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CGR - Concepto 157 de 2023

Contraloría General de la Nación

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Detalles

Título
CGR - Concepto 157 de 2023
Autor
Contraloría General de la Nación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2023

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Contraloria General de la Republics : SGD 06-10-2023 15:05

Al Contestar Cite Esle No.: 2023EE0173417 Fol:l Anex:0 FA:0 80112 - 157 ORIGEN 80112OFICINAJURfDICA/ISOUAR JAVIER TOBORODRIGUEZ

DE5TIN0ANGELA JOHANA OSORIO GOMEZ ; CONTRALORIA MUNICIPAL DE RIONEGRO I]

CGR-OJ- - 2023 ASUNTO RESPUESTAOFICIOCON RADICADONO.2023ER0155725

0B5 Bogota D.C 2023EE0173417 Doctora

ANGELA JOHANA OSORIO GOMEZ

Contralora Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdiccion Coactiva. Contraloria Municipal de Rionegro. atencionciudadania@contraloriarioneqro.gov.co, Referenda: Respuesta al oficio radicado No. 2023ER0155725

Tema: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

RESARCIMIENTO DEL DANO. - Respetada Doctora: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio por parte de la Agenda Nacional de Contratacion Publica - Colombia Compra Eficiente EL traslado parcial de las preguntas 5 y 6 de su consulta, que, a su vez, fuera trasladada a dicha entidad por parte del Ministerio del Interior, preguntas que procedemos a responder a continuacion:

1. Antecedente Indica en su comunicacion que, adelantado el proceso de responsabilidad fiscal en debida forma, y estando en etapa de audiencia de descargos, la cual fue suspendida

con el fin de practicar pruebas, se logra evidenciar que los presuntos responsables en los terminos de suspension de dicha audiencia, cancelan el monto del presunto detrimento patrimonial a la entidad afectada, por lo que allegan el soporte de dicho pago como prueba del resarcimiento del presunto detrimento patrimonial. Hace referencia a lo dispuesto en los articulos 16, 47 de la Ley 610 y 111 de la Ley 1474 de 2011, los cuales prescriben: "ARTICUL016. CESACION DE LA ACCION FISCAL. En cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el archive del expediente cuando se establezca que la accion fiscal no podia iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 1 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! cuando se demuestre que el hecho no existio o que no es constitutive de dano patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezea demostrado que el dano investigado ha sido resarcido totalmente." "ARTICULO 47. AUTO DE ARCHIVO. Habra lugar a proferir auto de archivo cuando se pruebe que el hecho no existio, que no es constitutive de detrimento patrimonial o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio o la operancia de una causal excluyente de

responsabilidad o se demuestre que la accion no podia iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion de la misma." Y el articulo 111 de la Ley 1474, el cual reza: "PROCEDENC/A DE LA CESACION DE LA ACCION FISCAL. En el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal unicamente procedera la terminacion anticipada de la accion cuando se acredite el pago del valor del detrimento patrimonial que esta siendo investigado o por el cual se ha formulado imputacion o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la perdida investigada o imputada. Lo anterior sin perjuicio de la aplicacion del principio de oportunidad." Sehala tambien que, no obstante, se tiene que, si bien se fue cancelado el valor del presunto detrimento patrimonial relacionado en el auto de apertura, el mismo no fue indexado, por lo que teniendo en cuenta lo manifestado en el concepto 2018ER0132876 del 18/12/18 (sic) de la Contraloria General de la Republica, en el cual se afirma: (. , .) "Rues bien, si como ya se dijo, el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los dahos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal, esa reparacion debe enmendar integralmente los perjuicios que se hayan causado, esto es: incorporando el dano emergente, el lucro cesante y la indexacion a que da lugar el deterioro del valor adquisitivo de la moneda. (...) "El extracto jurisprudencial, muestra una de las formas de reparacion del dano y consiste en fijar una indemnizacion que incluye el dano emergente y el

