
Esta Oficina Juridica analizo el tema en el concepto juridico: CGR-OJ-46-2022
CGR-OJ103-2021.
4. Consideraciones juridicas.
4.1. Problema Juridico. De las preguntas formuladas por le consultante, el problema juridico a tratar es: 1. partir de que momento puede ser vinculado una persona como presunto responsable fiscal a un proceso de responsabilidad fiscal? 2. ^Puede ser vinculado como presunto responsable fiscal una persona en la
etapa de indagacion preliminar? 4.2. Indagacion Preliminar Las indagaciones preliminares o previas son etapas preprocesales que sirven para dar certeza sobre la existencia de elementos fundamentales dentro de un proceso o procedimiento. Tanto en materia penal, como disciplinaria y fiscal (Ley 610 de 2000), buscan recaudar informacion de manera agil y de forma unilateral sobre aspectos necesarios para iniciar el respective proceso o procedimiento: casos de duda sobre la procedencia de apertura de la investigacion formal, identificacion de sujetos a investigar y existencia real del hecho. 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contralorla General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 3 de 11 •> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El hecho que compartan estos tres tipos de actuaciones la calificacion de preliminares les da cierta similitud sin que ella signifique que son iguales, ya que podemos encontrar notorias diferencias: mientras la penal y la disciplinaria tienen
caracter sancionatorio, la fiscal es resarcitoria; mientras la penal es judicial, la disciplinaria y la fiscal son actuaciones administrativas; ademas las tres actuaciones son autonomas dado que protegen bienes juridicos de distinta indole.8 La indagacion preliminar formalmente no hace parte del proceso, si bien en ella deben garantizarse todas las garantias y derechos inherentes al debido proceso y al derecho de defensa.9 Precisamente puesto que la investigacion que se realiza en esta etapa preprocesal tiene casi siempre un caracter unilateral el termino es concluyente, sin que puedan practicarse pruebas porfuera del mismo. De conformidad con lo establecido en el articulo 39 de la Ley 610 del 2000, si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causacion del daho patrimonial con ocasion de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinacion de los presuntos responsables, podra ordenarse indagacion preliminar por un termino maximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procedera el archive de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Ahora bien, la Contraloria General de la Republica ha dispuesto de un Manual de Responsabilidad Fiscal, en el cual se ha indicado el tramite previsto en la etapa de indagacion preliminar, asi:" “(...) La Indagacion Preliminar es una actuacion administrativa oficiosa que adelantan los organismos de vigilancia y control fiscal, entendida como el conjunto de diligencias que se practican con el proposito de comprobar la ocurrencia de los hechos denunciados —la existencia del hecho generador de daho al patrimonio estatal, e identificar los posibles responsables fiscales y si es del caso determiner su conducta para su calificacion.
A la indagacion preliminar debe acudirse cuando a traves del ejercicio del control fiscal (auditoria, atencion de denuncia o queja, actuacion especial, de oficio, entre otros) no se pueda configurar el hallazgo con incidencia fiscal, que es el que debe reunir o identificar los presupuestos para poder abrir proceso de responsabilidad fiscal. Recordemos que el hallazgo fiscal es el insumo principal (articulos 40 de la ley 610 de 2000 y 97 de la Ley 1474 de 2011) y debe contener todos los elementos indispensables en su construccion, para que el Organismo de Control Fiscal inicie inmediatamente el proceso de responsabilidad fiscal (ordinario o verbal). (...) (Subrayado y negrilla propio). "(...) El auto de apertura de indagacion preliminar se comunicara al representante legal de la entidad afectada para enterarlo del inicio de la preliminar, solicitandole Corte Constitucional. Sentencia: C-244 de 1996. M.P. Carlos Gaviria Diaz Sentencia C-840 de 2001 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! su oportuna colaboracion para el desarrollo de la misma. El adelantamiento de las diligencias se hara a traves del decreto y practica de pruebas dentro del termino preclusive de 6 meses contados a partir del auto de apertura de la actuacion pre procesal y en todo case previendo que el hecho generador del dano al patrimonio
publico no se afecte por la ocurrencia de la caducidad de la accion fiscal. (...)" 