CGR - Concepto 162 de 2023
Contraloría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CGR - Concepto 162 de 2023
- Autor
- Contraloría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2023
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 162 C ontraloria Gene rald elaR epublica::SGD0 6-10 -20231 5:55
CGR-OJ- - 2023
ORIGEN
8011A 2l OC Fo In Ct Ie Ns At a Jr UC RIit De ICE As /t e ISN Do U. A: R2 0 JA2 V3 IE EE R0 T1 O7 B35 O4 R9 OF Do Rl: I9 GUA En Ze x:0FA:0
80112DESTINO AMPAROGONZALEZ
ASUNTO RESPUESTA2023ER0160841
OBS 2023EE0173549 Bogota D.C. Senora
AMPARO GONZALEZ
alejita.sa2384@gmail.com Referencia: Radicado externo 2023ER0160841 del 05 de septiembre de 2023.
Tema: FUNCION CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA - VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL.
Respetada senora Amparo: La Oficina Juridica de la Contraloria General de la Republica -CGRrecibio la consulta citada en la referenda1, la cual precede a responder a continuacion:
1. Antecedentes Mediante el oficio de la referencia la ciudadana consulta lo siguiente: “1. En los procesos de contratacion publica para las entidades de regimen especial dentro de contrataciones inferiores a 20 SMMLV cual es el proceso de contratacion paso a paso que debe cumplir en norma?
2. For favor especifiquen, enumere y describa cada uno de los pasos a seguir para adelantar procesos de contratacion por este regimen especial.
3. Cuales son los indicadores y las verificaciones que deben cumplir para la contraloria
estas instituciones de regimen especial dentro de los procesos de contratacion y de sus procesos de gestion?
4. El regimen especial de contratacion es la misma contratacion directa?
5. El regimen especial es lo mismo que la minima cuantia?
6. Cual es el papel de la contraloria en la auditoria de estas instituciones? que debe vigilar y hasta donde tiene alcance?
7. Para simplificar los procesos de contratacion es mas agil adelantar procesos de contratacion por regimen especial o por minima cuantia y estos dos procesos deben cumplir con que requisitos minimos legales dentro de las auditorias? 1 Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015: “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relacion con las materias a su cargo deberan resolverse dentro de los treinta (30) dias siguientes a su recepcibn”.
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8. El regimen especial debe cumplir con todas las normas de cumplimiento y de contratacion de ley 80 ? por favor descrlbame que debe cumplir este regimen de la ley 80." (SIC) Respecto a los puntos 1,2,4,5,7 y 8 por ser competencia de la Agenda Nadonal de Contratacion Publica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 11 numeral 8° del Decreto 4170 del 2011, fueron trasladados a esta entidad para que le brinden una respuesta
directamente. Los puntos 3 y 6 son objeto de analisis en este concepto.
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Juridica Los conceptos emitidos por la Oficina Juridica de la CGR son orientaciones de caracter general que no comprenden la solucion directa de problemas especificos, ni el analisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecucion2 ni tienen el caracter de fuente normativa y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretacion y aplicacion de las normas juridicas vigentes en materia de control fiscal. Por lo anterior, la competencia de la Oficina Juridica para absolver consultas se limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretacion y aplicacion de las disposiciones legates relativas al campo de actuacion de la Contraloria Generaf'3, asi como las formuladas por las contralorias territoriales "respecto de la vigilancia de la gestion fiscal y las demas materias en que deban actuaren armonla con la Contraloria General"4 y las presentadas por la ciudadania respecto de "las consultas de orden jurldico que le sean formuladas a la Contraloria General de la Republlca"5. En este orden, mediante la expedicion del concepto se busca "orientar a las dependencias de la Contraloria General de la Republlca en la correcta aplicacion de las normas que rigen para la vigilancia de la gestion fiscal"6 y "asesorar juridicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando estos lo solicited'7. Se aclara que no todos los conceptos implican la adopcion de una doctrina e
interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la CGR, porque de conformidad con el articulo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 20008, esta calidad 2 Art. 28 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, modificado por el articulo 1 de la Ley 1755 de 2015. 3 Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000 4 Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000 5 Art. 43. numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000 6 Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000 7 Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000 8 Art. 43 OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Juridica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopcion de una doctrina e interpretacion juridica que comprometa la posicion institucional de la Contraloria General de la Republica en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza juridica de cualquier orden. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 3 solo la tienen las posiciones jundicas que hayan sido previamente coordinadas y con la (s) dependencia (s) implicada (s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Juridica Esta Oficina se ha pronunciado sobre las funciones de la Contraloria General de la
Republica, entre otros, en los conceptos CGR-OJ-2014EE0197427 y CGR-OJ-00792021, los cuales pueden ser consultados en el Sistema de Informacion Normativa SINOR de la Contraloria General de la Republica.