lucro cesante, suma de dinero que a todas luces debera ser indexada, es decir, traerla a valor presente. Sobre la nocion de indexacion, ha dicho la Code Constitucional, lo siguiente: "La indexacion se constituye en uno de los mstrumentos para hacer frente a los efectos de la inflacion en el campo de las obligaciones dinerarias, es decir, de aquellas que deben satisfacerse mediante el pago de una cantidad de moneda determinada (...) Tal actualizacion se Neva a cabo mediante distintos mecanismos, los cuales permiten la revision y correccion periodica de las prestaciones debidas, uno de los cuales es la indexacion. La indexacion ha sido definida como un "sistema que consiste en la adecuacion automatica de las magnitudes monetarias a las variaciones del nivel de precios, con el fin de mantener constante, el valor real de estos, para lo cual se utilizan diversos parametros que solos o combinados entre si, suelen ser: el aumento del costo de la vida, el nivel de aumento de precios mayoristas, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 2 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! los salaries de los trabajadores, los precios de productos alimenticios de primera necesidad, etc." De lo anterior, se puede concluir que la indexacion se predica respecto de sumas de dinero, luego tendra lugar la aplicacion de este calculo cuando se pretenda resarcir el dano fiscal mediante el pago de la cuantia estimada por parte del organo de control fiscal" (...) (..) "La finalidad de la responsabilidad fiscal es resarcitoria, es decir, que lo

importante es conseguir la reparacion del dano causado al patrimonio publico, lo cual puede hacerse mediante el pago de una indemnizacion que incluya el dano emergente, el lucro cesante, y que dicha suma sea debidamente indexada. La indexacion debe hacerse en los terminos del articulo 53 de la Ley 610 de 2000 y se predica respecto de obligaciones dinerarias. Si se trata de un contrato de obra, se puede reparar el dano construyendo lo pastado. Lo relevante en el escenario de la responsabilidad fiscal es tratar de regresar las cosas al punto donde se encontraban antes de ocasionar el dano, como si no hubiera tenido, lugar, siempre y cuando sea el responsable quien asuma en su totalidad la deuda y el afectado no haya incurrido en erogacion alguna."(. . .) Dado lo anterior este despacho eleva la siguiente consulta al aportar el pago del valor del presunto detrimento patrimonial relacionado en el auto de apertura, sin que se haya efectuado la respectiva indexacion, y estando dentro del tramite de la audiencia de descargos. En este contexto, consulta: 1 ^Se entiende el resarcido el presunto detrimento patrimonial con ese pago? 2. ^Se debe proceder con la cesacion de la accion fiscal por pago? 3. ^Se debe fijar una nueva fecha de audiencia de descargos con el fin de realizar la respectiva indexacion del presunto detrimento patrimonial, y una vez pagada dicha suma archivarse el proceso? 4. ^Cual seria el tramite que se debe seguir en estos casos? (...)"

2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica.

Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni

el analisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion1 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia Pagina 3 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurldica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contralorla GeneraT2, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestidn fiscal y las demas materias en gue deban actuar en armonla con la Contralorla Generaf'2 y las presentadas por la ciudadania respecto de "/as consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contralorla General de la Republica"4. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contralorla General de la Republica en la correcta aplicacion de las norm as que rigen para la vigilancia de la gestidn fiscaf'5 y "asesorarjuridicamente a las entidades

que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo soliciten”6. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion jurldica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el artlculo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).

3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica.

Esta Oficina Jurldica analizo el tema en el concepto jurldico: CGR-OJ-037-2021.

4. Consideraciones juridicas.

4.1. Problema Juridico. De las preguntas formuladas por le consultante, el problema jurldico a tratar es: ^Si durante la Audiencia de Descargos, se realiza el pago del valor del presunto detrimento patrimonial determinado en el auto de apertura del Proceso Verbal de Responsabilidad Fiscal, sin que se haya efectuado la respectiva indexacion, se entiende resarcido el presunto detrimento patrimonial con ese pago? 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una

doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 4 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! Es importante, previo a resolver el problema jurldico planteado, recordar que la funcion consultiva de la Oficina Jundica como dependencia adscrita al Despacho del Contralor, no esta concebida para resolver los asuntos que en casos particulares y concretes relatives a la vigilancia fiscal o a la responsabilidad fiscal deben ser conocidos y decididos por los funcionarios competentes. For lo anterior, esta Oficina se abstiene de resolver consultas respecto a casos concretes y solo lo hace en asuntos planteados de forma general. En ese sentido, es claro que esta Oficina a traves de sus pronunciamientos no ofrece soluciones a casos particulares, puesto que esta labor recae sobre los funcionarios competentes, ello de conformidad con lo dispuesto en la Circular 018 de 2017 expedida por el Contralor General de la Republica. De otro lado, se indica que el concepto juridico al que Listed hace referenda en su escrito como 2018ER0132876 del 18/12/18, corresponde es al concepto juridico No CGROJ 009 de 2019, con radicado No. 20191E0004857 de 24 01 de 2019.