4.2.1 Identificacion de los autores que generaron el dano patrimonial Los presuntos responsables fiscales pueden ser personas naturales, juridicas de derecho privado, consorcios y uniones temporales. Tal como se senalo en el acapite anterior, la indagacion preliminar es una etapa previa al proceso de responsabilidad fiscal y es una caractenstica de esta actuacion, su unilateralidad, portanto, no hay vinculados. Ha indicado la Corte Constitucional sobre la unilateralidad de estas diligencias: Ningun reparo encuentra la Sala a la unilateralidad de la actuacion surtida dentro de las indagaciones preliminares, encaminada fundamentalmente a establecer en forma objetiva la posible existencia de hechos o circunstancias que pueden configurar el manejo irregular de bienes o recursos publicos, sin determinara unos responsables concretes. Tampoco encuentra la Sala contraria a la garantia del debido proceso que en una fase de la etapa de investigacion se conserve la actuacion unilateral de la administracion, por la exigencia de mantener la reserva requerida, e impedir que su conocimiento o publicidad pueda permitir la destruccion o la manipulacion de las pruebas o la interferencia de extrahos y aun de los posibles implicados que la hagan fracasar. De este modo, el proceder unilateral de la administracion se justifica por la necesidad de que pueda establecer con certeza, objetivamente y libre de influencias e injerencias perniciosas los hechos investigados, su incidencia en el manejo irregular de los bienes y recursos publicos y la identificacion de los presuntos responsables. Igualmente, se justifica dicha actuacion unilateral para efectos de decretar medidas
cautelares sobre los bienes de las personas presuntamente responsables de un faltante de recursos del Estado, con el fin de prever que no sea ilusoria la declaracion de responsabilidad fiscal en cabeza de un imputado, al asegurar a traves de dichas medidas el pago de la indemnizacion que llegue a decretarse. Pero necesariamente el avance de la investigacion puede determinar que en un momento dado exista un acopio de pruebas que permitan deducir con claridad la existencia y naturaleza de los hechos constitutivos de las infracciones, y establecer la identidad de los autores o participes. En tal circunstancia, y dada la situacion de desigualdad o desequilibrio en que Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 5 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! se encuentran estos, se impone la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso con el fin de restablecer una igualdad o balance entre la verdad establecida por la administracion, que surge de la actuacion que ha adelantado y que pone en duda la inocencia del posible imputado, y la verdad que este puede ofrecer al permitirsele ser oido y en aportar, asi sea preliminarmente y antes del juicio la prueba de sus descargos. Aprecia la Corte que en la forma como esta disehado el proceso de responsabilidad fiscal no existe una idea de equilibrio y proporcionalidad, en las dos etapas del proceso. En efecto, en la etapa de investigacion la autoridad de
control fiscal recopila pacientemente y en forma unilateral las pruebas contra el imputado en un termino no mayor de 30 dias, prorrogables por otro tanto, es decir, 60 dias habiles, y luego una vez iniciado el juicio, sin haber ejercido su derecho de defensa durante la investigacion, es cuando tiene la oportunidad de controvertir, en una situacion de evidente desventaja, la prueba recopilada unilateralmente durante esta. No solo razones de justicia avalan la solucion propuesta, sino la de garantizar adecuadamente el derecho de defensa en una actuacion administrative que puede conducir a una afectacion grave del patrimonio economico de una persona y a sus derechos fundamentales, e igualmente, la necesidad de preserver los principios de igualdad, celeridad, economia, eficiencia y eficacia de las actuaciones administrativas, en el sentido de que en forma rapida y oportuna se defina si hay lugar o no a iniciar el respectivo juicio de responsabilidad fiscal, porque sin habersele dado oportunidad al posible imputado de exponer su version de los hechos y de producir la prueba de descargo, unicamente se cuenta con una verdad unilateral.”10 Asi las cosas, la Indagacion Preliminar no es extremo del Proceso de Responsabilidad Fiscal, porque no existe la obligatoriedad de comunicar o notificar esta etapa previa. De igual forma la Corte Constitucional en sentencia T1450 /00, puntualizo: “(...) Es claro que en la etapa preliminar que antecede a la apertura de la investigacion fiscal, la entidad puede si asi lo considera indispensable citar a los presuntos responsables a rendir declaracion en version libre o, se puede por estos solicitar que se les reciba tal version en diliqencia
para lo cual se sehale dia, fecha v hora, a semejanza de lo que ocurre en el procedimiento penal. Recuerdese al respecto que la version libre que antecede a la apertura de la investigacion penal, solo resulta imperativamente obligatoria cuando el inculpado as! lo solicita; en tanto que, si el no la pide y el investigador no la considera necesaria no es obligatoria su recepcion. (Negrillas y subrayado fuera de texto)” 10 Su 620 de 1996 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Ahora bien, en los casos en que se encuentren identificados los presuntos responsables fiscales deberan garantizarse el debido proceso, en ese contexto, el articulo 42 de la Ley 610 del 2000, dispone que, quien tenga conocimiento de la existencia de una indagacion preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal, puede solicitar, antes de que se profiera auto de imputacion de responsabilidad, que se le reciba exposicion libre y espontanea para cuya diligencia podra designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado. En ese orden de haberse identificado a los presuntos responsables fiscales en la etapa de indagacion preliminar, los mismos deben ser oidos en version libre y espontanea y, por tanto, estos podran ejercer su derecho a la defensa. 4.3. El Proceso de responsabilidad fiscal.
