CGR - Concepto 157 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 157 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
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Al Contestar Cite Este No.: 2022EE0144463 Fol:5 Anex:O FA:O
ORIGEN 80112-0FICINA JURÍDICA I LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD DESTINO EDUARDC SOTO FRIAS ASUNTO CONCEPTO CONTROL FISCAL AL RECAUDO DE LA ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE 08S 2022EE0144463 lll lllll llllllll ll l ll 1111111111111111111111111 80112157 CGR - OJ - --------de 2022 o.e., Bogotá Doctor
EDUARDO SOTO FRIAS
Jefe de Oficina de Cobro Coactivo Gobernacion de Bolivar notificacionescobrocoactivo@bolivar.gov.co Referencia: Respuesta de la consulta radicada en la CGR mediante SIGEDOC
No. 2022ER0109456.
Tema: CONTROL FISCAL AL RECAUDO DE LA ESTAMPILLA
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA. CONFLICTO DE
COMPETENCIA GOBERNACION DEL BOLIVAR y CGR.
Respetada Doctor Soto, La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió mediante memorial, el día doce (12) de julio de los calendados, la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedentes.
Inicialmente se indica como asunto, la emrsron de un concepto jurídico sobre la competencia administrativa de la Gobernación de Bolívar en la fiscalización y cobro
coactivo de la Estampilla Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos. De esta manera efectúa como sustento de la misma, lo esbozado a renglón seguido: Conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 102 del Decreto No. 054 del tres (3) de febrero de 2017, dentro de las funciones principales de la Oficina de Cobro Coactivo, corresponde realizar el trámite administrativo del proceso de cobro coactivo de las obligaciones en mora por todo concepto a favor del departamento de Bolívar. Es por ello que, esta dependencia inicio en el año 2021, veintitrés (23) proceso de cobro coactivo basado en los títulos ejecutivos expedidos por la Dirección Financiera Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 10 de Ingresos en los que se impuso" Sanción por no enviar información" relacionada con el pago de las estampillas departamentales ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA "Siempre a la altura de los tiempos" y la ESTAMPILLA PROHOSPIYTAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE, sustentados en el artículo 60 de la Ordenanza 17 del 31 de julio de 2011 y la Ordenanza 26 del 26 de julio del año 2012. Así mismo, nos encontramos próximos a expedir los mandamientos de pago parcial para el cobro coactivo de los títulos ejecutivos expedidos por la Dirección Financiera de Ingresos en los que se profiere "Determinación Oficial y se Impone una Sanción por no pago de la Estampilla Universidad de Cartagena Siempre a la altura de los
tiempos" sustentados en los artículos 357 y 387 de la Ordenanza No. 17 de 2006, y el artículo 95 de la Ordenanza 11 de 2006. No obstante lo anterior, mediante oficio del 30 de septiembre de 2021, el Jefe de la División Financiera de la Universidad de Cartagena, informa al Director Ingresos que la Gobernación de Bolívar no es competente de realizar la fiscalización y control del recaudo de la ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE CARTGENA " SIEMPRE A LA ALT URA DE LOS TIEMPOS", ya que dicha facultad es reservada a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, de conformidad con el artículo 7° de la ley 334 de 1996 y concepto CGR-OJ-102-2016 de la CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA.
Se evidencia entonces un conflicto de competencias entre la Gobernación de Bolívar y la Contraloría General de la República, en labor de fiscalización, control del recaudo, visitas, cruces de información, requerimientos ordinarios, pliegos de cargos, y demás actos administrativos requeridos en un trámite de determinación de tributos
referentes a la ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA "SIEMPRE A LA
ALTURA DE LOS TIEMPOS".
En atención a los anteriores, este despacho solícito el estudio minucioso y jurídico para tener claridad frente el asunto a la secretaria Jurídica de la Gobernación de Bolívar donde contextualizaron y argumentaron un concepto aplicable al conflicto de competencia en q,encíón y expresan:
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 10 Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de fas disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contrataría Generaf'2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de fa gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contrataría Generaf'3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contrataría General de la República"4 . En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de fa Contrataría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando
éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 esta calidad , sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Revisada la base de datos Normatividad y Relatoría, se encuentra que esta Oficina se pronunció respecto de la naturaleza jurídica de las estampillas a favor de las Universidades Publicas y el control fiscal de tales recursos, a través de los conceptos CGR-OJ-102-2016 con radicación 2016IE0053296, CGR-OJ-147-2018 con radicación 2018EE0119267, CGR-OJ-121-2020 con radicación 2020IE0049618 y CGR-OJ-0902021 con radicación 2021 EE0093984, cuyos fundamentos se retoman en lo pertinente en la presente respuesta, los cuales pueden ser consultados en el aplicativo SINOR (Normatividad y Relatoría), a través de la página web institucional: www.contraloria.qov.co.
