CGR - Concepto 161 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 161 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
TV CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA m -t AC l o Cn otr na tl eo sr tia arG Ce itn ee r Ea sl td ee Nla o.:R 2e 0p 2u 3b Il Eic 0a 1: 0: 5S 2G 9D 4 0 F6 ol1 :50 - A2 n0 e2 x3 :01 5 F: A4 :0 0 rOWM^801 12OF ICINAJURfDICA/ISDUARJAVIERTOBOR ODRIG UEZ DESTINO80761DESPACHOGERENTEDEPARTAMENTALDEVALLEDELCAUCA/JOHNJAIROGIRON BERMUDEZ Defender juntos los recursos publicos iTiene SlMtWof1DAGACIONPRELIMINAR.TERMINOPROBATORIO. 2023IE0105294 161
GR-OJ-___ - 2023
80112Bogota D.C. Doctor
JOHN JAIRO GIRON BERMUDEZ
Gerente Departamento Colegiado del Valle del Cauca Contraloria General de la Republica Calle 23 No. 3-95 Edificio San Pablo, Versalles Cali Valle del Cauca John.qiron@contraloria.qov.co REFERENCIA: Radicado Interne: 2023IE0085875 de 25 de agosto de 2022
TEMA: INDAGACION PRELIMINAR. Termino Probatorio.
Respetado Doctor Giron Bermudez: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta
citada en la referencia1: I.Antecedentes Indica en su comunicacion que se eleva consulta respecto de la validez de las pruebas decretadas y/o recaudadas porfuera del termino de los 6 meses contemplado
en el articulo 39 de la Ley 610 de 2000 en la indagacion preliminar, teniendo en cuenta que el articulo 107 de la Ley 1474 de 2011, preceptua que el principle de los plazos en el tramite de los procesos de responsabilidad fiscal es preclusivo. En este contexto, consulta: 1.1. ^En las Indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, se deberia dar aplicacion a los principios de la convalidacion tacita y/o taxatividad de las pruebas a pesar de haber sido recaudadas por fuera del termino de los 6 meses consagrado para la indagacion preliminar, sin que se viole el debido proceso? 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14. numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcion". Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 1.2. ^En los procesos de responsabilidad fiscal en los que se hayan recaudado pruebas en la indagacion preliminar por fuera del termino de los 6 meses, cual es la actuacion a seguir? 1.3. En los eventos en que la prueba fue decretada dentro de los 6 meses, pero fue allegada por fuera de este termino, ^es legal valorarla para tomar la decision a que
hubiere lugar? 1.4. ^Cuando se tienen pruebas en la indagacion preliminar decretadas y practicadas por fuera del termino de los 6 meses, se debe dar por superado este termino, ^y emitir de manera inevitable el archive de la misma?
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR, son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes, en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legales relativas al campo de actuacion de la Contraloria General"3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonia con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republica"5. En este orden, mediante su expedicion se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republica en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal'6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando
estos lo soliciten "7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque 2 Art. 25 del Codigo de Prccedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43. numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43. numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! segun el numeral 16 del articulo 43 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad solo la tienen las posiciones jurldicas que hayan sido previamente coordinadas con las dependencias implicadas. S.Precedente Doctrinal de la Oficina Juridica Revisado el aplicativo SINOR, se encontraron los siguientes conceptos: CGR-OJ-068 de 18 de mayo de 2021, Radicaciones 2021IE0038987; CGR-OJ-147 de 15 de septiembre de 2021, Radicacion 2021EE0152697; CGR-OJ-146 de 15 de septiembre de 2021, Radicacion 2021IE0076952;
CGR-OJ-071 de 25 de abril de 2022, Radicacion 2022EE0068481. Los cuales puede consultar en nuestra pagina web cgr.gov.co 4.Consideraciones Juridicas 4.1. Problemas juridicos Se tomaran los mismos problemas juridicos planteados por el consultante. 1. ^En las Indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal, se deberia dar aplicacion a los principios de la convalidacion tacita y/o taxatividad de las pruebas a pesar de haber sido recaudadas por fuera del termino de los 6 meses consagrado para la indagacion preliminar, sin que se viole el debido proceso? 2. ^En los procesos de responsabilidad fiscal en los que se hayan recaudado pruebas en la indagacion preliminar por fuera del termino de los 6 meses, cual es la actuacion a seguir?