La Ley 610 de 2000, establece el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorias, quiere ello significar que esta disposicion legal contiene los lineamientos que ban de seguir los operadores juridicos para establecer la responsabilidad fiscal de los servidores publicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestion fiscal o con ocasion de esta, causen por accion u omision y en forma dolosa o gravemente culposa un dano patrimonial al Erario. De la norma senalada, debemos colegir que el proceso de responsabilidad fiscal es una actividad reglada en las disposiciones legales, y por tanto su tramite debe sujetarse a estas, sin que le sea dable al funcionario encargado de su aplicacion realizar actuaciones por fuera de la ley. El articulo 40 de la Ley 610 de 2000 indica los dos (2) elementos que deben encontrarse evidenciados para que proceda la apertura del proceso de responsabilidad Fiscal: 1) Cuando se encuentre establecida la existencia de un dano patrimonial al Estado 2) Cuando haya indicios serios sobre los posibles autores del mismo. La disposicion indica, que el Auto de Apertura, inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal y cuando se hayan identificado a los presuntos responsables fiscales, se les notificara este auto para que ejerzan el derecho de defensa y contradiccion. El articulo 41 de la ley 610 de 2000 sehala los requisites que debe tener el acto administrative que ordena la apertura del proceso en el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal. “(...) Articulo 41. Requisites del auto de apertura. El auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal debera contener lo siguiente: Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
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1. Competencia del funcionario de conocimiento.
2. Fundamentos de hecho.
3. Fundamentos de derecho.
4. Identificacion de la entidad estatal afectada y de los presuntos responsables fiscales.
5. Determinacion del dano patrimonial al Estado y estimacion de su cuantia.
6. Decreto de las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes.
7. Decreto de las medidas cautelares a que hubiere lugar, las cuales deberan hacerse efectivas antes de la notificacion del auto de apertura a los presuntos responsables.
8. Solicitud a la entidad donde el servidor publico este o haya estado vinculado, para que esta informe sobre el salario devengado para la epoca de los hechos, los dates sobre su identidad personal y su ultima direccion conocida o registrada; e igualmente para enterarla del inicio de las diligencias fiscales.
9. Orden de notificar a los presuntos responsables esta decision.” Notese que entre los requisites necesarios para la conformacion del acto administrativo que declara la apertura del proceso, es decir, aquellos que de no estar reunidos vician el proceso administrativo, estan: La competencia del funcionario de conocimiento; la indicacion de los fundamentos de hecho y de derecho, a fin de que quien resulte involucrado conozca los motives y consideraciones de la administracion para ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal; la determinacion de quienes resultan involucrados si se conocen, como tambien del daho y su cuantificacion economica.
En cuanto a los requisites para que pueda tener vigencia, la norma ordena que la
decision tenga que ser notificada a los presuntos responsables, determinados en el mismo auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Existen otros requisites, circunstanciales en la medida que resultan de la valoracion y de las consideraciones formuladas por el funcionario de conocimiento, por cuanto ellos pueden reunirse o practicarse con posterioridad, como son: ordenar la practica de pruebas, decretar medidas cautelares, vincular al garante en calidad de tercero civilmente responsable. En cuanto al tramite, ha indicado el citado Manual de Responsabilidad Fiscal: “Proferido el auto de apertura del proceso ordinario, precede su notificacion y comunicacion y simultaneamente, las diligencias necesarias para consultar informacion patrimonial de los presuntos responsables y/o el decreto de medidas cautelares y su inscripcion o comunicacion cuando a ello hay lugar Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071. PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! (registro de inmuebles, naves, aeronaves, automotores, productos bancarios salaries, creditos, etc.). Posteriormente se citara y practicara la version libre, se practicaran las pruebas, se vincularan Garantes si hay lugar a ello y se decidiran las demas solicitudes presentadas por los vinculados en ejercicio del derecho a la defensa. Para la practica de las anteriores diligencias y pruebas referidas debe tenerse en cuenta que si bien el articulo 45 de la Ley 610 de 2000 establecia un