4. Consideraciones Jurídicas 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
7 Ar!. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ... ) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cual uier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 10 4.1. Problema jurídico· Conforme a lo anterior, se abordará de fondo la consulta encaminada a resolver como problema jurídico; los siguientes postulados: ¿El proceso de fiscalización de la estampilla Universidad de Cartagena "Siempre a la Altura de los Tiempos" es de competencia de la Oficina de Cobro Coactivo del Departamento de Bolívar? 4.2. Estampillas. Características A nivel jurisprudencia se ha dispuesto que las estampillas como tributo, no poseen una configuración uniforme. En algunas oportunidades han sido caracterizadas como una tasa parafiscal, al tiempo que en otras se han definido como impuestos con destinación específica. Así, la Corte Constitucional en Sentencia C-768 de 201O indicó que, las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estadoª ( ... ) como tributos dentro de la especie de "tasas parafiscales", en la medida en que participan de la naturaleza de las contribuciones parafiscales, pues constituyen un gravamen
cuyo pago obligatorio deben realizar los usuarios de algunas operaciones o actividades que se realizan frente a organismos de carácter público; son de carácter excepcional en cuanto al sujeto pasivo del tributo; los recursos se revierten en beneficio de un sector específico; y están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.( ... ) ( ... ) La "tasa" si bien puede corresponder a la prestación directa de un servicio público, del cual es usuario el contribuyente que se beneficia efectivamente, también puede corresponder al beneficio potencial por la utilización de servicios de aprovechamiento común, como la educación, la salud, el deporte, la cultura, es decir, que el gravamen se revierte en beneficio social. Las primeras se definen como tasas administrativas en cuanto equivalen a la remuneración pagada por los servicios administrativos y, las segundas, como tasas parafiscales que son las percibidas en beneficio de organismos públicos o privados, pero no por la prestación de un servicio propiamente dicho, sino por contener un carácter social'. A su vez, en Sentencia C-221 de 2019, proferida por el Alto Tribunal Constitucional, se caracterizó a la estampilla 'Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia', como un impuesto con destinación específica "pues se trata de una "imposición obligatoria y definitiva que no guarda relación directa e inmediata con ta prestación de un bien o un servicio por parte del Estado al ciudadano". De tal manera, que la configuración definitiva de cada una de las estampillas depende del modo en el que Congreso y los cuerpos colegiados territorialesAsambleas y
8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 5 de octubre de 2006. Expediente 14527 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 1 O Concejosen ejercicio de sus competencias concurran en su desarrollo. Resaltando entonces, la titularidad de las entidades territoriales para administrar los recursos y j establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones según lo establece el numeral 3° del artículo 287 de la Constitución. 4.3. Estampilla Universidad de Cartagena, "Siempre a la altura de los tiempos". Naturaleza Jurídica. Mediante la expedición de la Ley 334 de 1996, se autoriza la emisión de la estampilla Universidad de Cartagena, "Siempre a la altura de los tiempos", norma modificada parcialmente por la Ley 1495 de 2011. En tal disposición, se consagra la destinación e inversión de los recursos productos de la estampilla, instituyendo como el gravamen de este tributo, todos los actos jurídicos del orden departamental y municipal con excepción de los contratos laborales y órdenes de servicios personales, en donde se autoriza a la Asamblea Departamental de Bolívar para la fijación de las características y tarifa de los hechos gravados. Determinando que, el recaudo de la estampilla estará a cargo de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual la entidad territorial creará una fiducia cuyo titular será la Universidad de Cartagena donde se consignarán los recaudos. Frente al control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la referida ley, se instituye taxativamente que le corresponderá a la Contraloría General de la República. En este orden, por medio de la Ordenanza No. 12 de 1997 se autoriza al Gobernador 1 del Departamento de Bolívar para que un término de tres (3) meses emitiera la Estampilla Pro Universidad de Cartagena a la Altura de los Tiempos. Posteriormente mediante Ordenanza No. 11 de 2000 (Estatuto de Rentas de Departamento), se ratifica la autorización efectuada al Gobernador del Departamento de Bolívar, para que este profiriera la Estampilla Pro Universidad de Cartagena a la Altura de los Tiempos y además se le autoriza para que, por Decreto, reglamente los asuntos relacionados a la tarifa, características y denominación de dicha estampilla (Arts. 265 y siguientes). La referida estampilla, fue reglamentada mediante Ordenanza No. 26 de 2012, en donde se determinan como hechos generadores, los siguientes: 1) Los contratos y sus adicionales en dinero, que se ejecuten, realicen o se desarrollen en el Departamento de Bolívar, suscrito por el departamento de Bolívar, por las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales y demás entidades Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 1 O del orden departamental, con o sin personería jurídica, incluidas la Contraloría y la Asamblea Departamental, en los cuales estos entes actúen como contratantes. 2) Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento de Bolívar, que se ejecuten, realicen o desarrollen en dicho departamento. 3) También será obligatorio el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos", en las siguientes actividades y operaciones que se desarrollen, realicen o ejecuten en el departamento de Bolívar, así: Certificaciones, paz y salgo de Tesorería y Contraloría Departamental; autenticaciones de firmas por parte de los Notarios, memoriales dirigidos al Gobernador solicitando carta de naturaleza colombiana; solicitud de publicaciones en la Gaceta Departamental; solicitud de expedición de personería jurídica, inscripción de establecimiento educativo en la secretaría de educación de bolívar, expedición de matrícula de tránsito y transporte; cancelación de las mismas; cambio de motor o color; traspasos, transformaciones, chequeo, transito libre de vehículos automotores, incluidas motocicletas con motor de más de 125 ce de cilindraje; expedición de pases de conducción, expedición de duplicados de matrículas de automotores; duplicados de constancia de matrículas, certificados de paz y salvo o de propiedad de un vehículo;
traslados de matriculas de automotores, permiso de demarcación de zonas de cargue y descargue, autorización de cupos para vehículos de servicio público, que corresponde expedir a la autoridad u oficina departamental de transito o quien haga sus veces.
PARAGRAFO: Quedan exentos del pago de esta estampilla los contratos laborales, de aprendizaje, de prestación de servIcIos personales y los contratos interadministrativos sin cuantía entre entidades públicas.
Ahora bien, frente a la causación de la estampilla, en su articulo 5° se establece que este tributo se causa a partir del momento de la suscripción de los contratos o convenios que se ejecuten, realicen o desarrollen en el Departamento de Bolívar o al momento de realizar las actividades u operaciones contempladas en la referida Ordenanza. Igualmente en el parágrafo de este artículo, se instituye que, "para los efectos del cobro de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos" el Departamento de Bolívar a través de la Tesorería Departamental, el Distrito de Cartagena, a través de la Tesorería Distrital, los municipios del Departamento, a través de las Tesorerías Municipales y las entidades del orden nacional por medio de las tesorerías o las dependencias que hagan sus veces, serán agentes retenedoras del gravamen. estando facultados. por tanto. para hacer la retención de las tarifas correspondientes a la estampilla. (Subrayado y negrilla fuera del texto). En relación al recaudo de la estampilla, se instaura en su articulo 9°, que esta
actividad será asumida por los entes territoriales, las entidades publicas descentralizadas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y su producto Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de I O será consignado a favor de una fiducia que constituya la Universidad de Cartagena para este efecto, determinando que, la consignación de los recursos por parte de las entidades recaudadoras se hará dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguientes al recaudo. Estableciendo a renglón seguido, en su artículo 1O º, que el control del recaudo, del traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de mencionada Ordenanza, estará a cargo de la Contraloría Departamental de Bolívar y la Contraloría General de la Republica. De lo que se desliga que, el recaudo de la estampilla será función de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, por su parte, el cobro les corresponderá a las tesorerías de cada ente territorial o las dependencias facultadas y en lo concerniente al control del recaudo, será competencia de la Contraloría General de la Republica. 4.4.1. Proceso de fiscalización. Cobro coactivo de la Estampilla Universidad de Cartagena, "Siempre a la altura de los tiempos". El proceso de fiscalización se puede definir como el conjunto de tareas, acciones y
medidas de la Administración, tendientes a compeler al contribuyente al cumplimiento íntegro, cabal y oportuno de sus obligaciones tributarias, ya sean ellas sustanciales, como el pago de las obligaciones, o simplemente formales, como la inscripción en el registro de contribuyentes, la presentación de informes, declaraciones, relaciones, comunicaciones, solicitud de autorizaciones o permisos. Etc. Es en esencia una función activa de la Administración Tributaria, orientada a reducir los niveles de evasión. 9 De esta manera, el artículo 59º de la Ley 788 de 200210 , establece que, los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. Así las cosas, en el artículo 823º del Estatuto Tributario, se ha consagrado que, para el cobro coactivo de las deudas fiscales por conceptG de impuestos, anticipos, 9 Manual de Fiscalización para Entidades Territoriales. Dirección General de Apoyo Fiscal. Ministerio de Hacienda y Crédito Publico. Obtenido https://www.gonzalezmebarakconsultoresjuridicos.co/assets/lecturas/fiscalizacion. pdf.