3. En los eventos en que la prueba fue decretada dentro de los 6 meses, pero fue allegada por fuera de este termino, ^es legal valorarla para tomar la decision a que hubiere lugar? .4. ^Cuando se tienen pruebas en la indagacion preliminar decretadas y practicadas por fuera del termino de los 6 meses, se debe dar por superado este termino, ^y emitir de manera inevitable el archive de la misma? 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Repiiblica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden.
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cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! 4.2 La Indagacion Preliminar Las indagaciones preliminares o previas son etapas preprocesales que sirven para dar certeza sobre la existencia de elementos fundamentales dentro de un proceso o procedimiento. Tanto en materia penal, como disciplinaria y fiscal (Ley 610 de 2000), buscan recaudar informacion de manera agil y de forma unilateral sobre aspectos necesarios para iniciar el respective proceso o procedimiento: casos de duda sobre la procedencia de apertura de la investigacion formal, identificacion de sujetos a investigar y existencia real del hecho. El hecho que compartan estos tres tipos de actuaciones la calificacion de preliminares les da cierta similitud sin que ella signifique que son iguales, ya que podemos encontrar notorias diferencias: mientras la penal y la disciplinaria tienen caracter sancionatorio, la fiscal es resarcitoria; mientras la penal es judicial, la disciplinaria y la fiscal son actuaciones administrativas; ademas las tres actuaciones son autonomas dado que protegen bienes juridicos de distinta indole.9 La indagacion preliminar formalmente no hace parte del proceso, si bien en ella deben garantizarse todas las garantias y derechos inherentes al debido proceso y al derecho de defensa.10 Precisamente puesto que la investigacion que se realiza en esta etapa preprocesal tiene casi siempre un caracter unilateral el termino es concluyente, sin que puedan practicarse pruebas porfuera del mismo. La Ley 610 de 2000 consagra el principio de libertad probatoria a diferencia de una estrecha tarifa legal para conocer el objeto de investigacion. Pero de esto no se
desprende que pueda decretarse cualquier prueba o, de cualquier manera, sino que tienen que decretarse las pruebas que sean pertinentes, conducentes, legales, utiles y necesarias de acuerdo a lo que se investigue, que, para el caso de las indagaciones preliminares, de acuerdo con lo establecido en el articulo 39 de la citada ley, dicha investigacion tiene los siguientes objetivos: -Verificar la competencia. -Verificar la ocurrencia del hecho que se investiga. -Verificar que se ha afectado el patrimonio estatal. -Determinar la entidad afectada. -Identificar presuntos responsables, entendiendo por estos, cualquier servidor publico o particular que pudo haber causado el detrimento, o pudo haber intervenido en el detrimento, o pudo haber contribuido al detrimento patrimonial al Estado. 9 Code Constitucional. Sentencia: C-244 de 1996. M R. Carlos Gaviria Diaz ’° Sentencia C-840 de 2001 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! La prueba que se recaude dentro de una indagacion preliminar busca verificar entonces la competencia del organismo fiscalizador, la ocurrencia del hecho que cause un dano patrimonial al Estado, y finalmente, quienes pudieron ser los causantes de ese dano al patrimonio publico. Cuando el investigador decreta una prueba debe tener claro que es lo que pretende probar con ella y en esa dinamica debe haber una relacion de finalidad
y medio para obtener lo que se busca. 4.3.1. Indagacion preliminar. Termino El articulo 39 de la Ley 610 de 2000, establece: “ARTICULO 39. INDAGACION PRELIMINAR. Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causacion del dano patrimonial con ocasion de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinacion de los presuntos responsables, podra ordenarse indagacion preliminar por un termino maximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procedera el archive de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagacion preliminar tendra por objeto verificar la competencia del organo fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectacion al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores publicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a el.” (Resaltado fuera de texto) La norma es precisa al indicar que el termino para adelantar la indagacion preliminar es “maximo” de seis (6) meses, al cabo de los cuales, solo precede el archive de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La calificacion que otorga la norma al termino de duracion de la indagacion preliminar, es la de “maximo”, que significa, segun lo dice la Real Academia de la Lengua Espahola, una nocion que proviene del vocablo latino maximus y, que puede usarse como adjetivo o como sustantivo, aludiendo a lo mas importante, grande o intense de su especie o, al limite superior que puede alcanzar un elemento. El Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative
establece en el articulo 3° los principios orientadores de las actuaciones administrativas. Dentro de estos existe el principio de celeridad, en virtud del cual: “(...) . 13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsaran oficiosamente los procedimientos, e incentivaran el uso de las tecnologias de la informacion y las Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los terminos legales y sin dilaciones injustificadas. La corte Constitucional explico las consecuencias del vencimiento de terminos de la investigacion preliminar, no obstante que el tema estaba referido a la accion disciplinaria, es procedente para el caso, traer a colacion dicho pronunciamiento. Asi lo dijo: “De lo expuesto se infiere que el incumplimiento del termino de indagacion previa no conduce a que el organo de control disciplinario incurra automaticamente en una grave afectacion de garantias constitucionales y a que como consecuencia de esta toda la actuacion cumplida carezca de validez. Esto es asi en cuanto, frente a cada caso, debe determinarse el motive por el cual ese termino legal se desconocio, si tras el vencimiento de ese termino hubo lugar o no a actuacion investigativa y si esta resulto relevante en el curso del proceso. Es decir, del solo hecho que un termino procesal se inobserve, no se sigue, fatalmente, la conculcacion de los derechos fundamentals de los
administrados pues tal punto de vista conduciria al archivo inexorable de las mvestigaciones por vencimiento de terminos y esto implicaria un sacrificio irrazonable de la justicia como valor superior y como principio constitucional. De alii que la afirmacion que se hace en el sentido que se violaron derechos fundamentales por la inobservancia de un termino procesal no deba ser consecuencia de una inferencia inmediata y mecanica, sino fruto de un esfuerzo en el que se valoren multiples circunstancias relacionadas con el caso de que se trate, tales como la indole de los hechos investigados, las personas involucradas, la naturaleza de las pruebas, la actuacion cumplida tras el vencimiento del termino y la incidencia de tal actuacion en lo que es materia de investigacion. De este modo, aparte de la eventual falta disciplinaria en que pueda incurrir el servidor que incumplio ese termino, el se halla en el deber de tomar una decision con base en la actuacion cumplida hasta el momento en que el vencimiento de ese termino opero. Si en tal momento existen dudas, estas se tornen insalvables y surge la obligacion de archivar la actuacion; pero si tales dudas no existen, esto es, si aparecen cumplidos los objetivos pretendidos con la indagacion preliminar, nada se opone a que se abra investigacion disciplinaria pues precisamente esta »n es una de las decisiones que se pueden tomar en tal momento. Asi, tanto en una como en otra expresion, se tiene que un termino razonable teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el numero de implicados, la amplitud del expediente, la dificultad para el analisis de las pruebas, en fin, lo mas rapido posible
dentro de factores de indole cuantitativo y cualitativo, sin que en ningun caso sea permisible el riesgo de caducidad de la actuacion previa 11 Su 901 de 2005 Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPU8LICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! De otro lado, el Consejo de Estado, tambien se refirio al tema, en los siguientes terminos: "...Ahora bien en general, los terminos procesales que tiene el Estado para proferir las decisiones correspondientes son terminos de tipo perentorio, pero no necesariamente preclusivos. Es decir que, asi este vencido un plazo, la decision correspondiente resulta valida y eficaz, salvo que el legislador expresamente haya consagrado otra disposicion como cuando estipula la preclusion del termino en el sentido de indicar que la Administracion pierde competencia para decidir y que, en su lugar, surja el acto ficto o presunto favorable al administrado. El vencimiento de los plazos meramente perentorios puede implicar la responsabilidad personal del agente que se ha demorado en tomar la decision pero no afecta la validez de la decision misma. Ese tipo de plazos son los mas comunes en el derecho procesal, como por ejemplo, el plazo para dictar la sentencia que instituye tanto el C.C.A. como el C.P.C. Asi este vencido el plazo, la sentencia es valida y eficaz, sin perjuicio de que pueda existir en un momento dado responsabilidad personal del funcionario judicial si el vencimiento