4.2. PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCALAUDIENCIA

DESCARGOS.

De acuerdo con el articulo 97 de la Ley 1474 del 2011, el proceso de responsabilidad fiscal se tramitara por el procedimiento verbal que crea esta ley cuando del analisis del dictamen del proceso auditor, de una denuncia o de la aplicacion de cualquiera de los sistemas de control, se determine que estan dados los elementos para proferir auto de apertura e imputacion. En todos los demas casos se continuara aplicando el tramite previsto en la Ley 610 de 2000. La Ley 1474 de 2011, desarrolla el proceso de responsabilidad fiscal en dos audiencias, "la primera denominada Descargos y la segunda denominada de Decision”. De conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley 1474 del 2011, la audiencia de descargos tiene como finalidad que los sujetos procesales puedan intervenir, con todas las garantias procesales, y que se realicen las siguientes actuaciones:

1. Ejercer el derecho de defensa.

2. Presentar descargos a la imputacion.

3. Rendir version libre.

4. Aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del daho o la celebracion de un acuerdo de pago.

5. Notificar medidas cautelares.

6. Interponer recurso de reposicion.

7. Aportar y solicitar pruebas.

8. Decretar o denegar la practica de pruebas.

9. Declarar, aceptar o denegar impedimentos.

Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia

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10. Formular recusaciones.

11. Interponer y resolver nulidades.

12. Vincular nuevo presunto responsable.

13. Decidir acumulacion de actuaciones.

14. Decidir cualquier otra actuacion conducente y pertinente.

En esta audiencia las partes tienen la facultad de controvertir las pruebas incorporadas al proceso en el auto de apertura e imputacion, las decretadas en la Audiencia de Descargos y practicadas dentro o fuera de la misma. En igual sentido, dispone la norma que en esta audiencia los presuntos responsables fiscales pueden aceptar los cargos y proponer el resarcimiento del dano o la celebracion de un acuerdo de pago. El numeral 4 de la norma en cita, contiene dos supuestos en cabeza del presunto responsable, de una parte, la aceptacion voluntaria de los cargos que se imputan, es decir que se declara responsable fiscal; de otra parte, la formulacion de la propuesta de resarcimiento del dano o celebracion del acuerdo de pago. Desde ahora es necesario precisar, que no por tener lugar el segundo supuesto del numeral en mencion, cesa la accion fiscal, pues la normatividad que contempla dicho evento establece como causal el pago propiamente dicho, mas no el acuerdo de pago. En igual sentido, y dado el caracter sui - generis que distingue el proceso de responsabilidad fiscal, corresponderia al operador jurldico determinar si la aceptacion de los cargos por uno de los implicados cuando la imputacion fuere multiple, afecta o no, la imputacion de responsabilidad fiscal, en cuanto a la

determinacion de su valor, y, por tanto, debera proceder de acuerdo a los parametros legales correspondientes. 4.3. CESACION DE LA ACCION FISCAL El articulo 16 de la Ley 610 del 2000, determine los eventos en los cuales precede la cesacion de la accion fiscal, durante la indagacion preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal sehalando lo siguiente: “(...) Articulo 16. Cesacion de la accion fiscal. En cualquier estado de la indagacion preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal, procedera el archive del expediente cuando se establezca que la accion fiscal no podia iniciarse o proseguirse por haber operado la caducidad o la prescripcion, cuando se demuestre que el hecho no existio o que no es constitutive de dano patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestion fiscal, o se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal o aparezea demostrado que el dano investigado ha sido resarcido totalmente. (...)” Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 6 de 10 CONTRALOR1A GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La citada norma determina los casos en los cuales precede la declaracion de la cesacion fiscal, pues senala que durante el tramite de la Indagacion Preliminar o del Proceso de Responsabilidad Fiscal, precede el archive del proceso: i) cuando se establezca que la accion fiscal no podia iniciarse o proseguirse, ii) por haber operado la caducidad o prescripcion, iii) cuando se demuestre que el hecho no existio,

