CGR - Concepto 161 de 2022
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 161 de 2022
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
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Al Contestar Cite Este No.: 20221E0083961 Fol:6 Anex:1 FA:6
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA/ LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARD
DESTINO 80083-GRUPO DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE ATLÁNTICO/ DALDO ANTONIO
MENOOZA BLANCO
ASUNTO CONCEPTO
OBS
2022IE0083961 111111111111111111111 IIIIIIIIIII IIIIIIIIIII III
80112161
CGR - OJ - de 2022
Bogotá D.C., Doctor
DALDO ANTONIO MENDOZA BLANCO
Coordinador Grupo de Responsabilidad Fiscal Gerencia Colegiada Atlántico Contraloría General de la República daldo.mendoza@contraloria.qov.co Referencia: Respuesta a su oficio electrónico radicado con
SIGEDOC 2022ER0118129
Asunto: PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL
IMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA DE INEXEQUIBILIDAD C-091 DE 2022 EXPEDIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LOS ARTÍCULOS 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL Respetado Doctor: La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGRrecibió la comunicación citada en la referencia, que procedemos a responder a continuación:
1. Antecedente.
Mediante su correo presentó la siguiente consulta: "En consideración a las directrices impartidas por la Oficina Jurídica de la entidad, mediante Memorando radicado 20221E0026806 del 18 de marzo de 2022, en relación con el trámite posterior a la devolución de los fallos con responsabilidad remitidos al Consejo de Estado para el control automático de legalidad de conformidad con los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-091 de 2022. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 1 de 12 Con el debido respeto, agradecemos nos aclare el alcance del memorando; esto debido a:
1. El Consejo de Estado en las providencias de devolución de los procesos donde declara además la excepción de inconstitucionalidad, indican en su parte final que el término de caducidad para las acciones contenciosas en los procesos de responsabilidad que se devuelven a los despachos de origen corre a partir de la ejecutoria de la providencia expedida por el Consejo de Estado, más sin embargo estos traslados no vienen acompañados de constancias de ejecutoria, ni certificación de notificación por parte de esa alta corporación.
2. No obstante la oficina a su cargo nos indica que recibidos los procesos de responsabilidad fiscal del Consejo de Estado; se debe expedir una providencia y notificarla para efectos de contabilizar los términos de caducidad de las acciones
contenciosas contra dichos fallos por los sujetos responsables fiscales, si es del caso."
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución1 ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Genera/"2 , así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría Genera/"3 y las presentadas por la ciudadanía respecto de "las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"4 . 1 Art. 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. 2 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 3 Art. 43, numeral 5º del Decreto Ley 267 de 2000
4 Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 2 de 12 En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscaf'5 y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten"6 . Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20007 , esta calidad sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica.
Respecto del tema de consulta se ubican dos memorandos institucionales proyectados desde la Oficina Jurídica para atender dos decisiones judiciales diferentes, a saber: • Memorando con SIGEDOC 2021 IE0061165 del 03 de agosto de 2021 - auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021 - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado Radicado 11001031500020210117501-. • Memorando con radicado SIGEDOC 2022IE0026806 del 18 de marzo de
2022 - sentencias de inexequibilidad C-90 y C-091 de 2022 expedidas por la Corte Constitucional-. Memorandos de los cuales se retomará lo pertinente a fin de atender la presente consulta.