del plazo ocurrio injustificadamente. En general, las normas de competencia temporal, esto es, por razon del tiempo, que es el tema que subyace en un plazo legal para producir una decision, deben interpretarse a favor de la competencia misma. Asi, solo cuando esta expresamente previsto otro efecto, el vencimiento del plazo no comporta siempre y necesariamente un caso de silencio administrative positive. De la interpretacion sistematica de los articulos 511, 512 y 519, segun los textos vigentes para la epoca de los hechos, se concluye que, se reitera, los dos eventos de silencio administrative positive, que significa la presencia de un acto presunto y la consecuente perdida de competencia de la administracion para resolver la cuestion, son el relacionado con el plazo para resolver el recurso de reconsideracion y el plazo general de 12 meses que tenia la administracion para proferir la decision de fondo a partir del inicio de la actuacion administrativa." {, Y la misma Corporacion, a traves de la Seccion Cuarta reitero la anterior posicion en sentencia de 11 de noviembre de 2010, asi: "Conforme con la doctrina judicial citada, la ley puede regular terminos preclusivos y terminos perentorios. Los terminos perentorios son obligatorios, pero su incumplimiento no invalida la decision. Cosa distinta ocurre con los terminos preclusivos, en la medida que son obligatorios, pero su incumplimiento conlleva las consecuencias que el legislador ha previsto, esto es, la falta de competencia para decidir, y que, en su lugar, surja el acto ficto o presunto favorable al administrado"12 (Resaltado fuera de texto)
En estas condiciones, a la luz de lo sehalado por la Seccion Primera, podria vislumbrarse una diferencia entre aquellos terminos o plazos que, por virtud de la ley, corresponden a plazos absolutes y/o "preclusivos o clausurativos", cuya ocurrencia afecta la competencia para decidir y afecta la validez de las decisiones; y, por otra parte, los plazos que no tendrian dicho caracter clausurativo, sino apenas perentorios, 12 Consejo de Estado. Seccion Cuarta. Sentencia de 29 de octubre de 2009. Rad. 2500-23-27-000-2004-92213-01 (Expediente16.482). Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! sin perjuicio claro esta, de la responsabilidad disciplinaria que se genere por moras injustificadas. En este orden, cuando el artlculo 39 de la Ley 610 de 2000, dispone que la indagacion preliminar se realiza en un termino maximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procedera el archive de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, puede indicarse que, si se sobrepasa ese termino, la actuacion no pierde validez y bien puede el operador juridico fiscal archivar las diligencias o dar paso a la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Dicho en otras palabras, es valido dictar el archive de las diligencias cumplido el termino de seis (6) meses, toda vez que este termino es perentorio pero no preclusivo,
como lo indico el Consejo de Estado, distinto es el caso de los terminos preclusivos, como se explicara a continuacion 4.3.2. Indagacion preliminar fiscal. - proceso de responsabilidad fiscal. - Termino probatorio El articulo 107 de la Ley 1474 de 2011, establece: “ARTICULO 107. PRECLUSIVIDAD DE LOS PLAZOS EN EL TRAMITE DE LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Los plazos previstos legalmente para la practica de las pruebas en la indagacion preliminar y en la etapa de investigacion en los procesos de responsabilidad fiscal seran preclusivos y por lo tanto careceran de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La practica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podra exceder de dos ahos contados a partir del memento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho termino no podra exceder de un aho.’: De acuerdo con lo ordenado con la disposicion legal citada en precedencia, los plazos previstos legalmente para la practica de las pruebas en la indagacion preliminar y en la etapa de investigacion en los procesos de responsabilidad fiscal seran preclusivos y por lo tanto careceran de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos. La practica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podra exceder de dos ahos contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho termino no podra exceder de un aho. Al sehalar la norma que el termino para la practica de pruebas es preclusivo, quiere decir que se trata de un lapso de tiempo establecido en la ley, reglamento o contrato,