4. Consideraciones juridicas Problema juridico: ^Cua! es la funcion de la Contraloria General de la Republica y que tipos de auditorias ejecuta? 4.1 Contraloria General de la Republica La Contraloria General de la Republica dentro de la estructura del Estado colombiano es un organo de control autonomo e independiente en virtud de lo establecido en el articulo 117 de la Constitucion Politica9 de 1991.
La funcion principal de la Contraloria General de la Republica es el ejercicio del control fiscal que se ‘‘constituye el instrumento necesario e idoneo en un Estado constitucional de Derecho para garantizar el cabal y estricto cumplimiento de los objetivos constitucionalmente previstos para las finanzas del Estado, a traves de la inspeccion de la administracion y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisicion, conservacion, enajenacion, gasto, inversion y disposicion, constituyendo el objetivo final del control de los resultados de la administracion y la vigilancia de la gestion fiscal, el verificar el manejo correcto del patrimonio estatal, o dicho en otros terminos, la preservacion y buen manejo de los bienes que pertenecen a todos.”10 La Corte Constitucional desde otrora ha precisado respecto a la Contraloria General de la Republica, que su funcion es ejercer el control fiscal sobre la gestion fiscal que realizan los servidores publicos o los particulares sobre fondos o bienes de naturaleza
publica. Es asi como en la Sentencia C 167 de 1995 el alto tribunal sobre la CGR preciso: “La funcion fiscalizadora ejercida por la Contraloria General de la Republica propende por un objetivo, el control de gestion, para verificar el manejo adecuado de los recursos publicos sean ellos administrados por organismos 9 En concordancia con lo establecido en el articulo 10 del Decreto Ley 267 del 2000: “ARTICULO 1°. Naturaleza. La Contraloria General de la Republica es un organo de control del Estado de caracter tecnico, con autonomia administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los terminos y en las condiciones establecidas en la Constitucion y en las leyes. La Contraloria General de la Republica no tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion.’' 10 Corte Constitucional, sentencia C 557 de 2009. M.P Luis Ernesto Vargas Silva Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 4 publicos o privados, en efecto, la especializacion fiscalizadora que demarca la Constitucion Politica es una funcion publica que abarca incluso a todos los particulares que manejan fondos o bienes de la Nacion. Fue precisamente el constituyente quien quiso que ninguna rama del poder publico, entidad, institucion, etc., incluyendo a la misma Contraloria General de la Republica, quedara sin control fiscal de gestion. Entonces ningun ente, por soberano o privado que sea, puede abrogarse el derecho de no ser fiscalizado cuando tenga
que ver directa o indirectamente con los ingresos publicos o bienes de la comunidad; en consecuencia, la Constitucion vigente crea los organismos de control independientes para todos los que manejen fondos publicos y recursos del Estado, incluyendo a los particulares.” De acuerdo con lo expuesto, el control fiscal recae, necesariamente, sobre la gestion fiscal. La gestion fiscal ha sido entendida como “la administracion y manejo de los bienes y fondos publicos, en las distintas etapas de recaudo o adquisicion, conservacion, enajenacion, gasto, inversion y disposicion.ii” Sobre el concepto de gestion fiscal la Corte constitucional en armonia con lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley 610 del 2000, ha indicado: “Como bien se aprecia, se trata de una definicion que comprende las actividades economicas, juridicas y tecnologicas como universe posible para la accion de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o mas de los verbos asociados al trafico economico de los recursos y bienes publicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos principios que militan como basamento, prosecucion y sentido teleologico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenario dentro del cual discurren, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeacion, el jefe juridico, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario publico puestos a su cargo. Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben
someterse a esos principios que de ordinario son predicables de los servidores publicos, a tiempo que contribuyen directa o indirectamente en la concrecion de los fines del Estado. Por lo tanto, cuando alguna contraloria del pais decide crear y aplicar un programa de control fiscal en una entidad determinada, debe actuar con criterio selectivo frente a los servidores publicos a vigilar, esto es, tiene que identificar puntualmente a quienes ejercen gestion fiscal dentro de la entidad, dejando al margen de su orbita controladora a todos los demas servidores. Lo cual es indicative de que el control fiscal no se puede practicar in solidum o con criterio universal, tanto desde el punto de vista de los actos a examinar, como desde la optica de los servidores publicos vinculados al respective ente. Circunstancia por demas importante si se tienen en cuenta las varias modalidades de asociacion economica que suele asumir el Estado con los particulares en la "Corte Constitucional, sentencia C-529 de 1993. MR. Eduardo Cifuentes Munoz. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 5 fronda de la descentralizacion por servicios nacional y/o territorial. Eventos en los cuales la actividad fiscalizadora podra encontrarse con empleados publicos, trabajadores oficiales o empleados particulares^, sin que para nada importe su especifica condicion cuando quiera que los mismos tengan adscripciones de gestion fiscal dentro de las correspondientes entidades o empresas. Bajo tales connotaciones resulta propio inferir que la esfera de la gestion fiscal