4. Consideraciones Jurídicas. 4.1. Problema jurídico.
De la consulta planteada, se extrae que el problema jurídico a tratar es: 5 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:( ...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 3 de 12 Frente a todas las providencias del Consejo de Estado con las cuales se hace devolución de los procesos de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, en las cuales, además de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, se indica que el término de caducidad para las acciones contenciosas frente a los procesos de responsabilidad que se devuelven a los despachos de origen corre a partir de la ejecutoria de la providencia expedida por el Consejo de Estado, ¿la CGR debe expedir una providencia y notificarla para
efectos de contabilizar los términos de caducidad de las acciones contenciosas contra dichos fallos por los sujetos responsables fiscales? 4.2. Inaplicación de judicial del control automático de legalidad - dos momentos Respecto del tema de consulta se ubican dos memorandos institucionales proyectados desde la Oficina Jurídica para atender dos decisiones judiciales diferentes, de las cuales emanaron lineamientos respecto de la no aplicación de la figura del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, así en auto de fecha 29 de junio de 2021 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió aplicar la figura de excepción por inconstitucionalidad, y luego la Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa No. 7, de marzo 1 O de 2022, divulgó la decisión de las sentencias de inexequibilidad C-90 y C-091 de 2022, con las cuales declaró la inexequibilidad de los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020 y de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. Decisiones judiciales ante las cuales se emitieron los siguientes memorandos: • Memorando con SIGEDOC 2021I E0061165 del 03 de agosto de 2021 - auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021 - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - Radicado 11001031500020210117501-. • Memorando con radicado SIGEDOC 2022IE0026806 del 18 de marzo de 2022 - sentencias de inexequibilidad C-90 y C-091 de 2022 expedidas por la
Corte Constitucional-. 4.2.1. Auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021 En atención del auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021, por medio del cual la Sala Plena de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado resolvió confirmar las decisiones de no avocar conocimiento del control automático de legalidad, contenido en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 4 de 12 y ordenar la devolución del expediente administrativoª, dentro del radicado 11001031500020210117501, en aplicación de la figura de excepción por inconstitucionalidad, el Señor Vicecontralor impartió los lineamientos a cumplir por parte de las diferentes dependencias de los niveles central y desconcentrado de la Contraloría General de la República mediante Memorando con SIGEDOC 2021I E0061165 del 03 de agosto de 2021. 4.2.2. Comunicado de prensa No. 7, de marzo 10 de 2022 - Sentencia de inexequibilidad C-091 de 2022 Ocho meses después del auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021 del Consejo de Estado, la Corte Constitucional, mediante, comunicado de prensa No. 7, de marzo 1O de 2022, divulgó el sentido de la Sentencia C-091 de 2022, esto es de la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de
2021, los cuales habían instituido el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, por lo cual a partir de la comunicación de la sentencia dicho control automático de legalidad pierde sustento normativo y deja de ser aplicable. Señala la Corte Constitucional, en la mencionada Sentencia C-091 de 20229 , lo siguiente: "199. En cuanto la fórmula de decisión, la Corte determinó que el fallo debía tener efectos retroactivos hasta la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de ese año). Para ello fijó las siguientes reglas: i) los fallos fiscales posteriores a esta sentencia se regirán por las normas de control judicial anteriores a la ley 2080 de 2021 ; ii) los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de origen para que esta lleve a cabo una nueva notificación del fallo y su control se adelante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a los dispuestos en el fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021.
200. Por último, se dispuso que la sentencia debía ser divulgada por las
autoridades fiscales y se exhortó al Congreso para que desarrolle el artículo 267 de la Constitución dentro del margen de sus competencias. 8 Contentivo del fallo con responsabilidad fiscal No. 8 del 18 de diciembre de 2020, expedido por la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que fuera confirmado en segunda instancia a través del Auto No.URF-236 del 10 de marzo de 2021, por la Contraloría Delegada lntersectorial No. 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal. 9 M.S. Cristina Pardo Schlesinger. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 5 de 12 En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, «[p]or medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción». SEGUNDO. OTORGAR EFECTOS RETROACTIVOS a la presente sentencia a partir de la fecha de promulgación de la Ley 2080 de 2021 (25 de enero de 2021 ), por lo que: i) El control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal que se fallen a partir de la notificación de esta sentencia deberá regirse por las disposiciones
vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. ii) En los procesos de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que se encuentren en curso al momento de notificación de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte, y serán devueltos a la autoridad fiscal que profirió el fallo. Recibido el expediente, se deberá notificar nuevamente el fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. iii) En los procesos de control judicial automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada, los interesados podrán acudir a la autoridad judicial dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente providencia para solicitar la nulidad del fallo y la devolución del expediente a la autoridad fiscal. Recibido este se procederá nuevamente a la notificación del fallo para que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021 . En estos casos la nulidad no procederá de oficio. TERCERO. ORDENAR a la Contraloría General de la República que divulgue por un medio idóneo el contenido de esta sentencia entre las autoridades de control fiscal y las partes en los procesos judiciales de control automático e integral de fallos con responsabilidad fiscal vigentes al momento de notificación de esta sentencia. CUARTO. EXHORTAR al Congreso de la República para que desarrolle nuevamente el artículo 267 de la Constitución teniendo en cuenta las consideraciones de esta sentencia."