10 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de JO retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo instaurado en los artículos subsiguientes. Esbozando que, para el procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor.11 De conformidad con estos postulados, para el caso que nos avoca, se expide el Decreto No. 54 del tres (3) de febrero de 201712 por el Gobernador de Bolívar, disponiendo en su artículo 102º, las funciones de la Oficina de Cobro Coactivo, entre las que se destaca: "(. .. )
2. Ejercer las facultades de cobro coactivo de las obligaciones en mora por todo concepto a favor del departamento; ( ... )" Es así, que se denota que la facultad para el cobro coactivo de las obligaciones en mora por todo concepto a favor del departamento de Bolívar, como lo es la estampilla pro Universidad de Cartagena "Siempre a la altura de los tiempos", le corresponde a la Oficina de Cobro Coactivo del ente territorial.
De acuerdo con lo expuesto, y para atender su solicitud es necesario, resulta
perentorio hacer claridad. frente a las competencias de cada uno de los partícipes, en relación a las acciones que se adelantan con dicha estampilla, por un lado el recaudo de la estampilla será función de los Entes Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, el cobro les corresponderá a las tesorerías de cada ente territorial o las dependencias facultadas, a su vez, el proceso de fiscalización o procedimiento de cobro coactivo, como se evidencia con el Decreto No. 054 de 2017, es una función de la Oficina de Cobro Coactivo del Departamento de Bolívar y, el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal será competencia del organismo de control fiscal competente. Contexto bajo el cual cabe precisar que es diferente el ejercicio de la función de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política, cuya competencia está asignada por el legislador en la respectiva ley, como es el caso de la de la Estampilla Universidad de Cartagena, "Siempre a la altura de los tiempos", en cuyo caso, la Ley 334 de 1996 y el ejercicio 11 Artículo 825 del Estatuto Tributario. 12 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION DEL DEPARTAMENTO DE BOLLIVAR, SE DICTAN REGLAS SOBRE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO, SE DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL SECTOR CENTRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 10 de la facultad de cobro de la misma, la cual como se dijo es una función de la Oficina de Cobro Coactivo del Departamento de Bolívar. La competencia para el ejercicio del control fiscal la Ley 334 de 1996, en el artículo 7, establece: "ARTÍCULO 7o. <Ver Notas de Vigencia> El control del recaudo, el traslado de los recursos a la Universidad de Cartagena y la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estarán a cargo de la Contraloría General de la República. PARÁGRAFO. Las obligaciones que se generen de los actos, contratos de obras y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en el Departamento, serán gravadas con el uso de la estampilla "Universidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos". Se precisa que el artículo 7 de la Ley 344 de 1996, fue modificado por el artículo 7 de la Ley 1495 de 2011, pero el texto de dicha norma no fue publicado en el Diario Oficial. En vista de lo anterior, mediante la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE0097 del quince (15) de octubre de 2021 "Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contratarías delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal", dispone en su artículo 19º que la Contraloría Delegada para el Sector Educación Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y
Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7 de la Ley 334 de 1996. Siendo perentorio destacar que, mediante Sentencia C-237 del treinta (30) de junio de 2022, la Corte Constitucional declaró inexequibles los Artículos 45 a 52 del Decreto Ley 403 de 2020. Dicha Corporación fijó los efectos de la referida sentencia y aclaró que, de acuerdo con la regla general dispuesta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, la decisión de inexequibilidad tendrá efectos inmediatos y hacia el futuro. Así mismo, indicó que, para evitar un vacío en relación con los sistemas aplicables a la vigilancia y el control fiscal, lo cual afectaría la protección del patrimonio público, consideró necesario declarar que, en el presente caso, opera la reviviscencia de los artículos 9 a 18 y 21 de la Ley 42 de 1993, los cuales habían sido derogados por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020 derogados. Mencionando que, con la declaratoria de inexequibilidad de los Artículos 45 a 52 del Decreto Ley 403 de 2020, la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0097 del quince (15) de octubre de 2021 presenta entonces un decaimiento por la declaratoria de los fundamentos legales en que fue expedida. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia
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5. Conclusiones. 5.1. El recaudo de la Estampilla Universidad de Cartagena, "Siempre a la altura de los tiempos", se encontrará a cargo estará a cargo de varias entidades, dentro de las que se destacan los entes territoriales y entidades del orden departamental. 5.2. El cobro de la Estampilla Universidad de Cartagena, "Siempre a la altura de los tiempos", por su parte, será función de las tesorerías de cada ente territorial o las dependencias facultadas. El proceso de fiscalización o procedimiento de cobro coactivo, en consonancia con el Decreto No. 054 de 2017, es una función de la Oficina de Cobro Coactivo del Departamento de Bolívar.
Cordialmente, 1,.
LUI SICARD
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N.R. TDR 80112-033 Conceptos Jurídicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página lO de 10