  1. cuando se demuestre que el hecho no es constitutive de daho patrimonial al Estado, v) cuando el hecho no comporta el ejercicio de gestion fiscal, vi) cuando se acredite la operancia de una causal eximente de responsabilidad fiscal, vii) cuando aparezea demostrado que el daho investigado ha sido resarcido totalmente.

Tambien dispone el articulo 4711 de la Ley 610 de 2000, que habra lugar a proferir auto de archive cuando se acredite el resarcimiento pleno del perjuicio. En igual sentido, el articulo 111 de la Ley 1474 de 2011, senala que cesa la accion fiscal cuando se acredita el pago del valor del detrimento patrimonial que esta siendo investigado o por el cual se ha formulado imputacion o cuando se haya hecho el reintegro de los bienes objeto de la perdida investigada o imputada. Adviertase que para que se produzca el archive del proceso de responsabilidad fiscal el daho debe haberse reparado en forma Integra, en consecuencia, debe darse en forma total y absoluta la reparacion del daho causado al erario. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 99 de la Ley 1474 de 2011, la aceptacion de cargos y la propuesta de pago por parte del implicado, conlleva a que se debe proceder a dictar fallo con responsabilidad fiscal. En este orden, si el implicado de manera voluntaria acepta los cargos imputados, el organo de control precede a establecer la responsabilidad fiscal, lo que lleva como consecuencia exigir el monto determinado en el fallo con su debida indexacion a fin de que se realice la reparacion integral del daho.

4.4. INDEXACION DEL DANO PATRIMONIAL De conformidad con lo establecido en el articulo 4 de la Ley 610 del 2000, el objeto de la Responsabilidad Fiscal, contempla la reparacion del daho en los siguientes terminos: “(...) Articulo 4°. Objeto de la responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los dahos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa8 de quienes La culpa debe ser grave. Sentencia Code Constitucional C619 de 2001. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 7 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! realizan gestion fiscal mediante el page de una indemnizacion pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. (...)” La Corte Constitucional en sentencia No. C-840 de 2001, respecto a la reparacion del dano, senalo lo siguiente: “De otra parte destaca el articulo 4 el dano como fundamento de la responsabilidad fiscal, de modo que si no existe un perjuicio cierto, un dano fiscal, no hay cabida para la declaracion de dicha responsabilidad. Por consiguiente, quien tiene a su cargo fondos o bienes estatales solo responde cuando ha causado con su conducta dolosa o culposa un dano fiscal. El perjuicio material se repara mediante indemnizacion. que puede comprender tanto el dano emergente, como el lucro cesante, de modo

que el afectado quede indemne, esto es, como si el perjuicio nunca hubiera ocurrido. Asi, "el resarcimiento del perjuicio, debe guardar correspondencia directa con la magnitud del dano causado mas no puede superar ese limite." Y no podria ser de otro modo, pues de indemnizarse por encima del monto se produciria un enriquecimiento sin causa, desde todo punto de vista reprochable. Por lo mismo, la indemnizacion por los dahos materiales sufridos debe ser integral, de tal forma que incluya el valor del bien perdido o lesionado (dano emergente), y el monto de lo que se ha dejado de percibir en virtud de tal lesion (lucro cesante). A lo cual se suma la indexacion correspondiente, que para el caso de la responsabilidad fiscal se halla prevista en el inciso sequndo del articulo 53 de la lev 610. Pues bien, si como ya se dijo, el objeto de la responsabilidad fiscal es el resarcimiento de los dahos ocasionados al patrimonio publico como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestion fiscal, esa reparacion debe enmendar inteqralmente los perjuicios que se hayan causado, esto es: incorporando el dano emergente, el lucro cesante y la indexacion ha que da luqar el deterioro del valor adquisitivo de la moneda. (■■■) (Negrillas y subrayado por fuera del texto) (...) "Para la estimacion del dano debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad; por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. En el proceso de