constituye el elemento vinculante y determinante de las responsabilidades inherentes al manejo de fondos y bienes del Estado por parte de los servidores publicos y de los particulares. Siendo por tanto indiferente la condicion publica o privada del respective responsable, cuando de establecer responsabilidades fiscales se trata.”12 4.2. La Constitucion Politica de Colombia de 1991 y el modelo de control fiscal Cabe precisar que actualmente existe un nuevo modelo de control fiscal a partir de lo estabiecido en el Acto legislative No. 04 de 2019, disposicion que modifica el artlculo 267 de la Constitucion Politica. Asi, antes de la expedicion del Acto Legislative No. 04 de 2019, la Constitucion de 1991 implemento un modelo de control fiscal posterior y selective por expresa disposicion del articulo 267. En este modelo, la funcion de control fiscal empieza justamente cuando la administracion culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones.
Se dispuso en esa normativa: “ARTICULO 267. El control fiscal es una funcion publica que ejercera la Contralorla General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nacion. “Dicho control se ejercera en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podra, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso publico de meritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. “La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control
financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad y la valoracion de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloria podra ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.” (Resaltado fuera de texto) Asi las cosas, el Constituyente del 91 quiso imprimir a la gestion fiscal un control posterior y selective para evitar la figura de la coadministracion. Asi, la auditoria de los recursos invertidos en la gestion de los sujetos de control, parte de un muestreo que se toma de los recursos ya invertidos a los que se les realiza un control financiero, de 12 Code Constitucional, sentencia C 840 de 2001. M.P. Jaime Araujo Renteria. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 6 gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad y la valoracion de los costos ambientales conforme lo establece la Norma Superior. La norma constitucional fue reglamentada por la Ley 42 de 1993, “Sobre la organizacion del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen” norma parcialmente vigente en razon a la expedicion del Decreto Ley 403 de 2020. El control fiscal posterior y selective, fue regulado en el hoy derogado articulo 5 de la Ley 42 de 1993, ash “ARTICULO 5. Para efecto del articulo 267 de la Constitucion Nacional se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos
ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos. Por control selective se entiende la eleccion mediante un procedimiento tecnico de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones o actividades para obtener conclusiones sobre el universe respective en el desarrollo del control fiscal. Para el ejercicio del control posterior y selective las contralorias podran realizar las diligencias que consideren pertinentes.” Tal como se sehalo y lo describia el articulo 5 de la norma antes mencionada, el concepto de posterior estaba referido a que el control fiscal era ejercido sobre las operaciones y procesos ejecutados por los sujetos objetos de su fiscalizacion y en cuanto a la selectividad, ello implicaba la eleccion de una muestra representativa de recursos, cuentas, operaciones y actividades que permitlan obtener conclusiones sobre el universe respective en el desarrollo del control fiscal. De otro lado, en el Decreto Ley 267 de 2000, “Por el cual se dictan normas sobre organizacion y funcionamiento de la Contraloria General de la Republica, se establece su estructura organica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, modificado por los Decretos 2037 de 2019 y 405 de 2020, establece en el articulo 5° del Decreto Ley 267 del 2000 modificado por el articulo 3°del Decreto 405 de 2020, las funciones de la Contraloria General de la Republica: “ARTICULO 5° FUNCIONES. Para el cumplimiento de su mision y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitucion Politica, le corresponde a la Contraloria General de la Republica:
1. Ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selective o concomitante
y preventive, de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos, a traves, entre otros, del seguimiento permanente al recurso publico, el control financiero, de gestion y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitucion Politica, la ley y el Contralor General de la Republica.