dentro del cual se debe actuar o no, resultando ineficaz lo que se haga por fuera de este. Sobre la preclusion ha indicado la Corte Constitucional: Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! "Sabido es, que "la preclusion" es uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de este se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, asi como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden adelantarse. En razon a este principio es que se establecen termmos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, asi mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios, cuya omision genera la caducidad o prescripcion como sancion a la inactividad de la parte facultada para ejercer el derecho dentro del limite temporal establecido por la ley.”13 Al hilo de lo expuesto, sehala el articulo 39 de la Ley 610 de 2000, en relacion con la indagacion preliminar que los plazos previstos legalmente para la practica de las pruebas en la indagacion preliminar y en la etapa de investigacion en los procesos de responsabilidad fiscal seran preclusivos y por lo tanto careceran de valor las pruebas practicadas por fuera de los mismos, en consecuencia, en la indagacion preliminar las pruebas deberan ordenarse y practicarse en el termino de seis (6) meses, de no ser
asi, tal como lo ordena la disposicion legal, dichas pruebas careceran de valor. 4.3.4 El Proceso de Responsabilidad fiscal El articulo 40 de la Ley 610 de 2000, ordena la apertura del proceso de responsabilidad fiscal, cuando de la indagacion preliminar, de la queja, del dictamen o del ejercicio de cualquier accion de vigilancia o sistema de control, se encuentre establecida la existencia de un daho patrimonial al Estado e indicios series sobre los posibles autores del mismo, caso en el cual el competente ordenara la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. El proceso de responsabilidad fiscal, que constituye una instancia administrativa y no jurisdiccional, goza de todas las particularidades de un proceso, de conformidad con las normas especiales contenidas en la citada Ley 610 de 2000, adicionales y complementarias, siendole aplicables, solo en los eventos no previstos, las disposiciones del Codigo contencioso Administrative, el Codigo de Procedimiento Civil y el Codigo de Procedimiento Penal en cuanto le sean compatibles con su naturaleza, siendo esta la posicion jurisprudencial ampliamente decantada. Ahora bien, en cuanto al periodo probatorio en el proceso de responsabilidad fiscal, el articulo 107 de la Ley 1474 de 2011, determine que la practica de pruebas en el proceso ordinario de responsabilidad fiscal no podra exceder de dos ahos contados a partir del momento en que se notifique la providencia que las decreta. En el proceso verbal dicho termino no podra exceder de un aho. Es claro que el termino legal opera a partir de la notificacion de la providencia mediante la cual el funcionario 13 Corte Constitucional. Auto 232 de 2001. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia CONTRALORIA GENERAL OE LA REPUBLICA Defender juntos los recursos publicos iTiene Sentido! de conocimiento ordena la practica de pruebas dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Luego, en el evento en que haya transcurrido el tiempo establecido en la norma, pero sin que se haya decretado la practica de pruebas, este hecho no inhibe al funcionario para ordenar la practica de estas, siempre y cuando no haya transcurrido el termino de prescripcion de la accion fiscal que tambien es preclusivo. Conclusiones. 5.1. De conformidad con el articulo 39 de la Ley 610 de 2000, el termino de Indagacion Preliminar es de seis (6) meses, dentro de la cual deben ordenarse, practicarse y valorarse las pruebas y por mandate del articulo 107 de la Ley 1474 de 2011, son carentes de valor alguno, aquellas pruebas que se encuentren por fuera del periodo mencionado. 5.2. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la Ley 1474 de 2011, el termino para ordenar y practicar las pruebas, se contabiliza a partir de la notificacion de la providencia por medio de la cual se decretan. Al tratarse de un plazo preclusivo, si se practican pruebas despues de vencido dicho termino, no tendran validez. 5.3. El operador juridico fiscal debe acatar el termino establecido en el articulo 107 de la Ley 1474 de 2011, para decretar y practicar pruebas en la indagacion preliminar fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal. Cordialmenti
JAVIER TOB IGUEZ
Director Qficina Juridica
Proyecto: Gloria Leonor Torresteutierrez.
Revise: Lucenith Munoz Arenasj>\ Radicacion: 2023IE0085875. /
TRD-80112-033-Conceptos Juridiccls. Carrera 69 No.4435 Piso 15 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota D.C., Colombia