determinacion del monto del dano, por consiguiente, ha de establecerse no solo la dimension de este, sino que debe examinarse tambien si eventualmente, a pesar de la gestion fiscal irregular, la administracion obtuvo o no algun beneficio." Teniendo en cuenta lo anterior, la integralidad del resarcimiento se da cuando esta reparacion incluye no solamente el valor del perjuicio directo (dano emergente), sino que tambien incluya los ingresos o ganancias que se han dejado de percibir por tal perjuicio, asi como tambien la indexacion de estos y aquel, es decir, la actualizacion o correccion monetaria producto de la perdida del poder adquisitivo de estos valores. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 8 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! El inciso 2 del articulo 53 de la Ley 610 del 2000, respecto a la Indexacion sefiala: “(...) Articulo 53. Fallo con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad deberan determinar en forma precisa la cuantia del dano causado, actualizandolo a valor presente al momento de la decision, segun los indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes. (■■.)” (Negrillas y Subrayado por fuera del texto) La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 30 de mayo de 2013 dentro de la Radicacion 25000-23-24000-2006-00986-01, respecto a la indexacion, dispuso lo siguiente:

Para la ciencia economica, la indexacion se entiende como el procedimiento por medio del cual se aplica la modalidad de mantener constante en el tiempo el valor de compra en toda transaccion, compensandola a la misma de manera directa o indirecta. Generalmente se aplica a instancias de la correccion de los precios de determinados productos de consumo, salaries, tipos de intereses, entre otros, con la mision y proposito de equilibrarlos y acercarlos al alza general de precios. En estos eventos, la indexacion a aplicar sera el resultado de la medicion de un indice como, por ejemplo, el costo de vida o, en su defecto, el precio del oro o la devaluacion de la moneda. En este sentido, el proposito de la indexacion es uno: mantener el valor o poder adquisitivo constante de la moneda en razon de la depreciacion que ha sufrido por el paso del tiempo. La indexacion o correccion monetaria no tiene por finalidad incrementar o aumentar el valor nominal de las sumas economicas, sino actualizarlo, es decir, traerlo a valor presente (...)” (Negrilla y subrayado por fuera del texto) Por otra parte, la indexacion del dano patrimonial, se puede realizar en el momento en que el presunto responsable dentro del proceso de responsabilidad fiscal, de manera voluntaria decide resarcir el dano patrimonial investigado o imputado. Igualmente precede de conformidad con la ley, en el fallo con responsabilidad fiscal que decide el proceso adelantado.

5. Conclusiones. 5.1. El articulo 16 de la Ley 610 del 2000, en armonia con lo dispuesto en el articulo 47 del mismo ordenamiento legal y el articulo 111 de la ley 1474 de 2011,

determinan los eventos en los cuales precede la cesacion de la accion fiscal, durante la indagacion preliminar o en el proceso de responsabilidad fiscal. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 9 de 10 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 5.2. La integralidad del resarcimiento se da cuando esta reparacion incluye no solamente el valor del perjuicio directo (dano emergente), sino que tambien incluya los ingresos o ganancias que se ban dejado de percibir por tal perjuicio, asi como tambien la indexacion de estos y aquel, es decir, la actualizacion o correccion monetaria producto de la perdida del poder adquisitivo de estos valores. 5.4. La indexacion del dano patrimonial, se puede realizar en el momento en que el presunto responsable dentro del proceso de responsabilidad fiscal, de manera voluntaria decide resarcir el dano patrimonial investigado o imputado. Igualmente precede de conformidad con la ley, en el fallo con responsabilidad fiscal que decide el proceso adelantado 5.5. Cuando el presunto responsable fiscal decida resarcir el perjuicio causado antes del fallo con responsabilidad fiscal, tambien debe indexar el dano porque el resarcimiento del perjuicio debe ser total, y solo se satisface cuando el perjuicio se actualiza a valor presente. Cordiaimemen

JA GUEZ

Directo/ Oficina Juridica

Proyecto: Zulma Karina Camacho Rondon {\

Revise: Lucenith Munoz Arenas^T^

N.R SIGEDOC 2023ER0155725

TDR 80112-033 Conceptos Juridicos Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia Pagina 10 de 10

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