2. Ejercer la vigilancia y control fiscal, de forma prevalente, sobre cualquier entidad territorial y bajo los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad, de conformidad con la Constitucion y la ley.
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3. Realizar el especial seguimiento a los recursos publicos, a traves de las Contralorias Delegadas Generales y Sectoriales de conformidad con la Constitucion Politica y la ley.
4. Advertir, en ejercicio del control concomitante y preventive, a los servidores publicos y particulares que administren recursos publicos sobre la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecucion, con el fin de prevenir la ocurrencia de un dafio, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos asi identificados.”
5. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades publicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo
de la Auditoria General de la Republica, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificacion y estandarizacion de la vigilancia y control de la gestion fiscal.
6. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestion del control fiscal.
7. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloria General, que permitan la profesionalizacion individual y la capacitacion integral y especifica de su talento humano, de los organos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello este orientado a lograr la mejor comprension de la mision y objetivos de la Contraloria General de la Republica y a facilitar su tarea.
8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la Republica en los terminos dispuestos en la Constitucion Politica y la ley.
9. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los terminos previstos en la Constitucion Politica y la ley." Esta disposicion ya esta ajustada a lo dispuesto en el Acto legislative No. 04 de 2019 que se explica a continuacion. 4.3. El Acto legislative No. 04 de 2019. Nuevo marco juridico del control fiscal Este Acto Legislative modifico el articulo 267 de la Constitucion Politica en los siguientes aspectos: i) amplio las competencias de la Contraloria General de la Republica senalando que le corresponde la vigilancia y el control de la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos; ii) el
control fiscal ademas de ser posterior y selective, podra ejercerse de manera preventiva y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico, iii) igualmente el control preventive y concomitante sera de caracter excepcional y no implicara coadministracion, debera realizarse en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interno; y se realizara en forma de advertencia al gestor fiscal y debera estar incluido en un sistema general de advertencia publico cuyo ejercicio y coordinacion del control corresponde Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 8 exclusivamente al Contralor General de la Republica en materias especificas; iv) el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales, v) la Contraloria General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley, vi) el control jurisdiccional de fallos de responsabilidad fiscal gozara de etapas y terminos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperacion
oportuna del recurso publico, y su tramite no podra ser superior a un ano en la forma en que lo regule la ley. Asi establece el artlculo 267 de la Constitucion Politica lo siguiente: “ARTICULO 267. <Articulo modificado por el articulo 1 del Acto Legislative 4 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> La vigilancia y el control fiscal son una funcion publica que ejercera la Contraloria General de la Republica, la cual vigila la gestion fiscal de la administracion y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes publicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos publicos. La ley reglamentara el ejercicio de las competencias entre contralorias, en observancia de los principios de coordinacion, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloria General de la Republica sera preferente en los terminos que defina la ley.