En ese nuevo contexto normativo, ante la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, se expidió el Memorando con radicado Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 6 de 12 SIGEDOC 2022IE0026806 del 18 de marzo de 2022, en el cual, a partir del Auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021, y atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-091 de 2022, se ubicaron los siguientes cuatro (4) escenarios procesales posibles: "2.1. Consideraciones. La sentencia C-091 de 2022 otorga efectos retroactivos a la inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, desde su promulgación. La providencia presenta tres escenarios en relación con el control judicial de los procesos de responsabilidad fiscal: i)- Fallos de responsabilidad fiscal posteriores al 1 O de marzo de 2022 (fecha de la decisión de la Corte Constitucional); ii) Fallos de responsabilidad fiscal respecto de los cuales se encontraba en curso el control automático de legalidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo al momento de la decisión de la Corte Constitucional (1 O de marzo de 2022); iii) Fallos de responsabilidad fiscal que cuenten con sentencia ejecutoriada derivada del control automático de legalidad, expedida por la jurisdicción de lo contencioso
administrativo. Un cuarto escenario que no fue tenido en cuenta por la Corte Constitucional se refiere al evento de aquellos fallos de responsabilidad fiscal que surtieron su trámite de control automático de legalidad y que fueron devueltos a los organismos de control fiscal con ocasión de la declaratoria de la excepción de inconstitucionalidad, todo esto con anterioridad a la fecha en que dicha corte tomó la decisión, escenario sobre el cual es necesario emitir orientación. La Corte Constitucional parte del entendido de que la Ley 2080 de 2021 ha tenido efectos a partir de su publicación y que, por lo tanto, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ha dado aplicación a la misma, efectuando el trámite del Control Automático de Legalidad que había sido dispuesto en los artículos 23 y 45 de dicha norma. No obstante, el Consejo de Estado, el día 29 de junio de 2021, profirió «Auto de Unificación Jurisprudencia! por importancia jurídica», mediante el cual decidió ejercer la excepción de inconstitucionalidad en lo correspondiente a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, inaplicarlos no avocando conocimiento del control automático de legalidad en cada uno de los respectivos Procesos de Responsabilidad Fiscal. Así, en lo referente a la caducidad del medio de control respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 -CPACA-, el Auto de Unificación Jurisprudencia! ordenó que, «el término para que opere la caducidad en esta materia solamente empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme et auto que decida declarar la
excepción de inconstitucionalidad». Por tal motivo, desde la expedición del Auto de Unificación Jurisprudencia! de 29 de junio de 2021, el Consejo de Estado ha venido decidiendo en cada uno de los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 7 de 12 casos específicos que la caducidad del medio de control opera a partir de la ejecutoria del respectivo auto que decide inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 y no avocar conocimiento. Por su parte, con ocasión de la decisión de inexequibilidad del 11 de marzo de 2022, la Corte Constitucional ordena un mecanismo diferente al asumido por el Consejo de Estado en su auto de unificación, para garantizar que los interesados puedan ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Así, instruye al Consejo de Estado y a los Tribunales Administrativos, en el artículo segundo del resuelve divulgado, para que se decrete la nulidad del trámite de los asuntos que actualmente tiene en su conocimiento o en los que haya emitido sentencia, y ordena que los organismos de control fiscal notifiquen nuevamente los fallos respectivos a efectos de contabilizar el tiempo de caducidad para ejercer la respectiva acción. De lo anterior puede colegirse que, para los procesos de responsabilidad fiscal que surtieron el trámite de control automático de legalidad frente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y fueron devueltos sin avocar