termino de tres meses prorrogables hasta por dos meses mas, por disposicion del Art. 107 de la Ley 1474 de 2011 las pruebas podran practicarse dentro de los dos ahos siguientes a la notificacion del auto que las decreta. En relacion con la Version libre, debe tenerse en cuenta que es el primer medio de defensa material del implicado. No es obligatorio para el vinculado presentarse a rendirla pero siempre es procedente decretarla mediante providencia que sehale el lugar, fecha y hora para su practica y que ordene librar la citacion correspondiente, en la que se debe informar el derecho que tiene el presunto responsable fiscal a asistir acompahado de abogado y prevenir que la inasistencia del mismo no impide la practica de la diligencia. Tambien debe tenerse en cuenta que la version libre puede ser originada en la solicitud que efectue el presunto responsable fiscal (articulo 42 de la Ley 610 de 2000), la cual puede realizarse hasta antes de que se profiera auto de imputacion, ya que con posterioridad a ello, las manifestaciones de defensa se efectuaran a traves de los argumentos de defensa y de la solicitud de pruebas dentro del termino previsto por la ley. La version libre es una diligencia que se rinde sin juramento con la expresa manifestacion al versionado de las previsiones del articulo 33 de la Constitucion Politica y el articulo 385 del C.P.P (derecho a no autoincriminacion y denuncia de parientes cercanos, aunque renunciable), diligencia en la que se debe permitir la exposicion libre y espontanea del versionado, luego de lo cual se podran formular preguntas sobre los hechos u omisiones que generaron el daho por los cuales se encuentra vinculado al proceso, y que
deben estar claramente expuestas en el auto de apertura o de vinculacion del presunto responsable fiscal, teniendo presente en todo caso que al versionado no se le puede coaccionar para responder ni exigirsele precision en su dicho; sera voluntad de el dar o no respuesta a las preguntas que se le formulan. La garantia de defensa tecnica del presunto responsable fiscal, se cumplira designando apoderado de oficio desde el inicio del proceso cuando no se tenga ubicacion del presunto responsable o previo a la decision de imputacion cuando el presunto responsable fiscal no comparecio a rendir la version libre y no tiene apoderado de confianza (Arts. 42 y 43, Ley 610 de 2000).” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 11 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De otro lado, se precisa que el articulo 106 de la Ley 1474 de 2011, dispone lo siguiente: "Articulo 106. Notificaciones. En los procesos de responsabilidad fiscal que se tramiten en su integridad por lo dispuesto en la Ley 610 de 2000 unicamente deberan notificarse personalmente las siguientes providencias: el auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal, el auto de imputacion de responsabilidad fiscal y el fallo de primera o unica instancia; para estas providencias se aplicara el sistema de notificacion personal y por aviso previsto para las actuaciones administrativas en la Ley 1437 de 2011. Las demas decisiones que se profieran dentro del proceso seran notificadas por estado".
La norma en cita senala tres casos en los que el funcionario de conocimiento debe ordenar la notificacion personal, o, en su defecto, por aviso, cuando se trate de las siguientes providencias: • Auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal • Auto de imputacion de responsabilidad fiscal • Fallo de primera o unica instancia.
5. Conclusiones. 5.1. La indagacion preliminar es una etapa previa al proceso de responsabilidad fiscal y es una caracteristica de esta actuacion, su unilateralidad, por tanto, no hay vinculados. No obstante, si del avance de la actuacion se puede determinar la identidad de los autores o participes en la ocurrencia del daho al patrimonio publico, a estos se les debe garantizar el debido proceso de acuerdo con las normas dispuestas en la Ley 610 de 2000. 5.2. El articulo 40 de la Ley 610 de 2000 indica los dos (2) elementos que deben encontrarse evidenciados para que proceda la apertura del proceso de responsabilidad Fiscal: 1) Cuando se encuentre establecida la existencia de un daho patrimonial al Estado, y 2) Cuando haya indicios series sobre los posibles autores del mismo. La disposicion indica, que el Auto de Apertura, inicia formalmente el proceso de responsabilidad fiscal y cuando se hayan identificado a los presuntos responsables fiscales, se les notificara este auto para que ejerzan el derecho de defensa y contradiccion.
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CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5.2. Teniendo en cuenta lo establecido, por el articulo 42 de la Ley 610 del 2000, quien tenga conocimiento de la existencia de una indagacion preliminar o de un proceso de responsabilidad fiscal en su contra, puede solicitar, antes de que se profiera auto de imputacion de responsabilidad fiscal, que se le reciba exposicion libre y espontanea para cuya diligencia podra designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado Cordial
JAVIER TOBO RODRIGUEZ
Director Oficina Juridica
Proyecto: Zulma Karina Camacho Rond6n\^
Revise: Lucenith Munoz Arenas N.R. SIGEDOC 2023ER0158452 '
TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 11 de 11