El control fiscal se ejercera en forma posterior y selectiva, y ademas podra ser preventive y concomitante, segun sea necesario para garantizar la defensa y proteccion del patrimonio publico. El control preventive y concomitante no implicara coadministracion y se realizara en tiempo real a traves del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecucion, contratacion e impacto de los recursos publicos, mediante el uso de tecnologias de la informacion, con la participacion activa del control social y con la articulacion del control interne. La ley regulara su ejercicio y los sistemas y principios aplicables para cada tipo de control. El control concomitante y preventive tiene caracter excepcional, no vinculante, no implica coadministracion, no versa sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos publicos, se realizara en forma de advertencia al gestor
fiscal y debera estar incluido en un sistema general de advertencia publico. El ejercicio y la coordinacion del control concomitante y preventive corresponde exclusivamente al Contralor General de la Republica en materias especificas. La vigilancia de la gestion fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso publico, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la informacion por parte de los organos de control fiscal, y el control financiero, de gestion y de resultados, fundado en la eficiencia, la economia, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoracion de costos ambientales. La Contraloria General de la Republica tendra competencia prevalente para ejercer control sobre la gestion de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota, D. C., Colombia
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9 El control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal gozara de etapas y terminos procesales especiales con el objeto de garantizar la recuperacion oportuna del recurso publico. Su tramite no podra ser superior a un afio en la forma en que lo regule la ley. La Contraloria es una entidad de caracter tecnico con autonomia administrativa y presupuestal. No tendra funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organizacion y al cumplimiento de su mision constitucional. El Contralor sera elegido por el Congreso en Pleno, por mayoria absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la Republica, de lista de elegibles conformada por convocatoria publica con base en lo dispuesto
en el articulo 126 de la Constitucion y no podra ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 dias. Para ser elegido Contralor General de la Republica se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadania; tener mas de treinta y cinco anos de edad; tener titulo universitario en ciencias juridicas, humanas, economicas, financieras, administrativas o contables y experiencia profesional no menor a 5 anos o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las demas condiciones que exija la ley. No podra ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempehado como gestor fiscal del orden nacional, en el aho inmediatamente anterior a la eleccion. Tampoco podra ser elegido quien haya sido condenado a pena de prision por delitos comunes. En ningun caso podran intervenir en la postulacion o eleccion del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidates.” 4.3.1. Principios de control fiscal Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acto Legislative No. 04 de 2019 y para efectos de armonizar el marco normativo que rige el control fiscal, se hizo necesario expedir la respectiva reglamentacion para la correcta implementacion del Acto Legislative sehalado, contexto bajo el cual fue expedido el Decreto Ley 403 de 2020, parcialmente declarado inexequible. Se determinan en esta disposicion, los principios del control fiscal en los siguientes
terminos: “ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. La vigilancia y el control fiscal se fundamentan en los siguientes principios: a) Eficiencia: En virtud de este principio, se debe buscar la maxima racionalidad en la relacion costo-beneficio en el uso del recurso publico, de manera que la Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Codigo Postal 111071 • PBX 518 7000 cgr@contraloria.gov.co • www.contraloria.gov.co • Bogota. D. C., Colombia
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GENERAL DE LA REPUBLICA 10 gestion fiscal debe propender per maximizar los resultados, con costos iguales o menores. b) Eficacia: En virtud de este principio, los resultados de la gestion fiscal deben guardar relacion con sus objetivos y metas y lograrse en la oportunidad, costos y condiciones previstos. c) Equidad: En virtud de este principio, la vigilancia fiscal debe propender por medir el impacto redistributive que tiene la gestion fiscal, tanto para los receptores del bien o servicio publico considerados de manera individual, colectivo, o por sector economico o social, como para las entidades o sectores que asumen su costo. d) Economia: En virtud de este principio, la gestion fiscal debe realizarse con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y de los demas recursos publicos, procurando el mas alto nivel de calidad en sus resultados. e) Concurrencia: En virtud de este principio, la Contraloria General de la Republica comparte la competencia de la vigilancia y control fiscal sobre los sujetos y objetos de control fiscal de las contralorias territoriales en los terminos definidos por la ley. f) Coordinacion. En virtud de este principio, el ejercicio de competencias
concurrentes se hace de manera armonica y colaborativa, de modo que las acciones entre la Contraloria General de la Republica y los demas organos de control fiscal resulten complementarias y conducentes al logro de los fines estatales y, en especial, de la vigilancia y el control fiscal. g) Desarrollo sostenible: En virtud de este principio, la gestion economicofinanciera y social del Estado debe propender por la preservac
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