conocimiento en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad previo al 11 de marzo de 2022, se debe respetar la regla desarrollada por el Consejo de Estado para efectos de la caducidad del medio de control. Por otra parte, se debe tener en cuenta que el principal efecto del envío de los fallos de responsabilidad fiscal a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con ocasión del trámite de control automático de legalidad consistió en suspender la obligación de incluir a los responsables fiscales en el Boletín de Responsables Fiscales hasta tanto existiese providencia judicial que impartiese legalidad a la decisión proferida por el organismo fiscal correspondiente. Con la erradicación de la figura contenida en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, dicho efecto desaparece, por lo que resulta importante orientar a los operadores fiscales en relación con este punto." (Negrillas y subraya fuera de texto) De tal manera, se hizo distinción de los procesos de control automático de legalidad que fueron devueltos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin avocar conocimiento en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, previo al 11 de marzo de 2022, es decir antes de surtirse la notificación de la Sentencia C-091 de 2022, frente a ese cuarto escenario procesal en el Memorando con radicado SIGEDOC 2022IE0026806 del 18 de marzo de 2022 indica: ". .. para los procesos de responsabilidad fiscal que surtieron el trámite de control automático de legalidad frente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y fueron devueltos sin avocar conocimiento en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad previo al
11 de marzo de 2022, se debe respetar la regla desarrollada por el Consejo de Estado para efectos de la caducidad del medio de control". En el entendido que, respecto de la caducidad del medio de control respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 -CPACA-, el Auto de Unificación Jurisprudencia! ordenó que, «e/ término para que opere la caducidad en Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 8 de 12 esta materia solamente empezará a contar, en cada caso particular, a partir del momento en el que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad». En tanto que, para las demás providencias judiciales que se emitan a partir de la notificación de la Sentencia C-091 de 2022, prevalecerán las reglas dispuestas por la Corte Constitucional frente a las del auto de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021 . 4.3. Respuestas: A su pregunta número 1 se responde: "1. El Consejo de Estado en las providencias de devolución de los procesos donde declara además la excepción de inconstituciona/idad, indican en su parte final que el término de caducidad para las acciones contenciosas en los procesos de responsabilidad que se devuelven a los despachos de origen corre a partir de la ejecutoria de la providencia expedida por el Consejo de Estado, más sin embargo estos traslados no vienen acompañados de constancias de ejecutoria, ni
certificación de notificación por parte de esa alta corporación." Respuesta: El criterio enunciado en su pregunta corresponde únicamente para los procesos de responsabilidad fiscal que surtieron el trámite de control automático de legalidad los cuales la jurisdicción de lo contencioso administrativo devolvió sin avocar conocimiento en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad previo al 11 de marzo de 2022, es decir antes de surtirse la notificación de la Sentencia C-091 de 2022, lo cual es ubicado como un cuarto escenario procesal en el Memorando con radicado SIGEDOC 2022IE0026806 del 18 de marzo de 2022, en el cual se indica que: " ... se debe respetar la regla desarrollada por el Consejo de Estado para efectos de la caducidad del medio de control", ello, en atención del Auto de unificación jurisprudencia! del 29 de junio de 2021 - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado Radicado 1 10010315000202101 17501-. En tal caso la ejecutoria de la providencia expedida por el Consejo de Estado permite determinar términos de la anotación en el Boletín de Responsables Fiscales e inicio del procedimiento fiscal de cobro coactivo, cuya constancia se puede consultar en el proceso o solicitar al respectivo despacho judicial. Despacho judicial que, para el efecto de las ejecutorias, tendrá que ser consultado a su vez por los demás sujetos interesados. A su pregunta número 2 se responde: "2. No obstante la oficina a su cargo nos indica que recibidos los procesos de responsabilidad fiscal del Consejo de Estado; se debe expedir una providencia y Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 9 de 12 notificar/a para efectos de contabilizar los términos de caducidad de las acciones contenciosas contra dichos fallos por los sujetos responsables fiscales, si es del caso." Respuesta: A partir del 11 de marzo de 2022, es decir una vez surtida la notificación de la Sentencia C-091 de 2022, prevalecerán las reglas dispuestas por la Corte Constitucional frente a las del auto de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021. Así, a partir del 11 de marzo de 2022 prevalecerán las siguientes reglas listadas en la Sentencia C-091 de 2022: "( ... ) i) los fallos fiscales posteriores a esta sentencia se regirán por las normas de control judicial anteriores a la ley 2080 de 2021; ii) los procesos de control judicial que estén en curso al momento de esta sentencia deberán ser declarados nulos de oficio o a petición de parte y devueltos a las contralorías de origen para que el fallo fiscal sea nuevamente notificado y su control se surta conforme a las normas anteriores a Ley 2080 de 2021; y iii) los procesos que estén fallados y ejecutoriados podrán ser declarados nulos solo a solicitud de parte, de tal forma que sean devueltos a la contraloría de origen para que esta lleve a cabo una nueva notificación del fallo y su control se adelante de acuerdo con las normas anteriores a Ley 2080 de 2021. Al respecto, la Corte consideró necesario aclarar que tales efectos deben preferirse frente a los dispuestos en el
fallo de unificación del Consejo de Estado dictado el 29 de junio de 2021." (Negrillas fuera de texto) En ese contexto, en el Memorando con radicado SIGEDOC 2022IE0026806 del 18 de marzo de 2022 se brindaron las siguientes orientaciones: "2.2. Orientaciones. Debido a todo lo anterior, se hace necesario fijar unos criterios a fin de dar cumplimiento a la decisión de la Corte Constitucional en los siguientes términos: a. En el caso de los Fallos proferidos en procesos de responsabilidad fiscal a partir del 11 de marzo de 2022 se hará regir lo dispuesto en las disposiciones vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. Por lo tanto, NO SERÁN ENVIADOS a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en virtud de la declaratoria dé inexequibilidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. b. En los Procesos de Responsabilidad Fiscal en los cuales actualmente la jurisdicción de lo contencioso administrativo se encuentre conociendo en virtud de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, acatando lo decidido en el ordinal «ii)» de la disposición segunda, una vez la jurisdicción de lo contencioso administrativo efectúe la correspondiente devolución del expediente del PRF, la autoridad fiscal procederá a la nueva notificación del fallo a fin de Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogotá, D. C., Colombia Página 10 de 12 que su eventual control judicial se lleve a cabo conforme las normas
vigentes antes de la promulgación de la Ley 2080 de 2021. Por consiguiente, se notificará nuevamente el fallo por estado, conforme lo previsto en la normatividad vigente antes de la Ley 2080 de 2020 y esa nueva notificación se adelantará exclusivamente para la contabilización y observancia de los términos de caducidad del medio de control. En consecuencia, y en desarrollo de lo decidido por la Corte Constitucional, la nueva notificación del fallo ordenada en la sentencia C-092 de 2022 NO AFECTA LA EJECUTOR/EDAD DE
LOS FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL
c. Con ocasión de la abolición constitucional de la figura del control automático de legalidad y teniendo en cuenta las obligaciones legales vigentes que del régimen del Boletín de Responsabilidad Fiscal se derivan en la Contraloría General de la República, se hace necesario que el operador fiscal, que falló en primera o única instancia los procesos de responsabilidad fiscal que se encuentren en análisis de la jurisdicción de lo contencioso administrativo a la entrada en vigencia de la sentencia C-092 de 2022, deberá reportar cada uno de dichos fallos al administrador del SIBOR, quien deberá efectuar la respectiva anotación en el Boletín de Responsables Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 61 O de 2000. d. En el caso de los fallos proferidos en procesos de responsabilidad fiscal sobre los cuales la jurisdicción de lo contencioso administrativo, previo a la decisión de la Corte Constitucional, haya proferido providencia mediante la cual inaplica los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, la caducidad del correspondiente
medio de control se contabiliza desde la firmeza/ejecutoriedad de la correspondiente providencia del Tribunal Administrativo o del Consejo de Estado, según el caso. En estos eventos, no procederá notificar nuevamente dichos fallos. e. En relación con el acápite iii) del numeral segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, es claro inferir que por sentencia ejecutoriada la Corte se refiere a aquellas hipótesis en las que la jurisdicción contenciosa se haya pronunciado sobre el fondo y con una sentencia definitiva y sobre el fondo de los fallos de responsabilidad fiscal puestos bajo su conocimiento a través del control automático de legalidad." (Negrillas y subrayas fuera de texto)
5. Conclusiones.
Frente a las providencias del Consejo de Estado con las cuales se hace devolución de los procesos de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, en las cuales, además de aplicar la excepción de inconstitucionalidad, se indica que el término de caducidad para las acciones contenciosas frente a los Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co
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